RESOLUCIÓN 1086E/2023, de 18 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PSIS) de adecuación de la vía verde del Bidasoa, relativo a la ampliación del recorrido con el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo", en los términos municipales de Doneztebe / Santesteban, Bertizarana y Baztan, promovido por la Asociación Cederna Garalur.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1086E/2023, de 18 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la "Modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PSIS) de adecuación de la vía verde del Bidasoa, relativo a la ampliación del recorrido con el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo", en los términos municipales de Doneztebe / Santesteban, Bertizarana y Baztan, promovido por la Asociación Cederna Garalur.

Con fecha 3 de enero de 2022, el Servicio de Territorio y Paisaje, como órgano sustantivo, remitió al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Según el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada "los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000". Se da la circunstancia de que parte del proyecto se localiza en la Red Natura 2000, concretamente en las Zonas de Especial Conservación (Z.E.C.) "Río Baztan y regata Artesiaga" (ES2200023), "Belate" (ES2200018) y "Señorío de Bertiz" (ES2200017).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 10 consultas, concretamente a los siguientes: Ayuntamientos de Santesteban, Bertizarana y Baztan, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura), Sección de Medio Fluvial (Servicio de Biodiversidad), Ekologistak martxan Iruñea-Ecologistas en Acción, Gurelur-Fondo navarro para la protección del medio natural, Asociación en defensa de la tierra-Lurra, Federación navarra de montaña, y Federación navarra de pesca.

De ellas, se ha recibido la respuesta de la Sección de Medio Fluvial el 10 de agosto del 2022, que incluye una serie de consideraciones técnicas particulares. Además, respecto a la construcción de caminos, no considera adecuada la instalación de un muro Krainer en Doneztebe-Santesteban (proyectado entre los punto kilométrico 0+340 y punto kilométrico 0+530) dada la afección que supondría a la actual vegetación de ribera, señala que las actuaciones dentro del Parque Natural de Bertiz deberán ser consultadas al Órgano Gestor del Parque, y solicita estudiar la alternativa existente en el puente sobre la regata Artesiaga (entre los punto kilométrico 11+440 y punto kilométrico 11+480). Estas sugerencias son tenidas en cuenta en el condicionado ambiental de este informe.

Para las actuaciones dentro del Parque Natural de Bertiz consta, con fecha 3 de julio de 2023, el informe conjunto de las Secciones de Espacios Naturales y Especies Protegidas, y de Medio Fluvial; en dicho informe se determina el trazado por Bertiz aprovechando los caminos existentes (se evita de este modo un nuevo camino cercano al río Bidasoa).

-Descripción del proyecto:

La actuación proyectada tiene por objeto la recuperación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa con la finalidad de utilizarlo como eje de actividades turísticas y recreativas; en aquellos tramos en los que no es posible la ocupación de la plataforma original se prevén recorridos alternativos para garantizar la continuidad del trazado.

El recorrido propuesto tiene una longitud de 15,3 km. El ámbito del proyecto comprende el tramo entre Doneztebe/Santesteban y Elizondo.

Los criterios de diseño tenidos en cuenta se basan en las directrices aportadas en el Plan Director de la Bicicleta de Navarra, y se resumen en: anchura de vía de 3,5 m en los caminos nuevos, cunetas de 1 m, y firme de zahorra artificial, excepto en tramos de mucha pendiente o inundables que será de hormigón.

La memoria del proyecto estudia diferentes alternativas (apartado 7.2), detalla las seleccionadas y las actuaciones previstas por tramos (caminos nuevos de zahorra, caminos existentes y caminos de hormigón). En caminos nuevos la superficie a desbrozar será la que corresponda a la anchura de la caja más 0,5 m a cada lado (por ejemplo, en pistas de 3,5 m de ancho se desbrozarán un total de 4,5 m de anchura total).

Se colocarán varias pasarelas de madera tratada en autoclave de un solo vano, sin apoyos en los cauces. La infraestructura más importante es la nueva pasarela sobre el río Baztan, de 60 m de longitud, cercana al Instituto Lekaroz (Pk. 13+740); el proyecto constructivo específico con el diseño y cálculo de las mismas se redactará más adelante.

-Estudio ambiental:

El documento ambiental aportado (anejo 2 del PSIS) determina los impactos ambientales que se producirán, principalmente sobre la vegetación y fauna, y propone medidas preventivas y correctoras para su minimización.

