ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 3/2024, de 19 de enero, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

La Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias modifica, entre otras normas, la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto, modifica los artículos 34.1 y 38.1 con la finalidad de suprimir la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra en sus obligaciones relativas a la liquidación y pago del impuesto sobre residuos.

Adicionalmente, modifica el artículo 34.2 para configurar como sustitutos de los contribuyentes a los gestores de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar la incineración o coincineración de residuos, en lugar de los titulares de dichos vertederos o instalaciones.

Esta orden foral tiene por objeto incorporar estos cambios a la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, que aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación".

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello, en virtud de la disposición final cuarta de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha Ley Foral,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 19/2023, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 366 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación" y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.

El artículo 2 de la Orden Foral 19/2023 quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 366.

Cuando la exacción del impuesto corresponda a la Comunidad Foral de Navarra conforme al artículo 40 quater del Convenio Económico, estarán obligadas a presentar el modelo 366 ante la Hacienda Foral de Navarra las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que sean sustitutos del contribuyente o, en su caso, contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones que se presenten a partir de 1 de abril de 2024, en relación con el periodo de liquidación correspondiente al primer trimestre del 2024.

Pamplona, 19 de enero de 2024.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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