Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Uharte-Arakil, en sesión plenaria de 24 de abril de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Uharte-Arakil. El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 176, de 24 de agosto de 2023. Transcurrido el periodo de exposición pública sin haberse producido alegaciones al mismo, y de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, se procede a la publicación del texto definitivo para la producción de efectos jurídicos de la misma.

Uharte Arakil, 17 de noviembre de 2023.-El alcalde-presidente, Jose Domingo Huarte Baleztena.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término municipal de Uharte Arakil.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de las y los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de su disfrute y aprovechamiento.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Uharte Arakil en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Uharte Arakil en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Uharte Arakil de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes. En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos. Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Uharte Arakil como bien comunal. La reversión será el resultado de aplicar al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación. El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III.-DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento de Uharte Arakil velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Uharte Arakil podrá recuperar, en cualquier momento, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando estas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Uharte Arakil dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Uharte Arakil en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Uharte Arakil, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Uharte Arakil interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Uharte Arakil no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina en la Ley Foral 6/1990. Si prosperase esta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a las y los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo -Txantrelarre y huertas de Martigarro- y prados de Huerkaburu, Eniz, Berrueta, Martigarro, Sargaitz y Ardantzarreta.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos maderables y leñosos.

d) Aprovechamientos de pastizales cercados, Okube, Ata.

e) Aprovechamientos mediante cesión de terrenos para instalaciones de telecomunicaciones.

f) Aprovechamientos lúdico-deportivos en roquedos.

g) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Uharte Arakil velará por la producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social, medio ambiental y lúdico.

Artículo 16.1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Uharte-Arakil señalados en el artículo 14 a, b, c, d, y g las unidades familiares o personas jurídicas, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito/a como vecino/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Uharte Arakil al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado inscrito en este Ayuntamiento de Uharte Arakil, para los beneficiarios del aprovechamiento comunal en general. Para ello, se presentará anualmente antes del 31 de enero del año en curso el Libro de Explotación con la totalidad del número de cabezas y la previsión del ganado que aprovechará el comunal.

f) En casos de otro tipo de ganado, como abejas y aves u otros, el Ayuntamiento valorará cada caso.

g) No se concederá aprovechamiento de terreno comunal en adjudicación directa a aquellas personas que hayan vendido terrenos particulares de uso similar en los últimos cuatro años anteriores a la petición o sean arrendatarios de terrenos similares en propiedad.

16.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que conviven en el domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los progenitores jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

16.3. Estas previsiones no resultan aplicables a los beneficiarios por cesión de terrenos para instalaciones de telecomunicaciones, quienes tendrán que tener la condición de operador inscrito en la CNMC.

16.4. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Artículo 17. El Ayuntamiento de Uharte Arakil mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización de los terrenos y modificaciones sufridas.

CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTOS DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO Y PRADOS

Artículo 18. El aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo -Txantrelarre- y de las huertas de Martigarro, se regulará en la ordenanza correspondiente.

Artículo 19.1. La adjudicación del disfrute de los terrenos comunales de prados de Huerkaburu, Eniz, Berrueta, Martigarro, Sargaitz y Ardantzarreta se realizará mediante subasta pública, con un precio de licitación y tanto de puja establecido en cada caso por el Ayuntamiento de Uharte Arakil. El importe del remate, tras la subasta correspondiente, será abonado anualmente en único plazo y revisado anualmente con el IPC.

19.2. En caso de que la subasta quedase desierta en algún lote, en segunda vuelta podrían participar vecinos/as cuyas explotaciones estén ubicadas en el municipio de Uharte Arakil y sus titulares estén empadronados/as aunque no residan efectiva y continuamente durante nueve meses al año.

19.3. En caso de que la subasta quedase desierta en algún lote, en tercera vuelta podrían participar explotaciones que no estén ubicadas en el municipio de Uharte Arakil.

Artículo 20.1. El plazo de disfrute de los terrenos comunales de prados será de diez años, pudiendo ser revisado el aprovechamiento concedido cada cinco años, y pudiendo dejarse sin efecto en caso de abandono o de incumplimiento de los usos para los que se concedió.

20.2. Los particulares no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento o cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.

Artículo 21. El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 22.1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

22.2. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente aquellas personas que:

a) Según el informe del Servicio de Guarderío del Gobierno de Navarra, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

b) No declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando estuvieren obligados a ello.

c) Siendo propietarias de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

d) Siendo adjudicatarias de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del Ayuntamiento.

