Calendario laboral de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS

Calendario laboral de 2024

El Pleno de la Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2023, aprobó el calendario laboral para el año 2024 en los siguientes términos:

Vista la Resolución 250/2023, de 5 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 132, de 23 de junio de 2023).

Considerando que se determina la fiesta local para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, el 23 de agosto (Fiestas de Zudaire).

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Considerando lo anterior, la Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, por unanimidad de los/as asistentes,

ACUERDA:

Primero.-Aprobar el calendario laboral de 2024 para el personal al servicio de la Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas de la Junta los siguientes días:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Epifanía del Señor.

-28 de marzo: Jueves Santo.

-29 de marzo: Viernes Santo.

-1 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-25 de julio: Santiago Apóstol.

-23 de agosto de agosto: Festividad local.

-15 de agosto: Asunción de la Virgen.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Día de todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

Segundo.-Días inhábiles en el año 2024.

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2024, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero del presente Acuerdo, a excepción de los días 26 de julio,16 de agosto y 2 de diciembre de 2024, que se declaran festivos, pero no inhábiles.

Tercero.-Horario atención al público.

El horario de atención al público y de apertura de las oficinas municipales queda establecido de lunes a viernes, de 11:30 a 14:30 horas.

Cuarto.-Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal de la Junta, queda fijada, de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

Conforme al calendario laboral aprobado el personal de la Junta podrá disfrutar de 27 días de vacaciones y 3 de asuntos propios, cada uno o una en la proporción que le corresponda según su contrato de trabajo.

Quinto.-Implantación de horario flexible.

La implantación del horario flexible, estableciendo como parte fija del horario de trabajo desde las 9:00 horas a las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal con carácter flexible, entre las 7:20 horas y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 16.30 horas.

Las trabajadoras o trabajadores que tengan hijos menores en edad escolar podrán solicitar la ampliación de la jornada flexible hasta las 9:30 horas, debiendo ajustar su salida al cumplimiento de la duración de la jornada diaria señalada.

Sexto.-Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 8:00 y 11:30 horas.

Séptimo.-Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y de sus modificaciones posteriores.

Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Octavo.-Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos que se celebren fuera del término municipal, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda.

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Noveno.-El presente calendario, su distribución de jornada y resto de condiciones no se aplica a aquellos servicios de la Junta que cuenten con un calendario laboral específico debido a sus condiciones de trabajo (Turismo y Uso Público, Obras y Servicios...).

Décimo.-Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la Junta.

Zudaire (Amescoa Baja), 20 de noviembre de 2023.-La presidenta, Estibaliz Erdocia Ormazabal.

Código del anuncio: L2316443

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