RESOLUCIÓN 12E/2024, de 19 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se actualiza la autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía y secado de purines, cuyo titular es Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S. L. U., ubicada en término municipal de Artajona.

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RESOLUCIÓN 12E/2024, de 19 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se actualiza la autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía y secado de purines, cuyo titular es Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S. L. U., ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sin embargo, no existe como tal, un documento de autorización ambiental unificada en el que se recojan las condiciones ambientales que deba cumplir esta instalación para desarrollar su actividad. Existen diferentes resoluciones de concesión o modificación de licencia municipal de actividad clasificada y gestor de residuos, mediante las cuales se han ido estableciendo las condiciones ambientales de funcionamiento, de forma sucesiva, a lo largo del tiempo.

Se ha considerado necesario elaborar un documento refundido basado en las diferentes concesiones y modificaciones de licencia municipal de actividad clasificada y gestor de residuos, con el fin de facilitar el conocimiento de las condiciones ambientales que debe cumplir el funcionamiento de la instalación.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha iniciado el presente procedimiento a propia iniciativa.

Por otra parte, durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por otro lado, se ha detectado que el residuo de código LER 190604 "Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales" no está incluido en los códigos autorizados de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, por lo que no se pueden destinar a aplicación agrícola conforme al Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Por tanto, se ha eliminado este residuo de la lista de residuos gestionados autorizados, así como sus correspondientes operaciones de gestión.

En consecuencia, procede llevar a cabo la actualización de la autorización ambiental unificada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

Primero.-Actualizar la autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía y secado de purines, cuyo titular es Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S. L. U., ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.-Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones vigentes, referentes a suelo no urbanizable, vertidos de aguas residuales y producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.-Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual se entenderá renovada automáticamente. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra.

Cuarto.-Las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Sexto.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Séptimo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.-Trasladar la presente resolución a Neoelectra SC Ecoenergía Navarra S. L. U. y al Ayuntamiento de Artajona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de enero de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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