RESOLUCIÓN 430E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje-gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución, en lo relativo a la garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrolla.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 430E/2023, de 21 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje-gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución, en lo relativo a la garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrolla.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1180E/2016, de 5 de octubre de la directora general de Medio Ambiente y Agua y Ordenación del Territorio.

Con fecha 25 de marzo de 2021 el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la exención de contratar garantía financiera en base a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, para lo que adjuntaba un informe de evaluación de riesgos medioambientales que no se ajustaba a la normativa de aplicación. El titular solicita también la exención de la obligatoriedad de tener constituida y consignada en el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, una fianza para responder del cumplimento de todas las obligaciones que ante la Administración se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos no peligrosos.

La solicitud se basa en la Declaración responsable que el titular remitió a este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, con fecha 20 de octubre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en la que asume quedar exento de constituir la garantía financiera obligatoria, por haberse calculado una cuantía para la reparación de daños inferior a 300.000 euros.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, comprobando que el operador ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre y su reglamento de desarrollo parcial para la determinación y, en su caso, constitución de la garantía financiera, en lo relativo a la garantía financiera que le permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrolla.

Sin embargo, este Servicio considera que no procede eximir al titular de la obligatoriedad de tener constituida una fianza ya que esta se establece para responder del cumplimento de todas las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad de gestión de residuos no peligrosos.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de compostaje-gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución, en lo relativo a la garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrolla.

Segundo.-Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Planta de Compostaje-Gestión de residuos no peligrosos, cuyo titular es Desarrollos Medioambientales La Coya, ubicada en término municipal de Artajona, en lo relativo a la fianza para responder del cumplimento de todas las obligaciones que se derivan del ejercicio de la actividad de gestión de residuos no peligrosos.

Tercero.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Cuarto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Sexto.-Trasladar la presente resolución a Desarrollos Medioambientales La Coya y al Ayuntamiento de Artajona a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2023.-El jefe de la Sección de Cambio Climático, Javier Vera Janín, en suplencia del director de Servicio de Economía Circular y Cambio Climático en virtud de lo dispuesto en la Resolución 291E/2019, del director general de Medio Ambiente.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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