Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2023, aprobó inicialmente las modificaciones de los textos y tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Una vez finalizado el 30 de noviembre de 2023, el plazo de exposición pública de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra el edicto de aprobación inicial (Boletín Oficial de Navarra número 215 de 17 de octubre de 2023), han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones contra las que no se han presentado alegaciones.

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5 de la de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 1 de diciembre de 2023.-La alcaldesa-presidenta, Cristina Ibarrola Guillén.

Se informa que las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos, con comienzo de su aplicación el 1 de enero de 2024, son las siguientes:

Ordenanza número 0.-Se modifican:

-Artículo 2. Se añade un párrafo final del apartado.

-Artículo 34.1.b se añade un párrafo al final del apartado.

-Artículo 35.1.b se modifican las horquillas de puntos porcentuales de graduación de las sanciones graves.

Ordenanza número 7.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 8.-Se modifica:

-Nueva redacción del artículo 2.b.

-Se modifican el importe de las tarifas.

Ordenanza número 9.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 10.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 11.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 12.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 13.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 14.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 15.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 16.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 17.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 18.-Se modifica el importe de las tarifas.

Ordenanza número 19.-Se modifica en el anexo de tarifas:

-Nueva redacción de la descripción de los subepígrafes I.1 y I.4.

-Nueva redacción de la descripción del epígrafe IV.

-El importe de las tarifas.

Ordenanza número 20.-Se modifican en el anexo de tarifas:

-Nueva redacción de la descripción del subepígrafe I.1.4.

-Se añade un nuevo texto al final del epígrafe I.1.

-El importe de las tarifas.

Ordenanza número 21.-Se modifican:

-Artículo 2. Se suprime del primer párrafo el siguiente texto "telefonía móvil".

-Artículo 3. Se elimina el siguiente texto del final del artículo "con el consiguiente prorrateo de la cuota".

-Nuevas redacciones de los artículos 4 y 5.

Ordenanza número 22.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 1.-Se modifican:

-Artículo 8.3.d) 2. Se añade un párrafo.

-El importe de las tarifas.

Norma número 2.-Se modifican:

-Artículo 13.3) d) 2. Se añade un párrafo.

-Anexo de tarifas: en todas las tarifas por tramos de eda dse modifica la descripción de los dos últimos tramos de edad, quedando:

-El importe de las tarifas.

Norma número 3.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 6.-Artículo 6.d) 2. Se añade un párrafo.

Norma número 7.-Artículo 5.3) d) 2. Se añade un párrafo.

En el anexo de tarifas se modifica:

-El subepígrafe II.1 de reducciones por tipo de familia.

-El subepígrafe II.6 de reducciones por acogimiento familiar.

-El importe de las tarifas.

Norma número 8.-Artículo 6.3) d) 2. Se añade un párrafo.

En el anexo de tarifas se modifica:

-El subepígrafe III.1 de reducciones por tipo de familia.

-El subepígrafe III.6 de reducciones por acogimiento familiar.

-El importe de las tarifas.

Norma número 9.-Nueva redacción de la Disposición Transitoria.

Norma número 10.-Artículo 9. d) 2. Se añade un párrafo.

En el anexo de tarifas se modifica:

-El subepígrafe II.1 de reducciones por tipo de familia.

-El subepígrafe II.6 de reducciones por acogimiento familiar.

-El importe de las tarifas.

Norma número 11.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 12.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 13.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 14.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 15.-Se modifica el importe de las tarifas.

Norma número 16.-Se modifica el importe de las tarifas.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 0.-ORDENANZA FISCAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Artículo 2. Generalidad de la Imposición. Añadir un párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:

Con carácter general, el efecto de la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado comenzará a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se aplicará si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. La aplicación en periodos futuros de los beneficios fiscales de carácter rogado, una vez reconocidos, estará condicionada a la concurrencia en todo momento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Artículo 34.1. Graduación de sanciones por infracciones simples.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la entidad local. Se apreciará esta circunstancia cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por la Administración Municipal para suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria. Cuando concurra esta circunstancia, la cuantía de la sanción mínima prevista se incrementará entre un 20 y un 40% del importe de la cuantía máxima. Además, cuando el obligado tributario no haya atendido a requerimientos previos, la cuantía se incrementará en:

a) 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento.

b) 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento.

Artículo 35.1. Graduación de sanciones por infracción tributaria grave.

... b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la entidad local. Se apreciará esta circunstancia cuando los obligados tributarios, debidamente notificados y apercibidos al efecto, no atiendan los requerimientos formulados por la Administración Municipal en el curso de actuaciones de comprobación e investigación para regularizar su situación tributaria en las que se ponga de manifiesto la comisión de infracciones graves. Cuando concurran estas circunstancias, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 60 puntos de acuerdo con estos criterios:

-Cuando el sujeto pasivo se niegue reiteradamente a aportar los datos, informes, justificantes y antecedentes con trascendencia tributaria que le sean requeridos a lo largo del procedimiento y, como consecuencia de ello, la Administración Municipal no pueda conocer la información solicitada, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 35 y 50 puntos.

-Cuando el sujeto pasivo no comparezca, habiendo sido requerido para ello, al menos tres veces, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 30 y 40 puntos. Cuando de la incomparecencia reiterada se derive la necesidad de efectuar la regularización sin la presencia del obligado tributario, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 50 y 60 puntos.

-En otros supuestos de resistencia, negativa u obstrucción distintos de los anteriores, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 30 puntos.

ORDENANZA NÚMERO 7.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SOPORTES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Copias de documentos urbanísticos, planos y conversión o impresión de ficheros.

1) Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos, en soporte papel:

-Metro lineal

7,20 euros

-DIN A0

8,10 euros

-DIN A1

4,00 euros

-DIN A2

2,05 euros

-DIN A3

0,50 euros

-Croquis registro riqueza territorial

3,60 euros

2) Copias de ficheros en soporte digital:

-Por el primer fichero en soporte CD

10,60 euros

-Por el primer fichero en soporte DVD

10,60 euros

-Por cada fichero adicional o por cada copia digital en otro tipo de soportes aportados por las personas interesadas

4,80 euros

-Por la remisión de copias de ficheros por medios telemáticos

4,80 euros

Epígrafe II.-Certificaciones.

1) Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

3,90 euros

2) Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos

7,35 euros

3) Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes. Por cada informe

23,25 euros

En los casos en que la certificación vaya acompañada de planos y/o fotocopias diligenciadas o no, se exigirá igualmente la tasa correspondiente de los Epígrafes I, III o IV.

Epígrafe III.-Copias auténticas de documentos administrativos.

1) Copia auténtica de documentos existentes en expedientes administrativos

4,30 euros

2) Copia auténtica de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento

5,00 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la que se haga de los documentos y datos obrantes en un expediente para la misma persona. A la tasa establecida en los números anteriores se sumará la correspondiente de los Epígrafes I y V por los planos y/o fotocopias que se incluyan

3) Copia auténtica del atestado de un accidente de tráfico

86,00 euros

Epígrafe IV.-Copias auténticas de documentos aportados por las personas interesadas.

1) Por cada copia

2,40 euros

A efectos de aplicación de la tarifa, se considera una única copia la de los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona.

Epígrafe V.-Copias de documentos del patrimonio documental interesadas por particulares.

1) Por cada copia de consulta de cualquier tipo de documentos (Fotocopias en papel o copia digital):

-­DIN A3 blanco y negro

0,36 euros

-DIN A4 blanco y negro

0,26 euros

-DIN A3 color

1,53 euros

-DIN A4 color

1,22 euros

2) Por cada copia de consulta hecha a partir de microformas:

-DIN A3

0,46 euros

-DIN A4

0,36 euros

3) Por cada copia digital en alta resolución para la edición y/o impresión

4,75 euros

4) Suministro de disco óptico

0,65 euros

5) Se exigirá una tasa equivalente al 50% de las fijadas en los apartados anteriores en el caso de copias interesadas para la realización de trabajos de investigación de interés general o por motivo de estudios

Epígrafe VI.-Tramitación de tarjetas de armas.

1) Por cada tarjeta

11,22 euros

Epígrafe VII.-Autorización transporte escolar.

1) Por cada autorización

8,57 euros

Epígrafe VIII.-Convocatorias de plazas de personal al servicio del ayuntamiento de pamplona y sus organismos autónomos.

Convocatorias para el ingreso como personal funcionario de carrera o laboral fijo:

Nivel A

25,50 euros

Nivel B

22,40 euros

Nivel C

15,30 euros

Nivel D

10,20 euros

Convocatorias para el ingreso como personal funcionario de carrera o laboral fijo:

Nivel A

12,75 euros

Nivel B

11,20 euros

Nivel C

7,65 euros

Nivel D

5,10 euros

Epígrafe IX.-Títulos acreditativos de licencias o autorizaciones y del cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

1) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (aire libre)

117,85 euros

2) Para celebrar espectáculos públicos de carácter extraordinario (cerrados)

116,85 euros

3) Para caballitos, carruseles y otras instalaciones móviles

15,00 euros

4) Para funcionamiento de actividad por cambio de titularidad

12,05 euros

5) Otros

9,20 euros

Epígrafe X.-Bastanteo de poderes.

