RESOLUCIÓN 1015E/2023, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, promovido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1015E/2023, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, promovido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

I.-Tramitación de la evaluación ambiental estratégica.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, una vez comprobada que la documentación cumple con los requisitos tanto de la legislación sectorial, como con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, ha presentado con fecha 20 de octubre de 2023, ante el Servicio de Biodiversidad, el Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, promovido por la el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, del Gobierno de Navarra.

Previamente, y dentro del trámite sustantivo, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático somete, el 1 de abril de 2022, el borrador del plan a un proceso de participación pública, que recibe una aportación de Ecologistas en Acción de Navarra que trata diferentes aspectos y de los que se toman en consideración los siguientes:

-El plan se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

-Se incorpora como nueva medida la M.10, relativa a la mejora de la red de vigilancia con la incorporación de la nueva estación.

-Se incluye en documento un apartado de seguimiento y revisión.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático solicita, con fecha 19 de diciembre de 2022, el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de Mejora de la Calidad del aire por Ozono en Navarra. A tal fin, presenta en el Servicio de Biodiversidad el borrador del plan, junto con el documento inicial estratégico de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que se consulte a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y se elabore un informe de alcance.

Con fecha 17 de enero se realizan consultas a 22 entidades: comunidades autónomas limítrofes, asociaciones de empresarios, Federación Navarra de Municipios y Concejos, diversos departamentos del Gobierno de Navarra, otras administraciones públicas, universidades y grupos ecologistas, y se establece un plazo de recepción de sugerencias de 45 días hábiles. Durante el período de consultas previas se reciben respuestas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de Ecologistas en Acción y de la Asociación Landazuria (Ecologistas en Acción de Navarra), las dos últimas fuera de plazo y con similar contenido.

Con fecha 3 de marzo de 2023, el Servicio de Biodiversidad emite informe de alcance que adjunta la respuesta de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Posteriormente, el 24 de marzo, se remiten las dos respuestas restantes.

El documento de alcance informa sobre el contenido mínimo del estudio ambiental estratégico de acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Así mismo, señala la relación que se ha de establecer con otros planes, programas y proyectos como, por ejemplo, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, actualmente modificado por el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En base a las sugerencias aportadas se redacta la versión inicial del plan que incorpora el apartado 5. Seguimiento y revisión del plan, y en anexo, el resultado de los trámites de consultas y participación pública.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático somete a información pública y a consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas la versión inicial del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono, junto con el estudio ambiental estratégico. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 16 de junio de 2023, y ese mismo día, la documentación se expone al público en el portal de Gobierno Abierto de Navarra estableciéndose un período de 45 días hábiles. En este período se recibe una alegación con entrada en el registro del Gobierno de Navarra, el 16 de agosto de 2023, a nombre de Asociación Landazuria (Ecologistas en Acción de Navarra).

El resumen del resultado de los procesos de consultas previas y de información pública se incluye en el anexo I de esta resolución de declaración ambiental estratégica.

Concluido el período de Información pública, el promotor, con fecha 20 de octubre de 2023, remite al Servicio de Biodiversidad el expediente completo (versión definitiva del plan, estudio ambiental estratégico y resultado del proceso de información pública), para dar inicio a la evaluación ambiental estratégica.

II.-Descripción del plan.

El ámbito de aplicación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono es la Comunidad Foral de Navarra y su objetivo es dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 34/2023, de 24 de marzo, relativo a la mejora de la calidad del aire, que establece que cuando en determinadas zonas o aglomeraciones los niveles de contaminantes en el aire superen cualquier valor límite o valor objetivo, así como el margen de tolerancia correspondiente a cada caso, las comunidades autónomas aprobarán planes de calidad del aire para esas zonas y aglomeraciones con el fin de conseguir respetar el valor límite o el valor objetivo correspondiente. Por otra parte, el plan se ha elaborado en cumplimiento de la sentencia número 410/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, motivada en el incumplimiento del valor objetivo de protección de la vegetación en la zona Ribera de la Comunidad de Navarra hasta 2019.

