Concesión de licencia de actividad y obras. Electrolinera

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad y obras.
Electrolinera

La Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 1 de diciembre de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUV 01-DIC-23 (14/UV).

Visto el expediente LIO / 2023 / 1278, promovido por Miguel Larraburu Sorozabal en representación de Iberdrola Clientes SA, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para instalación de electrolinera en avenida Juan Pablo II número 12, y vistos los informes técnicos municipales, he resuelto:

1.-Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

La actividad, en aplicación del Anejo 3 de la LF 17/2020, se considera clasificada. Por ello, esta licencia se otorga de acuerdo con el Proyecto de fecha de visado 13/06/2023, elaborado por el arquitecto técnico don Miguel Larraburu Sorozábal, que incluye además el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud. Es también aplicable el anejo de 1 de junio de 2023, en relación a periodicidad de entrada y salida de camiones y características de los contenedores y la aclaración técnica de fecha 25 de noviembre en relación a las medidas de protección contra incendios.

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria que se plantee por encima de los ajustes habituales en obra.

Las instalaciones quedarán sujetas a las preceptivas autorizaciones de la Dirección de Industria del Gobierno de Navarra u organismos correspondientes.

La instalación se adaptará a las rasantes de la urbanización existente. Previamente al inicio de las obras, se procederá al replanteo general de alineaciones y rasantes, del que se solicitará comprobación por los servicios municipales.

El pórtico previsto en la calle María Lacunza se ejecutará con 4 vanos iguales y la franja superior tendrá las mismas características (color y material) que la de la gasolinera existente en la parcela contigua. Se considerará que dicho pórtico es provisional, en tanto no se diseñe el porche de las parcelas L-31.5 y 31.6. En caso de construirse en dichas parcelas, el porche se ejecutará con el mismo diseño que se apruebe para ellas.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización del proyecto de obra y de actividad clasificada visado el 13-06-2023 consistentes en un extintor de polvo seco polivalente de eficacia mínima 21 A - 113 B, un extintor de 5 kg de CO2 para la protección de elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V.

Los contenedores de baterías están fabricados mediante un sistema de calidad acreditado por ENAC, según la normativa IEC61439, IEC61000 e IEC6261. Estos disponen de un sistema de protección contra incendios que incluye un sistema de detección de incendios en su interior, sirena, pulsador de alarma, así como un extintor F500 portátil de 10.4 litros.

De igual modo, sistema contenerizado ha sido diseñado para resistir el fuego 2 horas gracias a su capa aislante de lana de roca de 100 mm. Estas fibras son incombustibles y pueden resistir temperaturas superiores a 1000ºC. Además, el contenedor es REI120 (fire performance), lo que significa que mantiene su capacidad portante, integridad y contención al fuego durante al menos 120 minutos.

Por tratarse de zonas exteriores, el suelo tendrá como mínimo una resbaladicidad de clase 3 conforme al CTE, DB SUA 1, apartado 1.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 5/2010 de 14 de abril de Accesibilidad Universal y en el D.F. 154 de 29-6-1989, sobre barreras físicas y sensoriales.

Ruidos y vibraciones: En el proyecto presentado se hace referencia al cumplimiento del D.F. 135/1989, sobre condiciones técnicas de actividades emisoras de ruidos o vibraciones, que está derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental (Boletín Oficial de Navarra 22 diciembre), salvo el capítulo III. Se incluye como condición de licencia que se deberán cumplir las condiciones del Real Decreto 1367/2007, que es la normativa vigente en la materia.

Todas las arquetas, zapatas y otros elementos constructivos se situarán en el interior de las parcelas, sin ocupar suelo público ni interferir con las servidumbres de uso público en superficie que afectan a las parcelas.

Se adjuntan copias de los informes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y de AESA (Agencia Estatal de Seguridad) para que se cumplan sus condicionantes por el titular de la licencia.

En concreto, en lo que respecta a la acometida de recogida neumática de basuras, en la documentación fin de obra se incluirá la solución finalmente adoptada que en todo caso deberá cumplir con las exigencias del planeamiento vigente.

2.-Condiciones relativas a la urbanización:

La presente licencia no ampara la ejecución de zanjas en la vía pública. Dado que existe galería de servicios a pie de parcela, las instalaciones exteriores a ejecutar, incluida la de media tensión, se realizarán por dicha galería.

Estas condiciones serán de aplicación tanto para la parcela privada, objeto de esta licencia, como para actuaciones en vía pública, para cuya ejecución deberá solicitarse licencia expresa.

Los bordillos a implantar y/o reformar en vía pública serán modelo "Calatorao".

Se reducirá el tamaño de los vados de acceso o se justificará su necesidad con el criterio de que exista una entrada y una salida que proporcionen acceso a la parcela en lo indispensable para el correcto funcionamiento de la actividad y siempre teniendo en cuenta que en las aceras debe primar tanto el paso de peatones como el de ciclistas.

El acceso de vehículos a la estación de servicio propuesto en el proyecto con una entrada por la calle secundaria, María Lacunza y una salida por la avenida Juan Pablo II deberá presentar los siguientes elementos urbanísticos para una correcta conservación:

-Es necesario poner elementos disuasorios en la parcela, así como cuantos elementos complementarios en el viario público sean necesarios para evitar cualquier acceso indebido de vehículos por zonas peatonales no preparadas para el tránsito de vehículos.

