Aprobación definitiva de la imposición de tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y de su ordenanza reguladora
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
OLITE
Aprobación definitiva de la imposición de tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y de su ordenanza reguladora
Por medio del presente se hace público que, una vez transcurrido el trámite de información pública iniciado mediante anuncio de aprobación inicial en Boletín Oficial de Navarra 226, de 31 de octubre de 2023, y no habiéndose presentado durante el mismo alegación o reclamación alguna, procede elevar dicha aprobación a definitiva tanto de la imposición de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, como de la ordenanza reguladora de la misma, y publicar el siguiente texto.
Olite-Erriberri, 18 de diciembre de 2023.-El alcalde, Josu Etxarri Sueskun.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
GAS, AGUA E HIDROCARBUROS
PREÁMBULO
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes así como 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se regula mediante la presente ordenanza fiscal la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo citándose, al efecto, las sentencias 2708/2016 [Recurso de Casación 1117/2016]; número2726/2016 [Recurso de Casación 436/2016]; número 49/2017 [Recurso de Casación 1473/2016], número489/2017 [Recurso de Casación 1238/2016], número 292/2019 [Recurso de Casación número 1086/2017], número 308/19 [Recurso de Casación 1193/2017], número 1649/2020 [Recurso de Casación 3508/2019], número 1659/2020 [Recurso de Casación 3099/2019], número 1783/2020 [Recurso de Casación 3939/2019] y número 275/2021 [Recurso de Casación 1986/2019], entre otras, que validan este modelo de Ordenanza y fijan el contenido y exigencias de la misma.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación.
Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refieren los artículos 21 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, que lleven a cabo el aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 100.2 a) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra en relación al artículo 105 de la misma Norma, por la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 105.1, tercer párrafo.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 100 de la Ley Foral 2/1995 el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.
b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
Artículo 3.º Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refieren los artículos 21 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refieren los artículos 21 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 100 y siguientes de Ley Foral 2/1995 tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local.
Artículo 4.º Bases, tipos y cuotas tributarias.
La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 105. 1 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.
El importe de las tasas previstas por el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 106 de la Ley Foral 2/1995 en vigor.
A tal fin y atendiendo a la naturaleza específica del aprovechamiento especial, resultará una cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
La cuota tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.
A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en varias sentencias, por todas, la de 3 diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del Estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del uso del dominio público local:
a) El 5% en los aprovechamientos especiales de las instalaciones tales como cajas de amarre, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares.
b) El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como líneas aéreas o cables de transporte de energía.
En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Informe Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso.
Artículo 5.º Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese del aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del dominio público local.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 6.º Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Alternativamente al régimen de autoliquidación, si así lo desea el sujeto pasivo, podrá presentar declaración en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. En el supuesto de que el sujeto pasivo no presente autoliquidación en el plazo que establece este artículo o, en su caso, no presente declaración, por parte de la Administración se exigirá el pago de la tasa mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo. Las autoliquidaciones presentadas por las empresas obligadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración Municipal, que practicará, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado de la siguiente forma:
a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el párrafo siguiente.
Alternativamente, si así lo prefiere el sujeto pasivo, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.
b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, una vez transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal.
No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento reservándose éste el derecho a aplicar los mecanismos de la Ley Foral General Tributaria.
3. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o que contradiga la Ley Foral 13/2000 de 14 de diciembre General Tributaria se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter general.
Artículo 7.º Notificaciones de las tasas.
1. La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la notificación de la liquidación de la misma, si aquella no se presentara.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.
2. En los supuestos de tasas por utilización o aprovechamientos especiales continuados, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, la presentación de autoliquidación o, en caso de prescindir el sujeto pasivo de su presentación, de liquidación, se tendrá por notificado, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. Caso de optar esta Administración por el mecanismo potestativo de la notificación colectiva, dicha alta le será notificada al sujeto pasivo según el procedimiento legalmente establecido en la Ley Foral General Tributaria. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de Navarra.
3. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en las utilizaciones regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.
4. Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.
5. La presentación de la baja, con el consiguiente cese en la utilización, surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
En todo lo no previsto en las presente ordenanza relativo a las normas de gestión y recaudación, o que contradiga la Ley Foral General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter general.
En todo lo no previsto en la presente ordenanza relativo a las normas de notificación, o que contradiga la Ley Foral General Tributaria, se estará a lo establecido en esa Ley por su carácter general.
Artículo 8.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley Foral General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO.-1.º TABLAS CÁLCULO BASE IMPONIBLE
Grupo I.I-Electricidad. Líneas aéreas.
INSTALACIÓN
VALOR UNITARIO
BASE IMPONIBLE
EQUIVALENCIA POR TIPO
DE TERRENO
(m²/ml) (C)
BASE
IMPONIBLE VUELO
CONDUCTORES
(euros/ml)
(A+B)x0.5x(C)
BASE
IMPONIBLE APOYO
(euros/m²)
(A+B)x0.5
SUELO
(euros/m²)
(A)
CONSTRUCCIÓN (euros/m²)
(B)
INMUEBLE
(euros/m²)
(A+B)
RM=0.5 (A+B)xRM
CATEGORÍA ESPECIAL
TIPO A1
Línea aérea de alta tensión. Tensión U≥ 400Kv. Doble circuito o más circuitos.
0,045
27,574
27,619
13,810
17,704
244,483 euros/ml
13,810 euros/m²
TIPO A2
Línea aérea de alta tensión. Tensión U≥ 400kv. Simple circuito.
0,045
16,856
16,901
8,451
17,704
149,608 euros/ml
8,451 euros/m²
TIPO A3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv. Doble circuito o más circuitos.
0,045
39,015
39,060
19,530
11,179
218,326 euros/ml
19,530 euros/m²
TIPO A4
Línea aérea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv. Simple circuito.
0,045
23,850
23,895
11,948
11,179
133,561 euros/ml
11,948 euros/m²
PRIMERA CATEGORÍA
TIPO B1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 110 Kv
0,045
26,333
26,378
13,189
6,779
89,408 euros/ml
13,189 euros/m²
TIPO B2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 110 Kv
0,045
20,137
20,182
10,091
6,779
68,407 euros/ml
10,091 euros/m²
TIPO B3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 66 Kv
0,045
20,325
20,370
10,185
5,650
57,545 euros/ml
10,185 euros/m²
SEGUNDA CATEGORÍA
TIPO C1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 45 Kv
0,045
50,926
50,971
25,486
2,376
60,554 euros/ml
25,486 euros/m²
TIPO C2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 45 Kv
0,045
29,461
29,506
14,753
2,376
35,053 euros/ml
14,753 euros/m²
TIPO C3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 30 Kv
0,045
28,323
28,368
14,184
2,376
33,701 euros/ml
14,184 euros/m²
TERCERA CATEGORÍA
TIPO D1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 20 Kv
0,045
29,176
29,221
14,611
1,739
25,408 euros/ml
14,611 euros/m²
TIPO D2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 15 Kv
0,045
20,553
20,598
10,299
1,739
17,910 euros/ml
10,299 euros/m²
TIPO D3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 10 Kv
0,045
19,691
19,736
9,868
1,534
15,138 euros/ml
9,868 euros/m²
TIPO D4
Línea aérea de alta tensión. Tensión 1 Kv
0,045
14,534
14,579
7,290
1,517
11,058 euros/ml
7,290 euros/m²
U Tensión nominal.
Aquellas líneas de la red de transporte cuya tensión nominal sea inferior a 220Kv se incluirán a efectos de tributación en la categoría de su tensión correspondiente.
Grupo I.II-Electricidad. Líneas subterráneas.