El plan en trámite pretende reducir los niveles de ozono en el aire, actuando concretamente sobre sus principales precursores NOx y COVNM (compuestos orgánicos volátiles no metánicos) y más concretamente, los registrados en la zona de calidad del aire Ribera, donde los niveles pueden considerarse relativamente elevados, especialmente en época estival, con los máximos de radiación solar y condiciones meteorológicas favorables para la generación de este contaminante secundario. En cualquier caso, el plan señala su escasa contribución a la reducción del ozono en Navarra debido al carácter suprarregional de su problemática, como se ha puesto de manifiesto en el estudio realizado por el departamento en 2019 y se ha confirmado en el documento Bases Científicas para la elaboración de un Plan Nacional de Ozono 2022 y en la respuesta a las alegaciones del plan por parte del promotor (Servicio de Economía Circular y Cambio Climático).

El documento también señala que en los últimos 6 años no se han producido, en ninguna de las estaciones, superaciones de los valores límites de protección de la salud para ninguno de los contaminantes legislados, incluyendo el ozono, aunque sí se ha registrado una única superación del valor objetivo de protección de la vegetación en la zona de la Ribera, en el año 2019 (valor calculado con el promedio quinquenal 2015-2019) y la superación de los valores guías recomendados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud. En cualquier caso, se concluye que la afección prevista sobre la vegetación por la superación de los valores objetivo de protección de la vegetación de ozono, que ya no se ha producido desde el citado registro hasta la actualidad en el año 2023, está muy limitada, dadas las características de los cultivos, pastos y hábitats naturales existentes y la época del año en la que se producen las mayores exposiciones a este contaminante.

El plan identifica las principales fuentes de los precursores del ozono y su evolución en la última década. Así, las emisiones de NOx en Navarra aumentaron un 0,8% en 2019 respecto a las de 2018, quedando un 35,9% por debajo de las emisiones del año base (1990). Los sectores que más contribuyeron en 2019 al total de emisiones fueron "Transporte por carretera" y el sector "Plantas de Combustión industrial" que de forma conjunta aportan más de 50% de las emisiones.

Por su parte, las emisiones de COVNM en Navarra registraron un descenso del 2,1% en 2019 respecto a las de 2018, quedando un 29,2% por debajo de las emisiones del año base (1990). El sector "Uso de disolventes y otros productos" es el que más ha contribuido en 2019, seguido del sector "Agricultura" que entre ambos superan el 60% de las emisiones de ese año.

No obstante, se informa que la contribución de las emisiones locales es baja, no superando el 10% respecto al nivel de fondo regional registrado y de los aportes alóctonos recibidos por Navarra procedentes de la zona norte-noroeste (zona Cantábrica, Euskadi y en ocasiones el Sur de Francia) y del centro peninsular y vertiente mediterránea. Los aportes locales parecen provenir de la zona centro de Navarra, Comarca de Pamplona y alrededores, procedentes mayoritariamente del tráfico rodado y las emisiones propias del núcleo urbano de la Comarca de Pamplona.

Para la consecución de los objetivos, el plan detalla los planes existentes con efectos potenciales en la reducción de las emisiones de precursores, y por tanto en los niveles de ozono; además propone medidas adicionales:

1. Medidas y planes previstos o en ejecución en Navarra con efectos potenciales en la reducción de las emisiones de precursores y, por tanto, en los niveles de ozono: Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra, Plan Director de Movilidad Activa, Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona, Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra, KLINA, Plan Energético de Navarra, Pacto Local de Movilidad Sostenible y Plan de Ciclabilidad 2017-2022, estos dos últimos de Pamplona.

