Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE RÍPODAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Rípodas (Urraul Bajo), en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del concejo.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de fecha 19 de septiembre de 2023. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que de acuerdo con lo dispuesto en artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Rípodas, 11 de diciembre de 2023.-La presidenta, Laura Pérez Villanueva.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE RÍPODAS (URRAÚL BAJO)

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamientos de los bienes comunales del Concejo de Rípodas.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Rípodas en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Rípodas en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6.º La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Rípodas de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Rípodas como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en la ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7.º El Concejo de Rípodas velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Rípodas podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Rípodas dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10.º Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Rípodas en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11.º La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Rípodas en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12.º El Concejo de Rípodas interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13.º Cuando el Concejo de Rípodas no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.º Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15.º

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Rípodas en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, con una antigüedad de 2 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Rípodas.

d) Hallarse al corriente en los cumplimientos de las obligaciones fiscales con el Concejo de Rípodas.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Concejo de Rípodas en sesión.

CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 16.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Rípodas, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Rípodas.

El Concejo de Rípodas realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª.-APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 17.º

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18.º

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es de 88 robadas de secano.

2. En caso de que existan más beneficiarios que terreno comunal, se reducirá el lote tipo en proporción al número de beneficiarios.

3. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 16, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5.

Artículo 19.º El Concejo de Rípodas, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en el artículo anterior, pero no aumentarlos.

2. El Concejo de Rípodas deberá destinar al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20.º El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 21.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

-Se fijará al momento de la aprobación de los presupuestos.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Rípodas resulte afectado.

Artículo 22.º Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 23.º A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Rípodas en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 24.

Artículo 24.º Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Rípodas por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Rípodas abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Rípodas se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Concejo de Rípodas y con audiencia del interesado.

Los beneficios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25.º El Concejo de Rípodas podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materiales primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo de Rípodas.

d) Quienes no declaren rendimiento agrícola en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª.-APROVECHAMIENTO VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 26.º Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27.º La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Concejo una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

Artículo 28.º El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, se fijará al momento de la aprobación de los presupuesto.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C aprobado para Navarra por el organismo oficial competente. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Rípodas resulte afectado.

Artículo 30.º El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31.º El Concejo de Rípodas se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 32.º En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3) de la presente ordenanza.

SECCIÓN 4.ª.-EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL CONCEJO DE RÍPODAS O SUBASTA PÚBLICA

Artículo 33.º El Concejo de Rípodas en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el concejo, será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Rípodas podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 5.ª.-PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 34.º Previo acuerdo del Pleno del Concejo de Rípodas, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el tablón de anuncios del Concejo de Rípodas.

Artículo 35.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de cada localidad, con una antigüedad de 2 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo de Rípodas.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamiento vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en la propiedad en el Concejo de Rípodas y otros con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Rípodas como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especies, en este Concejo y otros Concejos, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Rípodas reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basado en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3).

Artículo 36.º Por acuerdo el Concejo de Rípodas aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 37.º La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el tablón de anuncios de este concejo durante el plazo de 10 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulares alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 38.º En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Concejo resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 39.º A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Concejo de Rípodas se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustaran a lo establecido en el artículo 18.º de la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 27 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de Anuncios de este Concejo, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo.

Artículo 40.º Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, el Concejo elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 41.º El Concejo de Rípodas establece en su término concejil una corraliza o zona de pastoreo, formada por el Aprisco y todas las tierras del Concejo, tanto comunes como de particulares.

Artículo 42.º El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Rípodas se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 43.º Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Concejo de Rípodas.

Artículo 44.º El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 45.º El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 46.º El Concejo de Rípodas calcula la carga ganadera que es capaz de soportar la corraliza común.

A estos efectos el Concejo de Rípodas considera que:

Artículo 47.º El Concejo de Rípodas fijará el canon para la corraliza, en el momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta que debe ser entre un 80% y un 90% del valor real de los pastos.

Artículo 48.º El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente.

Artículo 49.º El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

Primer plazo: correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de la adjudicación.

Segundo plazo: correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de la adjudicación.

Artículo 50.º El beneficiario deberá depositar en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 7% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 51.º El Concejo de Rípodas reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiera nuevos beneficiarios.

Artículo 52.º El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 53.º No se podrá pastar en fincas destinadas a huerta, plantaciones de arbolado joven, esparcetas, alfalfa u otros cultivos permanentes, a no ser que para ello se tenga autorización de sus propietarios.

-No se podrá entrar a pastar con el ganado en los campos cosechados hasta finalizadas las labores de recogida de la paja, tras la cosecha, salvo que se tenga autorización de sus propietarios.

-No podrá introducirse el ganado en los campos después de las lluvias, durante todo el año, hasta que pasen tres días, guardando las sobreaguas y en caso de pedregada hasta que lo autorice el concejo.

-Queda terminantemente prohibido el que el ganado transite por las calles de la localidad debiendo hacer uso de los caminos y accesos que existen en el exterior del casco urbano, con la advertencia que de infringir tal prohibición se exigirán las responsabilidades pecuniarias que procedan.

