RESOLUCIÓN 706/2023, de 29 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. BDNS (Identificación): 738756.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 706/2023, de 29 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. BDNS (Identificación): 738756.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, el PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua, aprobado por Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, establece la línea de actuación 3 del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", que desarrolla una serie de ayudas a los distintos sectores implicados en la gestión del agua y el impulso a la digitalización de los mismos y en especial, a la digitalización del sector del ciclo urbano del agua, especialmente, en el caso que nos ocupa, de reparto de fondos en Conferencia Sectorial, a los municipios de menos de 20.000 habitantes, puesto que el PERTE establece convocatorias exclusivas para municipios o agrupaciones de municipios de más de 20.000 habitantes. En Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 20 de junio de 2022, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos del referido componente 5, correspondiendo a Navarra un 3,137% del total previsto y un importe de 1.882.140 euros en la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las Comunidades Autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias en materia de Digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes.

El cumplimiento de los hitos del Plan (plazo establecido para la ejecución total) son obligatorios y deberán ser verificados, así como la consecución del objetivo buscado se cuantificará por tres indicadores de medición (número de actuaciones, población beneficiada y reducción del porcentaje de pérdidas en la red). En la Comunidad Foral de Navarra las actuaciones mínimas se pretenden alcanzar es de 1 actuación.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. En concreto la medida en la que se enmarca el plan de subvenciones fomenta el ahorro de agua y la eficiencia energética, reduciendo las posibles emisiones de gases de efecto invernadero. Además, aporta soluciones de adaptación al cambio climático mediante la adecuada gestión de las aguas reduciendo los efectos adversos del clima, y fomenta el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

Debido a que estas líneas de actuación están cofinanciadas con fondos procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

Siguiendo las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2022, por Resolución 118E/2023, de 12 de junio, del Director General de Administración Local y Despoblación se ha aprobado un Plan de Gestión en el que se han recogido todos los elementos que definen el marco de gestión en el que deben desarrollarse las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos asignados al Proyecto. El plan económico-presupuestario cuenta con informe favorable sobre las fuentes de financiación, de fecha 27 de diciembre de 2022, del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 1.882.140 euros. Según el artículo 12 del Decreto-Ley Foral 1/2022 no será necesaria la autorización previa del Gobierno de Navarra prevista en el artículo 7.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en la concesión de subvenciones financiadas en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo expuesto en el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.-Aprobar la convocatoria de subvenciones para digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2.-Aprobar las Bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.

3.-Autorizar un gasto de 1.882.140 euros para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta convocatoria, con la siguiente distribución:

-1.882.138 euros, con cargo a la partida equivalente a 210001 21300 7609 456113 "MRR Digitalización del ciclo integral del agua", del presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023 que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2024.

-1,00 euros con cargo a la partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del ejercicio 2025.

-1,00 euros con cargo a la partida equivalente que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del ejercicio 2026.

La distribución inicial del gasto autorizado podrá ser modificado en función de la ejecución real de las inversiones de las solicitudes concedidas, con las correspondientes modificaciones presupuestarias necesarias.

4.-Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Incluir la presente convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones.

6.-Trasladar la presente Resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos (Centro Contable) de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

7.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de diciembre de 2023.-El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA DIGITALIZACIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA MENORES DE 20.000 HABITANTES, FINANCIADA POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION UE) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Base 1.-Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en materia de inversiones necesarias para la Digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales menores de 20.000 habitantes de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

3. En dicho marco, el PERTE de digitalización del ciclo urbano del agua, aprobado por Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2022, establece la línea de actuación 3 del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", que desarrolla una serie de ayudas a los distintos sectores implicados en la gestión del agua y el impulso a la digitalización de los mismos y en especial, a la digitalización del sector del ciclo urbano del agua, especialmente, en el caso que nos ocupa, de reparto de fondos en Conferencia Sectorial, a los municipios de menos de 20.000 habitantes, puesto que el PERTE establece convocatorias exclusivas para municipios o agrupaciones de municipios de más de 20.000 habitantes. En Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 20 de junio de 2022, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos del referido componente 5, correspondiendo a Navarra un 3,137% del total previsto y un importe de 1.882.140 euros en la primera fase del reparto de fondos en Conferencia Sectorial a las Comunidades Autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua.