1) Por cada bastanteo

8,50 euros

Epígrafe XI.-Presupuestos y ordenanzas fiscales.

1) Por cada ejemplar:

-Ordenanzas

14,10 euros

-Presupuestos

14,10 euros

Epígrafe XII.-Informes y contestaciones a consultas.

1) Por emisión de informe solicitado para cada descalificación de viviendas

23,25 euros

2) Por emisión o ampliación de informes de la Policía Municipal solicitadas por particulares

53,60 euros

3) Por contestación a consultas urbanísticas

147,95 euros

4) Por estudio e informes sobre modificaciones de actividades sujetas a licencia de actividad

147,95 euros

5) Por emisión de informes y/o certificados sobre documentación histórica del Archivo Municipal

30,60 euros

6) Por encargo de búsqueda de información específica y otros servicios en el Archivo Municipal a solicitud de la persona interesada: precio hora*

27,50 euros

7) Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general

19,05 euros

Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección sanitaria, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.

-Situación en la que la persona interesada, por circunstancias concretas, no puede o no quiere realizar de forma personal las labores de investigación y documentación en el Archivo Municipal, por lo que encarga directamente estos trabajos al citado servicio.

Epígrafe XIII.-Certificación de alimentos preparados para la exportación.

1) Por certificación

36,35 euros

ORDENANZA NÚMERO 8.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA ESPECIAL

Artículo 2.b) Realización de actuaciones singulares de regulación y control de tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal. Entre dichas actuaciones se comprenderán las requeridas por pruebas deportivas y eventos en los que se exija la inscripción para participar a cambio de un precio, salvo que la organización corresponda a una entidad sin fines lucrativos y la actividad sea desarrollada en cumplimiento del objeto o finalidad específica de aquélla, y por rodajes de películas, grabación en espacios de la ciudad por medio de drones y otras actividades similares o que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a quien solicite la intervención.

ANEXO DE TARIFAS

I.-Actividades singulares de regulación del tráfico:

PRECIO/HORA O FRACCIÓN

-Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga

32,35 euros

-Por cada coche patrulla que se utilice

4,10 euros

-Por cada moto que se utilice

3,60 euros

II.-Por servicio de vigilancia de grandes transportes:

PRECIO/HORA O FRACCIÓN

-Por cada hora o fracción

165,50 euros

ORDENANZA NÚMERO 9.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Licencias otorgadas al amparo del Artículo 190 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017).

I.1) Licencias de Parcelación:

-Por tramitación y resolución de cada licencia

128,30 euros

I.2) Licencias de Obras acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación:

-Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de

45,35 euros

I.3) Licencias de obra con tramitación abreviada y licencias comunicadas:

-Por tramitación y resolución de cada licencia con tramitación abreviada se devengarán unas tasas de

120,35 euros

-Por revisión y concesión de cada licencia comunicada se devengarán unas tasas de

6,85 euros

I.4) Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

-La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, el siguiente tipo de gravamen

0,50%

-Con un mínimo de

120,35 euros

I.5) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

-Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios

820,75 euros

-Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda

81,60 euros

-Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación

11,00 euros

I.6) Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

-Por tramitación y resolución de cada licencia se devengarán unas tasas de

618,75 euros

Epígrafe II.-Por control posterior de obras en las que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

-Se aplicará la tarifa del epígrafe I.4.

ORDENANZA NÚMERO 10.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Licencia de actividad, modificación sustancial y revisión de la licencia de actividad, control posterior en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014.

-Establecimiento o instalaciones hasta 50 m2

1.168,00 euros

-De más de 50 m² hasta 100 m²

1.318,00 euros

-De más de 100 m² hasta 250 m²

1.467,00 euros

-De más de 250 m² hasta 500 m²

1.691,00 euros

-De más de 500 m² hasta 1.000 m²

2.021,00 euros

-De más de 1.000 m²

2.446,00 euros

Cuando la modificación de la actividad clasificada venga dada por la instalación, modificación o eliminación de instalaciones que no tengan afección a una superficie determinada y/o no requieran la revisión de la totalidad de las medidas correctoras, se aplicará la tarifa mínima.

Epígrafe II.-Licencia de apertura, modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Apertura de actividad clasificada:

-Establecimiento o instalaciones hasta 50 m²

637,00 euros

-De más de 50 m² hasta 100 m²

711,00 euros

-De más de 100 m² hasta 250 m²

791,00 euros

-De más de 250 m² hasta 500 m²

914,00 euros

-De más de 500 m² hasta 1.000 m²

1.094,00 euros

-De más de 1.000 m²

1.313,00 euros

Apertura de actividad inocua

600,00 euros

Epígrafe III.-Control posterior de declaración responsable de inicio de actividad en vivienda y de modificaciones menores de actividad no clasificada cuando no se hayan ejecutado obras.

Por cada actuación

6,85 euros

Epígrafe IV.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación.

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas

678,00 euros

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas

678,00 euros

Epígrafe V.-Redefinición de licencia de café-bar.

-Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo

600,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES E INTERVENCIONES DE RECONOCIMIENTO Y CONTROL PREVISTAS EN ACUERDOS MUNICIPALES,ORDENANZAS Y OTRAS NORMAS

ANEXO DE TARIFAS

Las tasas que devenguen las inspecciones serán las siguientes:

Epígrafe I.-Comprobación del cumplimiento estricto de lo establecido por la normativa de aplicación en materia sanitaria y de actividades clasificadas, así como en las demás ordenanzas, acuerdos municipales y normas aplicables, con motivo de su incumplimiento o de presuntas infracciones.

-Por cada visita de inspección

103,15 euros

Epígrafe II.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina.

-Por cada inspección, con un mínimo correspondiente a 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador

79,80 euros

-Por cada hora de trabajo adicional

35,05 euros

Epígrafe III.-Intervención administrativa de control en el funcionamiento de piscinas.

-Por control de declaración responsable de funcionamiento

168,05 euros

-Por cada visita complementaria de inspección imputable al sujeto pasivo

103,15 euros

ORDENANZA NÚMERO 12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada.

-Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

51,00 euros

-Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

85,00 euros

Epígrafe II.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales.

-Bicicletas

51,00 euros

-Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

102,00 euros

-Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

173,00 euros

Epígrafe III.-Transcurridas 24 horas desde el que el conductor o el propietario del vehículo tengan conocimiento de su depósito, por cada día de custodia o fracción.

-Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

8,10 euros

-Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

15,30 euros

Epígrafe IV.-Por inmovilización de un vehículo en la vía pública:

-Vehículo con masa máxima autorizada menor o igual a 3.500 kg

86,00 euros

-Vehículo con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

162,00 euros

Epígrafe V.

Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NÚMERO 13.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ÓRDENES DE EJECUCIÓN, EJECUCIONES SUBSIDIARIAS Y AUXILIOS A PARTICULARES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Órdenes de ejecución.

-La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo establecido en cada caso por la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actividades administrativas de control en materia urbanística.

Epígrafe II.-Ejecuciones subsidiarias.

-La tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo del 132%.

Epígrafe III.-Servicios especiales de la policía municipal provocados por particulares.

HORA O FRACCIÓN

-Por cada miembro de la Policía Municipal que intervenga

32,35 euros

-Por cada coche patrulla que se utilice

4,10 euros

-Por cada moto que se utilice

3,60 euros

ORDENANZA NÚMERO 14.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ"

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Inhumaciones y reinhumaciones.

-En panteones y capillas

67,05 euros

-En nichos

69,15 euros

-En fosas

202,35 euros

-De restos

54,50 euros

Epígrafe II.-Exhumaciones.

-De cadáveres

60,75 euros

-De restos

48,15 euros

Epígrafe III.-Limpieza de restos en panteones.

-Por el primer resto

60,90 euros

-Por cada resto más

23,80 euros

Epígrafe IV.-Concesión de sepulturas en tierra, nichos y columbarios.

1.-FOSAS:

a) Concesión por 10 años con una única prórroga:

-Concesión por 10 años

690,00 euros

-Única prórroga por 10 años

445,25 euros

b) Concesión para párvulos (hasta 10 años):

-Concesión por 10 años:

265,00 euros

-Única prórroga por 10 años:

265,00 euros

2.-NICHOS:

a) Concesión por 10 años con prórrogas ilimitadas:

-Cada prórroga:

323,45 euros

b) Concesión por 10 años con una o dos prórrogas:

-Concesión por 10 años

412,05 euros

-Cada prórroga de 10 años:

323,45 euros

c) Concesión de nichos para párvulos (hasta 10 años) con una o dos prórrogas:

-Concesión por 10 años

242,15 euros

-Cada prórroga de 10 años

242,15 euros

3.-COLUMBARIOS PARA RESTOS:

a) Concesión por 10 años

129,95 euros

b) Única prórroga por 10 años

129,95 euros

4.-COLUMBARIOS CINERARIOS:

a) Concesión por 10 años

181,10 euros

b) Única prórroga por 10 años

129,95 euros

5.-Nueva concesión de nichos o columbarios por inhumaciones cuando existan otros restos o urnas de cenizas en la sepultura, se aplicará a las tarifas de los apartados 2, 3 y 4 una reducción del 10% por cada año que falte para concluir la concesión anterior o su prórroga

Epígrafe V.-Ocupación provisional de nichos para reparación de panteones y capillas.

