Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición restringido del puesto de encargado de jardinería

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOPLANO

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición restringido del puesto de encargado de jardinería

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 24 de octubre de 2023, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de un puesto de encargado de jardinería del Ayuntamiento de Berrioplano, con arreglo a las siguientes bases:

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de encargado de jardinería del Ayuntamiento de Berrioplano.

1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada en virtud de esta convocatoria tendrá la condición de encargado de jardinería y será encuadrado en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión o incorporación, amortizándose automáticamente la plaza que ocupaba anteriormente y no suponiendo, por consiguiente, incremento alguno del número de plazas en la plantilla orgánica.

1.4. La persona que resulte nombrada para cubrir la plaza convocada percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Berrioplano para el puesto de encargado de jardinería.

1.5. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico que tuviera el personal antes de la promoción, continuando con el mismo régimen de Seguridad Social que tenía con anterioridad.

1.6. Las funciones a desempeñar por la persona nombrada serán aquellas que le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría, constando entre otras:

-Planificación, organización, supervisión y control del mantenimiento y funcionamiento de los parques, jardines y zonas verdes municipales.

-Elaborar informes de inspecciones realizadas en parques, jardines y zonas verdes municipales.

-Elaborar propuestas de rediseño de parques y zonas verdes con criterios de sostenibilidad (jardinería sostenible).

-Elaborar propuestas de prevención y tratamiento de plagas y enfermedades.

-Proponer e impulsar todas aquellas medidas a mejorar y garantizar la debida conservación y seguridad de las infraestructuras municipales en el ámbito de sus competencias.

-Gestión de los recursos humanos del área de personal asignado a su cargo en el desarrollo de sus funciones y cometidos:

-Supervisar y controlar los vehículos, maquinaria, herramientas de jardinería y equipos de protección individual.

-Control de los locales municipales destinados al servicio de jardines y del inventario del material de jardinería.

-Elaboración y actualización de un inventario de zonas ajardinadas municipales (árboles, setos, plantas, césped, redes de riegos, etc.).

-Asistencia y asesoramiento de materia de sus competencias y medioambiental al alcalde y a la persona encargada de la concejalía de Urbanismo.

-Atención ocasional a la ciudadanía.

-Gestión de reclamaciones en el área de sus competencias.

-Participar en el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos en el ámbito de sus competencias, con la persona encargada de la concejalía de Urbanismo y la intervención municipal.

-Realizar todas aquellas tareas administrativas derivadas de sus competencias y todas aquellas destinadas por sus superiores en el cumplimiento de las funciones descritas en estas bases.

-Realizar, además, todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por la Alcaldía y sus superiores jerárquicos relacionadas con el objeto y competencias del puesto.

-Coordinación con el encargado de servicios múltiples.

-Coordinar el personal asignado a su cargo con el resto de equipos de la brigada de servicios múltiples, para una mejor gestión y eficacia del servicio.

Esta relación de funciones y tareas no es exhaustiva, ya que en general corresponde a la persona ocupante de este puesto todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano y hallarse encuadrado en el nivel D.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

c) Tener la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. Este requisito podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas correspondientes. Los aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas sean incluidos en la propuesta de nombramiento, deberán acreditarla conforme se indica en la base 7.4 de la presente convocatoria.

f) Estar en posesión del carné de conducir clase B.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes junto con la instancia.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo del anexo I de la convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. El modelo de instancia se facilitará en la oficina del Registro General del Ayuntamiento.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del título al que se refiere el apartado 2.c) de la convocatoria, en el caso de no tener ocho años de antigüedad reconocida en la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Copia del carné de conducir clase B.

c) Documentación, original o fotocopia, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el apartado 6.3 y anexo II en la presente convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos siguiendo el esquema de puntuaciones que figura en el baremo.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en su caso, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: don Félix Remírez Hoyos, alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: don Luis González Lorente, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal 1: doña María José Moreno Merelo, profesora del Centro Integrado Agroforestal.

Suplente: doña Laura Luis Soto, arquitecta técnica del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal 2: don Antonio Córdoba Morena, profesor del Centro Integrado Agroforestal.

Suplente: doña Silvia Barbarin Gómez, arquitecta superior.