Los principales tipos de vegetación existentes en el área de influencia de la vía verde son: la orla de ribera del río Baztan, los robledales de roble común, las fresnedas-robledales de llanura, los setos arbustivos y los pastos mesófilos. Entre las especies botánicas que pueden estar presentes destacan Prunus lusitanica y Illecebrum verticillatum, que están catalogadas como Vulnerables en el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra, y la especie Angelica razulii, que forma parte de comunidades de megaforbios y se considera como rara o muy rara.

Las especies de fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra son las siguientes:

-En peligro de extinción: cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y nutria (Lutra lutra).

-Vulnerables: milano real (Milvus milvus), visón europeo (Mustela lutreola) y aguilucho pálido (Circus cyaneus).

-De interés especial: cavilat (Cottus gobio), martín pescador (Alcedo atthis), mirlo acuático (Cinclus cinclus), desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), lirón gris (Glis glis), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y papamoscas gris (Muscicapa striata).

El documento ambiental señala que estas especies de fauna no se verán afectadas por la ejecución del proyecto.

Así mismo, detalla (capítulo 15) los puntos kilométricos de la vía verde en los que se producirán los principales impactos en la fase de construcción, que serán los que afecten a la vegetación natural (este impacto se ha valorado como negativo y moderado). Los impactos sobre la fauna serán menores (valorados como negativos y bajos). En ambos casos hay posibilidad de medidas correctoras; la aplicación de las medidas que se proponen en el documento ambiental (capítulo 16), controlarán en algunos casos, y disminuirán en otros, los impactos de la ejecución del proyecto.

Por otra parte, en la fase de explotación de la vía verde los impactos tanto sobre la vegetación como sobre la fauna serán negativos y bajos.

-Evaluación ambiental:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental considera que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o los valores de la Red Natura 2000, con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las medidas preventivas y correctoras que se proponen en el documento ambiental (capítulo 16).

Así, se propone informar favorablemente la "Modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PSIS) de adecuación de la vía verde del Bidasoa, relativo a la ampliación del recorrido con el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo" con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización de Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º La modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PSIS) de adecuación de la vía verde del Bidasoa, relativo a la ampliación del recorrido con el tramo Doneztebe / Santesteban-Elizondo", en los términos municipales de Doneztebe / Santesteban, Bertizarana y Baztan, promovido por la Asociación Cederna Garalur, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado ambiental:

1. Al menos para los tramos del recorrido de la vía verde en los que se producirán los principales impactos en la fase de construcción, definidos en el estudio ambiental (capítulo 15), se deberá contar con un director de obra ambiental.

2. En el recorrido modificado en Doneztebe / Santesteban (Pk. 0+340 a 0+600): no se instalará el muro Krainer proyectado, se sustituirá el hormigón por zahorra u otro pavimento permeable, y se mantendrá 1 m mínimo de separación del camino con la coronación del talud y el arbolado existente. Para esto último, el camino se retranqueará hasta el nuevo cierre de parcelas y, si es necesario, se diseñará la cuneta transitable y/o se reducirá la anchura del camino a 1,5 m de ancho.

3. Se considera adecuado el recorrido definitivo junto a la gasolinera de Narbarte (en torno a Pk. 3+500) por su nulo impacto ambiental (el antiguo recorrido del tren se perdió bajo el terraplén de la gasolinera, aunque destaca la existencia de un túnel muy bien conservado). No obstante, desde el punto de vista medioambiental cabría la posibilidad de habilitar un sendero exclusivamente peatonal a través del túnel, complementario al recorrido definitivo aprobado de uso ciclista; en ese caso, se deberán estudiar las medidas para minimizar las afecciones a la vegetación, a la topografía en la ladera y a las poblaciones de murciélagos.

4. En el recorrido por el Parque Natural de Bertiz (Pk. 5+520 a 5+900): se adoptará el itinerario establecido por las Secciones de Espacios Naturales y Especies Protegidas, y de Medio Fluvial, en su informe de 3 de julio de 2023.

