Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de dirección de recursos humanos

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de dirección de recursos humanos

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 26 de enero de 2024, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de dirección de recursos humanos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Ansoáin, 26 de enero de 2024.-La alcaldesa, Marta Diez Napal.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANSOÁIN

Base 1.-Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de la plaza de dirección de recursos humanos del Ayuntamiento de Ansoáin, así como la constitución de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan.

1.2. La vacante que se convoca es la plaza número 1013 de la plantilla orgánica, adscrita a Recursos Humanos.

1.3. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel A y percibirá las remuneraciones fijadas con carácter general para el mismo en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como las establecidas en plantilla orgánica municipal y las que les correspondan de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

1.4. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Ansoáin.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.

1.6. La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de concurso-oposición, por cuanto, tratándose de una plaza de dirección, permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, ya que no solo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos específicos en la materia de Recursos Humanos.

1.7. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo con carácter general serán las siguientes:

a) Asesorar técnicamente a la corporación en los aspectos relativos a las herramientas y sistemas de gestión de personas, y asesoramiento jurídico laboral y funcionarial en general.

b) Proponer y desarrollar las políticas propias del área de recursos humanos en materia de planificación y previsión de necesidades de personal, selección, acogida, planes de formación, comunicación, motivación, etc. Elaborar la propuesta de presupuesto en materia de personal.

c) Responsabilizarse de la confección de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y su mantenimiento actualizado.

d) Realizar las labores de dirección del personal: gestión de vacaciones, ausencias, permisos, licencias, reorganización del trabajo, gestión de expedientes disciplinarios, etc.

e) Planificar, elaborar y responsabilizarse de las actividades para el ingreso del personal: ofertas de empleo, elaboración de las bases que rigen los procesos selectivos, gestión de las convocatorias, participar en los tribunales de selección y la resolución del expediente oportuno.

f) Asesorar a los responsables políticos en materia de negociación colectiva y participar en las negociaciones con la representación sindical para tratar las condiciones de empleo, así como mantener reuniones con sus miembros para atender sus peticiones y sus consultas.

g) Responsable de la confección de nóminas y seguros sociales, así como del sistema de control horario.

h) Responsabilizarse de la solicitud, tramitación y seguimiento de programas de subvención relacionados con su área de actuación y que pueden ser de interés para el Ayuntamiento, según los procedimientos establecidos.

i) Analizar la estructura organizativa y proponer e implantar mejoras de la organización.

j) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y tareas del personal.

k) Elaborar y disponer la documentación necesaria para la contratación, en sus diversas modalidades, de personal, así como realizar un seguimiento y control de los vencimientos previstos y tramitar, en su caso, la renovación, modificación o término de la relación contractual con el Ayuntamiento.

l) Responsabilizarse del seguimiento de los contratos de servicios, pliegos de contratación, etc. en materia de su área.

m) Proponer a alcaldía el orden del día y preparar los expedientes que deban ser llevados a la comisión en la que se traten los temas de personal, y asistir como personal técnico siempre que se celebre.

n) Asesoramiento jurídico en materia de personal en las sociedades públicas municipales.

o) Colaboración con secretaría en la gestión de recursos administrativos y judiciales en la elaboración de informes y preparación de documentación relativa a los mismos.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de personas aspirantes a la contratación temporal.

Base 2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado o licenciatura, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.-Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Ansoáin disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.ansoain.es, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección personal@ansoain.es la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se podrá obtener también en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Para poder participar en el proceso de selección, las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 19,20 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. El abono de dicha tasa se efectuará mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta número ES 51 2100 5198 04 2200091055 de la Caixa en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos de la persona aspirante.

-DNI/NIF.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 3, reguladora de las tasas por derechos de examen, estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en desempleo y lo justifiquen con documento acreditativo. El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo y en ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el órgano competente.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan.

3.2. Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

-Copia del DNI o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

-Copia del título acreditativo del requisito de la base 2.1.c).

-Justificante de abono de la tasa o documentación acreditativa de su exención.

-Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al anexo II.

-En su caso, documentación relativa a adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas de personas aspirantes con discapacidad y justificante acreditativo de la discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

Base 4.-Admisión de personas aspirantes. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin y en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Base 5.-Admisión de personas aspirantes. Listas definitivas.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, lo que se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento de Ansoáin y en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas aspirantes decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 6.-Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

1.-Presidenta: Marta Diez Napal, alcaldesa del Ayuntamiento de Ansoáin.

Presidente-suplente: Jon Garai Vales, concejal del Ayuntamiento de Ansoáin.

2.-Primer vocal: Xabier Burgui Vergara, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Eduardo Moler Mancho, director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villava.

3.-Segundo vocal: Yolanda Alvarez López, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Bidane Zabalza Alonso, gerente de Recursos Humanos de Berriozar.

4.-Tercer vocal: persona a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Suplente: persona a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Ansoáin.

5.-Vocal-secretario: Iñigo Anaut Peña, gerente del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Pilar Montañés Alsasua, depositaria del Ayuntamiento de Ansoáin.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate, la presidencia podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.4. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

Base 7.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

7.1. Fase de concurso. Méritos.

Los méritos alegados citados en la base 3 deberán ser aportados en el plazo de presentación de instancias.

Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de concurso será de 20 puntos.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la sede electrónica municipal.

7.2. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de oposición será de 80 puntos.

La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2024.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo III de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

La oposición constará de tres pruebas en las cuales se valorarán los conocimientos teórico-prácticos de las personas aspirantes sobre el puesto de trabajo:

a) Primer ejercicio. De carácter teórico: máximo 30 puntos.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta sobre la materia incluida en el anexo III de la presente convocatoria.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio. De carácter práctico: máximo 30 puntos.

Prueba de carácter práctico que consistirá en la resolución de dos o más casos prácticos relacionados con el temario recogido en el anexo III. Con este ejercicio se pretenden evaluar los conocimientos que las personas aspirantes tienen sobre la normativa incluida en el temario en relación a su aplicación a las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se pretenden evaluar las nociones prácticas sobre las labores habituales del puesto de trabajo.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio. La duración de realización de este ejercicio se determinará al comienzo de la misma.

Este ejercicio se realizará por el sistema de plicas.

El tribunal publicará en la sede electrónica municipal, los resultados provisionales del ejercicio con los números de plica, indicando día y hora de apertura de las plicas. Una vez abiertas las plicas, se otorgará un plazo de cinco días naturales para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones.

c) Tercer ejercicio. Exposición oral ante el tribunal. Hasta 20 puntos.

Consistirá en la exposición oral, ante el tribunal, de todos o alguno de los supuestos prácticos del segundo ejercicio, a decisión del tribunal, quién podrá realizar a las personas aspirantes, las preguntas que considere sobre los mismos.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos. La duración de realización del ejercicio se determinará por el tribunal en la publicación de la apertura de plicas del ejercicio con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes, indicándose el día, hora y lugar de realización del ejercicio.

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días naturales, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Base 8.-Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en la sede electrónica municipal, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará a alcaldía la propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

El tribunal también elevará propuesta a alcaldía del listado de personas aspirantes que hayan resultado aprobadas sin plaza en el proceso selectivo con objeto de conformar un listado para posibles contrataciones temporales.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

El tribunal formulará a alcaldía propuesta de nombramiento como personal funcionario a favor de la persona aspirante aprobada con la mayor puntuación, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

La propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal será vinculante para el Ayuntamiento convocante y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.-Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del registro general del Ayuntamiento de Ansoáin, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención del Ayuntamiento de Ansoáin.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.2. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de alcaldía, se efectuará el nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Ansoáin, a la persona aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.

En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Ansoáin, como personal funcionario.

Base 10.-Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Ansoáin.

Delegado de protección de datos: ansoain@ansoain.es.

Finalidad: gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: RGPD art 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 11.-Recursos.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.-SOLICITUD

Solicitud para participar en la convocatoria de dirección de recursos humanos

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Población C.P.