Vocal 3: don Roberto León Zaro, representante de personal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: doña Maitena Alústiza Elorza, representante de personal del Ayuntamiento de Berrioplano.

Vocal-Secretaria: doña Idoia Suárez Urrutia, secretaria del Ayuntamiento de Berrioplano.

Suplente: doña Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y vocal-secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del ejercicio.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. Tal como se determina en la base 3.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso-oposición, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.3.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

6.3.3. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Títulos académicos: hasta 5 puntos.

b) Servicios prestados: hasta 12 puntos.

c) Acciones formativas: hasta 5 puntos.

d) Formación en prevención de riesgos laborales: hasta 3 puntos.

e) Conocimiento de euskera: hasta 5 puntos.

6.3.4. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo mencionado.

6.3.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

6.3.6. Concluida la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano las puntuaciones obtenidas, y abrirá un plazo de reclamaciones de diez días para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.

6.3.7. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas por el Tribunal, se publicará en el mismo Tablón la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, puntuaciones que se sumarán posteriormente a las de la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4.1. Fase de oposición.

La oposición se puntuará con un máximo de 70 puntos, y constará de un único ejercicio:

Consistirá en la realización de una prueba teórico-práctica; en concreto el desarrollo de determinados proyectos o casos prácticos relacionados con el puesto, a determinar por el tribunal, encaminados a demostrar los conocimientos y el desempeño real de las personas aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca.

La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

Siendo la puntuación máxima de 70 puntos, las personas aspirantes deberán obtener, al menos, una puntuación de 35 puntos para superarla.

6.4. Valoración de los ejercicios:

Será necesario aprobar la oposición para considerar superado el concurso oposición.

6.5. La convocatoria para la realización del ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de DNI u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

6.6. El ejercicio se efectuará mediante el sistema de plicas. El acto de apertura de las mismas será público y se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano con una antelación mínima de 24 horas.

6.7. El Tribunal publicará en dicho tablón las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes.

7.-Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berrioplano la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada una de ellas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

7.2. En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante con mayor puntuación, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas y, si persistiera, a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.

7.3. El Tribunal elevará al alcalde la propuesta de nombramiento de la persona aspirante que haya tenido mayor puntuación que tenga cabida en el número de plazas convocadas. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona aspirante propuesta deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento de Berrioplano los documentos siguientes:

a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Reconocimiento médico de Aptitud realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá pruebas especificas de evaluación.

7.5. La persona que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.6. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. El alcalde, mediante resolución, nombrará para desempeñar el puesto de trabajo de encargado/a de jardinería del Ayuntamiento de Berrioplano, a la persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento.

8.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del nombramiento, día desde el que surtirá efectos económicos y administrativos.

En caso de producirse renuncia expresa a la toma de posesión de alguna persona aspirante nombrada o si la aspirante nombrada no toma posesión dentro del plazo indicado, perderá todos sus derechos para el nuevo puesto de trabajo. En este caso, el puesto se cubrirá con el siguiente candidato incluido en la relación a que se refiere la Base 7.1.

9.-Recursos.

9.1. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

9.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

9.3. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

10.-Protección de datos.

Finalidad: los datos personales facilitados serán utilizados para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección llevado a cabo por el Ayuntamiento.

Legitimación para el tratamiento: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra).

Consentimiento. Ejercicio de derechos: podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento a través de la oficina de Registro y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Berrioplano. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica en www.agpd.es o mediante escrito dirigido a calle Jorge Juan, 6 28001 Madrid.

Plazo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras este Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente, deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden cederse a sindicatos, juntas de personal y órganos judiciales en cumplimiento de la legislación vigente, y se publicarán en la web y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

Berrioplano, 11 de diciembre de 2023.-El alcalde-presidente, Félix Remírez Hoyos.

ANEXO I.-MODELO DE INSTANCIA

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de encargado de jardinería del Ayuntamiento de Berrioplano, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............, de fecha ............................

1. Datos Personales:

Apellidos y nombre................................................................., número del D.N.I. ....................., domicilio ........................................................................................................., código postal ..............., localidad .................................................., teléfono .............................., correo electrónico ..................................................................................