-Por cada mes o fracción

6,55 euros

Epígrafe VI.-Cambio de titularidad de la concesión de sepulturas:

-Por cada cambio de titularidad

99,60 euros

Epígrafe VII.-Cremaciones.

-Por cremación de cadáver

247,05 euros

-Por cremación de restos

99,50 euros

ORDENANZA NÚMERO 15.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES DE PAMPLONA Y POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Recogida o captura de animales.

-Por cada animal

24,60 euros

Epígrafe II.-Estancias en el Centro de Atención a Animales de Pamplona.

-Estancias sanitarias por prescripción facultativa, al día

3,60 euros

-Otras estancias, al día

7,15 euros

Epígrafe III.-Otorgamiento de licencias para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-Tarifa por licencia

39,25 euros

ORDENANZA NÚMERO 16.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ENSAYOS QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS Y MUESTRAS AMBIENTALES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Laboratorio municipal.

I.1. Ensayos químicos:

AGUAS

-pH por electrometria

10,55 euros

-Turbidez por turbidimetria

10,55 euros

-Conductividad por conductimetria

10,55 euros

-Cloro libre y total por espectrofotometría UV-visible

29,80 euros

-Oxidabilidad al permangato por volumetría

12,45 euros

-Amonio por espectrofotometría UV-visible

30,20 euros

-Nitratos por espectrofotometría UV-visible

19,15 euros

-Nitritos por espectrofotometría UV-visible

29,80 euros

-Alcalinidad por volumetría

12,95 euros

-Dureza total por volumetría

12,90 euros

-Calcio por volumetría

12,95 euros

-Magnesio por volumetría

25,85 euros

-Cloruros por volumetría

12,95 euros

-Sulfatos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento (HPLC) con detector de conductividad

35,45 euros

-Metales en agua (Al, As, Cd, Cu, Fe, Mn, Pb) por AA en horno de grafito

60,25 euros

-Análisis químico para potabilidad del agua (pH, conductividad, turbidez, cloro libre y total, oxidabilidad al permanganato, amonio y nitratos)

98,40 euros

ALIMENTOS EN GENERAL

-Humedad a 102.º por gravimetría

8,50 euros

-Cenizas por gravimetría

8,50 euros

-Proteínas por volumetría

34,05 euros

-Investigación de sulfitos (cualitativa)

15,30 euros

-Determinación cuantitativa de sulfitos por volumetría (método Monier-Williams)

34,70 euros

-Conservadores por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos (DAD) (ácidos benzoico y sórbico, metil y etilparabenes):

105,95 euros

ALIMENTOS (ANÁLISIS ESPECÍFICOS)

Aceites:

-Acidez por volumetría

15,30 euros

-Índice de peróxidos por volumetría

19,50 euros

-Índice de refracción

11,10 euros

-K232, K270, δK por espectrofotometría UV-visible

19,15 euros

-Fracción Polar en aceites calentados por cromatografía en columna y gravimetría

51,20 euros

PRODUCTOS CÁRNICOS

-Nitratos y nitritos por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de red de diodos DAD

48,10 euros

-Determinación de especies en productos cárnicos por enzimoinmunoensayo

51,00 euros

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

-Grasa (Método Gerber)

12,95 euros

-Lactosa por volumetría

27,15 euros

-Determinación de especies en productos lácteos por enzimoinmunoensayo

51,00 euros

MIEL

-Humedad (Índice de refracción)

10,90 euros

-Fructosa, glucosa, sacarosa por cromatografía de líquidos de alto rendimiento HPLC con detector de índice de refracción

76,25 euros

PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESC

-Investigación de ácido bórico (cualitativo)

14,80 euros

-Mercurio por espectrofotometría de absorción atómica de vapor frio

69,05 euros

-Metales (Cd, Pb) en productos de la pesca por espectrofotometría AA (horno de grafito)

69,05 euros

-Histamina por cromatografía de líquidos (HPLC) con detector de red de diodos

74,45 euros

I.2. Ensayos microbiológicos:

AGUAS

-Recuento en placa de aerobios a 22 ºC

21,70 euros

-Recuento en placa de Escherichia coli y coliformes totales por filtración

51,45 euros

-Recuento en placa de estreptococos intestinales por filtración

21,75 euros

-Recuento en placa de Clostridium perfringens por filtración

32,15 euros

-Análisis microbiológico para potabilidad del agua (Aerobios a 22.º, Escherichia coli B-glucuronidas(+), coliformes totales. Esterococos intestinales y Clostridium perfringens)

92,50 euros

ALIMENTOS

-Preparación muestra

12,25 euros

-Recuento en placa de aerobios mesófilos a 30 ºC

21,70 euros

-Recuento en placa de enterobacterias a 37 ºC

21,70 euros

-Recuento en placa de Escherichia coli B-glucuronidasa (+)

32,15 euros

-Recuento en placa de Staphylococcus coagulasa (+)

32,15 euros

-Investigación de Salmonella spp en 25 g

65,45 euros

-Investigación de Listeria monocytogenes en 25 g

59,05 euros

-Recuento en placa de Listeria monocytogenes

51,55 euros

Para otros análisis, preguntar en laboratorio.

ORDENANZA NÚMERO 17.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

-Por cada enlace

102 euros

ORDENANZA NÚMERO 18.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍAPÚBLICA

ANEXO TARIFAS

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza fiscal son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas, construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

I.1. Por cada metro lineal en la dimensión mayor

27,25 euros

I.2. Apertura de zanjas, calicatas o calas para obras acogidas a la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas, por cada zanja, calicata o cala (con independencia de su longitud)

25,85 euros

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un

30%

Epígrafe II.-Depósitos por apertura de zanjas, calicatas o calas y por cualquier remoción del pavimento o aceras (excepto licencias de paso/vados).

II.1. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud:

-En zonas con pavimento de piedra

228,00 euros

-En zonas con pavimento general

157,00 euros

-En zonas sin pavimentar

90,00 euros

II.2. Si el ancho de la zanja, calicata o cala es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud:

-En zonas con pavimento de piedra

274,00 euros

-En zonas con pavimento general

184,00 euros

-En zonas sin pavimentar

104,00 euros

ORDENANZA NÚMERO 19.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

I.1. Garajes vinculados a inmuebles y edificios, por metro lineal y año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

P 11 Y 12

De 1 hasta 2 vehículos

94,59

84,08

70,07

57,22

46,71

37,37

28,05

21,92

17,53

16,66

15,78

14,90

De 3 hasta 5 vehículos

95,76

86,42

71,24

58,39

47,88

38,54

28,52

22,28

17,82

16,93

16,04

15,15

De 6 a 10 vehículos

128,40

114,64

91,71

71,53

54,11

40,35

29,35

22,93

18,34

17,42

16,51

15,60

De 11 a 25 vehículos

137,91

123,13

98,51

76,84

58,12

43,34

31,52

24,62

19,71

18,72

17,73

16,75

De 26 a 50 vehículos

156,15

139,42

111,54

87,00

65,81

49,07

35,69

27,89

22,31

21,20

20,07

18,96

De 51 a 100 vehículos

187,12

167,07

133,66

104,25

78,86

58,81

42,77

33,42

26,73

25,40

24,06

22,73

De 101 a 150 vehículos

232,04

207,17

165,74

129,27

97,79

72,93

53,04

41,43

33,15

31,49

29,84

28,17

De 151 a 250 vehículos

314,24

280,58

224,46

175,08

132,43

98,77

71,83

56,12

44,89

42,31

40,40

38,16

De 251 a 400 vehículos

436,13

389,41

311,52

242,99

183,79

137,08

99,69

77,89

62,30

58,72

56,07

52,96

Más de 400 vehículos

520,47

464,72

371,77

289,99

219,33

163,58

118,97

92,95

74,35

70,08

66,92

63,20

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año:

