Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de prestación personal o Auzolan

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONAMARIA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de prestación personal o Auzolan

El Pleno del Ayuntamiento de Donamaria, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2023 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de prestación personal o Auzolan de Donamaria-Gaztelu.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de fecha 7 de noviembre del presente año 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Donamaria, 11 de diciembre de 2023.-La alcaldesa, Natalia Rekarte Oteiza.

ORDENANZA DE PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN DE DONAMARIA-GAZTELU

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la prestación personal y/o de transporte, también conocida como auzolan, para la construcción, conservación y mejora de caminos vecinales y rurales y, en general para la realización de obras y servicios a favor de la Comunidad, y competencia de esta entidad local, obligatorios y no retribuidos.

Artículo 2.º Fundamento.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo que proceda, en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra (artículos 12, 53 y 54 de la misma), así como de lo previsto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º Obligatoriedad y excepciones.

-Están sujetas a la prestación de auzolan:

A) Todas las personas en edades comprendidas entre los dieciséis (16) y los cincuenta y cinco (55) años, ambos inclusive, que estén empadronados en Donamaria-Gaztelu o residentes en el municipio. Si algún residente se da de baja del Padrón Municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de auzolan.

B) Por unidad familiar solo será obligada la presencia de un miembro, entendiéndose por unidad familiar: la formada por matrimonio o pareja estable, así como parientes por consaguinidad hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio, es decir, todas las personas que consten en una misma hoja del Padrón Municipal de Habitantes.

C) El representante de la unidad familiar podrá ser sustituido por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente, siempre y cuando no tenga más de cincuenta y cinco (55) años. Esta sustitución deberá ser comunicada con anterioridad al ayuntamiento, quién lo incluirá en el listado de participantes de cara a las comunicaciones con el seguro.

-Estarán exentas de realizar auzolanes aquellas personas que aun perteneciendo a la franja de edad de inclusión obligatoria:

A) Se encuentren en situación de incapacidad laboral permanente, encarcelados, o personas con discapacidad física, intelectual o sensorial.

-Excepcionalmente y por voluntad propia, los mayores de sesenta y cinco (65) años podrán participar en el auzolan, pero no serán contabilizados como miembro de la unidad familiar en lo relativo a la obligatoriedad del apartado 3.B).

Artículo 4.º Comunicaciones y avisos.

El Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu hará público en el tablón de anuncios y la página web del pueblo, así como mediante envíos a los correos electrónicos o teléfonos móviles de quienes lo hayan facilitado, con días de antelación, en base a las diferentes necesidades del ayuntamiento, determinando la realización de auzolanes que tendrán carácter obligatorio.

Artículo 5.º Calendario y horarios.

Cada año se convocarán dos (junio y septiembre) o tres periodos de participación, en base a la necesidad que perciba el Ayuntamiento anualmente. Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para ampliar las posibilidades de participación, pero estableciéndose como preferenciales los sábados por la mañana en horario de 8:30 hasta las 13:00.

Dentro de cada periodo, se convocarán dos fechas. Si no se puede acudir por motivos justificados a la primera fecha, deberá notificarse la imposibilidad de participar dentro de las 24 horas de su notificación, y existirá la opción de acudir a la segunda fecha del mismo periodo.

Por lo tanto, a menos que se justifique correctamente cada falta, cada unidad deberá realizar al año, al menos, dos auzolanes, uno en cada periodo.

Se considerarán motivos justificados los siguientes: que la unidad familiar se encuentre de vacaciones o en desplazamiento profesional en las fechas correspondientes o por incompatibilidad de horarios por motivos laborales o familiares o se encuentren en período de incapacidad laboral temporal. La justificación de conciliación familiar solo se considerará valida cuando la unidad familiar consista de un único adulto menor de 55 años que conviva con menores de 16 años o en el caso de la unidad familiar que consista de un adulto menor de 55 años que tenga a su cuidado a un adulto dependiente. En el caso de unidades con dos adultos, la justificación de conciliación familiar no será aceptada.

Estas razones siempre tendrán que estar justificadas, y se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado.

Si un vecino obligado a participar en el auzolan, por motivo justificado, no puede participar, deberá comunicárselo al Ayuntamiento en el plazo de 24 horas desde su notificación. En caso de no avisar en el plazo indicado, se cobrará la sanción definida en el artículo 7.

El Ayuntamiento decidirá en función de la causa alegada, si esta obligación debe cumplirse o no en otro momento.

Artículo 6.º Maquinaria y transporte.

La aportación de maquinaria por parte de algún vecino para la realización de alguno de los trabajos, ésta será de uso y responsabilidad exclusiva del propietario, corriendo a cargo del Ayuntamiento los gastos de combustible necesario, valorándose, a efectos de cómputo total anual:

-Tractor: (1) una jornada laboral o día de auzolan, a favor del propietario.

-Remolque: (1/2) media jornada laboral o medio día de auzolan, a favor del propietario.

-Desbrozadora: (1/4) un cuarto de la jornada laboral o un cuarto de día de auzolan, a favor del propietario.

El Ayuntamiento, en cada caso, computará el valor de la aportación de maquinaria, con la limitación máxima establecida en el párrafo anterior.

Artículo 7.º Sanciones.

De acuerdo con la legislación vigente, los vecinos que estando obligados y no exentos en base a los motivos antes expuestos, faltaran a alguno de los auzolanes obligatorios, estarán obligados al pago del importe de la prestación valorada en 60 euros por auzolan.

A) La no prestación mínima de auzolan, dará derecho al Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu a negar el disfrute de aprovechamientos de bienes comunales.

B) Los importes y sanciones serán revisados y cuantificados anualmente, debiéndose comunicar los mismos a todos los vecinos a través de los cauces mencionados en el punto 4.º

Artículo 8.º Seguro.

El Ayuntamiento de Donamaria-Gaztelu, asegurará la prestación de auzolan en previsión de accidentes, en base a lo definido y dentro de los límites estipulados en el seguro que se haya contratado para ese fin.

Artículo 9.º Dirección y responsables.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido y definido por algún miembro o trabajador del Ayuntamiento. Para trabajos que requieran algún tipo de especialidad, el Ayuntamiento podrá nombrar a responsables de grupo para dirigir y controlar cada uno de los trabajos a realizar y para controlar que se cumpla el horario establecido.

Artículo 10.º Publicidad de asistencia.

Las personas que asistan a los auzolanes serán anotadas en una lista que será expuesta públicamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de la administración local y la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra.

Segundo.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya aprobado definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2317340

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