2. Medidas adicionales del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono:

a) Reducción global de emisiones de precursores en las principales fuentes, concretamente: reducción del tráfico rodado en los principales núcleos urbanos y vías de comunicación (Medidas de M.01 a M.03); reducción de la combustión industrial, mediante su optimización y su desplazamiento a opciones de electrificación y autoconsumo eléctrico; y la reducción en las emisiones de compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) en actividades de uso de disolventes (Medidas M.04 y M.05).

b) Coordinación entre administraciones para la promoción de medidas. (M.06).

c) Medidas transversales de información, concienciación, estudio y prevención de impactos: diseño de estudios epidemiológicos (M.07), estudios de afecciones a la vegetación y a la agricultura (M.08), nuevas campañas de medición de ozono en zonas de interés (M.09) y refuerzo de las campañas en redes (M.10).

Para la valoración del cumplimiento del plan para el ozono, el documento incluye un apartado de seguimiento y revisión del plan.

El plan se acompaña de un estudio ambiental estratégico (EAE) que resulta completo en cuanto al contenido mínimo exigido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a excepción del punto 2 del citado anexo que recoge la obligación de incluir la situación del medio ambiente y su evolución en caso de no aplicación del plan. Al respecto, el promotor informa que la tecnología existente no permite modelizar el ozono en el año horizonte del plan, tampoco en escenarios futuros que cabría esperar a escala regional / local con resultados garantes, todo ello atendiendo al Informe de Bases Científicas para la elaboración de un Plan Nacional de Ozono y a los porcentajes de contribución regionales, calculados con contribuciones inferiores al 10%.

Un resumen del EAE se incluye en el anexo II de esta resolución.

III.-Consideración del resultado de la información pública y de las consultas.

Como resultado del proceso de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se ha recibido un escrito de alegaciones de la Asociación Landazuria (Ecologistas en Acción de Navarra). El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, como promotor, responde a cada uno de los temas tratados en la alegación para concluir sobre su inadmisión.

Para el promotor, el plan se ajusta a lo establecido reglamentariamente en la normativa sectorial correspondiente y se alinea con los objetivos de los planes con los que guarda íntima relación. Además, y en base al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero y de jurisprudencia consultada, concluye que el plan no tiene carácter reglamentario por lo que no precisa de su aprobación como una disposición de rango legal. Por otra parte, respecto a las referencias de la alegación al Plan nacional del Ozono, menciona la respuesta que este plan en el momento en el que se redacta no existe siquiera en formato borrador.

Respecto a la insuficiencia en la concreción de indicadores de seguimiento y en la valoración de los efectos del ozono en los cultivos de la zona de la Ribera y en las formaciones vegetales naturales, así como la falta de la modelización de la calidad del aire, el promotor responde, en base al informe de Bases Científicas para la elaboración del Plan Nacional de Ozono, que las medidas previstas para el control y vigilancia anual de la evolución de las emisiones de precursores del ozono y de gases efecto invernadero tanto del plan, como del EAE resultan suficientes. Además, en la respuesta se informa sobre la ausencia de tecnología suficiente que garantice mediante modelización resultados válidos.

Tampoco se considera que existan deficiencias en la tramitación del expediente en cuanto a la vulneración del derecho a la participación del alegante, al que se le ha incluido en todos los trámites de participación, información pública y consultas, habiéndose aceptado algunas de sus aportaciones.

En cuanto a la referencia al insuficiente contenido del plan en tramitación, la respuesta del promotor señala que el ozono troposférico es un problema global que transciende lo local, e incluso lo regional. Navarra se sitúa en la región R2/R1 (clasificación establecida en el documento Bases Científicas para la elaboración de un Plan Nacional de Ozono (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/bases_cientificas_para_un_plan_nacional_del_ozono_tcm30-561360.pdf), en una zona en las que las contribuciones de ozono son mayoritariamente externas. Las medidas que finalmente se adoptan son coherentes con las del Plan Nacional Integrado de la Energía y el Clima 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación, y se limitan al refuerzo de la consecución de sus objetivos. La efectividad de un plan de ámbito local o regional es prácticamente nula. Por ello, considera que el contenido del plan resulta suficiente.