POLÍGONO 0

POLÍGONO 1

POLÍGONO 2

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

De 1 hasta 5 vehículos

94,59

78,24

66,56

53,72

84,08

71,24

60,73

51,38

71,24

60,73

52,55

45,54

De 6 a 10 vehículos

148,31

123,79

102,77

82,91

140,13

117,95

100,43

84,08

117,95

99,26

87,58

73,57

De 11 a 25 vehículos

248,24

206,87

172,39

137,91

221,65

184,70

153,92

123,13

177,32

147,76

123,13

98,51

De 26 a 50 vehículos

281,07

234,22

195,19

156,15

250,96

209,13

174,28

139,42

200,77

167,30

139,42

111,54

Más de 50 vehículos

440,04

366,70

305,58

244,46

392,89

327,41

272,84

218,28

314,31

261,93

218,27

174,62

POLÍGONO 3

POLÍGONO 4

POLÍGONO 5

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

De 1 hasta 5 vehículos

59,56

51,38

45,54

38,54

50,21

42,04

38,54

33,87

40,87

36,20

32,70

30,36

De 6 a 10 vehículos

98,09

84,08

73,57

63,06

80,58

71,24

61,89

54,11

67,73

59,56

50,44

40,35

De 11 a 25 vehículos

138,30

115,25

96,04

76,84

104,61

87,18

72,64

58,12

78,02

65,01

54,18

43,34

De 26 a 50 vehículos

156,60

130,50

108,75

87,00

118,45

98,71

82,25

65,81

88,33

73,61

61,34

49,07

Más de 50 vehículos

245,17

204,31

170,26

136,20

185,45

154,54

128,79

103,02

138,30

115,25

96,04

76,84

POLÍGONO 6

POLÍGONO 7

POLÍGONO 8

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

De 1 hasta 5 vehículos

35,03

31,53

29,19

26,86

31,53

29,19

26,86

21,92

29,19

26,30

21,92

17,53

De 6 a 10 vehículos

52,83

44,02

36,69

29,35

41,27

34,39

28,66

22,93

33,02

27,51

22,93

18,34

De 11 a 25 vehículos

56,74

47,29

39,40

31,52

44,33

36,94

30,78

24,62

35,47

29,55

24,62

19,71

De 26 a 50 vehículos

64,22

53,54

44,61

35,69

50,19

41,83

34,85

27,89

40,16

33,46

27,89

22,31

Más de 50 vehículos

100,58

83,81

69,85

55,88

78,58

65,48

54,57

43,66

62,86

52,39

43,66

34,92

POLÍGONO 9

POLÍGONO 10

POLÍGONOS 11 Y 12

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

De 1 hasta 5 vehículos

28,03

24,98

20,82

16,66

28,03

23,67

19,73

15,78

26,83

21,72

18,63

14,90

De 6 a 10 vehículos

31,37

26,14

21,78

17,42

29,71

24,77

20,63

16,51

28,06

23,39

19,49

15,60

De 11 a 25 vehículos

33,69

28,07

23,40

18,72

31,92

26,60

22,16

17,73

30,14

25,12

20,93

16,75

De 26 a 50 vehículos

38,15

31,78

26,49

21,20

36,14

30,12

25,09

20,07

34,13

28,44

23,70

18,96

Más de 50 vehículos

59,72

49,77

41,47

33,18

56,58

47,15

39,29

31,44

53,44

44,53

37,11

29,68

Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

Zona 1

260,42

253,82

203,05

158,39

119,80

89,34

64,97

50,77

40,61

38,58

36,55

34,52

Zona 2

216,04

211,52

169,21

131,99

99,84

74,45

54,15

42,30

33,84

32,15

30,46

28,76

Zona 3

182,18

176,27

141,00

109,99

83,19

62,05

45,12

35,25

28,20

26,80

25,39

23,97

Zona 4

148,31

141,00

112,81

88,00

66,56

49,63

36,10

28,20

22,56

21,43

20,31

19,18

I.4. Garajes públicos, incluidos los destinados a clientes de actividades económicas, por metro lineal y año:

POLÍGONOS 0

POLÍGONO 1

POLÍGONO 2

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Hasta 50 vehículos

245,33

204,44

170,37

136,29

219,05

182,54

152,11

121,70

175,24

146,03

121,70

97,35

Más de 50 vehículos

400,55

338,66

291,95

244,46

392,89

327,41

272,84

218,28

314,31

261,93

218,27

174,62

POLÍGONO 3

POLÍGONO 4

POLÍGONO 5

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Hasta 50 vehículos

136,69

113,90

94,92

75,94

103,39

86,16

71,80

57,44

77,10

64,25

53,54

42,84

Más de 50 vehículos

245,17

204,31

170,26

136,20

185,45

154,54

128,79

103,02

138,30

115,25

96,04

76,84

POLÍGONO 6

POLÍGONO 7

POLÍGONO 8

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Hasta 50 vehículos

56,08

46,73

38,94

31,15

43,81

36,51

30,43

24,34

35,05

29,20

24,34

19,47

Más de 50 vehículos

100,58

83,81

69,85

55,88

78,58

65,48

54,57

43,66

62,86

52,39

43,66

34,92

POLÍGONO 9

POLÍGONO 10

POLÍGONOS 11 Y 12

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Hasta 50 vehículos

33,29

27,74

23,12

18,49

31,55

26,29

21,91

17,52

29,79

24,83

20,69

16,55

Más de 50 vehículos

59,72

49,77

41,47

33,18

56,58

47,15

39,29

31,44

53,44

44,53

37,11

29,68

I.5. Licencias con uso horario:

Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25%.

I.6. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que de frente el acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros períodos:

Se reducirán un 50% las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 para vados de carácter permanente, o las del epígrafe I.5 para vados de carácter horario.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente: por metro lineal y año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

Zona 1

144,81

143,64

122,62

105,10

89,92

68,63

49,91

38,99

31,19

29,63

28,07

26,51

Zona 2

123,79

122,62

106,27

92,26

76,67

57,18

41,59

32,49

25,99

24,69

23,40

22,09

Zona 3

108,60

108,60

94,59

82,91

63,90

47,65

34,66

27,08

21,66

20,57

19,49

18,41

Zona 4

93,42

92,26

81,75

67,59

51,12

38,13

27,72

21,66

17,33

16,46

15,60

14,73

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

II.2. Reserva horario limitado: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 reducidas en un 25%.

Epígrafe III.-Pasos a través de aceras y reservas de espacio provisionales.

III.1. Pasos a través de acera provisionales: en los casos de paso a través de acera para acceso a una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por paso autorizado

13,80 euros

b) Por cada metro lineal que ocupe el paso: se aplicarán las tarifas del epígrafe I.3 ó I.5, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento

III.2. Reservas provisionales de espacio: en los casos de reserva de espacio con motivo de una obra o actuación ocasional, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por reserva autorizada

13,80 euros

b) Por cada metro lineal que ocupe la reserva: se aplicarán las tarifas del epígrafe II.1 y II.2, según corresponda, prorrateadas por los días que dure el aprovechamiento

Epígrafe IV.-Placas de señalización.

Por juego de placas de señalización de vados

31,95 euros

ORDENANZA NÚMERO 20.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Utilización o aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras:

I.1.1. Por metro cuadrado o fracción, al año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

Zona 1

66,71

59,57

47,65

37,17

28,11

20,97

15,25

11,91

9,53

9,06

8,58

8,10

Zona 2

55,59

49,63

39,71

30,98

23,43

17,47

12,71

9,92

7,95

7,55

7,15

6,75

Zona 3

46,33

41,36

33,09

25,81

19,52

14,56

10,59

8,27

6,62

6,28

5,96

5,63

Zona 4

37,06

33,09

26,47

20,64

15,62

11,65

8,48

6,62

5,29

5,03

4,76

4,50

I.1.2. Durante los Sanfermines se podrá autorizar la ampliación de terrazas que tienen permiso durante todo el año o bien autorizar la instalación de terrazas únicamente para los días de fiestas. En ambos casos deberá solicitarse previamente la oportuna autorización presentando el correspondiente escrito en el Registro del Ayuntamiento. La autorización abarcará el periodo comprendido entre los días 6 al 14 de julio, ambos inclusive. La tarifa a aplicar será:

-En las calles de los Polígonos 0 y 1, Zona 1, por m² autorizado

64,23 euros

-En el resto, por m² autorizado

40,87 euros

I.1.3. Tarifa diaria para otras utilizaciones de duración inferior al año:

-Por metro cuadrado y día

5,72 euros

I.1.4. Parasoles, cerramientos, toldos, elementos de protección, cortavientos y similares:

-En estos casos se aplicará un incremento de un 50 por ciento sobre la tarifa que proceda aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1.

I.1.5. Suplementos de calzada:

-En estos casos se aplicará un incremento de un 100 por ciento sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1.1.

Los incrementos contemplados en los subepígrafes I.1.4 y I.1.5. son compatibles entre sí, por lo que, en su caso, se aplicará la suma de ambos incrementos.

I.2. Mercadillos, por metro lineal o fracción:

AL DÍA

TEMPORADA

-Venta de productos alimenticios, ropa y calzado

4,32 euros

174,59 euros

-Venta de artesanía, libros, numismática y otros

1,64 euros

64,70 euros

I.3. Rastrillos:

AL DÍA

TEMPORADA

SAN FERMÍN

-Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados, por puesto.

