ORDEN FORAL 39E/2023, de 31 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Abárzuza / Abartzuza, en Sector 1, parcelas, 202, 40, 41 y 43 del polígono 1, promovida por el Ayuntamiento de Abárzuza / Abartzuza.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 39E/2023, de 31 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Municipal de Abárzuza / Abartzuza, en Sector 1, parcelas, 202, 40, 41 y 43 del polígono 1, promovida por el Ayuntamiento de Abárzuza / Abartzuza.

El Ayuntamiento de Abárzuza / Abartzuza ha presentado ante el Departamento de Cohesión Territorial, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en modificar la clasificación urbanística a suelo urbano, de parte del suelo urbanizable del Sector 1, con el fin de facilitar su gestión.

Mediante Resolución 259E/2023, de 17 de marzo, del director general de Medio Ambiente se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la "modificación de determinaciones estructurantes del Plan Municipal de Abárzuza en las parcelas 202, 40, 41 y 43 del polígono 1 (Sector 1), promovida por el Ayuntamiento de Abárzuza".

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 13 de abril de 2023.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 69/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de Abárzuza / Abartzuza, en Sector 1, parcelas, 202, 40, 41 y 43 del polígono 1, promovida por el Ayuntamiento de Abárzuza / Abartzuza.

2.º Trasladar esta orden foral a la Sección de Impacto Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Notificar esta orden foral al Ayuntamiento de Abárzuza / Abartzuza para su conocimiento y efectos, como promotor del expediente, y, en concreto, para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

4.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.-El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.

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