Artículo 23. Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Ayuntamiento a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 24.1. Los cierres que se realicen en los prados comunales adjudicados, así como su desbroce y abonado, serán de cuenta del rematante.

24.2. Como mínimo cada tres años, deberá proceder al desbrozado de la finca debiendo mantener el cierre en perfectas condiciones. Si se comprobara el mal estado del cierre o que no se ha desbrozado en el periodo indicado, el Ayuntamiento ejecutará tales labores de forma subsidiaria, a costa del adjudicatario.

24.3. Tendrán que respetarse pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de atakas/portillos previa solicitud y justificación de su necesidad por parte de la persona interesada.

Artículo 25. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre personas beneficiarias sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Artículo 26. En caso de incumplimiento de las obligaciones de las personas adjudicatarias, el Ayuntamiento de Uharte Arakil, previo aviso con 3 meses de antelación a los/as beneficiarios/as, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de prados y/o pastos no dará derecho, en ningún caso, a indemnización a favor de la persona beneficiaria.

CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 27. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Uharte Arakil, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 28. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará por adjudicación vecinal directa teniendo carácter anual.

Artículo 29.1. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa las y los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

29.2. El Ayuntamiento, por necesidades de aprovechamiento, valorará la entrada de ganaderos/as no residentes y empadronados/as en el municipio, siempre y cuando la explotación ganadera se encuentre en el mismo.

Artículo 30. En la adjudicación de los pastos comunales por el Ayuntamiento de Uharte Arakil se seguirán criterios ganaderos y sociales. Se dará prioridad a las unidades familiares cuya principal actividad sea la ganadería y las más modestas económicamente.

Artículo 31.1. Para la adjudicación vecinal directa será recomendable la creación de una comisión de ganaderos/as formada por personas beneficiarias del monte comunal, habiendo al menos un/a representante de cada tipo de ganado, y garantizándose una representación mayor al 50% de ganaderos/as a título prioritario; para coordinar la realidad ganadera de cada momento con funciones de vigilancia, propuesta de mejoras para el buen funcionamiento del aprovechamiento de los pastos comunales, y siempre bajo el consentimiento del Ayuntamiento.

31.2. En caso de que las y los ganaderos no nombrasen esta comisión, el Ayuntamiento de Uharte Arakil, cumpliendo los requisitos del punto anterior, podrá nombrar la comisión o asumir las competencias de esta comisión.

Artículo 32. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, el Ayuntamiento de Uharte Arakil seguirá criterios objetivos, tal y como la declaración de la renta de las personas físicas; el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial; el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia; así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Uharte Arakil, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando las y los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el municipio.

Artículo 34. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá proceder de explotaciones calificadas y cumplir la normativa sobre sanidad ambiental en vigor.

Artículo 35. Todo/a ganadero/a que desee aprovechar los pastos comunales deberá tener inscrito el ganado en el registro municipal aportando la siguiente documentación.

-Explotación ganadera.

-Relación de ganado en explotación.

-Número de cabezas y relación de crotales del ganado que aprovecharán los pastos.

-Zona del comunal donde pastará el ganado.

-Saneamiento de la totalidad de cabezas de ganado.

-Otra documentación acreditativa, ATP.

Artículo 36. Queda prohibido el uso de los pastos comunales para el ganado porcino y caprino.

Artículo 37.1. El Ayuntamiento de Uharte Arakil se reserva el derecho de establecer un canon a las personas beneficiarias.

-Se pagará al año un canon de 7 euros por cada cabeza de ganado mayor y 1 euro por ganado menor.

-Ovino y caprino 1 euro/cabeza.

-Vacuno 7 euros/cabeza.

-Caballar 7 euros/cabeza.

37.2. El canon a abonar por las personas beneficiarias de los pastos por cada cabeza de ganado, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Uharte Arakil, para cada especie de ganado. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará al canon vigente el año anterior ajustado al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

37.3. En caso de establecerse un canon, el importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo, en el momento de realizarse la inscripción del ganado.