4,56 euros

67,73 euros

29,54 euros

La tarifa de temporada no incluye la ocupación durante los días de San Fermín.

Estas tarifas se consideran precio base de licitación si la adjudicación fuera mediante subasta.

I.4. Venta ambulante y puestos fijos en San Fermín:

Si para las fiestas de San Fermín el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 61,78 euros por persona que la practique y para el periodo comprendido entre el 6 y 14 de julio.

Asimismo, si se autorizase por procedimiento distinto de la subasta la instalación de puestos de venta fijos, éstos devengarán una tasa de 49,69 euros por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta. Si lo que se autoriza es el uso de puestos de venta fijos que pudiera instalar el Ayuntamiento, el obligado al pago abonará además de esta tasa el precio correspondiente al alquiler de las instalaciones.

En el caso de que la adjudicación sea por subasta, esas cantidades se considerarán precio de licitación.

I.5. Vehículos-bar:

Esta tarifa se cobrará por cada vehículo autorizado y día de utilización y siempre que la zona para instalación no sea adjudicada mediante subasta

198,00 euros

I.6. Instalación de contenedores en la vía pública:

-Por contenedor y día

0,41 euros

I.7. Utilización para actividades bancarias, por cada cajero instalado en fachada a la vía pública, al año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

Zona 1

133,43

119,13

95,30

74,34

56,22

41,93

30,50

23,83

19,06

18,11

17,16

16,20

Zona 2

111,18

99,28

79,42

61,94

46,86

34,95

25,42

19,86

15,88

15,09

14,30

13,50

Zona 3

92,66

82,73

66,18

51,62

39,05

29,12

21,18

16,54

13,24

12,58

11,91

11,25

Zona 4

74,12

66,18

52,95

41,30

31,23

23,30

16,94

13,24

10,59

10,06

9,53

9,00

I.8. Utilización por máquinas expendedoras:

-Por cada máquina instalada en fachada a la vía pública, al año se aplicarán las mismas tarifas que las señaladas en el epígrafe I.7.

I.9. Kioscos y cabinas para la venta de cupones y loterías, por cada cabina o kiosko instalado, al año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

74,12

66,18

52,95

41,30

31,23

23,30

16,94

13,24

10,59

10,06

9,53

9,00

I.10. Ferias de ganado. Utilización por la instalación de corrales en la feria de ganado:

-Corral de 9 m²

3,19 euros

-Corral de 18 m²

5,32 euros

-Corral de 36 m²

8,52 euros

-Corral de 54 m²

11,71 euros

-Por cada metro cuadrado que exceda de los anteriores

0,53 euros

I.11. Otras utilizaciones o aprovechamientos:

-En el caso de otras utilizaciones o aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores, la tasa será la suma de los siguientes conceptos:

a) Por cada autorización o aprovechamiento autorizable

21,29 euros

b) Por el uso efectivo del dominio público local las tarifas que se señalan en los epígrafes I.11.1 o I.11.2.según corresponda en cada caso

I.11.1. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas, por cada diez metros cuadrados, al día:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

Zona 1

1,86

1,65

1,33

1,03

0,79

0,58

0,43

0,33

0,27

0,26

0,23

0,22

Zona 2

1,54

1,38

1,10

0,86

0,65

0,49

0,36

0,28

0,22

0,21

0,19

0,18

Zona 3

1,29

1,15

0,92

0,71

0,54

0,41

0,30

0,23

0,18

0,17

0,16

0,15

Zona 4

1,03

0,92

0,73

0,57

0,44

0,33

0,23

0,18

0,14

0,14

0,13

0,11

I.11.2. Otra utilización o aprovechamiento para actividades no económicas, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica, por cada diez metros cuadrados, al día:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

1,03

0,92

0,73

0,57

0,44

0,33

0,23

0,18

0,14

0,14

0,13

0,11

Epígrafe II.-Utilización o aprovechamientos especiales en el vuelo.

-Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe I.11.2.

Epígrafe III.-Utilización o aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Por tanque instalado, al año:

POL. 0

POL. 1

POL. 2

POL. 3

POL. 4

POL. 5

POL. 6

POL. 7

POL. 8

POL. 9

POL. 10

POLS. 11 Y 12

2.057,13

2.057,13

1.962,00

1.877,98

1.805,11

1.477,99

1.074,90

839,78

671,81

638,20

604,67

571,06

-En el caso de depósitos de combustible que no puedan ser retirados por razones técnicas y el Ayuntamiento obligue a inertizar, la tasa se reducirá un 75%.

III.2. Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de servicios que no constituyan hecho imponible de otra tasa:

-Por metro lineal al año

7,07 euros

Epígrafe IV.-Utilización publicitaria.

-Anuncios instalados de manera fija o provisional en cualquier soporte, por m² del elemento colocado y día:

0,58 euros

ORDENANZA NÚMERO 21.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Artículo 2. Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, telefonía fija y otros servicios de comunicación electrónica, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, antenas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio. (...).

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia.

Artículo 4.

1) Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y cualquier otro servicio análogo que resulte de interés general o que afecte a la generalidad o una parte importante del vecindario.

Se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

2) El régimen especial de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

3) No se incluirán en el régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Artículo 5.

1) La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que los sujetos pasivos obtengan anualmente dentro del término municipal.

2) Tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal.

3) No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

4) Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

5) No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación:

a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 4).

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera de naturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por las empresas para su inmovilizado.

e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

6) El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro.

7) Las tasas aquí reguladas son compatibles con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas explotadoras deban ser sujetos pasivos, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

ORDENANZA NÚMERO 22.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarjetas acreditativas de la condición de residente.

1.-Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (Z.E.R.)

49,30 euros

-Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (Z.E.L.)

49,30 euros

-Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural (Z.E.R. y/o Z.E.L.) del Sector 1 (Casco Viejo)

39,45 euros

2.-Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc.

6,55 euros

Epígrafe II.-Tarjetas acreditativas de ejercer una actividad comercial, industrial, profesional o de servicios.

1.-Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural

204,00 euros

2.-Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc.

6,55 euros

Epígrafe III.-Estacionamiento en las zonas ZEL.

1.-Hasta 10 minutos

0,30 euros

2.-A partir de 10 minutos, cada fracción de 3 minutos, hasta un máximo de 120 minutos

0,05 euros

3.-En zona naranja, a partir de 120 minutos, cada fracción de 10 minutos, sin limitación de horario

0,05 euros

4.-Tarifa postpago (anulación de denuncias)

4.1. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket

4,05 euros

4.2. Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al doble del abonado

11,85 euros

4.3. Tarifa postpago para el estacionamiento sin ticket o tarjeta de residente en vigor habilitante

11,85 euros

5.-Moneda comerciante, hasta 120 minutos

1,05 euros

NORMA NÚMERO 1.-NORMA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 8.3) d) 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Utilización de la Sala de Calderería, 11, de la Sala Multiusos de Descalzos 56 y de la Antigua Estación de Autobuses o locales análogos, incluidos los usos para despedidas civiles.

-Cesión por 3 horas o fracción, al día

66,40 euros

-Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día

114,50 euros

-Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día

167,03 euros

-Cesión para usos hosteleros, al día

167,03 euros

Epígrafe II.-Reducciones por utilización de la Sala Calderería, 11 o locales análogos.

II.1.-Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos

20%

II.2.-Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos

30%

II.3.-Por utilización del local para actividades autorizadas por el Ayuntamiento a las Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro.

75%

Epígrafe III.-Utilización de la Sala de Armas (planta baja) de la Ciudadela.

-Cesión por 3 horas o fracción, al día

153,00 euros

-Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día

306,00 euros

-Cesión tiempo superior a 6 horas, al día

612,00 euros

Por utilización del local durante un mínimo de 2 días consecutivos, se aplicará una reducción del:

20%

Por utilización en día festivo o en horario que exceda de las 21:00 horas el precio público se verá incrementado en:

20%

Epígrafe IV.-Utilización de los andenes de la Antigua Estación de Autobuses.

IV.1.-Por cada autorización

21,29 euros

IV.2.-Por utilización de actividades hosteleras por metro cuadrado y día

5,71 euros

IV.3.-Por utilización para otras actividades por cada diez metros cuadrados al día

0,92 euros

Tendrán una reducción del 100% del precio los usos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo cuyos ingresos se destinen a cubrir los gastos de la actividad para la que se ha solicitado la autorización o esté justificado que vayan a destinarse a los fines propios de la entidad

Epígrafe V.-Utilización del espacio de Cowork.

V.I.-Utilización del espacio de CoWork.

Por cada puesto

127,50 euros/mes

V.2.1.-Obtendrán una reducción del 50% del importe:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial).

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

V.2.2.-Obtendrán una reducción del 10% del importe las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

V.2.3.-Por ingresos de la unidad familiar:

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

≤ 100% RIS

90%

≤ 200% RIS

50%

RIS: Renta de Inclusión Social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla.

