Tipos impositivos y precios públicos para 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Tipos impositivos y precios públicos para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de ordenanzas fiscales, tipos impositivos y precios públicos del Ayuntamiento de Barañáin para el año 2024 tal y como se relacionan en el documento "Modificación del texto y tarifas en las ordenanzas fiscales para 2024".

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de fecha 7 de noviembre de 2023, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

De conformidad con lo que determina el artículo 325.1.c) de la ley foral citada, y al no haberse formulado finalmente alegación alguna, la citada modificación de ordenanzas fiscales, tarifas y precios públicos para el año 2023 aprobadas por acuerdo de pleno de fecha 27 de octubre de 2022, se entiende aprobada definitivamente procediéndose, conforme dispone el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a su publicación a los efectos oportunos en el anexo adjunto.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- y por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

­ Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

­ Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 22 de diciembre de 2023.-La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.

ANEXO I.-MODIFICACIÓN EN LAS ORDENANZAS FISCALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Nueva redacción:

Obligación de contribuir.

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente ordenanza fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente ordenanza exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

No obstante, si la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento se concediera una vez comenzado el periodo impositivo, la tasa se prorrateará por meses, incluido el de la concesión de la autorización.

Nueva redacción:

Normas de gestión.

Artículo 10.3. En los demás casos, la liquidación se practicará por el departamento correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento el particular lo notifica al Ayuntamiento.

-En el Anexo de tarifas,

Se elimina:

-Fianza por puesto de venta ambulante.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Precio público. Sistema de tarifas.

Artículo 4.

Nueva redacción:

Determinación de la capacidad económica. Renta y gastos deducibles.

-Renta:

La suma de la base imponible del IRPF, parte general (casilla 507), mas ingresos por complemento pensiones (casillas 591, 5911, 5912), mas parte especial, (casillas 8.808 y 8810), mas las rentas exentas de IRPF (casilla 529) de la última declaración de la renta de las personas componentes de la unidad familiar.

-Gastos deducibles:

Se deducirán los importes pagados durante el ejercicio al que corresponde la renta por los conceptos señalados a continuación.

Reducción de la base imponible equivalente o las deducciones en cuota personales y familiares: casilla 1481 dividida entre la casilla 823 (tipo medio de gravamen). Si la casilla 1482 tuviera importe 0, pero la persona acredita pagos por cotizaciones a la Seguridad Social por persona contratada para su cuidado, dicho importe se tendrá en cuenta como gasto.

En caso de personas que no tengan en la declaración de la renta las casillas 092 o 975, deberán acreditar documentalmente la existencia de gastos por estos conceptos para su deducción (contrato de alquiler y justificante de pago/pago préstamo hipotecario).

Centros de Día, transporte, mantenimiento de las labores domésticas y otros convenientemente acreditados documentalmente. En el caso de contratación de persona en el domicilio, el coste de la Seguridad Social está incluido en el primer punto de este apartado (casilla 1482 si tiene un importe positivo o documentación acreditativa), por lo que procedería minorar el coste del salario de la persona contratada en el importe de estas cotizaciones.

Pensiones compensatorias que aparezcan en la declaración de la renta.

En caso de no tener obligación de realizar declaración de la renta, y/o no haberlo declarado, deberá aportarse sentencia judicial firme donde aparezca el importe de dicho concepto.

-Renta neta per cápita mensual:

Renta menos gastos deducibles dividido entre el número de miembros de la unidad familiar y entre doce meses.

Cuando no exista obligación por parte del/la usuario/a de efectuar declaración de IRPF, se determinará la capacidad económica en relación con los ingresos del ejercicio anterior, mediante presentación de los datos fiscales correspondientes.

Excepcionalmente, cuando por circunstancias personales o sociosanitarias, desde el Servicio Social de Base se acredite que la persona solicitante presenta graves dificultades para presentar dicha documentación, se presentará declaración jurada firmada por la persona solicitante sobre los ingresos y bienes de los que dispone.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES

Devengo del precio público y su pago.

-Se añade:

Artículo 6. El Auditorio tendrá normas específicas en lo referente a las condiciones que debe cumplir el usuario en cuanto reserva, anulaciones, y otras especificaciones, al igual que las exenciones en el coste, por lo que hay que remitirse al apartado 5 AUDITORIO del Anexo de Tarifas de esta Ordenanza.

Exenciones.

-Se añade:

d) En el caso de la utilización del auditorio, tanto a los organismos autónomos del Ayuntamiento como a las asociaciones contempladas en el apartado c), se les repercutirá los costes directos de subcontrataciones técnicas y demás necesarias en los que se incurre por la utilización del auditorio. Se señala en el apartado 5 AUDITORIO del Anexo de Tarifas de esta ordenanza.

Por otra parte, este será el coste que las diferentes áreas del Ayuntamiento tengan que repercutir a la partida presupuestaria correspondiente a su área, cuando decidan utilizar el auditorio.

-En el anexo de tarifas,

Nueva redacción:

5.-Auditorio.

Precios públicos 2024 Auditorio

Aplicados a personas físicas, empresas y organizaciones.

AUDITORIO Y ESCENARIO

PERSONAS / EMPRESAS EMPADRONADAS

(euros)

PERSONAS / EMPRESAS
NO EMPADRONADAS

(euros)

Auditorio una (1) función matinal o a la tarde-noche (1-8 horas)

2.142,00

2.389,00

Auditorio dos (2) funciones matinales o dos (2) a la tarde-noche (1-8 horas)

2.472,00

2.719,00

Auditorio 1 función matinal y 1 función tarde-noche (1-8 horas)

2.577,00

2.825,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

123,00

143,00

Cancelación unilateral fecha/s o evento/s por parte del usuario para función/es

500,00

600,00

Auditorio grabaciones en cualquier formato (1-8 horas)

1.488,00

1.736,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

123,00

143,00

Auditorio una (1) emisión de cine (1-4 horas)

1.250,00

1.370,00

Auditorio dos (2) emisiones de cine seguidas (1-8 horas)

1.950,00

2.200,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

182,00

203,00

Auditorio para una (1) reunión de lunes a jueves a telón cortafuegos bajado (1-4 horas)