-Los daños que cause el ganado en los sembrados y otros cultivos serán abonados por el ganadero.

-El mantenimiento de los cercados, barreras, aprisco, borda, será de cuenta de los adjudicatarios, debiendo dejarlos al final de la adjudicación en perfecto estado.

-La adjudicación se entiendo hecha a riesgo y ventura del ganadero, sin que nada pueda reclamar por causas imprevistas que se presenten durante el plazo de adjudicación con motivo de roturaciones, plantaciones diversas, cambios de cultivo y otros que pudieran mermar un tanto los pastos.

-El adjudicatario se hará cargo de los daños producidos en infraestructuras (alambradas, balsa, praderas, etc.), por el mal manejo del ganado, y se responsabilizará de su mantenimiento.

-El adjudicatario deberá, para el mantenimiento de las praderas:

a) No entrar después de las lluvias, hasta que haya tempero.

b) Abonar anualmente con una fórmula compuesta de nitrógeno, fósforo y potasio, según dosis aconsejadas por ITG.

-El concejo se reserva la facultad de disponer en cualquier momento del destino de la tierra y de los pastos, por circunstancias que así lo estimen oportunos, como mejoras de cultivos, cambios de los mismos, obras de infraestructuras, etc., no obstante avisará con un plazo mínimo de tres meses al adjudicatario, procediendo en este caso la correspondiente indemnización al mismo, o rebaje del derecho de pastos, por la privación del disfrute, aplicándole la proporcionalidad equivalente con el importe total, y el porcentaje de superficie sobre el que se disponga por parte del Concejo.

-Los agricultores tienen prohibido coger agua de las balsas con recipientes usados, como herbicidas, insecticidas y otros productos químicos que se empleen para tratamiento agrícola y que pueda ser perjudicial para el ganado y la caza. Serán sancionadas todas las personas que no respeten esta prohibición.

Artículo 54.º Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo Edicto en el Tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 55.º Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada, tal y como se determina en el artículo 36 de la presente ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 53 de la presente ordenanza, así como de la relación ordenada de corralizas que desea disfrutar.

Artículo 56.º La Adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica se más desfavorable.

B) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

Artículo 57.º Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58.º Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 59.º Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Rípodas concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Artículo 60.º El Concejo de Rípodas fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 61.º Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62.º En el reparto de leña, por el Concejo de Rípodas se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63.º Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que se hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Rípodas se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 64.º El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su Presupuesto ordinario.

Artículo 65.º Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 66.º A efectos del procedimiento de adjudicación de estará a lo dispuesto en los artículos 35.º, 36.º, 37.º, 38.º, 39.º, 40.º, 41.º, 55.º, 56.º, 57.º y 58.º, de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V.-OTROS APROVECHAMIENTO COMUNALES

Artículo 67.º El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 68.º La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Rípodas. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO VI.-MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 69.º

1. El Concejo de Rípodas podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Concejo por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 70.º Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución Municipal e las alegaciones que se presente.

TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 71.º El Concejo de Rípodas podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 72.º Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Concejo podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 73.º El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el capítulo I, Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de aplicación.

Artículo 74.º Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

-Son infracciones leves:

a) Abonar con retraso los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Concejo de Rípodas.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

e) Realizar cultivos permanentes (arbolados, viñas, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

f) No respetar las zonas de pastoreo.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

i) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

j) Depositar fiemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

k) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

l) Entrar con su ganado a una corraliza que no le haya sido adjudicada.

m) No respetar los plazos de adjudicación de las hierbas.

n) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

-Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

b) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

c) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

d) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

e) No comunicar al Concejo de Rípodas las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

f) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

g) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

h) No abonar los cánones de aprovechamiento, transcurridos dos meses desde el cumplimiento de los plazos que fije el Concejo de Rípodas.

i) Ocasionar daños en apriscos, balsa, cercas o praderas.

-Son infracciones muy graves:

a) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

Artículo 75.º Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá multa de 300,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 76.º Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que éstos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Concejo, previa valoración de las circunstancias podrá imponer las siguientes sanciones accesorias.

En el caso de infracciones graves o muy graves, podrá imponerse la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación de pastos por dos nuevos periodos de adjudicación. En determinados supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

Artículo 77.º Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 78.º El órgano competente para sancionar será el Alcalde.

Artículo 79.º El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Las disposiciones de esta ordenanza referidas a aprovechamientos comunales de cultivo y aprovechamiento de pastos entrarán en vigor al finalizar las actuales adjudicaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no dispuesto o previsto en la presente ordenanza, será de aplicación la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, las restantes normas del derecho administrativo foral de Navarra, general y sectorial, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y demás normativa de general y pertinente aplicación. Como derecho supletorio se aplicará la legislación estatal.

Segunda.-El Concejo de Rípodas interpretará la presente ordenanza y las adjudicaciones realizadas a su amparo, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

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