Las reducciones de los epígrafes V.2.1 y V.2.3 son incompatibles entre sí y no acumulables

NORMA NÚMERO 2.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 13.3) d). 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Polideportivos, campos de fútbol y softbol municipales.

I.1. Pistas polideportivas cubiertas, trinquete, frontones cubiertos, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Polideportivos.

-Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones.

I.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

37,23 euros

I.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,11 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.1.1 y I.1.2 -que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio- podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.1.2.

I.1.3. Reducciones por usos continuos o de temporada. En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio) para entrenamientos y competiciones, las entidades cesionarias de uso se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción

-Más de 1.000 horas de uso

60%

-De 751 a 1.000 horas de uso

40%

-De 501 a 750 horas de uso

30%

-De 250 a 500 horas de uso

20%

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público.

I.1.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

40,95 euros

I.1.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,93 euros

I.1.6. Hora de montaje/desmontaje

40,95 euros

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público.

I.1.7. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

52,12 euros

I.1.8. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,37 euros

I.1.9. Hora de montaje/desmontaje

52,12 euros

-Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos.

I.1.10. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

59,57 euros

I.1.11. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

13,01 euros

I.1.12. Hora de montaje/desmontaje

59,57 euros

I.2. Sala de musculación Mendillorri y frontones cubiertos anexos a polideportivos municipales (para uso individual con derecho a vestuario).

I.2.1. Uso por persona y hora

3,26 euros

I.2.2. Abono para 20 usos por persona y hora

57,17 euros

La sala de musculación no será un espacio reservable ni para grupos ni para personas individuales.

I.3. Trinquete Mendillorri y otros usos excepcionales individuales autorizados en Polideportivos.

I.3.1. Uso por persona y hora (con derecho a vestuario)

5,61 euros

I.4. Campos de fútbol y campo de softbol.

-Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones.

I.4.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

20,96 euros

I.4.2. Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

3,37 euros

I.4.3. Uso por cada hora sin vestuario incluido dentro del mismo o diferentes días

3,37 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas I.4.1, I.4.2, y I.4.3, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa I.4.2.

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público.

I.4.4. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

23,05 euros

I.4.5. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

3,72 euros

I.4.6. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

3,72 euros

I.4.7. Hora de montaje/desmontaje

23,05 euros

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público.

I.4.8. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

32,28 euros

I.4.9. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

4,74 euros

I.4.10. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

4,74 euros

I.4.11. Hora de montaje/desmontaje

32,28 euros

-Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos.

I.4.12. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

33,56 euros

I.4.13. Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso con vestuarios incluidos

5,41 euros

I.4.14. Uso de cada hora sin vestuarios incluidos

5,41 euros

I.4.15. Hora de montaje/desmontaje

33,56 euros

I.5. Salas con fines de reunión o sede estable.

I.5.1. Uso anual con fines de reunión o sede estable en instalaciones deportivas municipales previa autorización expresa, por metro cuadrado

20,40 euros

I.6. Necesidades extraordinarias.

Si la cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales prevista en este Epígrafe I requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público previsto en los correspondientes apartados se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

22,85 euros

Epígrafe II.-Complejos Deportivos municipales y Balneario Civivox Iturrama. Usos individuales.

II.1. Todo el año: del 1 de enero al 31 de diciembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.1.1.-Abonos 10 días (días naturales no consecutivos con límite 15 de diciembre):

-De 2 a 13 años

19,28 euros

-De 14 a 24 años

21,78 euros

-De 25 a 64 años

31,77 euros

-A partir de 65 años

19,28 euros

II.1.2.-Abonos 30 días (días naturales consecutivos con límite 1 de diciembre):

-De 2 a 13 años

21,06 euros

-De 14 a 24 años

29,33 euros

-De 25 a 64 años

42,18 euros

-A partir de 65 años

21,06 euros

II.1.3.-Abono 90 días (días naturales consecutivos con límite 1 de octubre):

-De 2 a 13 años

52,63 euros

-De 14 a 24 años

73,29 euros

-De 25 a 64 años

105,47 euros

-A partir de 65 años

52,63 euros

II.1.4.-Abono 180 días (días naturales consecutivos con límite 1 de julio):

-De 2 a 13 años

72,88 euros

-De 14 a 24 años

101,49 euros

-De 25 a 64 años

145,91 euros

-A partir de 65 años

72,88 euros

II.1.5.-Abono anual (de 1 de enero a 31 de diciembre):

-De 2 a 13 años

125,00 euros

-De 14 a 24 años

174,06 euros

-De 25 a 64 años

250,16 euros

-A partir de 65 años

125,00 euros

II.2. Sólo verano: con carácter general, del 15 de junio -15 septiembre. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.2.1.-Entradas diarias. Laborables:

-De 2 a 13 años

2,75 euros

-De 14 a 24 años

3,11 euros

-De 25 a 64 años

4,54 euros

-A partir de 65 años

2,75 euros

II.2.2.-Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín:

-De 2 a 13 años

2,75 euros

-De 14 a 24 años

3,98 euros

-De 25 a 64 años

5,61 euros

-A partir de 65 años

2,75 euros

II.2.3.-Abonos temporada verano (con límite de realización hasta el 25 de julio):

-De 2 a 13 años

41,11 euros

-De 14 a 24 años

61,71 euros

-De 25 a 64 años

82,37 euros

-A partir de 65 años

41,11 euros

II.3. Resto del año: del 1 de enero al 31 de diciembre, quitando el verano. No aplicable al Balneario Civivox Iturrama.

II.3.1.-Entradas diarias:

-De 2 a 13 años

3,93 euros

-De 14 a 24 años

3,98 euros

-De 25 a 64 años

5,61 euros

-A partir de 65 años

3,93 euros

II.3.2.-Abonos de temporada resto del año:

-De 2 a 13 años

121,99 euros

-De 14 a 24 años

169,47 euros

-De 25 a 64 años

243,42 euros

-A partir de 65 años

121,99 euros

II.4. Tarifas Balneario Civivox Iturrama.

II.4.1.-Entradas diarias:

-De 2 a 13 años

3,93 euros

-De 14 a 24 años

3,98 euros

-De 25 a 64 años

5,61 euros

-A partir de 65 años

3,93 euros

II.4.2.-Abonos 30 días (días naturales consecutivos):

-De 2 a 13 años

21,06 euros

-De 14 a 24 años

29,33 euros

-De 25 a 64 años

42,18 euros

-A partir de 65 años

21,06 euros

II.4.3.-Abonos de temporada (Octubre a junio):

-De 2 a 13 años

121,99 euros

-De 14 a 24 años

169,47 euros

-De 25 a 64 años

243,42 euros

-A partir de 65 años

121,99 euros

II.4.4.-Abonos de media temporada (Febrero a junio):

-De 2 a 13 años

80,73 euros

-De 14 a 24 años

112,42 euros

-De 25 a 64 años

161,56 euros

-A partir de 65 años

80,73 euros

II.5. Reducciones:

II.5.1.-Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales y familias de acogida, así como personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial).

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

e) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección.

f) Emigrantes en situación de exclusión social.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables entre sí, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

II.5.2.-Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas desde los 14 hasta los 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho.

II.5.3-Reducciones según la renta:

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

Esta reducción no será acumulable a otras posibles reducciones a las que tenga derecho. Para aplicar estas reducciones en la adquisición de entradas se requerirá previamente la creación de un perfil en el programa informático de accesos a la instalación.

Epígrafe III.-Complejos Deportivos Municipales. Usos grupales por entidades.

III.1. Calles de piscina en los Complejos Deportivos Municipales.

Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones.

III.1.1.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 1 y 2 calles.

45,49 euros

III.1.2.-Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 1 y 2 calles.

8,11 euros

III.1.3.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos para 3 o más calles.

68,24 euros

III.1.4.-Uso de 2.ª hora y siguientes con vestuarios dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso para 3 o más calles.

12,16 euros

En función del número de horas totales utilizadas a lo largo de una temporada deportiva por acumulación de horas previstas en las tarifas de la III.1.1 a III.1.4. se podrá realizar una reducción del 40% cuando se superen las 50 horas de uso. Este descuento solo se aplicará a entidades deportivas que no dispongan de piscinas propias

III.2. Pistas polideportivas cubiertas, frontones cubiertos, pistas de pádel, salas polivalentes y otros espacios deportivos cubiertos reservables para usos grupales en los Complejos Deportivos Municipales.

-Usos continuos o de temporada para entrenamientos y competiciones.

III.2.1.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

37,23 euros

III.2.2.-Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,11 euros

En el caso de que los espacios deportivos cedidos puedan permitir un uso simultáneo compartido por diferentes grupos, las tarifas III.2.1 y III.2.2, que se corresponden con un uso completo o total de cada espacio, podrán prorratearse entre ellos. Para usos de media hora, a partir de la 2.ª hora de uso en un mismo día, se aplicará la mitad de la tarifa III.2.2.

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de carácter gratuito para el público.

