Concesión de licencia de actividad y obra. Cafetería

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad y obra.
Cafetería

La Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de julio de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUV 27-JUL-23 (4/UV).

«VISTO el expediente LIO / 2022 / 2343, promovido por César Abecia Montoya en representación de DAN XU y SIAOQING DONG, solicitando Licencias de Actividad clasificada y Obras para acondicionamiento de local para cafetería en calle Manuel Lopez Gonzalez número 1 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales, he resuelto: otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, su documentación adjunta, este condicionado y los informes vinculantes de otros organismos competentes, siendo objeto de nueva tramitación cualquier otra obra complementaria

En caso de contradicción con el proyecto de 18/08/2022 prevalecerá el contenido los anexos técnicos de 08/09/2022, 14/12/2022, 07/03/2023, 07/05/2023 y 17/06/2023, en atención a la fecha más reciente.

Las presentes licencias no amparan la ejecución de zanjas ni ningún tipo de obra en la vía pública. En caso de ser necesarias, se tramitarán independientemente de forma previa a su ejecución.

Las obras serán dirigidas por técnico/a competente en todo su desarrollo, con base en una documentación técnica refundida de la presentada en este procedimiento. Dicho documento se estima necesario dada la excesiva dispersión de documentos producida, en aras a evitar errores de interpretación y eliminar contradicciones, con el criterio de prevalencia citado en guion anterior.

Se adjunta informe de MCP (SCPSA) para su conocimiento y efecto.

Según la documentación aportada y basado en la normativa de aplicación, el aforo máximo del local será de 90 personas. Dicha cantidad no incluye el personal trabajador en la actividad. En ningún caso se podrá superar una ocupación total de 100 personas por disponer de una única salida, según lo establecido en CTE-DB-SI.

La definición de la actividad es de cafetería según lo establecido en el DF 202/2002.

Las puertas de salida y sus recorridos asociados cumplirán todas las determinaciones que les corresponden según CTE-DB-SI y CTE-DB-SUA y no invadirán espacio público en su apertura. Las puertas correderas dispondrán de sistema de apertura automático en caso de fallo o corte de suministro eléctrico

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones, equipos de protección contra incendios necesarios e iluminación y señalización de emergencia, los cuales cumplirán lo establecido en CTE-DB-SI, CTE-DB-SUA, el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y resto de reglamentación específica que sea de aplicación.

La señalización de evacuación será coherente en su direccionamiento con la salida existente.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente les afectan. Las sujetas a control o autorización de otros organismos deberán disponer de la documentación justificativa correspondiente.

Las instalaciones de climatización y ventilación cumplirán lo establecido en el RITE. Los condensados, en su caso, se canalizarán a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Previamente a la apertura de la actividad se evaluarán los niveles de ruido según lo expresado en la citada normativa. El diseño de los elementos de cierre exteriores permitirá su apertura y cierre en condiciones silenciosas. Sin perjuicio de lo anterior, se cumplirán en lo que corresponda CTE-DB-HR y las condiciones de aislamiento acústico de la Ordenanza MINP. En particular, los revestimientos interiores incluirán elementos absorbentes que permitan cumplir con el tiempo máximo de reverberación.

Toda evacuación de aire viciado al exterior se realizará preferentemente a más de 2,50 m de altura sobre la acera y sin producir afección perceptible alguna en el entorno exterior.

El aseo accesible cumplirá todas las características según texto normativo y anexo de terminología de CTE-DB-SUA, incluidos los aparatos. En el caso del lavabo, el diseño del conjunto, incluido el grifo, permitirá su uso por personas usuarias de silla de ruedas en los términos establecidos en la normativa citada.

Se cumplirá la Ordenanza de Higiene Alimentaria de Pamplona (OHA) y resto de normativa de aplicación en ese ámbito.

Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder a la inscripción de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de cafetería. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

El tratamiento de la fachada cumplirá el artículo 128 - Fachadas, de la OGE. Los materiales y colores de acabado de la fachada se integrarán en el conjunto del edificio y cumplirán CTE-DB-HS y artículo 38. "Composición e integración de fachadas", artículo 39. "Diseño de plantas bajas comerciales" y artículo 40. "Locales y portales", del Plan Parcial de Lezkairu, entre otros posibles. En caso de necesidad de registros o contadores en fachada por falta de espacio alternativo en elementos comunes del edificio u obligatoriedad derivada de normativa, estos quedarán integrados en el diseño de aquella

Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno y durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra

En caso de necesidad de ocupación de la vía pública con elementos auxiliares durante la obra, se tramitará con anterioridad al inicio, salvo en el caso de contenedor en que se estará a lo estipulado en la Ordenanza correspondiente

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en Avda. del Ejército, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.»

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 28 de noviembre de 2023.-La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2317077

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