Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de tesorero/a

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de tesorero/a

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 1 de diciembre de 2023, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de tesorero/a con destino al Ayuntamiento de Tafalla.

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril de 2023, se procedió a la aprobación de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Tafalla del año 2023, en la que se incluye, entre otras, un puesto de Tesorería (código de plantilla 02.07), régimen funcionarial, nivel A, a cubrir mediante concurso-oposición.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Tesorería con destino al Ayuntamiento de Tafalla.

Constando en el expediente el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto de Alcaldía 5/2023, de 23 de junio de delegación de competencias, la Junta de Gobierno Local,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar las bases de bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Tesorería con destino al Ayuntamiento de Tafalla.

Segundo.-Ordenar la publicación de las mismas y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar el presente acuerdo al Área Económica y de Desarrollo y al Departamento de personal a los efectos oportunos.

Tafalla, 5 de diciembre de 2023.-El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TESORERO/A (NIVEL A)

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de tesorero/a (Nivel A), en régimen funcionarial, al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tafalla, identificada en plantilla orgánica con el código número 02.07, adscrita al Área Económica y de Desarrollo.

El proceso se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 10, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de tesorero/a (nivel A) en orden a las necesidades temporales que puedan surgir en dicho puesto de trabajo.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el Nivel A en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones, así como de las retribuciones complementarias, si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente Plantilla Orgánica.

1.4. Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de tesorero/a, y determinadas por la normativa aplicable, así como cualquier otra función que pueda asignarse dentro de su nivel y categoría.

Actualmente la normativa aplicable que describe el puesto de trabajo y las funciones de Tesorería, la encontramos en el artículo 241 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La primera dispone en su artículo 241 de la citada Ley Foral:

Artículo 241. Funciones de Tesorería.

1. La función de Tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes y la jefatura de los servicios de recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

a) La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b) La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c) Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el Ordenador de pagos y el Interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d) La formación de los planes y programas de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

3. La jefatura de los servicios de recaudación comprende:

a) El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

b) La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.

c) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

El artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

Artículo 5. Funciones de tesorería y recaudación.

1. La función de tesorería comprende:

a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.

b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1.º La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2.º La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

3.º La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes.

4.º La suscripción de las actas de arqueo.

c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local.

d) La dirección de los servicios de gestión financiera de la Entidad Local y la propuesta de concertación o modificación de operaciones de endeudamiento y su gestión de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la Corporación.

e) La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

2. La función de gestión y recaudación comprende:

a) La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación.

b) El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación.

c) La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación.

d) Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes de conformidad con el procedimiento establecido al efecto cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.6. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Tafalla y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

1.7. El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, dada la naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desarrollar, ya que dicho sistema permite una mejor aplicación de valoración de los principios tanto de mérito como de capacidad, al valorarse tanto la experiencia, formación relacionadas con las funciones a desempeñar además de los necesarios conocimientos teóricos y prácticos.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

-Grado o licenciatura en Derecho.

-Grado o licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

-Grado o licenciatura en Economía.

-Grado o licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por la persona aspirante propuesta para el nombramiento, en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.-Instancias, tasas, documentación y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de solicitud.

Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla, sito en Plaza Francisco de Navarra número 5, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias, que deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en las que las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia deberá presentarse debidamente cumplimentado.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 18,30 euros.

Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad de 18,30 euros en concepto de pago de tasa por tramitación de convocatoria de plaza.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante pago con tarjeta de crédito en el momento de presentar presencialmente la solicitud, o transferencia bancaria a la cuenta número ES 22 2100 3696 69 2200068626 de La Caixa, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Concepto: convocatoria provisión plaza de tesorero/a.

3.4. Documentación a aportar por los/las aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:

1.-Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Tafalla la cantidad correspondiente en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción.

2.-Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

3.-Copia de la titulación académica exigida en la base 2.1.c) de la presente convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.-Documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo (Anexo II).

En todo caso no se admitirán incorporaciones posteriores al plazo señalado.

Quienes no presenten los documentos relacionados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

4.-Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Xabier Alcuaz Andueza, alcalde del Ayuntamiento de Tafalla.

Presidente suplente: a designar por el titular.