4. El cumplimiento del hito final (ejecución total) deberá ser verificado, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción de pérdidas estimadas. Para la Comunidad Foral de Navarra, se establece un objetivo de 1 actuación a ejecutar.

Base 2.-Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras y por lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

-El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

-El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

-La "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)" ("Guía Técnica de la Comisión Europea").

-El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Es aplicable la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. Asimismo, será de aplicación:

-La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-El Decreto Ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del instrumento europeo de recuperación.

-Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

4. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en los considerandos 6 y 75 así como en el artículo 56 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.-Dotación presupuestaria.

La cuantía máxima de esta convocatoria asciende a 1.882.140 euros, financiada con cargo a la partida 210001 21300 7609 456113 "MRR Digitalización del ciclo integral del agua", del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2024, y de la misma partida o equivalente del Presupuesto de Gastos de los años 2025 y 2026 que al efecto se habiliten, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, con la siguiente distribución temporal:

AÑO

IMPORTE

2024

1.882.138,00 euros

2025

1,00 euros

2026

1,00 euros

TOTAL

1.882.140,00 euros

Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y podrá ser modificado, en base a la ejecución real de las inversiones.

La parte no ejecutada en el ejercicio 2024, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa.

La cuantía podrá ampliarse con una incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 31 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La cuantía máxima de la ampliación de la dotación presupuestaria será el posible incremento al alza de la asignación a Navarra en el reparto de la distribución económica entre Comunidades Autónomas, tal y como prevén los "Criterios de reparto y distribución territorial de créditos presupuestarios del ejercicio 2022 para la primera fase del reparto en Conferencia Sectorial a las comunidades autónomas del PERTE de digitalización del ciclo del agua, con cargo a la inversión 3 "transición digital en el sector del agua" del componente 5 del plan de recuperación, transformación y resiliencia". La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

Base 4.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias los municipios u otras entidades locales con población menor de 20.000 habitantes que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de abastecimiento.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias, tendrán además la condición de entidades ejecutoras del PRTR, conforme establece el apartado 3 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Igualmente, se informa a las entidades solicitantes de:

-El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019.

-La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por Real Decreto 609/2023, de 11 de julio por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

-La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Base 5.-Inversiones financiables.

1. Las actuaciones objeto de estas bases deberán referirse a sistemas de abastecimiento a entidades locales con población menor de 20.000 habitantes y estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en el PERTE de digitalización del ciclo del agua para el agua urbana: reducir las pérdidas en las redes de pequeños y medianos municipios, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro, conforme a la siguiente relación de inversiones financiables:

a) Actuaciones para la automatización y telecontrol de las instalaciones de producción y regulación para el suministro de agua potable a los municipios: instalación de equipos para la automatización del funcionamiento de captaciones, pozos, bombeos y depósitos de las instalaciones de suministro de agua potable, así como el control de los principales parámetros de funcionamiento.

b) Instalación de contadores digitales, equipos de control de caudales y presiones en redes de abastecimiento de agua potable de los municipios con el objetivo de controlar los consumos para zonas y minimizar el volumen de perdidas, sensores de presión y válvulas de acción inmediata, equipos de medición de conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, pH, cloro, etc., para determinar la calidad del agua en la red.