INSTALACIÓN
VALOR UNITARIO
RM
EQUIVALENCIA
POR TIPO
DE TERRENO
(m²/ml) (C)
BASE IMPONIBLE
(euros/m²)
(A+B)x0.5
SUELO
(euros/m²) (A)
CONSTRUCCIÓN (euros/m²) (B)
INMUEBLE
(euros/m²) (A+B)
0.5 (A+B)x0,5
CATEGORÍA ESPECIAL
TIPO A1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión U≥ 400 Kv.
0,045
1185,928
1185,973
592,987
0,600
355,792
TIPO A2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv.
0,045
1111,808
1111,853
555,927
0,600
333,556
PRIMERA CATEGORÍA
TIPO B1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 110 Kv
0,045
1063,406
1063,451
531,726
0,500
265,863
TIPO B2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 66 Kv
0,045
726,086
726,131
363,066
0,500
181,533
SEGUNDA CATEGORÍA
TIPO C1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 45 Kv
0,045
339,860
339,905
169,953
0,400
67,981
TIPO C2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 30 Kv
0,045
295,530
295,575
147,788
0,400
59,115
TERCERA CATEGORÍA
TIPO D1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 20 Kv
0,045
265,978
266,023
133,012
0,400
53,205
TIPO D2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 15 Kv
0,045
236,425
236,470
118,235
0,400
47,294
TIPO D3
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 10 Kv
0,045
141,855
141,900
70,950
0,400
28,380
TIPO D4
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 1 Kv
0,045
118,213
118,258
59,129
0,400
23,652
U = Tensión nominal.
Aquellas líneas de la red de transporte cuya tensión nominal sea inferior a 220Kv se incluirán a efectos de tributación en la categoría de su tensión correspondiente.
Grupo II-Gas e hidrocarburos.
INSTALACIÓN
VALOR UNITARIO
RM
EQUIVALENCIA
POR TIPO
DE TERRENO (C)
BASE IMPONIBLE
(euros/unidad
de medida)
(A+B)x0,5x (C)
SUELO
(euros/m²) (A)
CONSTRUCCIÓN
(euros/m²) (B)
INMUEBLE
(euros/m²) (A+B)
0.5 (A+B)x0,5
TIPO A
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de hasta 4 pulgadas de diámetro.
0,045
16,387
16,432
8,216
3,000 (m²/ml)
24,648 (euros/ml)
TIPO B
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 4 pulgadas y hasta 10 pulgadas de diámetro.
0,045
28,677
28,722
14,361
6,000 (m²/ml)
86,166 (euros/ml)
TIPO C
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 20 pulgadas de diámetro.
0,045
46,088
46,133
23,067
8,000 (m²/ml)
184,532 (euros/ml)
TIPO D
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 10 pulgadas y hasta 20 pulgadas de diámetro.
0,045
49,160
49,205
24,603
10,000 (m²/ml)
246,025 (euros/ml)
TIPO E
Una instalación de impulsión o depósito o tanque gas o hidrocarburos de hasta 10 m³.
0,045
63,500
63,545
31,773
100,000 (m²/ud)
3177,250 (euros/ud)
TIPO F
Una instalación de impulsión o depósito o tanque gas o hidrocarburos de hasta 10 m³ o superior.
0,045
63,500
63,545
31,773
500,000 (m²/ud)
15886,250 (euros/ud)
Grupo III.-Agua.
INSTALACIÓN
VALOR UNITARIO
RM
EQUIVALENCIA POR TIPO DE TERRENO
(m²/ml) (C)
BASE IMPONIBLE
(euros/ml) (A+B)
x0,5x (C)
SUELO
(euros/m²) (A)
CONSTRUCCIÓN
(euros/m²) (B)
INMUEBLE
(euros/m²) (A+B)
0.5 (A+B)x0,5
TIPO A
Un metro de tubería de hasta 10 cm de diámetro.