554,00

678,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

79,00

100,00

Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a jueves / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-4 horas)

529,00

589,00

Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a domingo / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, con techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-8 horas)

900,00

1.060,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

88,00

108,00

Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de lunes a jueves (1-4 horas)

895,00

956,00

Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de viernes a domingo (1-8 horas)

1.401,00

1.561,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

122,00

142,00

Visita guiada de lunes a jueves al escenario de Auditorio Barañáin (1-2,5 h)

319,00

334,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

40,00

55,00

SALAS DE ENSAYO Y AMBIGÚ DE LUNES A VIERNES

PERSONAS / EMPRESAS
EMPADRONADAS
Y FORMATO AULAESCENA

(euros)

PERSONAS / EMPRESAS NO EMPADRONADAS

(euros)

Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 1 hora a 60 horas

12,00

32,00

Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 61 horas a 120 horas

11,00

25,00

Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 121 horas en adelante

10,00

18,00

1 sala de ensayo precio / hora para una sola actividad en el mismo día

12,00

32,00

2 salas de ensayos precio / hora para sola una actividad en el mismo día

11,00

25,00

3 salas de ensayos precio / hora para una sola actividad en el mismo día

10,00

18,00

Hall ambigú precio / hora

25,00

50,00

Salas de ensayos sábados, domingos, días de cierre estipulados y festivos: 2,5 horas

124,00

174,00

Cada hora que supere del máximo establecido sobre las 2,5 horas mínimas de uso, tendrá un coste de

37,00

57,00

La reserva del Auditorio, escenario, salas de ensayo o ambigú se consolidará de forma definitiva a través de un anticipo no devolutivo del 25 % del total estipulado según necesidades solicitadas, a excepción del formato Aulaescena que tiene su propia regulación según queda explicada esta Ordenanza.

MATERIALES Y OTROS SERVICIOS EXTRAS

PERSONAS / EMPRESAS EMPADRONADAS

(euros)

PERSONAS / EMPRESAS NO EMPADRONADAS

(euros)

Hora extra servicio jefatura de sala

25,00

26,00

Hora extra servicio auxiliar de escenario

24,00

25,00

Hora extra servicio de limpieza

28,00

29,00

Hora extra servicio técnico de escenario

35,00

36,00

Para eventos no relacionados con un espectáculo se aplica un recargo según Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

32,15

32,15

Utilización del piano del Auditorio para funciones o ensayos / día

100,00

200,00

Afinación piano

204,00

223,00

Desmontaje-montaje fila butacas 1.ª y 2.ª sobre foso

480,00

530,00

Desmontaje-montaje foso

1.140,00

1.250,00

Almacén sótano m²/mes

4,00

8,00

La persona/empresa usuaria podrá adquirir por cuenta propia la dotación técnica que no esté dentro de la ficha técnica del Auditorio a cualquier empresa del sector. Si la persona/empresa usuaria lo solicita desde el Auditorio se le podrá facilitar los contactos de entidades para el desarrollo de su actividad. Otros servicios solicitados no contemplados se informarán de las posibilidades y de cómo llevarlo a cabo.

Precios públicos 2024 Auditorio

Aplicados a organismos autónomos del Ayuntamiento de Barañáin y por las asociaciones culturales, y sociales sin ánimo de lucro con sede social en la localidad, legalmente registradas en el registro del Gobierno de Navarra y en el registro municipal de asociaciones que colaboran con el ayuntamiento.

AUDITORIO Y ESCENARIO

CESIÓN ORGANISMO
AUTÓNOMO Y ASOCIACIONES

Auditorio una (1) función matinal o a la tarde-noche (1-8 horas)

1.852,00

Auditorio dos (2) funciones matinales o dos (2) a la tarde-noche (1-8 horas)

2.182,00

Auditorio 1 función matinal y 1 función tarde-noche (1-8 horas)

2.287,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

102,00

Cancelación fecha o evento para función/es en el que haya que devolver entradas

370,00

Auditorio grabaciones en cualquier formato (1-8 horas)

1.198,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

102,00

Auditorio una (1) emisión de cine (1-4 horas)

1.033,00

Auditorio dos (2) emisiones de cine seguidas (1-8 horas)

1.681,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

161,00

Auditorio para una (1) reunión de lunes a jueves a telón cortafuegos bajado (1-4 horas)

389,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

54,00

Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a jueves / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-4 horas)

426,00

Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a domingo / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, con techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-8 horas)

698,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

68,00

Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de lunes a jueves (1-4 horas)

792,00

Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de viernes a domingo (1-8 horas)

1.198,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

102,00

Visita guiada de lunes a jueves al escenario de Auditorio Barañáin (1-2,5 horas)

216,00

Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de

25,00

SALAS DE ENSAYO Y AMBIGÚ

CESIÓN ORGANISMO
AUTÓNOMO Y ASOCIACIONES

Salas de ensayos de lunes a viernes de 09:00 a 21:00

0,00

Hall Ambigú de lunes a viernes de 09:00 a 21:00

0,00

Salas ensayo y Hall Ambigú sábados, sábados, domingos, días de cierre estipulados y festivos: 2,5 horas

94,00

Cada hora que supere del máximo establecido sobre las 2,5 horas mínimas de uso, tendrá un coste de

25,00

La reserva del Auditorio, escenario, salas de ensayo o ambigú se consolidará de forma definitiva a través de una solicitud al Ayuntamiento.

MATERIALES Y OTROS SERVICIOS EXTRAS

CESIÓN ORGANISMO
AUTÓNOMO Y ASOCIACIONES

Hora extra servicio jefatura de sala

25,00

Hora extra servicio de acomodación

24,00

Hora extra servicio de limpieza

28,00

Hora extra servicio técnico de escenario

35,00

Hora extra servicio auxiliar de escenario

24,00

Para eventos no relacionados con un espectáculo se aplica un recargo según Real Decreto-Ley 32/2021 del 28 de diciembre de 2021

32,15

Utilización piano Auditorio para funciones o ensayos / día

0,00

Afinación piano

194,00

Desmontaje-montaje fila butacas 1.ª y 2.ª sobre foso

458,00

Desmontaje-montaje foso

1.086,00

Almacén sótano m²/mes

0,00

El usuario podrá adquirir por cuenta propia la dotación técnica que no esté dentro de la ficha técnica del Auditorio a cualquier empresa del sector. Si el usuario lo solicita desde el Auditorio se le podrá facilitar los contactos de entidades para el desarrollo de su actividad.