Artículo 38.1. Serán beneficiarias del uso del comunal para solicitar la PAC las y los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

38.2. Particularmente, serán beneficiarios del comunal para solicitar la PAC las y los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las siguientes condiciones:

38.2.1. Se priorizará la concesión de certificados de aprovechamiento de pastos comunales para la PAC de la siguiente manera:

Se creará un baremo entre los/as ganaderos/as que cumplen los requisitos del artículo 16 en el que se tomarán en cuenta los siguientes criterios para la concesión de certificados de aprovechamiento de pastos comunales para la PAC:

-Ser titular y propietario/a del ganado que pasta en los comunales de Uharte Arakil. Información recogida detalladamente en el artículo 35.

-Se concederán las hectáreas necesarias y solicitadas a las y los ganaderos que ejerzan el pastoreo de forma real y efectiva. Priorizando aquellas personas físicas que realicen dicha labor de pastoreo en el comunal como profesionales en el sector ganadero y, cumplan los requisitos del artículo 16.

-El aprovechamiento de las hectáreas restantes de comunal se adjudicarán, previo estudio del Ayuntamiento de Uharte Arakil, a las y los solicitantes restantes.

-No podrán ser beneficiarias del terreno comunal para solicitar la PAC, aquellas personas que no tengan la totalidad del ganado inscrito en el registro pecuario del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

-No se concederá mayor número de hectáreas solicitadas que las estrictamente necesarias para cubrir las necesidades del ganado inscrito en el registro pecuario de este Ayuntamiento.

-En ningún caso se concederán certificados a aquellas personas que no tengan ganado inscrito en el registro pecuario de este Ayuntamiento de Uharte Arakil. No se concederán mayor número de hectáreas que aquellas Unidades Ganaderas (UGM) que la explotación tenga registradas, priorizando aquellas que realizan un pastoreo real y efectivo en el comunal de Uharte Arakil.

-Cumplidos los requisitos anteriores, si las solicitudes de hectáreas fueran mayores a las hectáreas asignadas al Ayuntamiento de Uharte Arakil por parte del Gobierno de Navarra, se aplicará un coeficiente de reducción para poder atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos anteriormente citados.

38.3. No podrán solicitar terreno comunal para la PAC aquellas personas que siendo propietarias de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

38.4. El Ayuntamiento de Uharte Arakil, por certificados de aprovechamiento de pastos comunales que expida a efectos de cumplimentación de la P.A.C., cobrará una tasa de 1,50 euros por hectárea a aquellos/as solicitantes que no realicen la actividad de pastoreo de forma real y efectiva.

38.5. Documentación a presentar para la solicitud de la PAC:

1 ) Libro de explotación a fecha 1 de enero del año en curso, teniendo que ser presentado antes del 31 de enero.

2) Documentación acreditativa de ser ganadero/a a título principal ATP.

Artículo 39. Las personas beneficiarias están obligadas al aprovechamiento correcto de los terrenos comunales.

Artículo 40. Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales, sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 41. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados necesitarán autorización del Ayuntamiento de Uharte Arakil.

Artículo 42. El mantenimiento de pastos, askas y cierres que regulará el Ayuntamiento se realizará por los/as ganaderos/as adjudicatarios/as, o lo ejecutará el Ayuntamiento con cargo a los/as ganaderos/as que disfruten del comunal.

CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS

Artículo 43. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Uharte Arakil concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 44. El Ayuntamiento de Uharte Arakil fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 45. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 46. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes. Para el año 2024 se establece en 40 euros y se revisará anualmente.

Artículo 47. Anualmente, el Ayuntamiento abrirá un plazo para la solicitud de lotes de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos/as si hubiera lugar. En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente, se procederá al sorteo público de los mismos entre las solicitudes recibidas.

Artículo 48.1. El plazo de recogida de los lotes será del 1 de julio al 1 de noviembre, salvo permiso explícito de Alcaldía.

48.2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento y/o el personal de la Administración Forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento en los siguientes años.

48.3. Si un/a adjudicatario/a dejara de aprovechar el lote de leña concedido, debería notificar al Ayuntamiento su renuncia perdiendo así el importe abonado al solicitarlo, y dejando en manos del Ayuntamiento su gestión.

