Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación energética en edificios existentes

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación energética en edificios existentes

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 30 de octubre de 2023, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación energética en edificios existentes.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de 14 de noviembre de 2023, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Mutilva, 9 de enero de 2024.-El alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el ayuntamiento del Valle de Aranguren como apoyo a la rehabilitación energética de edificios de vivienda colectiva con una altura de baja más cuatro o superior, y cuyo año de construcción, según el registro de la riqueza territorial de Navarra sea 1975 o anterior.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal corresponden a actuaciones de mejora de la envolvente térmica promovidas por la comunidad de personas propietarias consistentes en la ejecución de una nueva envolvente térmica exterior incluyendo la renovación de las carpinterías.

En ningún caso se admitirán materiales en cuanto a calidad y diseño que no tengan el visto bueno de los servicios técnicos municipales.

Quedan excluidas de esta ordenanza, el resto de actuaciones que no estén recogidas en este punto.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán tener la consideración de beneficiarias, las comunidades de personas propietarias de los portales de edificios que promuevan las actuaciones protegibles descritas en el artículo 2.

Artículo 4. Subvención de las obras.

La subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de forma que se evalúan las solicitudes y se asigna la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La subvención comprenderá los siguientes conceptos:

-El 100% de los honorarios técnicos por la elaboración de la documentación necesaria para la ejecución de la obra (proyecto, plan de seguridad y salud, libro del edificio, gestión y tramitación de ayudas), la dirección de la misma, así como la coordinación de seguridad y salud incluyendo el IVA.

Los importes máximos subvencionables serán:

Redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud de las obras: 7% del PEC y el IVA correspondiente.

Elaboración del libro del edificio y gestión y tramitación de las ayudas: 5000 euros +IVA por portal.

-Importe relativo a la ejecución de la obra: 3000 euros por vivienda y 6000 euros en concepto de la totalidad de locales de planta baja por portal, siempre y cuando la actuación incluya la ejecución de la fachada correspondiente a esta planta.

La suma de los importes asignables a cada portal, no podrá superar la inversión realizada por los mismos.

Artículo 5. Solicitud de las ayudas.

La solicitud de las ayudas se realizará en el registro del ayuntamiento del Valle de Aranguren, siendo necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia solicitud de licencia de obras y de ayudas, en la que se indicará el tipo de obras con expresión de la entidad bancaria y número completo de la cuenta donde se desee se ingresen las subvenciones.

b) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona representante de la comunidad.

d) Documento justificante de la representación.

e) Acuerdo de la comunidad de personas propietarias por el que se decida la realización de las obras.

f) Proyecto técnico de las obras.

g) Factura relativa a los honorarios correspondientes a la redacción del proyecto.

Artículo 6. Justificación de la ejecución de la actuación subvencionada.

La justificación de cada uno de los conceptos subvencionados, se justificará con la siguiente documentación:

-Honorarios por redacción de proyecto y plan de seguridad y salud: se entenderá justificado con la presentación de la documentación descrita en el artículo 5 relativo a la solicitud de la ayuda.

-Honorarios por elaboración del libro del edificio: se justificará con la presentación de copia del mismo y justificante de entrega del equipo de arquitectura a la comunidad de propiedad, así como de la factura por la elaboración del propio libro del edificio.

-Tramitación y gestión de ayudas: se justificará con la presentación de la resolución de concesión de ayudas de otros organismos y la factura correspondiente a dicha tramitación y gestión.

-Importe relativo a la ejecución de obra: primera certificación de obra y factura correspondiente.

-Honorarios de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud en fase de obra: se justificará con la presentación de la documentación final de obra: certificado final de obra, certificaciones parciales y liquidación de la obra, facturas, así como acta de recepción de la obra.

Artículo 7. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la justificación descrita en el artículo 6.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

La subvención establecida por el ayuntamiento en la presente ordenanza, no es incompatible con otras subvenciones que se puedan recibir de cualquier otro organismo, siempre y cuando el total de las mismas no sean superiores al importe total de la inversión.

Código del anuncio: L2400511

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