Otros servicios solicitados no contemplados se informarán de las posibilidades y de cómo llevarlo a cabo.

Este será el coste que las diferentes áreas del Ayuntamiento tengan que repercutir a la partida presupuestaria correspondiente a su área, cuando decidan utilizar el auditorio.

Nota común a todas las personas usuarias.

-Vigencia precio público: el presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra) y continuará en vigor hasta su modificación o derogación.

-Validez del presupuesto: la validez de los presupuestos será de 30 días naturales a contar a partir del mismo día de su emisión y envío por correo electrónico a la parte organizadora o persona usuaria. En los presupuestos se añadirá una nota avisando de esta circunstancia y a se enviará por correo electrónico la normativa no fiscal que regula el acceso a las instalaciones.

-Fecha preliminar, reserva, vigencia reserva, derechos de autor, cierre operación, cancelación de una fecha/s u evento/s según tasa, y continuidad actividad sin suspensión.

1. Fecha preliminar: la parte organizadora o persona usuaria solicita la disponibilidad de una fecha concreta.

2. Reserva:

2.1. Para hacer efectiva una fecha preliminar y consolidarla como reserva definitiva la parte organizadora o persona usuaria deberá realizar una solicitud del espacio a través de la sede electrónica o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento.

a) Abonará el 25% del precio público presupuestado como anticipo. En el caso de que se anule la reserva no se devolverá dicho anticipo.

b) La aceptación del presupuesto y el pago del anticipo del 25% confirmará la reserva.

c) En el caso de no poder hacer un presupuesto para el uso del Auditorio (sala principal y escenario) la parte organizadora o persona usuaria abonará el siguiente anticipo:

-1.500 euros para un uso de entre 1 y 5 días inclusive.

-2.500 euros para un uso de entre 6 y 10 días inclusive.

-3.500 euros para un uso de entre 11 y 15 días inclusive.

-Más días: se incrementará por cada bloque de cinco días la cantidad de 1.000 euros según ejemplos anteriores.

d) Para los Ayuntamientos de Navarra, Gobierno de Navarra, Parlamento de Navarra y entidades dependientes de administraciones públicas de Navarra la reserva se realizará a través de un compromiso firmado por la entidad pública interesada en hacer uso de los espacios del Auditorio que estén interesados. La cancelación de la reserva obligará a la entidad organizadora a abonar el precio público indicado y que regula esta operación en el apartado que dice "Cancelación unilateral fecha/s o evento/s por parte del usuario para función/es".

3. Derechos de autor: corresponderá a la parte organizadora o persona usuaria el pago de los derechos de autor cuando se generen.

4. Cierre operación por el uso del auditorio: la parte organizadora o persona usuaria para percibir la recaudación de taquilla, estará obligada al abono de los derechos de autor en caso de generarse y del resto del precio público incurrido pendiente de pago.

5. Cancelación fecha/s o evento/s:

5.1. Cancelación unilateral del uso del Auditorio por parte de la parte organizadora o persona usuaria: si la fecha fuere cancelada unilateralmente por la organización no se devolverá el anticipo del precio público y los gastos de devolución de entradas será a su cargo, por lo que estará obligado a abonar el precio público indicado, y que regula esta operación en el apartado que dice "Cancelación unilateral fecha/s o evento/s por parte del usuario para función/es".

5.2. Cancelación unilateral del uso del Auditorio por parte del Ayuntamiento: si la fecha fuere cancelada unilateralmente por el Ayuntamiento se devolverá el anticipo del precio público recibido.

5.3. Cancelación de un alquiler por fuerza mayor: en el caso de cancelación por fuerza mayor (pandemias, enfermedad demostrable del elenco, inundaciones, terremotos, etc.) la fianza no se devolverá, pero dará derecho a establecer una nueva fecha a convenir entre ambas partes (organización y Ayuntamiento). Los gastos de devolución de entradas quedan estipulados en 370 euros que se asumirán entre la parte organizadora o persona usuaria y el Ayuntamiento a partes iguales para lo cual la organización deberá abonar la mitad del tiempo empleado de esta operación cuantificado en 185 euros.

6. Continuidad actividad sin suspension: si ocurrieran fallos técnicos que no provoquen la suspensión de la actividad, la organización no podrá reclamar ningún tipo de indemnización si la actividad se hubiese llevado a cabo, aunque la realización de la misma se hubiere desarrollado con menos medios técnicos de los previstos inicialmente.

Seguro de responsabilidad civil para toda actividad desarrollada en el auditorio.

7. La parte organizadora o la persona usuaria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que entregará por correo electrónico al responsable técnico del Ayuntamiento (Auditorio), o en su defecto enviará un documento que avale el requisito solicitado.

Consolidación de usuarios para uso del auditorio y escenario.

Consolidación de usuarios para uso del auditorio 8 horas (patio butacas y escenario):

8 (01). Un uso al año no se aplicará ningún descuento.

9 (02). Dos usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 50 euros.

10 (03). Tres usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 75 euros.

11 (04). Cuatro usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 98 euros.

12 (05). Cinco usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 123 euros.

13 (06). Seis usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 148 euros.

14 (07). Siete usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 173 euros.

15 (08). Ocho usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 197 euros.

16 (09). Nueve alquileres dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 222 euros.

17 (10). Diez o más usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 247 euros.

Consolidación de usuarios para uso del escenario 4 horas.

18 (01). Un uso al año no se aplicará ningún descuento.

19 (02). Dos usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 12 euros.

20 (03). Tres usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 18 euros.

21 (04). Cuatro usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 24 euros.

22 (05). Cinco usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 30 euros.

23 (06). Seis usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 36 euros.

24 (07). Siete usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 42 euros.

25 (08). Ocho usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 48 euros.

26 (09). Nueve alquileres dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 54 euros.

27 (10). Diez o más usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 60 euros.

Consolidación de usuarios para uso del escenario 8 horas.