Por otra parte, en su respuesta a las alegaciones, el promotor considera que la contribución del metano (CH4), entre los precursores de la generación de ozono, tendría un efecto a escala global, no regional, similar observación para el monóxido de carbono (CO), ambos compuestos derivados de actividades tales como quemas agrícolas y ganadería intensiva, dada la escasa influencia de estas actividades en relación a la superación de los valores objetivo.

Para finalizar, y en relación a la propuesta de la alegación de incluir la elaboración de un plan de acción a corto plazo, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, el promotor informa que los planes de acción a corto plazo están reservados a la superación de umbrales de alerta de contaminantes del anexo I, en aquellas zonas o aglomeraciones en los que exista riesgo de superación. En Navarra no se detectan superaciones del umbral de alerta por ozono, y no se esperan superaciones en escenarios futuros, por lo que no procede la adopción de este tipo de plan cuyo fin último es la posibilidad significativa de reducir el riesgo o la duración o gravedad de la situación, teniendo en cuenta diversas condiciones propias de la zona, y la posibilidad de reducir de forma efectiva el ozono actuando sobre dichos precursores, circunstancia que no se da en el caso de Navarra.

IV.-Conclusiones y determinaciones ambientales.

Analizado el conjunto del expediente, y examinada la documentación resultante del trámite de información pública y de consultas, se informa que la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra se ha efectuado correctamente.

El Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto ambiental se muestra conforme con las conclusiones del estudio ambiental estratégico que señalan que el plan tiene un impacto positivo sobre la calidad del aire por ozono. Tan solo se consideran probables efectos adversos, aunque poco significativos, sobre el factor económico por la implementación de las medidas preventivas y compensatorias propuestas por el propio plan.

En relación a la evaluación de los efectos del plan sobre las características medioambientales dentro del ámbito de aplicación del plan, Comunidad Foral de Navarra, y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático, se comprueba que algunas de las medidas previstas se plantean concretamente con la perspectiva de lucha contra el cambio climático, medidas tales como el control de las emisiones de GEI en relación al transporte y la movilidad (M01, M.02 y M.03), promoción de alternativas energéticas en la industria y control de emisiones de COVNM (M.04 y M.05), o la mejora de las condiciones ambientales a efectos de protección de la vegetación (M.06), por lo que se considera que el plan, sobre este aspecto, no dará lugar a efectos significativos desfavorables, bien al contrario, el plan se constituye por sí mismo como una herramienta de primer orden para la mitigación y adaptación al cambio climático.

El plan incluye un programa de vigilancia ambiental cuyos objetivos son la detección de los impactos no previstos, el control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y compensatorias propuestas y el seguimiento de la evolución de los impactos a través de un sistema de indicadores que también se considera adecuado y suficiente.

A la vista de todo lo anterior, el Servicio de Biodiversidad ha propuesto formular declaración ambiental estratégica favorable al Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra al haberse concluido que de su aplicación y desarrollo derivarán importantes beneficios y aspectos positivos sobre la calidad del aire y, por ende, sobre la biodiversidad y la salud humana.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2023/183/10).

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, promovido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de la dirección general de Medio Ambiente, como órgano sustantivo, deberá realizar anualmente el seguimiento de los efectos en el medio ambiente resultantes de la aplicación o ejecución del programa para identificar los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas incluidas en este para evitarlos o reducirlos.

3.º Contra esta declaración ambiental estratégica no procede recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de noviembre de 2023.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-RESUMEN DE LOS PROCESOS DE CONSULTAS PREVIAS E INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICA AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS

1.-Consultas previas.

El Servicio de Biodiversidad, con fecha 17 de enero de 2023 inicia el proceso de consultas previas, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013. Se remite el borrador del plan y del documento inicial estratégico a las siguientes entidades:

-Instituciones del Gobierno de Navarra.

-Instituciones ajenas al Gobierno de Navarra.