III.2.3.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

40,95 euros

III.2.4.-Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

8,93 euros

III.2.5.-Hora de montaje/desmontaje

40,95 euros

-Usos no continuos o de un solo día para eventos deportivos puntuales, campus deportivos, o actividades semejantes de pago para el público.

III.2.6.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

52,12 euros

III.2.7.-Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

11,37 euros

III.2.8.-Hora de montaje/desmontaje

52,12 euros

-Usos no continuos o de un solo día para usos no deportivos.

III.2.9.-Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

59,57 euros

III.2.10.-Uso de 2.ª hora y siguientes dentro del mismo día de la 1.ª hora de uso

13,01 euros

III.2.11.-Hora de montaje/desmontaje

59,57 euros

Epígrafe IV.-Emisión de nueva tarjeta.

-Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta

11,42 euros

NORMA NÚMERO 3.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

Locales e instalaciones escolares (incluida la Escuela de Música Joaquín Maya).

I. Aula y Sala de usos múltiples:

-Por cada hora de uso

4,54 euros

II. Salón de actos:

-Por hora de utilización

20,45 euros

-Por hora de utilización del salón de actos con piano y/o elementos técnicos

25,50 euros

III.1. Instalaciones deportivas escolares:

III.1.1.-Pista Polideportiva Exterior:

-Uso 1.ª hora con vestuarios incluidos

14,79 euros

-Uso 2.ª hora y siguientes o 1.ª hora sin vestuarios

3,26 euros

-Uso actividades educativas o culturales (diario)

74,36 euros

-Por cada día de montaje/desmontaje

74,36 euros

III.1.2.-Gimnasio:

-Uso deportivo 1.ª hora con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

23,92 euros

-Uso deportivo 2.ª hora y siguientes con vestuarios incluidos, en todos los centros escolares

7,91 euros

-Uso actividades educativas o culturales (diario)

85,73 euros

-Por cada día de montaje/desmontaje

85,73 euros

IV. Aula con instrumento en Escuela de Música Joaquín Maya:

-Uso de 1.ª hora

10,61 euros

-Uso de 2.ª hora y siguientes

4,54 euros

Obtendrá una reducción del 75% el alumnado de conservatorio de grado profesional o superior con matrícula en vigor.

V. Nota común a los epígrafes I, II y III:

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

22,85 euros

Obtendrán una reducción del 75% del precio las Asociaciones Ciudadanas Vecinales que no tengan fin de lucro y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuando, por no existir en su barrio dotaciones públicas adecuadas, soliciten la utilización para realizar actividades autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que el local o la instalación esté disponible.

NORMA NÚMERO 6.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Artículo 6. d) 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

NORMA NÚMERO 7.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS "CATALINA DE OSCÁRIZ

Artículo 5. 3) d) 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

-Por matrícula en cada curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros)

148,60 euros

-Por matrícula en cada taller (incluidos costes de administración y gestión: 13 euros)

49,50 euros

Epígrafe II.-Reducciones.

II.1.-Por tipos de familia:

-Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

-Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

II.2.-Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones:

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR

RENTA NETA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

≤ 220% Renta Garantizada

20%

≤ 240% Renta Garantizada

10%

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla.

II.3.-Por discapacidad:

-Al alumno con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

II.4.-Por ser víctima de actos de terrorismo:

-A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a sus padres, a sus hijos y a su cónyuge o pareja estable, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido

100%

-En otro caso, la reducción será del

50%

II.5.-Por ser víctima de delito de violencia de género:

-A la persona víctima de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a sus padres, a sus hijos y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido

100%

-En otro caso, la reducción será del

50%

II.6.-Por acogimiento familiar:

-Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

NORMA NÚMERO 8.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR MATRICULACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA "JOAQUÍN MAYA"

Artículo 6.3) d) 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Cursos ordinarios.

-Por la inscripción en el curso (incluidos costes de administración y gestión: 40 euros)

51,45 euros

-Por cada asignatura

85,80 euros

Epígrafe II.-Cursos monográficos.

-Inscripción en el curso, tarifa por hora lectiva

3,45 euros

-Inscripción en agrupaciones corales o instrumentales

85,80 euros

Epígrafe III.-Reducciones.

III.1.-Por tipos de familia:

-Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

-Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

III.2.-Por ingresos de la unidad familiar. Se aplicarán las siguientes reducciones:

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR

RENTA NETA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

≤ 100% Renta Garantizada

90%

≤ 200% Renta Garantizada

50%

≤ 220% Renta Garantizada

20%

≤ 240% Renta Garantizada

10%

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla.

III.3.-Por discapacidad:

-Al alumno o alumna con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

III.4.-Por ser víctima de actos de terrorismo:

-A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a sus padres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si el alumno asiste el número mínimo de horas exigido.

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula.

III.5.-Por ser víctima de delito de violencia de género:

-A la persona víctima de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a sus padres, y/o madres, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si asiste el número mínimo de horas exigido

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50% debiendo abonar el 50% de la matrícula.

III.6.-Por acogimiento familiar:

-Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

NORMA NÚMERO 9.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO-ASISTENCIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Disposición Transitoria.-Para los cursos 2023-2024 y 2024-2025, el Ayuntamiento de Pamplona practicará una reducción de las tarifas de escolaridad a las familias que escolaricen a sus hijos e hijas en sus Escuelas Infantiles Municipales, de tal manera que quedarán exentas del pago de la tarifa que por este concepto establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

NORMA NÚMERO 10.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 9 d) 2. Gastos de contratación de personal para posibilitar el mantenimiento en el domicilio y atenciones personales cuya situación sociosanitaria así lo requiera demostrable mediante resolución de reconocimiento de dependencia o informe de los servicios sociales municipales (con un límite de 8.400 euros/año).

Para establecer el gasto deducible se restarán en su caso las ayudas cobradas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) para cuidados en el entorno familiar a personas dependientes. Para acogerse a esta deducción deberá presentarse el contrato y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Matricula.

I.1. Matrícula curso en Euskera (curso completo, de octubre a mayo):

-Hasta 3 horas semanales

86,95 euros

-Hasta 6 horas semanales

137,45 euros

I.2. Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora):

-Hasta 9 horas

3,16 euros

-Hasta 30 horas

2,40 euros

-Más de 30 horas

1,12 euros

La tarifa se incrementará hasta un 20% cuando el Ayuntamiento aporte material al alumno.

Epígrafe II.-Reducciones aplicables al Epígrafe I.

II.1. Por tipos de familia:

-Por familia numerosa de categoría general o por familia monoparental de categoría general

50%

-Por familia numerosa de categoría especial o por familia monoparental de categoría especial

100%

II.2. Por discapacidad:

-A la persona con una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%

50%

II.3. Por Ingresos de la unidad familiar: Se aplicarán las siguientes reducciones:

INGRESOS UNIDAD FAMILIAR

RENTA NETA

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

≤ 100% RIS

90%

≤ 200% RIS

50%

RIS (Renta de inclusión social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla).

Podrán beneficiarse de esta misma reducción aquellas personas o familias que carezcan de percepciones económicas y cuya situación de especial necesidad económica venga confirmada por los servicios sociales municipales, si no tienen otro modo de demostrarla.

II.4. Por ser víctima de actos de terrorismo:

-A la persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable, si asiste el número mínimo de horas exigido

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.5. Por ser víctima de delito de violencia de género:

-A la persona víctima de violencia física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, a su padre y/o madre, a sus hijos e/o hijas y a su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito, si el alumnado asiste el número mínimo de horas exigido

100%

En el caso de que no se asista al mínimo de horas exigido por el centro, la reducción será del 50%, debiendo abonar el 50% de la matrícula si no lo ha hecho al inscribirse.

II.6. Por acogimiento familiar:

-Familias de acogida, personas menores de 25 años que provengan o se encuentren en acogimiento (familiar o residencial) y personas entregadas en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección

100%

II.7. Obtendrán una reducción del 10% las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

Epígrafe III.-Visitas guiadas.

III.1.-Visitas guiadas del programa "Conozcamos Pamplona":

-Grupos escolares, excepto 5.º primaria, hasta 30 personas (importe por grupo)

36,90 euros

-Grupos no escolares, hasta 30 personas (importe por grupo)

109,05 euros

III.2.-Visitas guiadas turísticas, precio por persona:

-Precio por adulto

5,10 euros

-Precio para menores de 14 años

3,06 euros

III.3.-Visitas guiadas teatralizadas, con música u otro contenido escénico y otras actividades turísticas:

-Precio por adulto

10,20 euros

-Precio para menores de 14 años

5,10 euros

Estas tarifas se incrementarán si se produce entrega de material por parte del Ayuntamiento al participante conforme a lo siguiente:

-Producto gastronómico combinado (bebida+ pincho): 5,10 euros.

-Otros materiales o un producto gastronómico simple: 2,04 euros.