48.4. Si un/a adjudicatario/a dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior, caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, el/la adjudicatario/a no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

48.5. Las personas concesionarias serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y estarán obligadas a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 49. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos, o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración Forestal y el visto bueno del Ayuntamiento. El aprovechamiento se concederá y repartirá por orden de solicitud a las y los vecinos interesados, previo pago del canon de valoración. Este aprovechamiento extraordinario podrá ser compatible con los anuales ordinarios, siempre que las disposiciones de leñas lo permitan, con un límite de dos árboles caídos por unidad familiar. No podrán optar a este aprovechamiento extraordinario de leñas las y los vecinos que tengan pendientes extracciones de leñas de años anteriores.

CAPÍTULO V.-APROVECHAMIENTO EN EL MONTE COMUNAL DE PASTIZALES CERCADOS

Artículo 50.1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Uharte Arakil las unidades familiares o personas jurídicas, cuyo titular cumpla los requisitos nombrados en el Artículo 16 de la presente ordenanza.

50.2. En caso de que no se cubriese la carga ganadera en dichos pastos se podría introducir ganado de explotaciones ganaderas ubicadas en Uharte Arakil. Siempre que sus titulares estén empadronados en el municipio, aunque no residan efectiva y continuadamente durante nueve meses al año.

Artículo 51.1. Se nombrará por las y los ganaderos una comisión de seguimiento del aprovechamiento de los pastizales cercados. La comisión de seguimiento tendrá al menos dos miembros, de los cuales al menos el 50% serán ganaderos/as que ejerzan la actividad de forma real y efectiva. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes: proponer los trabajos a realizar; el control del ganado, pudiéndose delegar este último en uno o varios miembros de la comisión de seguimiento; o la realización de mejoras en los pastos, siempre bajo el consentimiento del Ayuntamiento.

51.2. En caso de que las y los ganaderos no nombrasen esta comisión, el Ayuntamiento de Uharte Arakil, cumpliendo los requisitos del punto anterior, nombrará la comisión o asumirá sus competencias.

Artículo 52.1. Consultada la comisión, el Ayuntamiento, con la ayuda de una persona técnica, asignará la carga ganadera adecuada conforme a la capacidad pastícola del terreno.

52.2. Corresponderá al Ayuntamiento señalar las fechas de entrada y salida del ganado de los pastizales y comunal.

52.3. Se establecerá el tope de ganado de acuerdo con la capacidad pastícola del terreno, procurando que exista la carga ganadera necesaria para su más correcto aprovechamiento.

Artículo 53.1. Todo ganado deberá cumplir las normas sanitarias vigentes y presentar el certificado que lo acredite. No se admitirá ganado ambulante.

53.2. Asimismo, queda prohibido el ganado nuevo, sobre todo el que proviene de ferias. Es obligatoria su cuarentena o el cumplimiento de medidas de seguridad, para no contagiar o propagar enfermedades.

Artículo 54. Plazos de aprovechamiento de los pastizales cercados.

54.1. La apertura general de pastizales será el 1 de mayo y acabará el 15 de diciembre, siendo regulada por la comisión de seguimiento, aunque estas fechas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Uharte Arakil.

54.2. El ganado caprino solamente aprovechará el pastizal de Okube. Podrá disfrutar de este pastizal de Okube de manera continua desde el 1 de mayo hasta el 15 de diciembre.

54.3. El aprovechamiento de los pastizales de Okube y de Ata se regulará en dos plazos: El primer plazo, del 1 de mayo al 15 de agosto; concretamente se comenzará el disfrute del pastizal de Okube el 1 de mayo, y hasta el 5 de junio, debiendo pasar en esa fecha el ganado al pastizal de Ata hasta el 15 de agosto. El segundo plazo comenzará el 16 de agosto en el pastizal de Ata y finalizará el 15 de diciembre en el pastizal de Okube, en concreto, deberá pasar el ganado el 15 de octubre al pastizal de Okube.

54.4. Sin perjuicio de lo anterior, el disfrute de los pastizales de Okube y Ata podrá solicitarse en un plazo único, del 1 de mayo al 15 de diciembre.

Artículo 55. Procedimiento de adjudicación.

55.1. Visto el pasto disponible en los pastizales de Okube, Ardantzarreta y Ata y el número de cabezas de ganado apuntadas, se realizará la distribución de este ganado.

55.2. La documentación a presentar en el mes de abril para la solicitud del disfrute de pastizales cercados será la siguiente:

-Libro de explotación a 1 de enero del año en curso.

-Previsión del ganado que se desea introducir en los pastizales, así como el plazo de disfrute y señalamiento del pastizal.