2. Las inversiones presentadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las actuaciones deberán contar con el compromiso de la entidad local titular del sistema de abastecimiento, con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como con su conservación y mantenimiento.

b) Los beneficiarios deberán garantizar la puesta a disposición de toda información hidrológica generada, y en especial, la relativa al control y consumos de los usos del agua, tanto al Gobierno de Navarra como a los organismos de cuenca como al público en general a través de herramientas propias y las que diseñe el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico a través de las medidas incluidas en el PERTE relacionadas con el Observatorio del ciclo del agua en España, coordinadamente con la información asociada a la nueva Directiva de aguas de consumo humano en tramitación actualmente.

3. No serán financiables las actuaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta, o del Plan de Inversiones Locales del Gobierno de Navarra.

Base 6.-Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que tengan por objeto los servicios y contratos externos necesarios para la ejecución de la inversión, que la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, tales como relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados y pagados antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

A los efectos previstos en estas bases, está permitida la subcontratación hasta el 100%, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) El coste de compra y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

b) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

3. Será también financiable el cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

4. No serán financiables:

a) Los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) Gastos de redacción de proyecto y dirección de obra.

c) Los gastos de explotación y mantenimiento.

d) Obras a ejecutar por administración y/o con medios propios.

e) Afecciones a bienes y derechos.

Base 7.-Importe de la subvención.

La cuantía máxima asignable a cada solicitud de subvención de inversiones de digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, es de 400.000 euros.

El porcentaje máximo de financiación es del 90% del coste de la inversión a realizar, IVA excluido, y por tanto será necesaria la cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

Base 8.-Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la titular de la dirección del Servicio de Infraestructuras Locales, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Base 9.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas. El orden de prelación, será el resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en la Base 11.

Base 10.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. No se admitirá más de una solicitud por entidad local. Las solicitudes podrán ir destinadas a uno o a varios núcleos de población.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud, conforme al modelo del Anexo I, con la información general de la propuesta a través de la identificación de las características principales de la solicitud, incluyendo el título del proyecto, la descripción de las principales actuaciones, el presupuesto de cada actuación y el importe de subvención solicitada.

b) Certificado del titular de Secretaría de la entidad local, conforme al modelo del Anexo II.

c) Declaración responsable firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad local, conforme al modelo del Anexo III.

d) Memoria técnica valorada o proyecto de ejecución, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus principales necesidades, objetivos, alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen y presupuesto detallado.

Asimismo, recogerá toda la información técnica necesaria para la evaluación de la solicitud según la metodología y criterios de valoración descritos en las bases reguladoras. Toda la información relevante para evaluar la solicitud estará recogida en esta memoria. No obstante, el solicitante podrá adjuntar documentación adicional de apoyo que acredite o justifique la información recogida en dicha memoria.

e) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo IV.

f) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo V.

g) Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al modelo del Anexo VI.

h) En el supuesto que por parte de la entidad local se presente en estos momentos un proyecto de ejecución, declaración responsable, firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad, de que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, conforme al modelo del Anexo VII.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión, habida cuenta la obligación de la Comunidad Foral de cumplir los hitos y objetivos contemplados en la Base 1.

6. La recogida y tratamiento de los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás documentos que se adjunten tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) número 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento en la siguiente dirección https://www.navarra.es/es/proteccion-de-datos. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

Base 11.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:

A.-Criterio de aseguramiento del cumplimiento de los objetivos del PERTE.

B.-Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal.

C.-Criterio de grado de maduración de las actuaciones.

D.-Criterio de contribución a los Objetivos del Reto Demográfico.

2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación máxima de 60 puntos.

3. Ponderación de los criterios:

A.-Criterio de aseguramiento del cumplimiento de los objetivos del PERTE

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:

hasta 30 puntos

A.1. Justificación de la necesidad y urgencia de la actuación por existencia de pérdidas de agua.

Para la estimación de las pérdidas de agua, la solicitud incluirá los siguientes datos a facilitar por la entidad solicitante, previos a la actuación solicitada, que estarán referidos al núcleo o núcleos de población en los que se solicite la actuación, de los que se deducirá el porcentaje de pérdidas de agua:

-Período de referencia de la medición (meses)

-Volumen de agua captado o inyectado en red de distribución (m³)

-Volumen de agua registrado en contadores (m³) en el mismo periodo.