-Vocal: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal suplente: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

-Vocal: Miguel Ángel Aurrecoechea Gutiérrez, auditor designado por la Cámara de Comptos de Navarra.

Vocal suplente: designado por el titular.

-Vocal: Víctor García Sánchez, tesorero del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: a designar por el titular.

-Vocal: a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Tafalla.

Vocal suplente: a designar por la representación de personal del Ayuntamiento de Tafalla.

Actuará como secretaria del Tribunal: Lourdes Galdeano Lander, graduado social del Ayuntamiento de Tafalla.

Secretario suplente: a designar por el titular.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase de concurso.

Sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos:

Consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II de la convocatoria.

6.2.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo al que se hace referencia Anexo II. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

6.2.2. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

6.2.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados o no recojan toda la información necesaria para su valoración. Para la valoración de los mismos se deberá aportar el correspondiente certificado del tiempo trabajo en el que conste de forma expresa el puesto de trabajo desarrollado, el inicio y fin de prestación de servicio, así como el nivel de adscripción.

6.2.5. Concluida la valoración de los méritos el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web www.tafalla.es, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y se abrirá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

6.2.6. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado frente a los resultados provisionales, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la página web www.tafalla.es los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.3. Fase de oposición.

Con carácter eliminatorio en cada uno de los ejercicios, tendrá una puntuación máxima de 300 puntos:

La fase de oposición dará comienzo previsiblemente a partir del mes de mayo de 2024.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.

6.3.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Cada respuesta correcta se puntuará con 1 punto, los errores penalizarán a razón de 1/3 de la puntuación de cada pregunta Previamente al comienzo de la prueba, el Tribunal determinará la duración de la prueba.

La puntuación total del ejercicio será de 100 puntos. Este primer ejercicio de la oposición será eliminatorio. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al ejercicio.

b) Segundo ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal calificador, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Previamente al comienzo de la prueba, el Tribunal determinará la duración de la prueba.

La puntuación total del ejercicio será de 150 puntos. Este segundo ejercicio de la oposición será eliminatorio. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a este segundo ejercicio.

Para la realización del segundo ejercicio se podrá utilizar calculadora científica.

c) Tercer ejercicio: pruebas psicotécnicas.

Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. Las pruebas psicotécnicas tendrán una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance al menos 20 puntos.

Desarrollo de la prueba:

-Determinación del perfil profesiográfico: se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del Tribunal Calificador de la Convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al Tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con la Sección de Psicología, que le facilitará los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

-El ejercicio constará de dos partes:

6.3.2. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

La fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba de la oposición se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

La convocatoria de las siguientes pruebas, se publicará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.tafalla.es, indicándose las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

6.3.3. Concluida la calificación cada ejercicio de la oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.tafalla.es, la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.

La calificación final o valoración final de la fase de oposición será la que resulte de sumar las puntuaciones de todos los ejercicios.

6.3.5. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.tafalla.es, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante aprobada con cabida en la plaza convocada.

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en el primer y tercer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla los siguientes documentos:

1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.-Fotocopia de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.-Declaración jurada de no contar con inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración Pública.

4.-Informe médico expedido por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Tafalla acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

5.-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado/a personal funcionario/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base 7.2 anterior, el órgano convocante procederá al oportuno nombramiento como funcionario/a del Ayuntamiento de Tafalla para desempeñar el puesto de trabajo de tesorero/a.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo caso de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Tafalla. En tal supuesto se estará a lo establecido en las Bases 9.3. y 9.4.

8.4. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionario/a de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Tafalla y serán afiliadas y dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen. No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliada al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrá optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogida al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.5. En el caso de que la persona aspirante que adquiera la condición de personal funcionaria y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá, igualmente, según lo dispuesto en las bases 9.3 y 9.4.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.3. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

9.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.tafalla.es.

9.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

9.4. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

9.5. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.6. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

9.7. Las listas de aspirantes a la contratación temporal que se aprueben en virtud del presente proceso de selección tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogada mediante Resolución de Alcaldía.

10.-Gestión de las listas de contratación temporal.

10.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuarán de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante, lo anterior, para el llamamiento al objeto de cubrir necesidades temporales se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

10.2. Normas generales de llamamiento:

1.-Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.-Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.-Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 10.4.