Se reciben respuestas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de Ecologistas en Acción y de la Asociación Landazuria (Ecologistas en Acción Navarra), cuyo resumen es el siguiente:

El Departamento de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informa que desde esta entidad existen actuaciones de importancia que pueden ser de utilidad en el "Plan de mejora de la calidad del aire por ozono en Navarra", tales como:

-Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona (PMUSCP) que plantea una serie de estrategias en materia movilidad encaminadas, entre otras cuestiones, a la mejora sustancial de la calidad del aire.

-II Plan de Introducción de energías menos contaminantes en el transporte público de la Comarca de Pamplona que da soporte a la adquisición de autobuses de energías limpias de propulsión.

-Estrategia de cambio climático y energía, como una actuación que engloba un conjunto de retos y proyectos con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida en la Comarca de Pamplona, gestionando los servicios de Agua, Transporte, Residuos y Parque Fluvial, destacando de entre todos los objetivos, el reto de conseguir que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sea neutra en carbono en el año 2030.

Ecologistas en Acción y Ecologistas en Acción Navarra, ambas respuestas con entrada en el Gobierno de Navarra el 20 de marzo de 2023 y con idéntico contenido, sugieren:

1. Confirman la aceptación parcial de sus aportaciones al borrador de Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, realizadas en abril de 2022. No obstante, insisten en que los planes de mejora de la calidad del aire tienen carácter reglamentario.

2. Señalan que el contenido mínimo de los planes de mejora de la calidad del aire no ha sido adecuadamente cumplimentado en el borrador del plan: falta la cuantificación de objetivos a corto y largo plazo para la protección de la vegetación, así como para la protección de la salud; consideran necesario ampliar la información de fuentes precursoras del ozono, al monóxido de carbono (CO) y al metano y relacionar las principales fuentes de emisión de precursores; se omite la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad; se incorporan medidas generalistas, en especial las relacionadas con el transporte o el uso de disolventes orgánicos; proponen incluir en el plan el sector agropecuario como responsable de emisiones de NOx y de COVNM, además de emisiones de metano y de monóxido de carbono.

3. Sobre el alcance específico del estudio ambiental estratégico (EAE) del plan, con arreglo al contenido mínimo establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, consideran que el mismo resulta insuficiente y proponen su mejora en los siguientes términos: concretar los objetivos cuantitativos del plan; analizar aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan, modelizando la evolución de la calidad del aire en ausencia del mismo en el año 2030; analizar la situación tras su aplicación, cuantificando los daños evitados sobre los cultivos y los ecosistemas sensibles al ozono, así como las muertes prematuras evitadas; analizar la evolución de la calidad del aire por ozono en la zona de la Ribera Navarra teniendo en cuenta el cambio climático; considerar como principal problema medioambiental existente relevante para el plan los daños ocasionados por el ozono en los cultivos de la zona de la Ribera Navarra, así como el impacto de este contaminante sobre las formaciones vegetales naturales en las zonas de especial importancia medioambiental, sin olvidar los efectos del ozono sobre la salud humana, con una carga de enfermedad a corto plazo.

4. Solicitan una mayor concreción de las medidas previstas para el seguimiento del programa de vigilancia ambiental del plan, que debería establecer una relación de indicadores que incluya la reducción anual de las emisiones de precursores de ozono en la Comunidad Foral de Navarra y en especial en la zona de la Ribera Navarra.

2.-Información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Servicio de Economía Circular y Cambio climático somete a información pública y a consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas la versión inicial del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono, junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 16 de junio de 2023 y ese mismo día, la documentación se expone al público en el portal de Gobierno Abierto de Navarra estableciéndose un período de 45 días hábiles (desde el 17 de junio al 22 de agosto de 2023).