28 (01). Un uso al año no se aplicará ningún descuento.

29 (02). Dos usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 32 euros.

30 (03). Tres usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 48 euros.

31 (04). Cuatro usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 64 euros.

32 (05). Cinco usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 80 euros.

33 (06). Seis usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 96 euros.

34 (07). Siete usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 112 euros.

35 (08). Ocho usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 128 euros.

36 (09). Nueve alquileres dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 144 euros.

37 (10). Diez o más usos dentro del mismo año natural se aplicará un descuento de 160 euros.

Abono precio público para formato Aulaescena.

38. El abono del precio público del formato "Aulaescena", se realizará, en los 5 primeros días de cada mes, conforme a la cuantía estipulada en la correspondiente resolución de alcaldía, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Barañáin (OAC) o mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria del Ayuntamiento:

ES84 2100 5181 1422 0006 4922

(*) Al finalizar la actividad del curso, se realizará la correspondiente regularización en función de las horas reales de uso.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS POR EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD

-En el anexo de tarifas:

Nueva redacción:

Actividades específicas de ocio saludable (bolera, patinaje sobre hielo, escalada...).

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES, CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES

-En el anexo de tarifas:

Nueva redacción:

2. Actividades dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

ANEXO II.-TIPOS IMPOSITIVOS PARA 2024

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, bienes, convivencia, etc.

2,00

b) Certificaciones relativas a impuesto de actividades económicas

2,60

c) Certificaciones que requieran consultar los archivos municipales

7,30

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por los particulares (en papel o copia digital).

a) Por cada copia tamaño DinA-4

0,20

b) Por cada copia tamaño DinA-3

0,50

Epígrafe III.-Copias de planos.

a) Copias en tamaño superior a DinA-3

9,00

b) Copias en tamaño DinA-3

0,50

c) Escaneo de planos en tamaño superior a DinA-3 (¹)

3,10

d) Escaneo de planos en tamaño DinA-3 (¹)

0,30

Únicamente se realizarán las operaciones señaladas anteriormente. No se realizarán ni reducciones ni ampliaciones de planos.

(1) El importe señalado contempla el envío de la documentación escaneada por correo electrónico, o su grabación en un soporte tipo disco duro portátil, lápiz de memoria o análogo.

Para la grabación de la documentación escaneada en un CD, deberán abonarse 5,00 euros adicionales.

Epígrafe IV.-Expedición de tarjetas.

a) Por cada tarjeta de armas o duplicado de tarjeta

17,50

b) Por cada tarjeta o duplicado de tarjeta de estacionamiento restringido temporal (ZERT)

10,00

Epígrafe V.-Compulsa de documentos.

a) Copia compulsada del informe de un accidente de tráfico

72,50

b) Solo se compulsarán documentos expedidos por el Ayuntamiento que vayan a enviarse a otra administración pública y se presenten en el ayuntamiento para su envío

0,50

c) Copia compulsada del informe de un accidente en vía pública

61,00

d) Copia compulsada del informe incidencia policía

6,80

Epígrafe VI.-Tramitación convocatoria plazas personal.

a) Para plazas que requieren titulación media o superior

21,00

b) Para el resto de plazas

10,50

Epígrafe VII.-Expedición de duplicados por licencias de obras, de apertura o cualquier otra resolución urbanística.

30,00

Epígrafe VIII.-Presupuestos y ordenanzas fiscales.

Por cada ejemplar

13,50

Epígrafe IX.-Emisión de informes técnicos sobre consultas urbanísticas.

Por cada informe

61,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación o modificación de P.G.O.U.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan. Por cada 1.000 m² o fracción

74,36

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

-Cada 1.000 m² o fracción

74,36

-Cada 1.000 m³ o fracción

220,58

III-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe III-A

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,50%

Epígrafe V.-Licencias y otras actuaciones.

V 1.-Licencias de Parcelación:

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidarán en función de la superficie:

-Cada 1.000 m² o fracción

47,32

V 2.-Licencia de obras con tramitación abreviada o actuaciones sometidas a declaración responsable o comunicación previa.

Por tramitación y resolución de cada expediente se devengarán unas tasas de:

-Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros

2,20%

-Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros:

• Los primeros 100.000,00 euros

2,20%
(2.200,00 euros)

• Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible

1,00%

-Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros:

• Los primeros 100.000,00 euros

2,20%
(2.200,00 euros)

• Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros

1,00%
(9.000,00 euros)

• Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible

0,50%

V 3.-Licencias de Obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones, tala de arbolado, instalación y sustitución de rótulos, cierre de balcones y demás actos sometidos a licencia, no incluidas en los apartados anteriores.

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 12, los siguientes tipos de gravámenes de manera progresiva

-Para bases imponibles iguales o inferiores que 100.000,00 euros

2,20%

-Para bases imponibles mayores que 100.000,00 euros e iguales o inferiores que 1.000.000,00 euros:

• Los primeros 100.000,00 euros

2,20%
(2.200,00 euros)

• Desde 100.000,00 euros hasta el total de la base imponible

1,00%

-Para bases imponibles superiores a 1.000.000,00 euros

• Los primeros 100.000,00 euros

2,20%
(2.200,00 euros)

• Desde 100.000,00 euros hasta 1.000.000,00 euros

1,00%
(9.000,00 euros)

• Desde 1.000.000,00 euros hasta el total de la base imponible

0,50%

V.4.-Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

-Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de

724,88

-Para locales con superficie útil superior a 100 m² se cobrarán además, por cada m² de superficie útil

0,55

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales

462,80

-Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle

231,92

-Reparcelaciones

462,80

-Parcelaciones (por parcela)

57,20

-Licencias de obras y otras actuaciones epígrafe V.2 y V.3

No se establecen derechos mínimos

Epígrafe VII.-Autorizaciones administrativas.

Precio por m²:

-Hasta 50 m²

8,32

-De 51 a 100 m²

6,97

-De 101 a 400 m²

5,93

-De 401 a 1.000 m²

4,84

-Superiores a 1.000 m²

4,00

Epígrafe VIII.-Emisión de informes técnicos en expedientes caducados o en los que el interesado desista o renuncie su tramitación.