Estos datos deberán ser coherentes con los datos del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de uso Urbano de Navarra 2019-2030 y la última memoria de seguimiento anual.

0,1 puntos por cada punto porcentual de pérdida de agua hasta 6 puntos

A.2. Que la actuación para la digitalización lleve aparejado una reducción significativa de las pérdidas aparentes y reales en el sistema, con el siguiente baremo:

hasta 6 puntos

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 25%:

6 puntos

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 20% y menores al 25%:

5 puntos

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 15% y menores al 20%:

4 puntos

Reducción en las pérdidas igual o superiores al 10% y menores al 15%:

2,5 puntos

Reducción en las pérdidas desconocidas o inferiores al 10%:

0 puntos

A.3. Adecuación de la propuesta a situación diagnosticada. Definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones necesarias, justificación técnica del proyecto y relación con los objetivos del PRTR.

hasta 5 puntos

A.4. Presupuesto dimensionado a objetivos y resultados, equilibrio del mismo en relación con las tipologías de las actuaciones del ciclo urbano del agua y grado de justificación del mismo.

hasta 5 puntos

A.5. Contribución al fomento de la transparencia en el uso y la gestión del ciclo urbano del agua en el proyecto, fomento de la participación pública, gobernanza y resto de objetivos del PERTE digitalización del ciclo del agua.

hasta 5 puntos

A.6. Medidas de evaluación periódica y seguimiento de la ejecución del proyecto, de sus indicadores, los resultados y la gestión adaptativa del mismo.

hasta 3 puntos

A los efectos de la valoración de este criterio A, deberá aportarse justificación adecuada de las pérdidas de agua, la mejora que supondrá la actuación de digitalización en cuanto a la detección precoz de las pérdidas de agua en el sistema y el compromiso de intervención para la reducción de dichas pérdidas detectadas.

B.-Criterio de innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación, de la siguiente manera:

hasta 10 puntos

B.1. Carácter innovador en su totalidad o en alguna de las acciones, en especial en el cumplimiento de los nuevos desafíos normativos, transferibilidad y su representatividad en relación con los ámbitos geográficos.

hasta 5 puntos

B.2. Perdurabilidad de resultados y garantías de mantenimiento de proyecto después del plazo de implantación del mismo.

hasta 5 puntos

C.-Criterio de grado de maduración de las actuaciones.

Se procederá a valorar, conforme a este criterio, aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados o presupuesto para los contratos menores que no requieren proyecto y en donde se verifiquen los permisos necesarios.

hasta 10 puntos

Proyecto técnico redactado y con los permisos sectoriales necesarios:

10 puntos

Proyecto técnico redactado sin los permisos sectoriales necesarios:

5 puntos

Sin proyecto técnico redactado:

0 puntos

D.-Criterio de contribución a los objetivos del Reto Demográfico.

Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural. Se utilizarán los datos de población vigentes a fecha 1 de enero de 2024.

Para el cálculo de la densidad de población, se tomarán los datos de los municipios beneficiados de las actuaciones de mejora del abastecimiento. Si son varios los municipios beneficiados, se calculará sumando las poblaciones y superficies de todos ellos. En el caso de concejos, se tomarán los datos del municipio en que se encuentre.

hasta 10 puntos

Densidad de población igual o inferior a 8 hab./km².

10 puntos

Densidad de población igual o inferior a 12,5 hab./km² y superior a 8 hab./km².

6 puntos

Densidad igual o inferior a 25 hab./km² y superior a 12,5 hab./km².

4 puntos

Densidad de población igual o inferior a 35 hab./km² y superior a 25 hab./km².

2 puntos

Resto de municipios no incluidos en los grupos anteriores.

0 puntos

4. Para la realización de la valoración, el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Base 12.-Concesión de la subvención.

