RESOLUCIÓN 316E/2023, de 14 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-KL del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por UGANA XXI S. L.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 316E/2023, de 14 de diciembre, del director general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-KL del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por UGANA XXI S. L.

Con fecha 9 de octubre de 2023 (doc.: 1368184 y 1369090), por UGANA XXI S. L., presenta instancia de solicitud para la tramitación del expediente de referencia, que tiene por objeto cumplir el artículo 109 de la normativa urbanística de la modificación del PSIS de Ripagaina de reordenación del AR-2. En concreto, establece con mayor precisión, modificar o reajustar las determinaciones formales establecidas por el PSIS de Ripagaina para la Unidad Morfológica "UM-KL" del AR-2., con las siguientes finalidades:

a) Señalar las alineaciones, número de plantas y altura de la edificación, sin superar las máximas establecidas en el planeamiento vigente.

b) Regular el diseño de las fachadas, cubiertas y otros elementos complementarios, tales como rotulación en las fachadas, instalaciones fotovoltaicas, etc.

c) Definir el espacio de acceso rodado al interior de la parcela.

En definitiva, el Estudio de Detalle concreta la disposición de volúmenes, regula la configuración de las fachadas, define el acceso rodado y reajusta algunas de las determinaciones referentes al trazado viario. Además, busca garantizar la integración urbana estética y funcional de los edificios y otros elementos, atendiendo así mismo a la perspectiva de género.

Con fecha 24 de noviembre de 2023 la sección de Impacto Ambiental informa que: "su contenido no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, y en consecuencia no procedería la solicitud de evaluación ambiental estratégica del mismo."

Constan los informes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y del Servicio de Protección Civil, que se trasladan a la promotora.

El presente Estudio de Detalle se justifica en lo señalado en la ficha urbanística particular de la UM-KL y en el artículo 109 de la normativa de la MPSIS, así como lo señalado en el artículo 63 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (en adelante TRLFOTU).

El instrumento contiene exclusivamente determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada. Así, no afecta ninguna de las determinaciones de ordenación urbanística estructurantes definidas en su artículo 49.

Asimismo, tal y como se ha indicado, también da cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de la Normativa Urbanística Particular de la UM-KL Se define la configuración de las fachadas, el acceso rodado y se justifica la integración urbana de la propuesta.

En consecuencia, la elección del instrumento se adecua a lo establecido en la legislación urbanística de rango autonómico, y en los instrumentos de ordenación del territorio que le afectan, en cuanto a tramitación y objeto.

El documento incluye planos de información y ordenación, que reflejan las determinaciones vigentes que se completan o reajustan y las propuestas. Al respecto, se ha observado que la leyenda del plano O.3 indica una "Zona no edificable en pl. elevadas" no representada en el plano. En este sentido, deberá revisarse la documentación gráfica al objeto de que todos los símbolos y colores indicados en leyenda estén representados en plano y viceversa, y en su defecto, deberán eliminarse.

En cuanto al acceso rodado al interior de la parcela privada, en la documentación gráfica se refleja un emplazamiento concreto en el lindero frente al vial de servicio de la carretera PA-33, indicando las siguientes circunstancias para su elección:

−"Se ha optado por distanciar el acceso al interior de la parcela P-J -previsto sobre la nueva calle interior- del acceso a la parcela P-KL."

−"El diseño previsto en el proyecto de urbanización induce también a situar el acceso a la parcela sobre el lado sur de la misma, toda vez que el vial de servicio de la carretera PA-30 mantiene una distancia de separación de 7,00 m. entre el borde de la calzada y la alineación máxima de la edificación prevista en la parcela P-KL. Esta separación es menor en el lado norte de la parcela y resulta necesaria para facilitar las maniobras de giro y para la espera en la zona de ceda el paso."

Sin embargo, en el plano O.4 también se representa una franja de 40 m de ubicación de acceso rodado. En este sentido en la memoria se señala:

−"Aunque en la documentación gráfica del presente Estudio de Detalle se grafían las características de un posible acceso rodado al interior de la parcela en un emplazamiento concreto, también se representa una franja de 40 m de anchura en la que podría ubicarse el citado acceso para no condicionar excesivamente el diseño de los recorridos de tráfico interior en el/los proyecto/s de ejecución de la edificación. La franja de 40 m. se separa suficientemente del acceso al vial de servicio desde la nueva calle interior de la zona terciaria.

Se considera que el documento deberá representar una de las dos soluciones: o el emplazamiento concreto o la franja de 40 m."

Por último, conforme al artículo 9, apartados 2b) y 3, del citado Decreto Foral 253/2019, las hojas que integran la documentación técnica gráfica (en concreto, los planos I.2, I.3 y O.1 a O.4) incluyen las coordenadas geográficas de sus 4 esquinas en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, proyección UTM huso 30 norte (ETRS89 UTM 30N, codificado como EPSG: 25830).

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 1 de diciembre de 2023 y de conformidad con el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de cohesión territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle sobre la Unidad Morfológica UM-KL del AR-2 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, promovido por UGANA XXI S.L, supeditando su resolución a la atención de las consideraciones señaladas en la presente resolución.

2.º La promotora estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente. Todo ello sin perjuicio de que respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras derivadas de este instrumento o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la interesada deberá proveerse de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia al Ayuntamiento afectado, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra.

A tales efectos, el documento se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Burlada, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2023.-El director general de Ordenación del Territorio, José Antonio Marcén Zunzarren.

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