Calendario laboral para 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Calendario laboral para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Berbinzana con fecha 13 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Vista la Resolución 250/2023, de 5 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de 23 de junio de 2023.

Vista la propuesta presentada, la corporación acuerda por unanimidad:

Primero.-Aprobar el calendario laboral para el año 2024 del Ayuntamiento de Berbinzana estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable las siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Epifanía del Señor.

-28 de marzo: Jueves Santo.

-29 de marzo: Viernes Santo.

-1 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-15 de mayo: San Isidro Labrador. Festividad local.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos e inhábiles anteriormente relacionados.

Segundo.-Establecer la siguiente distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo: la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Berbinzana se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos, de lunes a viernes; desde las 07,40 horas hasta las 15,00 horas. Podrá agruparse el exceso de horas para disminuir el horario habitual.

b) El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 10:30 horas a 13:30 horas.

Durante las fiestas patronales (fiestas de la Virgen de la Asunción) de 14 a 19 de agosto, las oficinas del Ayuntamiento de Berbinzana permanecerá cerradas al público; el día 14 de agosto a partir de las 12 horas y los días abajo indicados permanecerán, igualmente, cerradas al público. El resto de servicios respecto y su distribución de la jornada de trabajo indicada en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación a los empleados de la brigada municipal, ni al personal de las piscinas, ya que, por necesidades del servicio, tendrán un calendario específico.

c) Para cumplir el horario laboral y no exceder las horas de trabajo señaladas se declara día hábil, pero sin servicio el día 1 de marzo.

d) Por exceso de las horas efectivas de trabajo se declaran no laborables 2 días adicionales, declarando días inhábiles las siguientes fechas:

-16 y 19 de agosto: con motivo de fiestas de agosto.

La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada no se aplicará a los empleados que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.

El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio, de conformidad con la normativa existente al respecto, que regula las condiciones de las personas trabajadoras.

Tercero.-Establecer la siguiente regulación con respecto a la pausa durante la jornada de trabajo: el personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de veinte minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Cuarto.-Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales no podrá realizarse de forma simultánea por más del 50% de las personas trabajadoras, adscritos a cada servicio

Quinto.-El personal del servicio de Museo y Yacimiento arqueológico seguirá su horario específico:

-Enero y febrero: sábados y domingos de 10 a 15 horas.

-Resto del año.

Sábados, en horario de mañana y tarde:

-Domingos, en horario de mañana:

-Semana Santa:

-Puente de mayo:

-Día Internacional de los Museos:

-Jornadas Europeas de Arqueología:

-Santiago Apóstol:

-Agosto - apertura viernes:

-Puente de agosto:

-Jornadas Europeas de Patrimonio:

-Festividad del Pilar:

-Festividad noviembre:

-Festividad de diciembre:

-Fechas de cierre:

Cierres programados, todos los lunes del año el Museo cerrará sus puertas para control de instalaciones. Excepcionalmente podrá abrirse para jornadas culturales especiales.

-Grupo mínimo:

Sexto.-El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Berbinzana.

Berbinzana, 28 de diciembre de 2023.-El alcalde, Ángel Díez Asenjo.

Código del anuncio: L2400340

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