1. Las solitudes se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 11. Si una vez aplicados todos los criterios de valoración se produjera empate entre dos o más solicitudes, estas se ordenarán conforme a la puntuación en el apartado A.1, si persiste el empate, según el apartado A.2, y si continúa, de forma sucesiva conforme al A.3, A.4, A.5, A.6, B.1, B.2, C y D, todos ellos de la base anterior.

2. A la vista de la evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayudas que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la mismas.

3. Los fondos se repartirán según este orden hasta el límite de la consignación presupuestaria. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, se concederá el importe restante, hasta agotar la partida. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20.bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. En base a la propuesta de resolución, el titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Boletín Oficial de Navarra, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas exigidas para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si por cualquier causa se liberase crédito suficiente, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a los solicitantes que corresponda en orden de su puntuación, comunicando esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Base 13.-Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones objeto de financiación se deberán haber iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024 y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 1 de junio de 2026 (fecha de Acta de recepción y entrega al uso público).

Base 14.-Justificación de los gastos y pago de la subvención.

Una vez finalizada la inversión y en el plazo de tres meses desde su recepción, siempre que se cumpla el plazo de la Base 13, las entidades beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución aprobado por órgano competente, si no ha sido entregado en la candidatura. En este caso, a dicho proyecto se acompañará declaración responsable, firmada por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la entidad, de que dicho proyecto cumple el principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales conforme al modelo establecido en el Anexo VII.

b) Certificación en la que conste:

-La dirección URL y una copia de los datos de adjudicación de las obras publicados en el Portal de Contratación de Navarra.

-Plazo de ejecución fijado.

-Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

-El cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-Que la elección del contratista se ha realizado de conformidad con los criterios de eficiencia y economía a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Acta de replanteo e inicio de obra.

d) Certificación final de obra con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, suscritas al menos por la propiedad y por la dirección de la misma y copias de las facturas correspondiente, y justificantes de abonos a las empresas contratistas. Actas de precios contradictorios cuando procedan.

e) Acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, con fecha límite 1 de junio de 2026, y suscrita, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma.

f) Memoria de fin de obra, justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, con planos del estado final, resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones. Se describirán de manera detallada cada una de las acciones realizadas hasta la fecha e indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos (según los hitos y objetivos inicialmente previstos) y los medios de comprobación del cumplimiento.

g) Certificación sobre la percepción de ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados.

h) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, las entidades beneficiarias deberán seguir las siguientes indicaciones:

1) El beneficiario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3) En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el beneficiario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el beneficiario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5) En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

i) Planos georreferenciados en formato digital Shape.

El abono final correspondiente se realizará previo informe técnico del Servicio competente de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, una vez inspeccionada la obra y examinada la documentación aportada.

No obstante, se podrá requerir documentación complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en los plazos previstos, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución o de justificación, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, y que no se perjudique el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR y en el Plan Nacional para Navarra, y siempre que lo permitan los Acuerdos del Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La prórroga se acordará por Resolución motivada.

Base 15.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarios las enumeradas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en concreto:

a) Cumplir el objetivo que justifica la concesión de la inversión subvencionada y ejecutar la inversión prevista a 1 de junio de 2026.

b) Justificar el gasto realizado en la forma y plazo establecido en estas bases.

c) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral y en el resto de la normativa de aplicación.

2. Son obligaciones específicas:

a) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

b) De acuerdo con el 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

c) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE".

d) Comprometerse a la posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Justificar los gastos realizados ante el Gobierno de España a través de la plataforma Coffee o sistema que se establezca, en la condición de entidad ejecutora del PRTR.

g) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

A tal efecto, se debe incluir el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU" https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter/; así mismo, se debe incluir el logotipo con referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN 706/2023, de 29 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. BDNS (Identificación): 738756.

-Siempre y cuando sea necesario se pueden utilizar las versiones monocromáticas, positivo negro y negativo blanco.