4.-Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.-En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.-A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.-En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

10.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

10.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

-Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

-Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

-Tener un contrato de trabajo en vigor.

-Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

-Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

-Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

10.5. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

11.-Protección de datos:

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Tafalla adopta las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de sus datos. La finalidad de la recogida, tratamiento y cesión de estos datos personales facilitados por el ciudadano es exclusivamente la gestión administrativa de la solicitud presentada. El ciudadano podrá en todo momento ejercitar su derecho de acceso y rectificación dirigiéndose a las Oficinas de Atención al Público publicadas en Plaza de Navarra, 5 Cod. Postal 31300-Tafalla, teléfono 948 7018 11.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.-MODELO DE SOLICITUD

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II.-BAREMO DE MÉRITOS

Puntuación máxima apartado 20 puntos.

Fase de concurso.

Apartado A.-Servicios prestados a las Administraciones Públicas. Máximo 15 puntos.

-Servicios prestados en Administraciones Públicas desempeñando funciones en puestos de tesorero/a (Nivel A) y/o interventor/a (Nivel A): 3 puntos por año.

Apartado B.-Formación académica y continua. Máximo 5 puntos.

a) Por la realización de cursos impartidos por organismos y centros oficiales de formación, colegios profesionales, centros públicos y universidades, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones públicas en los siguientes sectores: Gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local de Navarra, de acuerdo con el siguiente baremo: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) hasta un máximo de 2,00 puntos en este apartado.

Los certificados en que no consten duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

b) Master o postgrado relacionado con el puesto de trabajo ofertado, 0,10 puntos por crédito de master o postgrado superado, hasta un máximo de este apartado 3,00 puntos.

La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos que hayan de valorarse en el apartado de Formación académica y continua se acreditarán de la siguiente forma:

-Copia de los títulos de los cursos realizados donde se haga constar el número créditos o de horas y la entidad encargada de la realización de los mismos.

Notas:

Notas al apartado A:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima en el Apartado A no podrá ser superior a 15 puntos.

4.º Los méritos alegados respecto del apartado de Servicios Prestados se deberán acreditar mediante certificado de la Administración Pública, en la que se hayan prestado los servicios en el que conste el tiempo trabajado, con fecha de inicio y final de los servicios, el puesto de trabajo desempeñado y la duración de la jornada o bien mediante la presentación del correspondiente contrato de trabajo donde consten los datos señalados anteriormente junto con la vida laboral o justificación correspondiente a fin de justificar fechas de inicio y fin de la relación laboral.

Notas al apartado B (Formación académica y continua):

1.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, salvo los recogidos en el apartado B. b), tanto universitario como no universitario. Así mismo, no se valorará, en su caso, el título que sirva como requisito para poder concurrir en la convocatoria.

2.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto objeto de la convocatoria.

3.ª La puntuación máxima del Apartado B no podrá ser superior a 5 puntos.

ANEXO III.-TEMARIO TESORERÍA

Tema 1.-La Constitución Española de 1978. Título preliminar, De los principios rectores de la política social y económica (Título 1 Capítulo tercero), Título VII Economía y Hacienda.

Tema 2.-La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de autonomía Local. Potestad normativa de las entidades locales. Reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 3.-La Unión Europea. Antecedentes, objetivos y naturaleza jurídica. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos y modificativos. El Derecho comunitario derivado: reglamentos, Directivas y otras fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: El título preliminar, Título II Las facultades y competencias de Navarra.

Tema 5.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 6.-Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes en general: Disposiciones generales. Calificación jurídica. Alteración. Adscripción Adquisición de bienes.

Tema 7.-Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Defensa, conservación y recuperación. Utilización y aprovechamiento de los bienes. Enajenación y gravamen de los bienes.

Tema 8.-Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra: Los bienes comunales: Administración y actos de disposición. Aprovechamiento de los bienes comunales. Infracciones y sanciones. Juntas Arbitrales de Comunales. Disposiciones.

Tema 9.-Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Tema 10.-Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo por la que se aprueban las tarifas e instrucción del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal (estructuras tarifarias solo a nivel de división y agrupación) y Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre, sobre normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Tema 11.-Ley Foral 12/2006 del Registro de Riqueza Territorial y Catastros Disposiciones generales. De la conservación del registro de la riqueza territorial y de los catastros. Infracciones y sanciones.

