Aprobación definitiva de modificación del artículo 21 de los estatutos

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Aprobación definitiva de modificación del artículo 21 de los estatutos

La Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga, en sesión celebrada con fecha 22 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación del artículo 21 de sus estatutos.

Dicha aprobación inicial fue expuesta por periodo de un mes en las Secretarías de los ayuntamientos mancomunados, previo anuncio en los respectivos tablones, sin que durante el mismo se presentasen alegaciones, reparos u observaciones.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra emitió informe favorable sobre dicha modificación de los estatutos.

Posteriormente se sometió a la aprobación de los plenos de cada uno de los ayuntamientos de las entidades locales que forman parte integrante de la Mancomunidad de Mairaga, habiéndose obtenido la votación favorable de más de las dos terceras partes de los mismos, por lo que procede la publicación de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, punto 6, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 2 de enero de 2024.-El presidente, Carlos Alcuaz Monente.

NORMATIVA APROBADA

Artículo 21. Composición y designación de los miembros de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará formada por:

a) Una vocalía integrante de la Asamblea representante de cada uno de los municipios de más de 2.000 habitantes y por una segunda vocalía miembro de la Asamblea por cada municipio que supere los 7.000 habitantes.

Cuando el municipio disponga de una persona representante en la Asamblea, ésta será la vocalía integrante de la Comisión Permanente y ostentará en ésta el porcentaje de representación que tuviera en aquélla.

Cuando el municipio disponga de dos o más personas representantes en la Asamblea, la elección de quienes van a formar parte de la Comisión Permanente y su porcentaje de representación en la misma corresponde al Pleno de su Corporación.

b) Dos vocalías integrantes de la Asamblea en representación de cada una de las tres Zonas en las que los municipios de menos de 2.000 habitantes se agrupan actualmente y que son las siguientes:

Zona Norte: Municipios de Barásoain, Garínoain, Leoz, Olóriz, Orísoain, Pueyo y Unzué.

Zona Media: Municipios de Beire, Murillo El Cuende, Pitillas, San Martín de Unx y Ujué.

Zona Sur: Municipios de Mélida, Murillo El Fruto y Santacara.

Con posterioridad a la celebración de la Asamblea General constitutiva y en presencia del secretario de la Mancomunidad, las vocalías integrantes de la Asamblea General en representación de cada zona se reunirán para elegir a aquellas de ellas que van a formar parte de la Comisión Permanente en representación de dicha zona y los porcentajes de representación que les asignen en la misma.

2. La Presidencia de la Mancomunidad será una de las vocalías arriba citadas que formará siempre parte de la Comisión Permanente en representación del municipio o zona a la que pertenezca.

3. La adhesión de nuevos municipios de población inferior a los 2.000 habitantes a la Mancomunidad y la pérdida de población de alguno de los municipios actuales que deje aquella por debajo de dicha cifra, requerirá su incorporación a la zona geográficamente más próxima de entre las tres zonas determinadas en el punto 1 anterior a los efectos de determinación de sus representantes en la Comisión Permanente.

Código del anuncio: L2400022

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