Por cada informe

59,28

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.

Visitas de inspección efectuadas para la tramitación de:

-Licencias de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada

166,40

-Transmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada

166,40

-Licencia de apertura de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo

166,40

-Cambios de titularidad de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo

166,40

Epígrafe II.

Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

-Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador

166,40

-Por cada hora de trabajo adicional

118,72

Epígrafe III.

Fianza por visita para medición de ruido efectuada en virtud de denuncia

43,16

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

TARIFAS 2024

(euros)

Cuotas del servicio de recogida.

Los derechos exigibles a los Titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

1) Vehículos hasta 2.500 kg

88,00

2) Vehículos entre 2.500 y 5.000 kg

145,00

3) Vehículos de más de 5.000 kg

260,00

En las retiradas de ciclomotores, y cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de

53,00

En las retiradas de bicicletas o ciclos cuando la misma se efectúe con medios propios, la tarifa devengada será de

26,00

Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada y adopte las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores se verán reducidas en un 50%.

Cuotas del servicio de depósito.

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

1) Bicicletas o ciclos

1,00

2) Ciclomotores y motocicletas

3,70

3) Vehículos hasta 2.500 kg

8,30

4) Vehículos de más de 2.500 kg

19,00

A partir del cuarto día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%.

Estas cuotas adquieren el carácter de tasa municipal y podrá utilizarse la vía de apremio para su cobranza.

Las escalas citadas en este anexo, expresadas en kilogramos se refieren a la masa máxima autorizada de los vehículos.

Cuotas del servicio de inmovilización.

Inmovilización del vehículo por los agentes de Policia Municipal con el dispositivo establecido

33,00

Por cada día natural transcurrido desde la inmovilización y comunicación, excluyendo para el cómputo el primer día

5,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISPENSARIO CANINO-LAZARETO MUNICIPAL

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.

Las tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado al lazareto municipal, así como las estancias en lazareto:

-Recogida de perros en general

26,00

-Estancias en lazareto (por día)

6,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos

-Tarifa por licencia o duplicado de licencia

47,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

TARIFAS 2024

euros

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1.-Garajes privados para turismos, por metro lineal y año:

-Desde 1 hasta 5 vehículos

42,02

-De 6 hasta 10 vehículos

63,65

-De 11 hasta 25 vehículos

110,29

-De 26 hasta 50 vehículos

152,31

-De 51 hasta 75 vehículos

215,33

-De 76 hasta 100 vehículos

262,60

-De 101 hasta 150 vehículos

309,87

-Más de 150 vehículos

393,90

I.2.-Garajes privados para vehículos comerciales e industriales. Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1. calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus y por cada 2 toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre agrícolas.

I.3.-Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año:

-Tarifa

131,30

I.4.-Garajes públicos por metro lineal y año:

-Hasta 50 vehículos

152,31

-De 51 hasta 75 vehículos

215,33

-De 76 a 100 vehículos

262,60

-De 101 a 150 vehículos

309,87

-Más de 150 vehículos

393,90

I.5.-Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 44%.

I.6.-Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que dé frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 50%.

I.7.-Licencias que se ubiquen en el Polígono Industrial de Barañáin (calles A, B y C) se aplicarán las tarifas de los epígrafes anteriores que correspondan, reducidas en un 50%.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1.-Reserva permanente:

-Por cada metro lineal o fracción, al año

88,76

II.2.-Reserva horario limitado:

-Por cada metro lineal o fracción, al año

62,56

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

Epígrafe III.-Discos de señalización.

III.1.-Por discos troquelados de señalización de vados, unidad:

32,24

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo

-Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de enero a abril y de noviembre a diciembre (temporada de invierno), por m²

14,00

-Mesas y sillas (terrazas), veladores descubiertos de mayo a octubre (temporada de verano), por m²

14,00

-Otras instalaciones análogas (toneles, mesas altas, sillas altas, etc.), por m² y año

28,00

-Veladores cubiertos, por m²

46,00

-Ferias

-Atracciones fiestas

6.642,00

-Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización:

• Importe/día

4,30

• Importe/mes

63,00

-Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados, mudanzas, contenedor de obras...

-Que no constituya una actividad económica: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20,00 euros

1,20

-Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas: por cada 10 m² o fracción al día, a partir de 20 euros

1,75

-Barras de bar en fiestas, por m2

22,00

-Kioscos temporada mayo a octubre

345,50

-Mercadillo:

• Importe/día

41,00

• Importe/mes

97,00

• Trimestre

266,00

• Semestre

509,00

• Anual

962,00

-Venta ambulante en fiestas

96,00

-Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública:

• Por cada cajero al año

132,00

-Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías:

• Por cada cabina o kiosco al año

72,00

-Expendedores instalados en fachadas a la vía pública:

• Por cada cabina o kiosco al año

72,00

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo

-Las tarifas a aplicar en los aprovechamientos que se realicen en el vuelo serán el 50% de las establecidas en el epígrafe I, apartado "Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas"

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Apertura de zanjas

1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud

24,18

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud

25,74

Epígrafe II.-Fianzas por apertura de zanjas

Fianza por metro lineal

63,44

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

INTERVALO DE NIVEL DE RENTA

ESCALA DE TARIFA

Epígrafe I.-Prestaciones directas.

RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)

3 euros tarifa fija mensual

IPREM < RNPC <=105% IPREM

6 euros tarifa fija mensual

105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM

15% del precio público

120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM

30% del precio público

135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM

45% del precio público

150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM

60% del precio público

165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM

75% del precio público

180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM

90% del precio público

RNPC > 195% IPREM

Precio público

Epígrafe II.-Servicio de comidas.