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el Artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

h) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

En particular, se tendrá en cuenta la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2021.058.01.0001.01.SPA, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0322 y la guía orientativa elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

i) Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente a cumplir las instrucciones que tanto la Dirección General de Administración Local y Despoblación como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

j) Adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de las inversiones, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

k) Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Administración Local y Despoblación, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

l) La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero.

m) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 16.-Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en la Ley Foral de Subvenciones, así como de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar daño significativo", dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. El reintegro total se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por el beneficiario:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

d) Incumplimiento del principio DNSH, de "no causar daño significativo".

Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en estas bases podrán dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Se entenderá como cumplimiento significativo, si lo ejecutado tuviera utilidad pública para la finalidad establecida en las presentes bases. En este supuesto, el beneficiario solo podrá percibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del gasto subvencionable ejecutado y justificado.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, previa la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar, en su caso, a la devolución total o parcial del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 17.-Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

2. El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 18.-Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas no son compatibles con aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, y con actuaciones con el mismo objeto que cuenten con financiación del plan de inversiones locales del Gobierno de Navarra.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, salvo las citadas en el párrafo anterior, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

2. Si el solicitante o el beneficiario de estas subvenciones cuenta con otros ingresos, ayudas o subvenciones para financiar esta inversión se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En la fase previa a la concesión de las subvenciones. El presupuesto subvencionable de la inversión será el de ejecución material de la inversión proyectada, menos el importe de otras ayudas, subvenciones o ingresos concedidos.

b) Si la concesión de otras ayudas y subvenciones se produce tras la resolución de la convocatoria correspondiente, solo se minorará la subvención en el caso de que ambas aportaciones superen el coste de ejecución material de la inversión.

Base 19.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Además, a efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 20.-Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

Base 21.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA DIGITALIZACIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA EN ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA MENORES DE 20.000 HABITANTES, FINANCIADA POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXTGENERATION UE) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Don/Doña:

DNI:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

e-mail:

En representación de la entidad:

Nombre entidad:

NIF:

Domicilio social:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

e-mail:

SOLICITA subvención para la inversión ....................................................................................., conforme a las bases de la convocatoria aprobada por Resolución ....... /2023, de ....... de .......... de 2023, del Director General de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ......., de fecha .,,,.... de ............... de 2024.

Información de la inversión:

1. Título de la inversión para la que se solicita ayuda.

.................................................................................................................................................................

2. Descripción de las principales actuaciones y presupuesto IVA excluido:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

PRESUPUESTO

euros

Total presupuesto:

euros

Subvención solicitada:

euros

3. Situación del proyecto técnico de la actuación (marcar la casilla que corresponda).

Redactado con permisos sectoriales (o no necesarios).

Redactado sin permisos sectoriales.

No iniciado o en redacción.

4. Aporta la siguiente documentación (marcar las casillas que correspondan):

Memoria técnica valorada o proyecto indicadas en la base 10.3.d).

Certificado de cumplimiento de requisitos ajustada al modelo del Anexo II.

Declaración responsable ajustada al modelo del Anexo III.

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR ajustada al modelo del Anexo IV.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ajustada al modelo del Anexo V.

Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ajustada al modelo del Anexo VI.

Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 ajustada al modelo del Anexo VII (En caso de presentar proyecto de ejecución).

El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable.

En ....................................., a ................. de ...................................... de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad local

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

ANEXO II.-CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Convocatoria de subvenciones para Digitalización del Ciclo Urbano del Agua
en Entidades Locales de Navarra menores de 20.000 habitantes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/Doña ........................................................................................................................................., con DNI ........................., en calidad de persona titular de la Secretaría de la entidad..........................................., con NIF........................., y domicilio en ................................................................, con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ...................................................,

CERTIFICA:

Que la entidad local tiene la competencia en abastecimiento para la ejecución de las inversiones de digitalización solicitadas.

Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la misma son ciertos, y que quien firma la solicitud de subvención ostenta competencia para ello.

