Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SESMA
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2024
El Pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos y de la Ordenanza reguladora de las tasa por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.
El día 12 de diciembre de 2023, finalizó el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el propio acuerdo corporativo, se entiende aprobada definitivamente en dicha fecha.
A continuación se inserta el texto íntegro de las modificaciones efectuadas:
ANEXO DE MODIFICACIONES PARA EL EJERCICIO 2024
C) "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN"
Anexo de cuantías relativas a la ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común
Epigrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.
I.1
Mesas, sillas, veladores,
m² o fraccion:
Al año
4,5
I.2
Otros aprovechamientos:
m² o fracción:
Al día
0,45
Al mes
Al año
I.3
Mercadillo
por m² o fracción:
Como en I.2, incrementado en un 100%
0,68
Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas
4,00
I.4
Andamios y vallados
50% de las tarifas señaladas en I.2
0,230
Derechos mínimos: Cuando las tasas a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán dichas cantidades mínimas
20,00
Notas comunes a este epígrafe:
A) Las tasas por ocupaciones llevadas a cabo con ocasión de realización de obras autorizadas conforme a un proyecto visado por el correspondiente Colegio Oficial, tendrán una reducción del 50%.
B) Si la ocupación del suelo público supone además el cierre o corte del tráfico rodado las tasas será de 28 euros por día.
D) "ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS"
Anexo de tarifas
1.-Documentos e Instancias.
a) Por cada documento que se expida a instancia de parte, si está obtenido de la documentación archivada en el Ayuntamiento de Sesma, sin requerir compulsa ni certificación,
DIN A4
sin color
(euros)
DIN A4
en color
(euros)
DIN A3
sin color
(euros)
DIN A3
en color
(euros)
Hasta 10 fotocopias, cada una
0,22
0,40
0,26
0,52
De 11 a 20 cada una
0,20
0,35
0,235
0,46
De 21 a 30, cada una
0,18
0,31
0,205
0,40
De 31 a 40, cada una
0,15
0,27
0,175
0,36
De 41 a 50 cada una
0,15
0,23
0,155
0,315
De 51 a 60 cada una
0,10
0,19
0,135
0,275
De 60 en adelante
0,09
0,145
0,115
0,235
Si se trata de documentación de más de tres años de antigüedad, por cada año de antigüedad, a menos que se señale la fecha exacta del mismo 0,15 euros.
b) Instancias, solicitudes, escritos y otros trabajos de tipo burocrático realizados para particulares: 3,00 euros.
c) Modificaciones catastrales 8,80 euros.
d) Tramitación de cédulas urbanísticas: 20% de recargo sobre el costo tarifado al ayuntamiento.
e) Obtención de cédulas parcelarias: 2,65.
f) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía o fedatario público en interés de los particulares: 3,80 euros.
g) Por envío de fax: 1,30 euros.
Sesma, 12 de diciembre de 2023.-El alcalde, Pedro M.ª Mangado Pinillos.
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