RNPC (Renta neta per cápita) <= IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples)

2,20 euros tarifa fija menú

IPREM < RNPC <=105% IPREM

40% del precio público

105% IPREM < RNPC <= 120% IPREM

60% del precio público

120% IPREM < RNPC <= 135% IPREM

80% del precio público

135% IPREM < RNPC <= 150% IPREM

100% del precio público

150% IPREM < RNPC <= 165% IPREM

110% del precio público

165% IPREM < RNPC <= 180% IPREM

120% del precio público

180% IPREM < RNPC <= 195% IPREM

130% del precio público

RNPC > 195% IPREM

140% del precio público

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas
no empadronadas

Abonos

-Abono zona fitness polideportivo: euros/mes (musculación, squash, sauna, cardiovascular)

34,00

49,00

-Duplicado carnet acreditación

6,30

6,30

Alquiler instalaciones para grupo

-Pabellón:

• Cancha completa (euros/hora)

40,00

• 13 de cancha (euros/hora)

18,00

• 23 de cancha (euros/hora)

28,00

• Completo con gradas (euros/hora)

60,00

• Sala de especialización (euros/hora)

26,00

-Pistas de atletismo:

Alquiler de pista:

• Pista de atletismo (uso exclusivo) (euros/hora)

48,00

• Pista de atletismo (uso compartido) (euros/hora)

32,00

Uso individual

Entrada libre

Se podrá acceder a la pista de atletismo para la práctica deportiva individual, solo en horario de tarde y de acuerdo al calendario y horarios de la escuela de atletismo

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Tarifas.

-Salón de actos:

• Precio hora de utilización

124,00

• Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día

687,00

• Resto de locales municipales

98,50

-Sala Clara Campoamor:

• Precio hora de utilización

117,00

• Dos horas

145,00

• Entre 2 y 5 horas

174,00

• Entre 5 y 8 horas

203,00

• Más de 8 horas, hasta 24 del mismo día

481,00

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del coste directo del servicio más el 25%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA

TARIFAS 2024

(euros)

Por grúa y hora o fracción

73,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

TARIFA 2024

Personas
empadronadas

Personas

no empadronadas

1.1.-Sala de exposiciones de la Casa de Cultura.

-Precio hora de utilización

83,00

124,00

-Más de 1 hora-hasta 2 horas

101,50

155,00

-Más de 2 horas-hasta 5 horas

124,00

181,00

-Más de 5 horas-hasta 7 horas

145,00

212,00

-Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día

336,00

502,00

1.2.-Salas polivalentes de la Casa de Cultura (Salas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y multiusos).

-Precio hora de utilización

36,00

52,00

-Más de 1 hora-hasta 2 horas

52,00

72,50

-Más de 2 horas-hasta 5 horas

66,00

93,00

-Más de 5 horas-hasta 7 horas

74,00

103,50

-Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día

183,00

253,50

1.3.-Sala de usos múltiples del nuevo edificio de la Biblioteca.

-Precio hora de utilización

83,00

124,00

-Más de 1 hora-hasta 2 horas

101,50

155,00

-Más de 2 horas-hasta 5 horas

124,00

181,00

-Más de 5 horas-hasta 7 horas

145,00

212,00

-Más de 7 horas, hasta 24 horas del mismo día

336,00

502,00

2.-Cuando la utilización de un espacio, previamente reservado, lo sea por tiempo superior al acordado, se procederá al cobro del tramo correspondiente al tiempo real utilizado

3.-El uso del material audiovisual perteneciente al Ayuntamiento de Barañáin, (proyector, diapositivas, televisor, vídeo), conllevará, en todos los supuestos, el pago suplementario por sesión organizada

6,80

8,300

4.-Para uso de determinados materiales se fijará una fianza.

-Fianza en concepto de desperfectos:

637,00

953,00

-Fianza en concepto de limpieza:

637,00

953,00

Para el uso de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Barañáin (frontón y polideportivo) con finalidad cultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo, en la Casa de Cultura.

Concedida la instalación, por el órgano municipal competente se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y otra en concepto de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de las instalaciones, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar.

El desarrollo de cualquier actividad con fin cultural en las instalaciones deportivas será posible siempre y cuando no anule las actividades deportivas previstas.

5.-Auditorio. Tarifas 2024 Auditorio y escenario aplicadas a personas físicas, empresas y organizaciones

-AUDITORIO Y ESCENARIO:

• Auditorio una (1) función matinal o a la tarde-noche (1-8 h)

2.142,00

2.389,00

• Auditorio dos (2) funciones matinales o dos (2) a la tarde-noche (1-8 h)

2.472,00

2.719,00

• Auditorio 1 función matinal y 1 función tarde-noche (1-8 h)

2.577,00

2.825,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

123,00

143,00

• Cancelación unilateral fecha/s o evento/s por parte del usuario para función/es

500,00

600,00

• Auditorio grabaciones en cualquier formato (1-8 h)

1.488,00

1.736,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

123,00

143,00

• Auditorio una (1) emisión de cine (1-4 h)

1.250,00

1.370,00

• Auditorio dos (2) emisiones de cine seguidas (1-8 h)

1.950,00

2.200,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

182,00

203,00

• Auditorio para una (1) reunión de lunes a jueves a telón cortafuegos bajado (1-4h)

554,00

678,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

79,00

100,00

• Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a jueves / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-4 h)

529,00

589,00

• Ensayo Escenario formato sala Ekia de lunes a domingo / telón cortafuegos bajado, con luz de trabajo, con techos acústicos o con los focos Elation KL PAR-FC (1-8 h)

900,00

1.060,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

88,00

108,00

• Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de lunes a jueves (1-4 h)

895,00

956,00

• Montajes, y ensayos previos a una función o funciones de viernes a domingo (1-8 h)

1.401,00

1.561,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

122,00

142,00

• Visita guiada de lunes a jueves al escenario de Auditorio Barañáin (1-2,5 h)

319,00

334,00

• Cada hora que supere del máximo establecido tendrá un coste de:

40,00

55,00

-SALAS DE ENSAYO Y AMBIGÚ DE LUNES A VIERNES:

• Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 1 h a 60 h

12,00

32,00

• Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 61 h a 120 h

11,00

25,00

• Salas de ensayos precio / hora / utilización mensual de 121 h en adelante

10,00

18,00

• 1 sala de ensayo precio / hora para una sola actividad en el mismo día

12,00

32,00

• 2 salas de ensayos precio / hora para sola una actividad en el mismo día

11,00

25,00

• 3 salas de ensayos precio / hora para una sola actividad en el mismo día

10,00

18,00

• Hall Ambigú precio / hora

25,00

50,00

• Salas de ensayos sábados, domingos, días de cierre estipulados y festivos: 2,5 h

124,00

174,00

• Cada hora que supere del máximo establecido sobre las 2,5 horas mínimas de uso, tendrá un coste de

37,00

57,00

La reserva del Auditorio, escenario, salas de ensayo o ambigú se consolidará de forma definitiva a través de un anticipo no devolutivo del 25 % del total estipulado según necesidades solicitadas, a excepción del formato Aulaescena que tiene su propia regulación según queda explicada esta Ordenanza.