Que dicha Entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Que dicha Entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

Que las actuaciones para las que se solicita subvención no han sido iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2024.

[Seleccionar una de las dos siguientes]

Que dicha Entidad no ha percibido o se le ha concedido ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales.

Que dicha Entidad ha percibido o se le ha concedido las siguientes ayudas públicas y/o privadas relativas a la inversión (indicar: entidad ......................................................................................... concepto .............................................. cuantía .........................................).

En ..........................................., a ........... de ................................. de 2024

La persona titular de la Secretaría

Fdo.: ............................................................

V.ºB.º

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: ............................................................

ANEXO III.-DECLARACIÓN RESPONSABLE

Convocatoria de subvenciones para Digitalización del Ciclo Urbano del Agua
en Entidades Locales de Navarra menores de 20.000 habitantes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/Doña .............................................................................................................................................., con DNI ........................., en calidad de titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad ............................................., con NIF número........................, y domicilio en ................................................................, con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones ...................................................,

Declara responsablemente:

Que dicha Entidad acepta las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento, la cual se pondrá a disposición de la Dirección General de Administración Local y Despoblación cuando le sea requerida.

Que la entidad local, en el caso de resultar adjudicataria, se compromete a la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como su conservación y mantenimiento.

Que la entidad local, se compromete a garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado.

Que la entidad local, se compromete a intervenir para reducir de las pérdidas reales que se detecten como consecuencia de la detección del proyecto presentado.

Que dicha Entidad se compromete a financiar la parte de la inversión no subvencionada por esta convocatoria.

En ..........................................., a........... de................................. de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

ANEXO IV.-DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN
CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR

Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

(Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Don/Doña ......................................................................................................................................, con DNI ......................., como titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad .........................................................., con NIF ....................... y domicilio fiscal en .......................................................... en la condición de beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

En ..........................................., a........... de................................. de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

ANEXO V.-MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Convocatoria de subvenciones para Digitalización del Ciclo Urbano del Agua
en Entidades Locales de Navarra menores de 20.000 habitantes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/Doña ..............................................................................................................................................., con DNI ..................., en calidad de titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad..........................................., con NIF........................., y domicilio en................................................................, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).

iii. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ..........................................., a........... de................................. de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

ANEXO VI.-AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ACCESO A AUTORIDADES DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Convocatoria de subvenciones para Digitalización del Ciclo Urbano del Agua
en Entidades Locales de Navarra menores de 20.000 habitantes,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Don/Doña ..........................................................................................................................................., con DNI ...................., en calidad de titular de la Alcaldía o Presidencia de la entidad ................................., con capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,

Otorgo los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, otorgo, de manera expresa, la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En ..........................................., a ........... de ................................. de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

ANEXO VII.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

Don/Doña ........................................................................................................................................, con DNI .................., como titular de la Alcaldía o Presidencia del la entidad ........................................, con CIF ......................................, en relación a la inversión solicitada a la Convocatoria de subvenciones para Digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU).

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(2), que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la, incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

-Refinerías de petróleo.

-Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

-Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

-Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

-Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

-Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

En ..........................................., a........... de................................. de 2024

La persona titular de la Alcaldía o Presidencia

Fdo.: .............................................

(Firma de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia)

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15679 {"title":"RESOLUCIÓN 706\/2023, de 29 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para digitalización del ciclo urbano del agua en entidades locales de Navarra menores de 20.000 habitantes, financiada por el mecanismo de recuperación y resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. BDNS (Identificación): 738756.","published_date":"2024-02-01","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"15679"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 24 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-02-01/15679-resolucion-706-2023-29-diciembre-director-general-administracion-local-despoblacion-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-digitalizacion-ciclo-urbano-agua-entidades-locales-navarra-menores-20-000-habitantes-financiada-mecanismo-recuperacion-resiliencia-nextgeneration-ue-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-bdns-identificacion-738756 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.