5. En el recorrido modificado en Oronoz Mugairi (Pk. 6+380 a 6+600): si finalmente se aprueba este trazado, la vía verde se diseñará por el borde más alejado del cauce, dentro de la futura zona verde que formará una banda de 15 m de ancho paralela a la ZEC Río Bidasoa. Todo ello, tal y como especifica el Plan General Municipal de Baztan (modificación estructurante UE. 3, UE. 5, AR.1 y SGZV.1). De esta forma se mantiene el carácter de conector ecológico fluvial del río y su ribera, y se posibilita una banda con plantaciones de especies propias del río (Fraxinus excelsior, Alnus glutinosa...) entre la vía verde y la ZEC.

6. En el tramo que discurre por ZEC desde Pk.7+300 a 10+360:

a. La anchura de rodadura será de un máximo de 3 m (en vez de los 3,5 m previstos).

b. En este mismo tramo (particularmente entre Pk. 7+300 a 8+600) se localizan taludes rocosos silíceos con elevado recubrimiento de helechos (como Polystichum setiferum) y otras plantas de interés. Si fuera necesario estabilizar estos taludes de roca se aplicará una técnica de estabilización o contención que posibilite la integración paisajística y la conservación de estas especies (por ejemplo, priorizando mallas o redes frente a gunitado con hormigón...).

7. Tramo entre los dos puentes sobre la regata Artesiaga (Pk. 11+440 a Pk. 11+480), incluido en la Z.E.C. "Río Baztan y regata Artesiaga": será exclusivamente peatonal (y con anchura máxima de 1,50 m) el trazado que cruza por el antiguo puente del ferrocarril (Pk. 11+500), mientras que la circulación ciclista irá por la actual pista y el puente moderno.

Rehabilitación del antiguo puente: con unos meses de antelación a la rehabilitación del puente sobre la regata Artesiaga (Pk. 11+500) se debe hacer una revisión por técnico competente que compruebe la presencia de colonias o individuos de murciélagos. En caso de que se confirme su existencia se adoptarán medidas preventivas y correctoras para evitar cualquier afección a estos mamíferos.

8. Condicionantes ambientales de las labores de desbroce y tala:

a. Con carácter general, tal como plantea el proyecto, la superficie a desbrozar será la que corresponda a la anchura de la caja más 0,5 m a cada lado. No obstante, se reducirá la anchura de rodadura del camino si es necesario y de forma puntual para evitar la tala de algún árbol de interés.

b. Para la tala de arbolado se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente, para proceder a su visto bueno y marcado: Demarcación Bidasoa (948-450096, gmabidasoa@navarra.es).

c. Las podas de las ramas se realizarán con herramienta adecuada, desde la base de las mismas, dejando el rodete de cicatrización (para que las heridas cierren correctamente).

d. El mantenimiento anual (desbroces y poda de ramas de árboles y arbustos que invaden el camino) se realizará mediante procedimientos manuales no pudiéndose aplicar herbicidas, ni realizar decapados en la vegetación.

e. No se dejarán montones de vegetación acumuladas en la zona, debiéndose de retirar o triturar el material cortado in situ.

9. Pasarelas: tal y como indica el PSIS, se redactará el proyecto constructivo específico con el diseño y cálculo de las pasarelas, particularmente el nuevo puente sobre el río Baztan, de 60 m de longitud, cercano al Instituto Lekaroz (Pk. 13+740).

En su diseño se habilitarán pasos secos para posibilitar el desplazamiento de fauna en las márgenes, y se integrarán paisajísticamente las posibles terraplenados y escolleras (por ejemplo, rellenando con tierra vegetal los huecos existentes entre los bloques de piedra, y colocando estacas de sauce y mimbreras).

10. Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. Para este proyecto será al menos el 40% del árido a emplear. En obra se debe garantizar la calidad del árido reciclado.

11. Para el replanteo de la obra, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos, se avisará al Negociado de Seguimiento Ambiental: seguimiento.ambiental@navarra.es o 848 426689.

12. Calendario de obras: los trabajos que afecten al cauce se realizarán entre los meses de junio y noviembre para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos. Los trabajos en el margen del cauce, especialmente los desbroces, evitarán la época crítica de cría del visón europeo (abril - agosto), por lo tanto, estos trabajos se llevarán a cabo entre los meses de septiembre y marzo.

13. Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

14. Todos los restos de obra serán trasladados a un gestor de residuos autorizado y en los términos establecidos en la propia normativa.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de diciembre de 2023.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2318002

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