-Se deberá realizar un corte en la pavimentación y solera de la acera existente generando una junta, y en la zona de baldosa se tendrá que marcar la zona de paso de vehículos mediante un encintado de baldosa de las características existentes en la acera, pero en color rojo.

-La zona afectada por el acceso al solar se dotará de un paquete de pavimentación constituido por una capa de hormigón seco trabajado como una capa de todo-uno y encima una solera de hormigón cepillado. Los espesores de la pavimentación final deberían determinarse según el tránsito de vehículos previstos, así como de su tonelaje. Si al realizar la excavación para el cambio de pavimentación del acceso se observase la existencia de suelo estructural, se recomienda estudiar su retirada, dado que no está diseñado ni ejecutado para soportar cargas de tráfico.

-El acceso a la cota de la acera se puede realizar mediante una pendiente de longitud 1,2-1,5 m, donde se pintarán unos triángulos engranados en colores amarillo y negro, con tratamiento antideslizante (microesferas de vidrio, áridos silíceos...).

-También dicho tratamiento antideslizante se realizaría en la franja roja de 30 cm (ancho similar a la baldosa a instalar en los extremos) que se ubicaría en el acceso para delimitar el sentido "entrada" del sentido "salida" a la estación de servicio.

-La zona de salida de los vehículos requiere un avance de acera, tanto para delimitar la zona de vado a la estación de servicio como proteger al resto de vehículos aparcados en la zona. Si esto afectara a la recogida de pluviales, se deberán prever los sumideros necesarios y/o desplazar los que se vean afectados, cumpliendo en todo caso la normativa de la Mancomunidad de Pamplona.

-Se reforzará la señalización vertical en el interior de la electrolinera mediante señales de dirección prohibida en el carril de entrada a la gasolinera, y de sentido obligatorio en el espacio previsto para la salida. Así como una vez superado la rampa de bajada a la calle Juan Pablo II se debería instalar un STOP (tanto en señalización horizontal como vertical) y una señal de obligatoriedad de giro a la derecha, situadas en el avance propuesto anteriormente.

-El carril bici se debería pintar en color negro sobre la solera de hormigón, señalando el eje discontinuo y el símbolo de la bicicleta, dando continuidad al existente. Como dicho usuario tiene preferencia frente a los coches que accedan a la estación de servicio, no se señalará ni ceda paso ni stop.

Antes del traslado de la farola en la calle María Lacunza deberán ponerse en contacto con los técnicos del Área de Conservación Urbana. El alumbrado propio de la actividad comercial a implantar deberá asegurar una correcta iluminación del acceso por viario público y no interferir de forma negativa con la circulación peatonal o de vehículos en la urbanización.

En todo caso, se garantizará que las luminarias a colocar, especialmente las previstas en la marquesina, no producen deslumbramiento en su entorno.

El árbol que se elimina en la calle María Lacunza, de ser posible, deberá ser trasplantados en la zona cubriendo faltas existentes en la Urbanización de Lezkairu; para lo cual deberán ponerse, antes del inicio de las obras, en contacto con el Servicio de Jardines para seguir sus indicaciones.

En todo caso se recuerda que se deberá solicitar la Licencia de Paso, y en ese momento el Servicio de Vados decidirá la solución definitiva y la ubicación de las placas en un lugar visible. Desde el momento de la concesión de la licencia de paso entra en vigor el artículo 47 de la Ordenanza Municipal de Tráfico en el que se establece que:

El titular de la licencia de paso es responsable de los daños que sufra el pavimento o bordillo, la realización, supresión del vado y consiguiente reposición del bordillo, la correcta instalación y conservación de la señalización, tanto vertical como horizontal (pintura en bordillo y calzada).

Por lo anterior el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la licencia, como en cualquier momento después de su concesión.

3.-Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en el proyecto o estudio básico de seguridad y salud, en las condiciones siguientes:

-La superficie de ocupación es de 725,00 m².

-La ocupación y protección de la vía pública deberá quedar debidamente señalizada y se producirá de conformidad con lo que dispone al efecto la normativa de aplicación.

-La ocupación deberá ser retirada en el caso de que fuera requerido por el Ayuntamiento.

Antes de ocupar el dominio público deberá avisar a la Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación en función de las necesidades de tráfico.

Durante la ejecución de las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de usuarios de la instalación y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente. Se ejecutarán las exigencias del coordinador de seguridad y salud.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 8 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras e instaladas las medidas correctoras, el interesado deberá solicitar Licencia de Primera Utilización del edificio y Licencia de Apertura (o inicio de la actividad con declaración responsable) de la instalación, debiendo aportar:

-Tres fotografías de la instalación.

-Planos fin de obra.

-Certificado fin de obra visado en el que se garantice el cumplimiento de todas las condiciones de la presente licencia y se señale el coste real de las obras e instalaciones.

De manera específica, dado que la gestión de las baterías, tal como consta en el expediente, se realizará mediante gestor especializado, en este caso, Fundación Ecoplás, deberá justificarse su contratación.

Igualmente, dado que la instalación incorpora elementos singulares en cuanto a su tecnología y exigencias técnicas, con el Fin de Obra se aportará certificación que garantice que los colocados en obra cumplen todas y cada una de esas exigencias.

Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar en el Área de Hacienda local declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (ordenanza fiscal reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerado infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 19 de diciembre de 2023.-La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillen.

Código del anuncio: L2317930

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