-MATERIALES Y OTROS SERVICIOS EXTRAS:

• Hora extra servicio jefatura de sala

25,00

26,00

• Hora extra servicio auxiliar de escenario

24,00

25,00

• Hora extra servicio de limpieza

28,00

29,00

• Hora extra servicio técnico de escenario

35,00

36,00

• Para eventos no relacionados con un espectáculo se aplica un recargo según Real Decreto-Ley 32/2021 del 28 de diciembre de 2021

32,15

32,15

• Utilización piano Auditorio para funciones o ensayos / día

100,00

200,00

• Afinación piano

204,00

223,00

• Desmontaje-montaje fila butacas 1.ª y 2.ª sobre foso

480,00

530,00

• Desmontaje-montaje foso

1.140,00

1.250,00

• Almacén Sótano m²/mes

4,00

8,00

El usuario podrá adquirir por cuenta propia la dotación técnica que no esté dentro de la ficha técnica del Auditorio a cualquier empresa del sector. Si el usuario lo solicita desde el Auditorio se le podrá facilitar los contactos de entidades para el desarrollo de su actividad. Otros servicios solicitados no contemplados se informarán de las posibilidades y de cómo llevarlo a cabo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE ELEMENTOS MUNICIPALES

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas
no empadronadas

Epígrafe I.-Personal.

Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 35% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones

Epígrafe II.-Materiales.

II.1.-Horno de cerámica:

-Para hornadas menores de 5 horas

19,00

29,50

-Para hornadas entre 5 y 10 horas

29,50

45,00

El horno de cerámica sólo se podrá utilizar para la cocción de objetos elaborados en la Casa de Cultura

II.2.-Vitrinas: importe (de 1 a 30 días) + pago de desperfectos si existiesen

483,00

725,00

II.3.-Sillas: importe por silla y día

1,05

1,60

II.4.-Mesas por unidad y día

5,20

6,70

II.5.-Tableros por unidad y día

5,00

6,50

II.6.-Stand modular (7,5 m²/ día)

36,70

56,40

II.7.-Stand modular esquina (7,5 m²/ día)

39,90

61,50

II.8.-Equipo de megafonía (euros/día)

12,50

15,50

II.9.-Vallas por unidad y día

2,10

2,60

Fianza por silla

1,05

1,00

Fianza por mesa

5,20

5,20

Fianza por tablero

5,20

5,20

Epígrafe III.-Tablados.

III.1.-Módulo tablado (1x2 metros). Importe/día

16,00

23,30

Epígrafe IV.-Conexión a cuadros de luz.

IV.1.-Medio día

52,00

65,30

IV.2.-Día completo

103,50

129,50

Los supuestos no previstos, se asimilarán a los semejantes de la tarifa, teniendo en cuenta los costes oficiales vigentes o de mercado

Todas las tarifas se refieren a unidades de tiempo o fracciones de unidad

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas no
empadronadas

Escuelas deportivas (euros/curso)

79,00

132,00

Actividades jóvenes y adultos (yoga, mantenimiento, tonofit, GAP, zumba y otras actividades con más de 15 personas por grupo.):

-1 sesión semanal (euros/cuatrimestre)

30,00

48,00

-2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre)

59,00

94,00

-3 sesiones semanales (euros/cuatrimestre)

89,00

142,00

Actividades jóvenes y adultos (Actividades con un máximo de 15 personas por grupo):

-1 sesión semanal (euros/cuatrimestre)

55,00

88,00

-2 sesiones semanales (euros/cuatrimestre)

110,00

176,00

Actividades deportivas 3.ª edad (euros/curso)

46,00

86,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas no
empadronadas

1.-Cursos.

-Cursos de 20 horas

45,00

68,00

-Cursos de 40 horas

90,00

135,00

Siempre se intentará que la duración de los cursos oscile entre 20 y 40 horas En caso de no ser así, se realizará una media de horas y cuantía

Las mujeres no empadronadas sólo serán admitidas cuando queden plazas libres en los cursos o talleres. Para ellas el precio de cada curso será superior a las personas empadronadas, según la tabla anterior

Cuando los cursos se consideren de especial interés para mujeres usuarias de Servicios Sociales que a propuesta del Servicio Social de Base se encuentren en situación de exclusión social, se contemplará la posibilidad de eximir a las mismas del pago de la matrícula y/o abonarán una cuota simbólica

No se devolverá el importe abonado una vez comenzados los cursos

Acabado el plazo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas siempre y cuando abonen la totalidad del curso

En caso de suspensión de algún curso o taller por parte de quien organice, se devolverá la cuantía de la cuota a las personas inscritas

2.-Otras Actividades

Actividades de sensibilización y/o prevención de carácter sociocultural (teatros, conciertos,..) dirigidas a toda la ciudadanía

Cuota simbólica 3,00-6,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIO-CULTURAL Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADOS POR EL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Tarifas de cursos y actividades del Área de Juventud

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas
no empadronadas

Cursos: precio/hora

1,90

3,80

Actividades

Según coste de la actividad

Doble que personas empadronadas

Tarifas de las actividades organizadas por el Programa de Juventud Dependiente de Servicios Sociales

ACTIVIDAD

TARIFA 2024

(euros)

Actividades específicas de promoción de la Salud (excepto el servicio de Voy y vengo)

Gratuitas

Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido o requieran la adquisición de pequeño material para su desarrollo (manualidades, talleres del Área de encuentro ...)

Gratuitas

Actividades promovidas por asociaciones o grupos estructurados (Break, BMX, Grafiti...)

Gratuitas

Campeonatos, concursos y certámenes organizados por el Ayuntamiento

Gratuitas

Actividades de prevención selectiva dirigidas a personas en situación y/o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, propuestas por el Servicio Social de Base, aunque se admitan inscripciones en abierto para la conformación de grupos normalizados (Apoyo escolar, Barañáin Te Acoge...)