III.4.-Reducciones para visitas guiadas:

Descuento para personas portadoras de la tarjeta de descuentos "Pamplona Iruña Card-PIC":

-Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.2, Visitas guiadas turísticas: reducción del

20%

-Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.3, Visitas guiadas teatralizadas, con música o contenido escénico: reducción del

20%

Epígrafe IV.-Actividades de ocio y tiempo libre, euros/día.

-Dirigidas a menores hasta 12 años

máximo 30,60 euros

-Dirigidas a menores de más de 12 años

máximo 35,70 euros

DESCUENTOS:

-Por inscripción de dos hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción

20%

-Por inscripción de tres o más hijos, hijas o miembros menores de edad de la unidad familiar. Descuento sobre el importe de cada una de las actividades para las cuales se haya formalizado la inscripción

30%

Epígrafe V.-Entradas de espectáculos profesionales de artes escénicas y música en Civivox.

-Destinados a público infantil

Máximo 5,10 euros

-Destinados a público adulto

Máximo 10,20 euros

Epígrafe VI.-Actividades dirigidas a población joven.

A las actividades organizadas por la Unidad de Juventud de manera directa o a través del Servicio Casa de la Juventud se le aplicarán las siguientes tarifas:

VI.1.-Matrícula en curso o actividades no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora):

-Precio formaciones o actividades generales:

Jóvenes entre 14 y 17 años

0,92 euros

Jóvenes entre 18 y 30 años

1,12 euros

-Precio formaciones o actividades de cocina:

Jóvenes entre 14 y 17 años

1,63 euros

Jóvenes entre 18 y 30 años

1,94 euros

VI.2.-Matrícula en actividades de ocio y tiempo libre no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (precio/día):

Dirigidas a jóvenes de 14 a 17 años

máximo 40,80 euros

Dirigidas a jóvenes de 18 a 30 años

máximo 51,00 euros

** En el caso de que se establezcan otros límites de edad, mínimos y máximos:

-Cuando se dirijan a jóvenes de 12 a 13 años se aplicarán las tarifas del tramo 14 a 17 años.

-Cuando se dirijan a jóvenes de 31 a 35 años se aplicarán las tarifas del tramo 18 a 30 años.

VI.3.-Servicios de impresión de documentos y 3D en la Casa de la Juventud:

Impresión o fotocopia A4 blanco y negro

0,15 euros

Impresión o fotocopia A4 currículum foto color

0,20 euros

Impresión o fotocopia A4 color

1,02 euros

Impresión A4 color papel fotográfico

2,04 euros

Impresión o fotocopia A3 blanco y negro

0,36 euros

Impresión o fotocopia A3 color

1,53 euros

Impresión 3D PLA (por gramo)

0,05 euros

Impresión 3D madera (por gramo)

0,12 euros

Impresión 3D filaflex (por gramo)

0,15 euros

Impresión 3D en cobre (por gramo)

0,26 euros

Epígrafe VII.-Atención de visitas técnicas y presentaciones técnicas para terceros en la red de Escuelas Infantiles Municipales.

Atención de Visitas técnicas y / o Presentaciones Técnicas por personal del Organismo autónomo Escuelas Infantiles Municipales. Precio visita técnica y/o presentación técnica, con una duración máxima de seis horas y media

61,20 euros/persona/día

NORMA NÚMERO 11.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PARQUE DE DESINFECCIÓN, DE LA CASA DE BAÑOS, VETERINARIOS Y DEL CENTRO DE ATENCIÓN A ANIMALES

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Parque de desinfección.

Todo trabajo realizado fuera de los locales del Parque de Desinfección, estará sujeto a una tarifa mínima, además de la que corresponda por la naturaleza del trabajo que se realice.

Tarifa mínima para servicios con salida

25,65 euros

I.1. Desinfecciones:

-Desinfección 0-100 m2

18,92 euros

-Desinfección 100-200 m2

29,02 euros

-Desinfección 200-500 m2

42,43 euros

-Desinfección 500-1.000 m2

71,50 euros

-Desinfección más de 1.000 m2

89,40 euros

-Otros servicios de desinfección

18,92 euros

I.2. Desinsectaciones, por cada servicio prestado:

-Con producto sin disolución, por cada litro

25,65 euros

-Con producto diluido, por cada litro

6,68 euros

I.3 Desratizaciones, por cada servicio prestado:

-Portacebos (obligatorio para cada servicio)

4,08 euros

-Producto rodenticida utilizado, por cada 100 gramos

1,02 euros

Epígrafe II.-Casa de baños.

-Baño de pila

3,42 euros

-Ducha

1,07 euros

-Toalla

0,41 euros

-Jaboncillo

0,41 euros

-Lavado de ropa (5 Kgs.)

5,76 euros

-Secado de ropa

5,76 euros

Estarán exentas de abonar las tarifas de la Casa de Baños, las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y que retiren el correspondiente bono para utilizar los servicios.

Epígrafe III.-Servicios veterinarios.

La persona usuaria de estos servicios deberá abonar, en su caso, las tarifas que establezca el Colegio de Veterinarios por el uso de aplicaciones informáticas de control.

III.1. Vacunación antirrábica, identificación (chip) o cambio de propietario:

-En el plazo de campaña

Misma tarifa que el Gobierno de Navarra

-Fuera de plazo de campaña

Recargo del 30%

Estarán exentas de abonar las tarifas de este epígrafe III.1 las personas en situación de exclusión social que se registren en las Unidades de Barrio y cuya condición de beneficiarias de dichas Unidades quede documentalmente justificada.

III.2. Reposición de la cartilla sanitaria

7,40 euros

III.3. Entrega de perros o gatos para disposición municipal:

-Por cada perro o gato de más de 4 meses

53,19 euros

-Por cada perro o gato menor de 4 meses

15,96 euros

III.4. Adopción de animales del Centro de Atención a Animales de Pamplona:

Esta tarifa no se exigirá a las entidades y asociaciones protectoras de animales que hayan suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pamplona donde se prevea expresamente el sistema de adopción

10,61 euros

III.5. Expedición de documento pasaporte para la circulación de animales de compañía sin ánimo comercial en la Unión Europea

21,27 euros

NORMA NÚMERO 12.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS DE VENTA EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL "SAN JOSÉ" DE URNAS CINERARIAS Y CONJUNTO PORTA-URNA Y LÁPIDA DE COLUMBARIO CINERARIO

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Venta de urnas.

-Urna Mandalay cobre

45,90 euros

-Conjunto Porta-Urna y lápida

204,00 euros

NORMA NÚMERO 13.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PARTICULAR MEDIANTE EL SERVICIO MUNICIPAL DE GRÚA

ANEXO DE TARIFAS

-Por grúa y hora o fracción

62,50 euros

NORMA NÚMERO 14.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSIGNA DE EQUIPAJES EN LAS FIESTAS DE "SAN FERMÍN"

ANEXO DE TARIFAS

-Por bulto y día

4,70 euros

NORMA NÚMERO 15.-NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDAS EN LA ZONA DE SERVICIOS PARA AUTOCARAVANAS DE PAMPLONA"

ANEXO DE TARIFAS

-Por estacionamiento entre el 5 y el 15 de julio ambos incluidos

20,40 euros al día o fracción

-Por estacionamiento resto del año

10,20 euros al día o fracción

-Por vaciado de aguas

2,04 euros

NORMA NÚMERO 16.-NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE PLAZA DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN PARKING PÚBLICO DE BICICLETAS DEL SERVICIO NBICI-BIZIZ

ANEXO DE TARIFAS

MENSUAL

ANUAL

Adulto

Infantil

Adulto

Infantil

Normal

8,16 euros

4,08 euros

48,96 euros

24,48 euros

Reducida A

4,08 euros

2,04 euros

24,48 euros

12,24 euros

Reducida B

6,12 euros

3,06 euros

36,72 euros

18,36 euros

Tabla de ingresos máximos establecidos para acceder a la Tarifa Reducida B.

UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

INGRESOS MÁXIMOS IPREM ANUAL

De 1 miembro

hasta 2,20 veces el IPREM

De 2 miembros

hasta 2,50 veces el IPREM

De 3 miembros

hasta 2,75 veces el IPREM

De 4 miembros

hasta 3,00 veces el IPREM

De 5 o más miembros

hasta 3,25 veces el IPREM

El resto de ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos no experimentan cambios para el año 2024 y continúan vigentes desde la última modificación producida en los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS
DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 2

2022

Ordenanza número 3

2022

Ordenanza número 4

2023

Ordenanza número 5

2023

Ordenanza número 6

2020

Ordenanza número 23

2021

Norma número 4

2023

Norma número 5

2018

El texto íntegro y actualizado de todas las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

Código del anuncio: L2317168

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13421 {"title":"Aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de precios públicos para 2024","published_date":"2023-12-22","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"13421"} navarra ,administración local,BON,BON 2023 nº 264 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-12-22/13421-aprobacion-definitiva-modificaciones-ordenanzas-fiscales-y-normas-reguladoras-precios-publicos-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.