Se ha recibido un informe con alegaciones de la Asociación Lanzazuria (Ecologistas en Acción de Navarra). A continuación, se presenta un resumen de las aportaciones realizadas:

1. Omisión de sugerencias sobre el alcance del estudio ambiental estratégico.

-Respecto a los objetivos. Tanto el estudio ambiental estratégico como el Plan de Mejora de Calidad del Aire por Ozono carecen de objetivos cuantitativos.

-Respecto a la revisión de objetivos de otros planes y programas. Se debe revisar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos relacionados del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica vigente y sus revisiones, actualmente en información pública, y el Plan Nacional de Ozono.

-Respecto a la modelización de la calidad del aire. Se debe modelizar la evolución de la calidad del aire hasta el año 2030, con y sin las medidas del plan, considerando, además, la influencia del cambio climático en la generación de este ozono, todo ello con el objetivo de establecer "escenarios de partida" y "escenarios tendenciales" del ozono y poder comprobar la eficacia de las medidas adoptadas por el plan.

-Respecto a la insuficiente profundización en los problemas del ozono. Ecologistas en Acción de Navarra indican que el estudio ambiental estratégico no profundiza suficientemente en los daños ocasionados por el ozono en los cultivos de la zona de la Ribera Navarra, así como su impacto sobre las formaciones vegetales naturales en las zonas de especial importancia medioambiental y en sus efectos sobre la salud humana.

-Respecto al establecimiento de indicadores de seguimiento: Se debería concretar una relación de indicadores que incluya la reducción anual de las emisiones de precursores de ozono en la Comunidad Foral de Navarra y la situación de la zona de la Ribera Navarra respecto a los valores objetivo para la protección de la vegetación y de la salud, los objetivos a largo plazo para la protección de la vegetación y de la salud y las recomendaciones diaria y estival de la OMS, indicadores a incorporar al Programa de Vigilancia Ambiental.

-Respecto a las deficiencias observadas en la tramitación: Se considera que se ha vulnerado el derecho a la participación de la entidad que alega porque no se ha dado traslado de su informe tras el trámite de consultas previas (art.19.2) o no les ha sido remitido a consultas el expediente junto al trámite de información pública (art.22).

2. Carácter reglamentario del plan de mejora.

El alegante considera que los planes de mejora de calidad del aire tienen carácter reglamentario y por lo tanto deben aprobarse como un a disposición de rango legal.

3. Contenido mínimo de los planes de mejora de la calidad del aire:

Varios de los contenidos preceptivos que establece la normativa no han sido adecuadamente cumplimentados, y proponen incorporar las recomendaciones preliminares de actuación de las Bases Científicas para un Plan Nacional de Ozono emitidas en mayo de 2023, publicadas con posterioridad a la elaboración del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra y a la tramitación de estudio ambiental estratégico. Además, proponen incluir el metano (CH4) y el monóxido de carbono (CO) en la descripción de las fuentes de emisión del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono. También señalan la contribución de las quemas de la vegetación al aumento de niveles de precursores del ozono en el aire.

Por último, en las alegaciones se propone la inclusión de una medida en el plan, consistente en la elaboración de un plan de acción a corto plazo, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011. Al respecto, en la respuesta a la alegación se señala que los planes de acción a corto plazo están reservados a la superación de umbrales de alerta de contaminantes del anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, en aquellas zonas o aglomeraciones en los que exista riesgo de superación.

ANEXO II.-RESUMEN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El EAE incorpora un esbozo del plan, los objetivos principales y las relaciones que mantiene con otros planes y normativa de la misma materia.

A continuación, incluye un análisis multicriterio de las alternativas analizadas, análisis realizado en base a criterios tales como nivel de cumplimiento legal, eficacia sobre la reducción de los niveles de ozono, afecciones a los principales vectores ambientales, afecciones económicas y afecciones a la salud humana.

Se plantean tres alternativas, alternativa 0 que consiste en la implementación de un plan de ozono de ámbito nacional, actualmente en desarrollo por parte del MITERD, alternativa basada en que las concentraciones de ozono registradas en la Comunidad Foral de Navarra tienen origen, en su mayoría, en aportaciones externas y concentraciones de carácter hemisférico sobre elevadas, por lo que no procede la aplicación de un plan a nivel local.