Gratuitas

Actividades específicas de ocio saludable

Cuota simbólica

personas
empadronadas 2,20-5,40

Cuota simbólica

personas no
empadronadas 4,40 - 10,80

Actividades promovidas por grupos naturales (Magic, Fútbol Sala...): establecer cuotas encaminadas a cubrir el 50% del coste de gastos en aquellas, si bien será preciso alcanzar un mínimo del 25% del coste para que la actividad se lleve a cabo

En función del coste
de la actividad

Voy y vengo

Personas
empadronadas

5,00

Personas no
empadronadas

7,50

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26.-ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A ACTIVIDADES,
CURSOS Y TALLERES ORGANIZADOS POR
EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES DEL
AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

PERSONAS
EMPADRONADAS

(euros)

PERSONAS NO EMPADRONADAS

(euros)

1.-Cursos y talleres (a excepción de los incluidos en los puntos 4 y 5)

10,50

15,50

2.-Actividades dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social y/o económica

Gratuitas

Gratuitas

3.-Actividades que se realicen con recursos propios y no tengan coste añadido

Gratuitas

Gratuitas

4.-Actividades manuales, de ocio, etc. dirigidas a personas jubiladas y/o pensionistas

30,00

65,00

5.-Servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependecia

33,00

65,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27.-ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y
PARTICIPACIÓN EN JUEGOS DEPORTIVOS DE BARAÑÁIN,
ORGANIZADOS POR EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN

Las tarifas a aplicar deberán cubrir en todo caso, como mínimo, el coste directo del servicio, entendiendo como tal, el coste del monitor o empresa que preste el servicio. En el caso de los talleres urbanos, dichas tarifas deberán cubrir como mínimo el 50% del citado coste. Para las personas no empadronadas la tarifa a aplicar será la resultante del costo directo del servicio más el 25%.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS Y POR EL ALQUILER DE LA SALA DEL TELECENTRO MUNICIPAL

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Impresiones de documentos por los particulares.

a) Por cada copia tamaño DinA-4

-Tramo de 0 a 5 impresiones

0,10

-Más de 5 impresiones

0,06

Epígrafe II.-Varios.

a) Copias de proyectos en CD

Gratuito

b) Servicio de escáner

Gratuito

Epígrafe III.-Alquiler de la sala del Telecentro.

-Precio hora de utilización

22,00

-Fianza

20% total utilización

Para el uso de la sala del Telecentro municipal se deberá realizar una solicitud con 15 días de antelación como mínimo, mediante instancia.

Concedido su uso por el órgano municipal competente, se abonará la cuantía fijada en la ordenanza municipal correspondiente, en concepto de alquiler y se depositará una fianza en concepto de desperfectos y de limpieza. Las fianzas serán devueltas después de comprobar el estado de la sala y los equipamientos informáticos, deducido en su caso, el importe de las reparaciones y/o limpiezas a que hubiera lugar

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A TALLERES DE FORMACIÓN ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAÑÁIN EN EL TELECENTRO MUNICIPAL

TARIFAS 2024

(euros)

Personas
empadronadas

Personas
no empadronadas

Epígrafe I.-Talleres Formativos impartidos por personal municipal.

Por taller formativo y persona

11,00

16,50

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES NO SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL (ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE PRIMER USO O MODIFICACIÓN DE USO), ASÍ COMO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN EN EL CASO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO

TARIFAS 2024

(euros)

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

656,76

-De más de 75 m² hasta 100 m² útiles

819,52

-De más de 100 m² hasta 250 m² útiles

1.093,04

-De más de 250 m² hasta 500 m² útiles

1.312,48

-De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles

1.639,04

-De más de 1.000 m² útiles

2.076,88

Epígrafe II.-Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

602,16

-De más de 75 m² hasta 100 m² útiles

710,32

-De más de 100 m² hasta 250 m² útiles

819,52

-De más de 250 m² hasta 500 m² útiles

928,72

-De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles

1.093,04

-De más de 1.000 m² útiles

1.312,48

Epígrafe III.-Cambio de titularidad de actividad clasificada y trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

328,38

-De más de 75 m² hasta 100 m² útiles

409,76

-De más de 100 m² hasta 250 m² útiles

546,52

-De más de 250 m² hasta 500 m² útiles

656,76

-De más de 500 m² hasta 1.000 m² útiles

819,52

-De más de 1.000 m² útiles

1.038,44

Quedan exentos del abono de la tasa los cambios de titularidad de actividad clasificada y las transmisiones de licencias de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada que se soliciten dentro del primer año a contar desde la fecha de concesión de la licencia de actividad clasificada o de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

En estos casos se abonará exclusivamente la tasa en concepto de visita de inspección del técnico municipal, tal y como establece la Ordenanza fiscal número 7.

Epígrafe IV.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental

518,96

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental

518,96

Epígrafe V.-Redefinición de licencia

-Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo

602,16

Epígrafe VI.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo al cambio de titularidad de actividad

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

328,38

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles

409,76

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles

546,52

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²)

2,41

Epígrafe VII.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con menos de 10 kW. de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o menos de 5 kW. de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

602,16

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles

710,32

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles

819,52

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²)

3,12

Epígrafe VIII.-Actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, en lo relativo a la apertura, modificación de la apertura, y modificación de uso de actividades con más de 10 kW. de potencia mecánica en aire acondicionado, climatización y ventilación, y/o más de 5 kW. de potencia mecánica en otros aparatos o máquinas.

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m² útiles

1.257,36

-Establecimiento o instalaciones desde 75 m² hasta 150 m² útiles

1.529,84

-Establecimiento o instalaciones desde 150 m² hasta 300 m² útiles

1.913,60

-Establecimiento o instalaciones a partir de 300 m² útiles (euros/m²)

7,64

Código del anuncio: L2318441

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14871 {"title":"Tipos impositivos y precios públicos para 2024","published_date":"2024-01-18","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"14871"} navarra ,administración local,BON,BON 2024 nº 14 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-01-18/14871-tipos-impositivos-precios-publicos-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.