RESOLUCIÓN 438E/2023, de 30 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, S. A.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 438E/2023, de 30 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, S. A.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 30/11/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto la modificación del proceso de gestión de gestión de residuos metálicos, R4, incluido en su autorización, pasando a considerarse como un proceso R1203, de compactado de residuos metálicos, y la eliminación de la posibilidad de gestionar residuos en el proceso de elaboración de briquetas de carburo de silicio, residuos que se señalan como 100106 y 101208 y que en la autorización constan como 101206 y 101208, dejando este proceso de ser un proceso de gestión de residuos.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

Una primera propuesta de resolución fue sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. Como consecuencia de las consideraciones expuestas por el titular en dicho trámite, se identificaron nuevos aspectos que no habían sido tenidos en cuenta en la propuesta de resolución inicial, por lo que se elaboró una segunda propuesta de resolución, con una nueva redacción de la relación de los residuos generados en la instalación en el proceso de gestión, que ha vuelto a ser sometida a un trámite de audiencia con el titular, durante un nuevo período de quince días. No han sido presentadas alegaciones en este segundo trámite de audiencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de fabricación de briquetas de hierro, de carburo de silicio y de aluminio, cuyo titular es José Larrañaga, S. A., ubicada en término municipal de Leitza, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.

Segundo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.-Trasladar la presente resolución a José Larrañaga, S. A. y al Ayuntamiento de Leitza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2023.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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