La alternativa 1 supone continuar con la aplicación de las medidas ya existentes, contempladas en otros planes y programas que actuarían sobre la emisión de precursores y, en ejecución en la comunidad autónoma. Esta alternativa no contemplaría el establecimiento de cualquier tipo de medida adicional, pero sí un refuerzo de las ya existentes.

La alternativa 2 supone la redacción de un plan de ozono por parte del Gobierno de Navarra y su implantación, buscando 1) afianzar las medidas de reducción de precursores ya ejecutadas por el Gobierno, 2) asegurar el cumplimiento a futuro del objetivo de protección de la vegetación, y 3) servir además para minimizar los impactos que sobre la salud y los cultivos tiene el ozono registrado en la zona. Con esta alternativa se contempla el desarrollo y aplicación de medidas concretas, diversificando las medidas y sirviendo además de apoyo a las incluidas en el resto de planes y programas en vigor.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 2 resulta la más eficiente sobre la reducción de ozono al contemplar y aglutinar todas las medidas existentes, añadiendo actuaciones adicionales a escala regional y local.

El EAE incluye un diagnóstico territorial y del medio ambiente en el que se analiza la evolución de la calidad del aire hasta la situación actual antes del desarrollo del plan. Para ello, procede a la caracterización del medio físico, biológico, perceptual y socioeconómico, seleccionando aquellos componentes del medio que se puedan ver afectados de forma significativa por la aplicación del plan.

El EAE identifica y evalúa los probables efectos significativos en el medio ambiente del plan. Del resultado de la evaluación se confirma que la valoración, tras la aplicación del plan, es positiva para todos los componentes del medio analizados, a excepción de los efectos sobre la actividad económica en sus variables "Aplicación de recursos públicos en la implantación del plan" y en el "Esfuerzo financiero en estudios y tecnología", ambos efectos negativos, aunque compatibles. Así, se concluye que, dado que el principal objetivo del plan es la reducción de la contaminación atmosférica y, por ende, la mejora en la calidad del aire, el efecto global del plan es positivo.

El EAE incluye medidas preventivas que permiten potenciar los impactos positivos derivados de la aplicación del plan sobre los vectores medioambientales y medidas compensatorias que permitan mitigar en lo posible los efectos negativos que dichos impactos pudieran generar. A continuación, se presenta la relación de estas medidas:

-Seguimiento y monitorización del propio Plan Ozono (monitorización de los niveles de calidad del aire a través de informes periódicos), además de la redacción de informes de revisión del plan.

-Revisión y adaptación del Plan Ozono según los resultados obtenidos.

-Revisión y adaptación del Plan Ozono de acuerdo a la revisión y publicación de otros planes y programas de carácter autonómico y nacional.

-De acuerdo a las tendencias detectadas, priorización de la implementación de las medidas más eficientes en la inversión y/o corrección de estas tendencias.

-Control de la evolución de los resultados obtenidos en los diferentes estudios y establecer la necesidad de prorrogar las medidas del plan de modo a evaluar los efectos de las medidas en los vectores afectados indirectamente: vegetación, salud humana y actividades económicas.

-Priorización de medidas de fomento de la colaboración entre actividades industriales para la creación de sinergias, a modo de promover la eficiencia energética y la economía circular.

-Medida compensatoria a las inversiones privadas requeridas.

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13315 {"title":"RESOLUCIÓN 1015E\/2023, de 22 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire por Ozono en Navarra, promovido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.","published_date":"2023-12-21","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"13315"} navarra ,BON,BON 2023 nº 263,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-12-21/13315-resolucion-1015e-2023-22-noviembre-directora-general-medio-ambiente-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-plan-mejora-calidad-aire-ozono-navarra-promovido-departamento-desarrollo-rural-medio-ambiente-gobierno-navarra https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.