RESOLUCIÓN 199/2023, de 29 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento por la que se procede a la declaración en concreto de utilidad pública para el parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa y Sesma.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 199/2023, de 29 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento por la que se procede a la declaración en concreto de utilidad pública para el parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Lodosa y Sesma.

Mediante Resolución 13/2023, de 8 de febrero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, se otorgó a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de parque eólico "El Oliado", en términos municipales de Lodosa, Mendavia y Sesma.

Con fecha 15 de septiembre de 2023, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., solicitó declaración en concreto de utilidad pública para el parque eólico "El Oliado", de 16 MW, y sus infraestructuras de evacuación,

A los efectos de lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la citada solicitud fue sometida al trámite de información pública durante treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023, y en el Diario de Navarra, de fecha 11 de octubre de 2023. Asimismo, se remitió anuncio a los Ayuntamientos de Lodosa, Mendavia y Sesma para su exposición pública por el mismo periodo de tiempo y constan en el expediente las diligencias acreditativas de dicho acto.

En el marco del trámite de información pública, se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

FECHA

1.

Ayuntamiento de Mendavia

07/11/2023

2.

Fernín Javier Magallón Álvarez de Eulate

23/11/2023

Remitidas las alegaciones a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., ha expresado su respuesta a las mismas, mediante escrito presentado con fecha 14 de diciembre de 2023.-El contenido de estos informes y alegaciones, así como la respuesta a los mismos, se incluye en el anexo I.

La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto no se ha visto modificada en el trámite de declaración, en concreto, de utilidad pública y es la publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023.

El artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que "En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa".

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone declarar en concreto la utilidad pública de la instalación, reconociendo a la empresa M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Reconocer a la empresa M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Dar respuesta a las alegaciones presentadas.

4. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

6. Notificar esta resolución a M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Lodosa, Mendavia y Sesma, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 29 de diciembre de 2023.-La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.-ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública.

Alegación 1. Ayuntamiento de Mendavia.

Advierte que, en la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada, no figuran las parcelas 116, 119, 189 del polígono 8 y la parcela 1.032 del polígono 10, situadas en el término municipal de Mendavia, por lo que se solicita la inclusión de las mismas entre las afectadas por el proyecto.

Respuesta:

En etapas anteriores de su tramitación, el proyecto tenía afección sobre parcelas de terreno pertenecientes al término municipal de Mendavia, pero debido a las modificaciones llevadas a cabo durante la tramitación administrativa del mismo, finalmente, el término municipal de Mendavia no se ve afectado. Así se observa en la relación de bienes y derechos afectados, que ha sido publicada al objeto de atender a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública.

M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., ha respondido a la alegación, indicando que, para el desarrollo del proyecto de parque eólico "El Oliado", en la actualidad, no sería necesaria la ocupación, ni temporal ni definitiva, de terrenos pertenecientes al término municipal de Mendavia.

Alegación 2. Fermín Javier Magallón Álvarez de Eulate.

Entre otras cuestiones fuera del alcance de la presente resolución, en su alegación expresa que, para la parcela 153 del polígono 11, existen discrepancias entre las relaciones de bienes y derechos afectados publicadas en el trámite de autorización administrativa y en el trámite de declaración en concreto de utilidad pública del proyecto. Asimismo, señala en sentido favorable que, la parcela es de su propiedad y se ve menos afectada, solicitando aclaración al respecto.

Respuesta:

La relación de bienes y derechos afectados por el proyecto es la publicada en el en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023.

Por otro lado, M. Torres Desarrollos Energéticos, S. L., ha respondido a la alegación, describiendo los motivos meramente técnicos de la disminución de la afección a la parcela 153 del polígono 11, y manifestando que, con carácter previo a la emisión de esta resolución, esa misma descripción de los motivos ha sido comunicada por escrito al alegante.

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