2. Datos Administrativos:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

Nivel o Grupo: ....................

3. El que suscribe manifiesta bajo su responsabilidad:

a) Que no padece enfermedad, ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

b) Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Que acredita más de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Que se halla en situación de servicio activo del Ayuntamiento de Berrioplano encuadrado en el nivel D.

4. El que suscribe aporta junto con la instancia los documentos y, en su caso el título de estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, para su admisión a la presente convocatoria.

Asimismo, adjunta la instancia, la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptibles de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente así como justificante de ingreso de la tasa que por derecho de exámenes viene regulada en las ordenanzas municipales de esta entidad.

(Señale con una X, la vía de acceso a la promoción utilizada).

o Titulación y 5 años de servicios efectivos.

o 8 años de servicios efectivos.

Por lo expuesto,

Solicito se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia y en su virtud, admita al que suscribe a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de encargado de jardinería al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano.

(Fecha y firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO.

ANEXO II.-BAREMO PARA VALORACIÓN DE MÉRITOS

1.-Títulos académicos.

a) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior relacionadas con la especialidad profesional: 3 puntos por cada título.

b) Titulaciones académicas oficiales de nivel o grado medio relacionadas con la Familia profesional: 2 puntos por cada título.

c) Otras titulaciones académicas oficiales distintas a las anteriores relacionadas con la Familia profesional: por cada crédito (10 horas lectivas) 1 punto y hasta 3 puntos máximo.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

La puntuación correspondiente a este apartado primero no podrá ser superior a 5 puntos.

2.-Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

En este apartado se valorarán, a razón de 1 punto por cada año, los años de servicios que a efectos de antigüedad tenga reconocidos cada aspirante en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Si el número de años de servicios no fuera entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado sus servicios.

La puntuación correspondiente a este segundo apartado no podrá ser superior a 12 puntos.

3.-Acciones formativas.

Acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: hasta 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), con un máximo de 5 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

4.-Formación en prevención de riesgos laborales.

Acciones formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y organizadas por entidades, organismos, centros, y universidades: hasta 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), con un máximo de 3,00 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, autorizadas o validadas por la misma.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico.

5.-Conocimiento de euskera.

Por el conocimiento de euskera una valoración máxima de 5 puntos.

Notas:

1.ª La posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, recibirá la máxima valoración.

2.ª De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión del nivel A1 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, en 2/5 la posesión del nivel A2, en 3/5 la del nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2, o equivalentes.

3.ª Alternativamente, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 de la puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

4.ª El conocimiento del euskera se podrá acreditar también mediante la superación de la prueba realizada al efecto por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Las personas aspirantes que deseen realizar dicha prueba deberán indicarlo en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Esta prueba se realizará una vez finalizadas el resto de pruebas.

ANEXO III.-TEMARIO

Tema 1.-Conceptos generales de jardinería y/o aplicables a la jardinería.

1.1. Nomenclatura, identificación de especies, características botánicas y aplicaciones de especies vegetales en jardinería y zonas verdes.

1.2. Interpretación de planos de jardinería y marqueo del jardín. Tipos de planos, útiles de marqueo, técnicas de replanteo, época de realización del replanteo.

1.3. Vehículos, herramientas, maquinaria y medios auxiliares. Tipos y usos.

1.4. Plagas y enfermedades en jardinería y su tratamiento.

1.5. Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en las labores de jardinería.

1.6. Principales instalaciones urbanas. Conocimientos básicos. Red eléctrica y de telefonía, red de agua fría, red de saneamiento, red de alumbrado, red de gas.

1.7. La limpieza.

Tema 2.-Labores de conservación en jardinería.

2.1. Las labores de conservación en céspedes y praderas. Riego. Tipo y frecuencia, siega del césped, escarificado, abonados, aireados, perfilados, resiembra. Restitución mediante tepes. Plagas y enfermedades. Tratamientos fitosanitarios. Normas de seguridad.

2.2. Las labores de conservación en árboles y arbustos. Riego. Tipo y frecuencia, abonados, cavas y escardas. Podas. Entutorar, fundamentos y técnicas. Plagas y enfermedades. Tratamientos fitosanitarios. Normas de seguridad.