-Documentación acreditativa de saneamiento. En el caso de ganado ovino, bovino y caprino el certificado de saneamiento con antigüedad inferior a 1 año. Para todo tipo de ganado el certificado de haber realizado una desparasitación. En defecto de esta documentación, se presentará la factura acreditativa, certificado del veterinario o declaración jurada.

55.3. La comisión, en su caso, decidirá, según los criterios anteriores, las personas propietarias, el número de cabezas y el pastizal en el que introducirán el ganado.

55.4. Tomada la decisión del número de cabezas de ganado, propietario/a y pastizal que se disfrutará, se devolverá el dinero únicamente en los siguientes casos:

-Cuando el/la propietario/a, por no cumplir alguna de las disposiciones de la presente ordenanza, quede excluido del disfrute de los pastizales.

-Cuando el/la propietario/a, habiendo inscrito y abonado mayor número de cabezas que las que vayan a disfrutar de los pastizales, este número se haya visto reducido por ajustes de carga ganadera. La devolución será la correspondiente al número de cabezas excluidas.

55.5. Fuera de estos supuestos no se realizará ninguna devolución.

Artículo 56. El Ayuntamiento cobrará a cada ganadero/a el canon establecido anualmente. Dicho canon podrá ser actualizado conforme al incremento del IPC. El abono del mismo será establecido en dos cuotas, en el mes de junio y en diciembre.

A efectos de cuotas se fijan las siguientes equivalencias:

-1 cabeza de ganado caballar equivale a 7 cabezas de ganado ovino/caprino.

-1 cabeza de ganado vacuno equivale a 7 cabezas de ganado ovino/caprino.

El canon para el 2023 quedará establecido del siguiente modo:

-El pastizal de Ardantzarreta: 35 euros/cabeza en ganado vacuno, 45 euros/cabeza en ganado caballar y 5 euros/cabeza en ganado ovino.

-Para cada uno de los plazos del pastizal de Okube y Ata, el canon a satisfacer será el siguiente: 17,50 euros/cabeza en ganado vacuno, 22,50 euros/cabeza el ganado caballar y 2,50 euros/cabeza el ganado ovino y caprino.

-Cuando el pastizal de Okube y Ata sea disfrutado en un plazo único, el canon a aplicar será de 35 euros/cabeza en ganado vacuno, 45 euros/cabeza en ganado caballar y 5 euros/ cabeza en ganado ovino y caprino.

CAPÍTULO VI.- APROVECHAMIENTOS MEDIANTE CESIÓN DE TERRENOS PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 57. Por su especial situación geográfica y orográfica los terrenos comunales han de ser susceptibles de cesión a los operadores de telecomunicaciones para la prestación de servicio de interés público como son las telecomunicaciones, realizándose la reversión de los beneficios de estos bienes comunales a los vecinos de forma indirecta.

Artículo 58. El Ayuntamiento, como propietario de la parcela, será quien coordinará y autorizará la instalación de entidades y empresas públicas, semipúblicas o privadas interesadas en acceder a las infraestructuras de telecomunicaciones instaladas en Paraje Aitzaurre (Artxueta) y Martigarro.

El acceso al terreno cedido y a las instalaciones que, sobre él, se asientan se realizará siempre por parte del Ayuntamiento previo acuerdo con la cesionaria que lo podrá condicionar en aras a garantizar el buen funcionamiento del servicio, salvo actuaciones de urgencia.

El Ayuntamiento fijará libremente las condiciones paisajísticas, medioambientales, urbanísticas y económicas de acceso y de uso de las infraestructuras de telecomunicaciones en terrenos comunales.

Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento de la cesión en base a la Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

El cesionario de la infraestructura, asume cualquier tipo de responsabilidad que se derive de la actuación del personal técnico que, por su mandato, acceda a esta infraestructura de telecomunicaciones, para tareas de instalación y/o mantenimiento.

Artículo 59. La cesionaria se obliga a no destinar la parcela a otro fin distinto que al de prestación de servicios de telecomunicaciones, siendo este un factor determinante para la anulación inmediata de la cesión.

La cesionaria se obliga a mantener en perfecto estado de conservación la parcela objeto de cesión, edificación, vallado e infraestructuras, respetando en su caso las plantaciones o aprovechamientos que haya en dicha zona siendo de su cuenta los gastos que de ello se deriven. En cualquier caso, se obliga a no dejar en los alrededores restos de sus actuaciones, que tendrán que ser retirados sin afección al medio según la normativa vigente.