0,045
10,366
10,411
5,206
3,000
15,617
TIPO B
Un metro de tubería superior a 10 cm y hasta 25 cm de diámetro.
0,045
13,292
13,337
6,669
3,000
20,006
TIPO C
Un metro de tubería superior a 25 cm y hasta 50 cm de diámetro.
0,045
18,975
19,020
9,510
3,000
28,530
TIPO D
Un metro de tubería superior a 50 cm de diámetro.
0,045
22,869
22,914
11,457
3,000
34,371
TIPO E
Un metro lineal de canal.
0,045
26,532
26,577
13,289
D
13,289xD
D = Perímetro interior canal (m).
ANEXO.-2.º TABLAS TARIFAS
Grupo I.I.-Electricidad. Líneas aéreas.
INSTALACIÓN
BASE IMPONIBLE VUELO
CONDUCTORES
(euros/ml) (A+B)x0,5x(C)
BASE IMPONIBLE APOYO
(euros/m²)
(A+B)x0,5
TARIFA ZONA
DE VUELO
CONDUCTORES BASE IMPONIBLE VUELO X TIPO IMPOSITIVO (2,5%) (euros/ml)
TARIFA ZONA
DE APOYO BASE
IMPONIBLE APOYO
X TIPO IMPOSITIVO
(5%) (euros/m²)
TARIFA ZONA DE APOYO (CON VUELO CONDUCTORES) BASE IMPONIBLE APOYO
X TIPO IMPOSITIVO
(2,5%) (euros/m²)
CATEGORÍA ESPECIAL
TIPO A1
Línea aérea de alta tensión. Tensión U≥ 400Kv. Doble circuito o más circuitos.
244,483 euros/ml
13,81 euros/m²
6,112 euros/ml
0,69 euros/m²
0,345 euros/m²
TIPO A2
Línea aérea de alta tensión. Tensión U≥ 400kv. Simple circuito.
149,608 euros/ml
8,451 euros/m²
3,74 euros/ml
0,423 euros/m²
0,211 euros/m²
TIPO A3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv. Doble circuito o más circuitos.
218,326 euros/ml
19,53 euros/m²
5,458 euros/ml
0,977 euros/m²
0,488 euros/m²
TIPO A4
Línea aérea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv. Simple circuito.
133,561 euros/ml
11,948 euros/m²
3,339 euros/ml
0,597 euros/m²
0,299 euros/m²
PRIMERA CATEGORÍA
TIPO B1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 110 Kv
89,408 euros/ml
13,189 euros/m²
2,235 euros/ml
0,659 euros/m²
0,33 euros/m²
TIPO B2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 110 Kv
68,407 euros/ml
10,091 euros/m²
1,71 euros/ml
0,505 euros/m²
0,252 euros/m²
TIPO B3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 66 Kv
57,545 euros/ml
10,185 euros/m²
1,439 euros/ml
0,509 euros/m²
0,255 euros/m²
SEGUNDA CATEGORÍA
TIPO C1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 45 Kv
60,554 euros/ml
25,486 euros/m²
1,514 euros/ml
1,274 euros/m²
0,637 euros/m²
TIPO C2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 45 Kv
35,053 euros/ml
14,753 euros/m²
0,876 euros/ml
0,738 euros/m²
0,369 euros/m²
TIPO C3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 30 Kv
33,701 euros/ml
14,184 euros/m²
0,843 euros/ml
0,709 euros/m²
0,355 euros/m²
TERCERA CATEGORÍA
TIPO D1
Línea aérea de alta tensión. Tensión 20 Kv
25,408 euros/ml
14,611 euros/m²
0,635 euros/ml
0,731 euros/m²
0,365 euros/m²
TIPO D2
Línea aérea de alta tensión. Tensión 15 Kv
17,91 euros/ml
10,299 euros/m²
0,448 euros/ml
0,515 euros/m²
0,257 euros/m²
TIPO D3
Línea aérea de alta tensión. Tensión 10 Kv
15,138 euros/ml
9,868 euros/m²
0,378 euros/ml
0,493 euros/m²
0,247 euros/m²
TIPO D4
Línea aérea de alta tensión. Tensión 1 Kv
11,058 euros/ml
7,29 euros/m²
0,276 euros/ml
0,364 euros/m²
0,182 euros/m²
U = Tensión nominal.