2.3. Las labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas. Riego. Tipo y frecuencia. Aporte de sustrato. Abonado. Preparación del terreno. Plagas y enfermedades. Tratamientos fitosanitarios. Normas de seguridad. Limpieza y retirada.

2.4. Las labores de conservación en plantas de interior. Riego. Tipo y frecuencia. Abonados. Exposición solar, temperatura y humedad. Plagas y enfermedades. Tratamientos fitosanitarios. Normas de seguridad.

2.5. El orden y limpieza en las labores de conservación.

Tema 3.-Labores de creación y/o reposición en jardinería.

3.1. Reposiciones y siembras del césped. Finalidad. Formas de resiembra. Época de realizarlas. Drenajes. Tipos de drenajes.

3.2. Reposición de árboles, arbustos y plantas de flor. Árboles. Plantas anuales. Plantas bianuales. Plantas bulbosas. Plantas vivaces. La preparación del terreno. Drenajes. Tipos de drenajes. Las diferentes formas de plantación. El marco de plantación y elección de especies. La utilización y colocación de geotextiles y "Mulch".

3.3. Reposición de plantas de interior. Plantas anuales, plantas bianuales, plantas bulbosas, plantas vivaces. Las diferentes formas de plantación. Drenajes. Tipos de drenajes. Elección de especies.

3.4. El orden y limpieza en las labores de creación y/o reposición.

Tema 4.-Labores de poda.

4.1. Poda del arbolado. Necesidades de poda especiales. Principios de la poda. Objetivos. Clases de poda. Época y frecuencias. Personal y equipo. Forma de realizar los cortes.

4.2. Poda de arbustos, sub-arbustos y setos. Necesidades de poda especiales. Factores a considerar. Tipos de poda. Realización de la poda. Época de poda. Casos particulares de la poda.

Tema 5.-Las labores de conservación de la red de riego.

5.1. Conocimientos básicos de fontanería. Herramientas, útiles, maquinaria. Interpretación de planos. Materias principales. Materiales auxiliares. Reparación de tuberías y llaves. Reparación de la red de saneamiento. Prevención de riesgos.

5.2. Mantenimiento preventivo del grupo de bombeo y la instalación de riego. Aspersores, difusores, sistema de goteo e inundadores. Codos, tes, llaves de paso y de corte. Reguladores de presión. Electroválvulas. Filtros. Sensores de lluvia. Centrales. Programación de centrales. La ETP (Evo transpiración).

Tema 6.-Manejo y mantenimiento de primer nivel de vehículos y maquinaria y medios auxiliares en jardinería. Afilado y puesta a punto de las herramientas.

6.1. Manejo y mantenimiento de primer nivel de vehículos, tractores, tractor cortacésped, camión, dúmper. Implementos: ahoyadores, recebadotas, abonadoras... Maquinaria a motor: máquina cortacésped, desbrozadoras, motosierras, cortasetos, tijeras neumáticas. Medios auxiliares: escaleras de mano, andamios, cestas.

6.2. Normas de seguridad en el manejo y mantenimiento de los vehículos y maquinaria. 6.3. Afilado y puesta a punto de las distintas herramientas utilizadas en jardinería. Normas de seguridad.

6.4. Limpieza de vehículos, maquinaria y herramientas.

Tema 7.-Prevención de riesgos laborales.

7.1. Detección y evaluación de riesgos de las diferentes ocupaciones y trabajos. Medios de protección individual y colectiva.

Tema 8.-Coordinación y gestión de equipos de trabajo.

8.1. Liderazgo y gestión de personal. Conocimientos básicos de legislación laboral y contratación. Gestión de proyectos.

Tema 9.-Berrioplano. Historia y geografía.

9.1. Historia local de Berrioplano. Geografía de Berrioplano (montes, ríos, datos sociodemográficos...). Pueblos y mugas de Berrioplano. Nombres de las calles, caminos y parajes.

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15235 {"title":"Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición restringido del puesto de encargado de jardinería","published_date":"2024-01-25","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"15235"} navarra ,BON,BON 2024 nº 19,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-01-25/15235-convocatoria-provision-concurso-oposicion-restringido-puesto-encargado-jardineria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.