Tema 12.-Ley Foral 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes: El Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

Tema 13.-Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.

Tema 14.-Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.

Tema 15.-Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.

Tema 16.-Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

Tema 17.-La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos. El estado de conciliación.

Tema 18.-. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés.

Tema 19.-El endeudamiento de las entidades locales de Navarra. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia, límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento.

Tema 20.-Matemática financiera. Préstamos. Sistemas de amortización: reembolso único, cuota de amortización constante, término amortizativo constante ("sistema francés"), término amortizativo variable en progresión aritmética o geométrica. Préstamos a tipo de interés fijo o variable.

Tema 21.-Matemática financiera. Capitalización simple y capitalización compuesta. Convenio lineal y convenio exponencial. Tantos equivalentes en capitalización simple y compuesta. Tanto efectivo y tanto nominal. Descuento comercial y descuento racional, vencimiento común y vencimiento medio, en capitalización simple y compuesta.

Tema 22.-Contabilidad analítica. Conceptos y clasificaciones. Costes directos e indirectos. Modelos y métodos de costes: coste completo ("full costing") y costes parciales o directos ("direct costing"). Producción equivalente. Producción conjunta. Costes por departamentos. Costes por actividades. Coste estándar, análisis de desviaciones y presupuesto flexible. Análisis coste-volumen beneficio. Estados financieros previsionales.

Tema 23.-Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra: Principios generales. Normas tributarias. Los tributos: clases, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base, la deuda tributaria.

Tema 24.-Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra: Disposiciones Generales; Extinción de las deudas; Procedimiento de recaudación en periodo voluntario; Procedimiento de recaudación en vía de apremio, fallidos y finalización del expediente de apremio; Recursos administrativos y responsabilidades.

Tema 25.-Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Gestión presupuestaria.

Tema 26.-Orden HAP/2015/2012 de Obligaciones de suministro de información para entidades locales. Disposiciones generales. Sujetos obligados y procedimiento. Obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Publicidad de la información y consecuencias de los incumplimientos.

Tema 27.-Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.

Tema 28.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos administrativos: Requisitos y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Tema 29.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 30.-La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Preámbulo. Título preliminar. Disposiciones generales: los poderes adjudicadores. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Principios y reglas de gestión contractual.

Tema 31.-La Ley Foral 2/2018, de 23 de abril, de Contratos Públicos: Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Ejecución de los contratos. Reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 32.-La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Normas específicas de los contratos que celebran las administraciones públicas.

Tema 33.-La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas.

Tema 34.-La Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: El Contrato de concesión de Servicios. El contrato de Suministro. El contrato de Servicios. Disposiciones.

Tema 35.-Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. Ámbito de competencia y funciones. Organización y funcionamiento. Composición.

Tema 36.-Real Decreto 424/2017 de control interno en las entidades del sector público local. Disposiciones generales. Ejercicio de la función interventora. Procedimiento sobre derechos e ingresos. Procedimiento sobre gastos y pagos.

Tema 37.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 38.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Reintegro de subvenciones y procedimiento. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Disposición Adicional decimocuarta.

Tema 39.-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones: Disposiciones generales. Procedimiento de concesión.

Tema 40.-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Del reintegro. Procedimiento sancionador. Disposiciones Adicionales.

Tema 41.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de las subvenciones. Infracciones y sanciones.

Tema 42.-Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Disposiciones generales. Funcionarios públicos.

Tema 43.-Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Personal eventual. Personal contratado en régimen administrativo. Personal contratado en régimen en laboral. Disposiciones.

Tema 44.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Título II Ordenación Territorial y urbanística. Capitulo II Planeamiento urbanístico municipal. Determinaciones de ordenación urbanística. Plan General municipal. Planeamiento de desarrollo. Título V Intervención administrativa de la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística. Capítulo I Intervención en la edificación y uso del suelo. Licencias urbanísticas. Título VI Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Capítulo I Patrimonios públicos del suelo.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2317430

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13936 {"title":"Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de tesorero\/a","published_date":"2024-01-04","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"13936"} navarra ,BON,BON 2024 nº 3,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-01-04/13936-convocatoria-provision-concurso-oposicion-plaza-de-tesorero-a https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.