Aquellas líneas de la red de transporte cuya tensión nominal sea inferior a 220Kv se incluirán a efectos de tributación en la categoría de su tensión correspondiente.
Grupo I.II-Electricidad. Líneas aéreas.
INSTALACIÓN
BASE IMPONIBLE
(euros/ml) (A+B)x0,5x(C)
TARIFA BASE IMPONIBLE
x TIPO IMPOSITIVO
(5%) (euros/ml)
CATEGORÍA ESPECIAL
TIPO A1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión U≥400 Kv.
355,792
17,79
TIPO A2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 220 Kv≤U< 400 Kv.
333,556
16,678
PRIMERA CATEGORÍA
TIPO B1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 110 Kv
265,863
13,293
TIPO B2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 66 Kv
181,533
9,077
SEGUNDA CATEGORÍA
TIPO C1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 45 Kv
67,981
3,399
TIPO C2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 30 Kv
59,115
2,956
TERCERA CATEGORÍA
TIPO D1
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 20 Kv
53,205
2,66
TIPO D2
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 15 Kv
47,294
2,365
TIPO D3
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 10 Kv
28,38
1,419
TIPO D4
Un metro de línea subterránea de alta tensión. Tensión 1 Kv
23,652
1,183
U = Tensión nominal.
Aquellas líneas de la red de transporte cuya tensión nominal sea inferior a 220Kv se incluirán a efectos de tributación en la categoría de su tensión correspondiente.
Grupo II.-Gas e hidrocarburos.
INSTALACIÓN
BASE IMPONIBLE
(euros/unidad de medida) (A+B)x0,5x (C)
TARIFA BASE IMPONIBLE
x TIPO IMPOSITIVO
(5%) (euros/unidad de medida)
TIPO A
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de hasta 4 pulgadas de diámetro.
24,648 (euros/ml)
1,232 (euros/ml)
TIPO B
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 4 pulgadas y hasta 10 pulgadas de diámetro.
86,166 (euros/ml)
4,308 (euros/ml)
TIPO C
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 10 pulgadas de diámetro y hasta 20 pulgadas.
184,532 (euros/ml)
9,227 (euros/ml)
TIPO D
Un metro de canalización de gas o hidrocarburos de más de 20 pulgadas de diámetro.
246,025 (euros/ml)
12,301 (euros/ml)
TIPO E
Una instalación de impulsión o depósito o tanque gas o hidrocarburos de hasta 10 m³.
3.177,250 (euros/ud)
158,863 (euros/ud)
TIPO F
Una instalación de impulsión o depósito o tanque gas o hidrocarburos de 10 m³ o superior.
15.886,250 (euros/ud)
794,313 (euros/ud)
Grupo III.-Agua.
INSTALACIÓN
BASE IMPONIBLE
(euros/ml) (A+B)x0,5x (C)
TARIFA BASE IMPONIBLE
x TIPO IMPOSITIVO
(5%) (euros/ml)
TIPO A
Un metro de tubería de hasta 10 cm de diámetro.
15,617
0,781
TIPO B
Un metro de tubería superior a 10 cm y hasta 25 cm de diámetro.
20,006
1,000
TIPO C
Un metro de tubería superior a 25 y hasta 50 cm de diámetro.
28,530
1,427
TIPO D
Un metro de tubería superior a 50 cm de diámetro.
34,371
1,719
TIPO E
Un metro lineal de canal.
13,289xD
0,664xD
D = Perímetro interior canal (m).
Código del anuncio: L2317298