La cesionaria se obliga a que la torre instalada en la parcela no supere los 30 metros de altura.

La cesionaria deberá tomar medidas para reducir el impacto paisajístico y ambiental de la instalación, adecuando los cierres al lugar, con vallas resistentes al paso de animales y a los elementos naturales de viento y nieve, así como retirando del terreno cedido los restos de sus actuaciones.

La cesionaria deberá contemplar la debida señalización aérea marcada por la legislación vigente.

Artículo 60. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar la parcela en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de las condiciones de la cesión por parte de la cesionaria.

Artículo 61. El canon de cesión en base a los metros cuadrados cedidos será en función de la siguiente tabla.

De 0 a 50 m²

35,50 euros/año/m² + IVA

De 51 a 100 m²

33,72 euros/año/m² + IVA

De 101 a 150 m²

32,03 euros/año/m² + IVA

Más de 151 m²

30,43 euros/año/m² + IVA

Este importe se actualizará de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

CAPÍTULO VII.-APROVECHAMIENTOS LÚDICO-DEPORTIVOS EN ROQUEDOS Y COMUNAL

Artículo 62. La creciente actividad de carácter deportivo centrada en los roquedos hace imposible garantizar la conservación de los valiosos hábitats de la fauna y flora asociados a ellos si no existe una regulación adecuada que haga compatibles los usos lúdicos o deportivos con la conservación de los valores naturales.

Artículo 63. Esta regulación sobre actividades deportivas y/o lúdico-recreativas en zonas de roquedo, de aquí en adelante ADLRZR, es de aplicación en todos los roquedos dentro del término municipal de Uharte Arakil.

Se entiende por ADLRZR todas las modalidades de escalada, barranquismo, vías ferratas, slackline, highline, tirolinas, parapente y cualquier otra actividad lúdico-recreativa o deportiva con potencial de afección al Medio Ambiente de estos ámbitos.

La regulación en estos roquedos podrá variar de un año a otro en función de la presencia o ausencia de especies amenazadas y/o catalogadas. Conviene consultar su ausencia y/o presencia anualmente (primeros meses del año) en la página web del Departamento con competencia del Gobierno de Navarra, el responsable de hacer el seguimiento de las especies protegidas y/o catalogadas. Las prohibiciones sobre la práctica de este tipo de actividades podrán ser temporales o permanentes.

Artículo 64. Para poder equipar o reequipar cualquier roquedo con material de equipamiento relacionado con este tipo de ADLRZR se deberá solicitar autorización al propietario del terreno, sea este público o privado, y al Departamento del Gobierno de Navarra con competencia en medio ambiente. Es necesario asegurarse de que las personas que ostentan la titularidad de los terrenos permitan tanto el acceso como la práctica de este tipo de ADLRZR.

Artículo 65. Solo estarán permitidas este tipo de ADLRZR, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación, en el sector Aiztondo dentro de los subsectores Irripe, Basoa1, Basoa 2 Basoa3, Aiztondo y Makurketa en la zona comprendida entre las coord. UTM 30N X:584.550 Y:4.753.346 y coor. UTM 30N X:584.826 Y:4.753.098 (ver anexo).

Se prohíben este tipo de ADLRZR. y concretamente la escalada de forma permanente dentro de la cueva de Sorginleze (coor. UTM 30N X:584.760 Y:4.753.161) y en sus márgenes, por lo que se procederá a su desequipación.

En el resto de los roquedos estará prohibido tanto el equipamiento, como el reequipamiento, así como la práctica de ADLRZR (por ejemplo, escalada entre otras) así como cualquier otra actividad que pueda molestar o dañar los hábitats o especies de flora y fauna.

En las zonas con equipamiento fuera de la zona permitida, la práctica de cualquier tipo ADLRZR (por ejemplo, escalada entre otras) están prohibidas. Así que serán desequipadas de forma permanente. Lo mismo sucederá con cualquier otra zona en la que se instale un equipamiento y/o vía de escalada sin sus correspondientes autorizaciones.