Domicilio

Teléfono móvil

E-mail

Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda):

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan.

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que acompaña a la instancia fotocopia de los méritos para la fase del concurso.

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de dirección de recursos humanos.

(Fecha)

Firma

ANEXO II.-BAREMO

Baremo para la valoración de méritos máximo 20 puntos

1.-Servicios prestados a las Administraciones públicas y en el ámbito privado: máximo 10 puntos.

-Por servicios prestados a cualquier administración pública realizando funciones de dirección de recursos humanos, técnico/a de Recursos Humanos y/o técnico/a de Personal, del mismo nivel/grupo y titulación exigidas en la convocatoria: 2 puntos por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

-Por servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo de dirección de recursos humanos, de técnico/a de recursos humanos y/o técnico/a de personal: 1,5 punto por cada año completo, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) En los servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

d) Sólo se tendrá en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.

e) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: vida laboral, contratos y certificado de la administración o empresa en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, así como la titulación requerida para el puesto.

f) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Para el personal con desempeño en las Administraciones públicas, los periodos en los que haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

2.-Formación: máximo 10 puntos.

Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria, hasta un máximo 10 puntos:

-Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

-Licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos: 6 puntos.

-Licenciatura o grado en Derecho: 3 puntos.

-Por master, posgrados y especializaciones en materia de personal: 0,05 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 50 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Cuando un/a aspirante cuente como requisito para participar en la convocatoria con la licenciatura o grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Derecho, estas titulaciones no se valorarán en el concurso.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

ANEXO III.-TEMARIO

A.-Normativa de aplicación al personal al servicio de las entidades locales de Navarra.

Tema 1.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 2.-Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Tema 3.-Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 4.-Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 5.-Decreto foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 6.-Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 7.-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tema 8.-Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 9.-Ley Orgánica de libertad sindical.

Tema 10.-Decreto Foral Legislativo 30/1995, de 13 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 11.-Acuerdo colectivo de condiciones de trabajo para el personal funcionario, contratado administrativo y personal laboral del Ayuntamiento de Ansoáin publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 226 de 31 de octubre de 2023.

Tema 12.-Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos. La cotización. Sistema Red. Acción protectora del Régimen General. Competencias sobre los procesos de incapacidad.

Tema 13.-El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales. Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.

Tema 14.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tema 15.-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 16.-Ley Foral 2/2018, de 13 abril, de Contratos Públicos de Navarra: objeto de la ley y principios. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

Tema 17.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título V).

Tema 18.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (Títulos preliminar, I, II, III, VII y IX).

Tema 19.-Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 20.-Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 21.-Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Tema 22.-Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Tema 23.-La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 24.-Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública. Gestión de gastos de personal.

Tema 25.-Procesos de estabilización: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 26.-Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:

Objeto del Reglamento, Ámbito de aplicación material y territorial. Principios relativos al tratamiento. Licitud para el tratamiento de los datos personales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Derechos de las personas interesadas. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento.

Garantía de derechos digitales en el ámbito laboral:

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, Derecho a la desconexión digital. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Tema 27.-Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: disposiciones generales. La transparencia: transparencia en la actividad pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 28.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Ordenanza Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ansoáin.

Tema 29.-Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ansoáin. Capítulo V.

B.-Técnicas de gestión de personal y de organización del trabajo.

Tema 30.-Diagnóstico de necesidades y plan de formación.

Tema 31.-Sistemas de descripción y valoración de puestos de trabajo.

Tema 32.-El proceso de aplicación de la valoración de puestos y sus utilidades.

Tema 33.-La comunicación interpersonal en el entorno laboral.

Tema 34.-Técnicas de negociación colectiva.

Tema 35.-Técnicas de gestión de conflictos.

Tema 36.-La satisfacción laboral: estudios de clima y satisfacción.

Tema 37.-Sistemas de evaluación del desempeño.

Tema 38.-Motivación laboral.

Tema 39.-La inteligencia emocional en el trabajo.

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