ORDEN FORAL 63E/2023, de 28 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Leitza, en la parcela 494 del polígono 1 de la localidad, promovida por Leitzako Udala.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 63E/2023, de 28 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Leitza, en la parcela 494 del polígono 1 de la localidad, promovida por Leitzako Udala.

El Ayuntamiento de Leitza ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en modificar la categoría de suelo de parte de la parcela 494 del polígono 1 del término municipal de Leitza, de suelo no urbanizable forestal a suelo no urbanizable de preservación de valor para su explotación natural, pastos de montaña (SNUPrsEN:PM).

Mediante Resolución 1114E/2022, de 28 de octubre, del director general de Medio Ambiente se formula informe ambiental estratégico de la "Modificación del Plan Municipal de Leitza en la parcela 494 del polígono 1", promovida por el Ayuntamiento de Leitza, considerando que no genera afecciones ambientales.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 24 de noviembre de 2022.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Leitza, en la parcela 494 del polígono 1 de la localidad, promovida por Leitzako Udala.

2.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Leitza, como promotor del expediente, para su conocimiento y efectos y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2023.-El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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