Artículo 66. Tanto al colocar equipamiento para la práctica de cualquier tipo de ADLRZR, como al practicar las ADLRZR en los roquedos, no se alterará el entorno. Se evitará realizar ruidos innecesarios que puedan molestar a la fauna silvestre y al ganado. Se prohíbe asimismo, cualquier aparato electrónico de reproducción de audio mediante altavoces. Así como, la corta o eliminación de vegetación sin su correspondiente autorización.

Artículo 67. El municipio de Uharte Arakil no se hace responsable del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por accidentes relacionados con la práctica de cualquier tipo de ADLRZR que tenga lugar en sus roquedos ni comunal.

Artículo 68. Las actividades y usos tradicionales ligados al patrimonio cultural como son la ganadería, agricultura, actividades cinegéticas, piscícolas, forestales así como otras que tengan su origen en los usos ancestrales dentro de los montes de la zona tendrán prioridad sobre la escalada así como otras actividad consideradas de recreo o lúdicas como pueden ser las carreras de montaña, parapente, ala delta, espeleología, descenso de barrancos, senderismo, bicicleta de montaña, etc.

TÍTULO VI.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 69.1. Constituyen infracciones muy graves:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento o actividad de forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Realizar la actividad lúdica-deportiva afectando al hábitat tanto de flora como fauna existente así como, aperturar nuevas vías de escalada fuera del espacio acotado en mapa anexo.

e) La realización de cualquiera de las actuaciones calificadas como infracciones muy graves del artículo 56 de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal.

69.2. Constituyen infracciones graves:

a) No cumplir los plazos de tiempo de pastoreo establecidos y/o introducir ganado en terreno comunal no habiéndolo inscrito.

b) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

c) Desarrollar la actividad lúdica-deportiva fuera de los espacios y tiempos acordados en esta ordenanza para su desarrollo.

d) Realizar dicha actividad afectando tanto visual como sonoramente a la fauna y flora que pueda estar establecida en el entorno que se realiza la actividad. (Aparatos electrónico de reproducción de audio, focos, cámaras y otros).

e) Equipar dentro de la zona permitida sin tener autorización específica del ayuntamiento.

f) La realización de cualquiera de las actuaciones calificadas como infracciones graves del artículo 55 de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal.

69.3. Constituyen infracciones leves:

a) Las acciones y omisiones que originen daños leves al bien objeto de aprovechamiento, su conservación, mantenimiento o perturben el normal desarrollo del aprovechamiento y la correcta relación con los beneficiarios y/o usuarios.

b) La realización de cualquiera de las actuaciones calificadas como infracciones leves del artículo 54 de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal.

Artículo 70. Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:

70.1. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Artículo 71.1. La comisión de una infracción calificada como muy grave conllevará automáticamente la extinción de la adjudicación y la pérdida de la condición de persona beneficiaria y usuaria de la misma por un periodo de uno a cinco años. Se aplicará asimismo una sanción económica por un importe equivalente al pago entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción comprendida entre 601 euros y 12.000 euros.

71.2. Por la comisión de una infracción calificada como grave, el Ayuntamiento aplicará una sanción económica por un importe equivalente a cinco veces más del valor del perjuicio causado. Si este valor no se puede determinar se impondrá una sanción comprendida entre 91 y 600 euros.

71.3. Por la comisión de una infracción leve se impondrá una sanción económica comprendida entre 6 euros y 90 euros.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de lo establecido sobre el/la particular en la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal.

TÍTULO VII.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 72.1. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

72.2. Asimismo, corresponderá a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

72.3. El Ayuntamiento de Uharte Arakil valorará la adjudicación del monte comunal para otros aprovechamientos y usos, siendo regulados éstos según las necesidades.

72.4. El aprovechamiento de caza viene regulado en los estatutos de los cazadores, los cuales se rigen por la asamblea, donde se toman las decisiones y varía el reglamento de funcionamiento.

72.5. Cualquier variación en el reglamento y estatutos debe de llevarse a cabo legalmente y debe de ser informada al Ayuntamiento, así como a los organismos competentes.

72.6. El Ayuntamiento de Uharte Arakil considerando necesario su seguimiento comenzará la regulación de las actividades de ocio en el comunal, el cual está incluido en la zona ZEC de Aralar.

Disposición derogatoria única.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma. Se deroga expresamente la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Uharte Arakil publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de fecha 16 de febrero de 2015, así como sus posteriores modificaciones, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de fecha 3 de junio de 2016.

Disposición final.-La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2316428

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