Aprobación definitiva de la normativa de gestión y de los precios públicos para el uso del búlder

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Aprobación definitiva de la normativa de gestión y de los precios públicos para el uso del búlder

El Pleno del Ayuntamiento de Larraun, en la sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023, aprobó definitivamente la normativa de gestión y de los precios públicos para el uso del búlder.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formulan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Larraun, 16 de noviembre de 2023.-El alcalde, Mikel Huarte Martija.

NORMATIVA DE USO DEL BÚLDER MUNICIPAL
DE LARRAUN

Artículo 1. Objeto y marco normativo:

El objeto de esta normativa es regular el adecuado uso del búlder municipal de Larraun.

Esta normativa es compatible con las obligaciones establecidas en la Ley 15/2001 del Deporte de Navarra.

Artículo 2. Personas usuarias y horario:

Cualquier persona física podrá hacer uso del búlder tras reservar hora en el Ayuntamiento de Larraun y pagar la tasa correspondiente.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Edad:

-Ser mayor de 16 años.

-Las personas de entre 14 y 16 años deberán presentar el permiso de su padre, madres o tutor/a legal para realizar la reserva y poder hacer uso de la instalación.

-Las personas menores de 14 años deberán estar en todo momento con su padre, madre o su representante legal, siendo esta persona mayor de edad.

2. Seguro: Para el uso del búlder, el Ayuntamiento de Larraun tendrá contratado un seguro privado que cubrirá los posibles accidentes ocurridos escalando si se hace un uso correcto de la instalación.

3. El horario de uso será de lunes a viernes desde las 9:30 hasta las 22:00.

Artículo 3. Requisitos de uso:

1. Aquellas personas interesadas en utilizar el búlder deberán presentar una solicitud, utilizando para ello el sistema telemático que adaptará el Ayuntamiento de Larraun. Cada usuario/a obtendrá un código electrónico personal e intransferible para el acceso y salida de la instalación.

2. El uso de esta instalación se limita a la escalada.

3. La puerta debe cerrarse al acceder y salir de la instalación para que todos los accesos y salidas queden registrados. La última persona en salir de la instalación debe asegurarse de que la puerta se queda bien cerrada.

4. Queda prohibido el acceso con perros u otros animales.

5. Queda prohibido consumir cualquier tipo de comida o bebida en la instalación, incluidos el alcohol y el tabaco.

6. Queda prohibido acceder al búlder con envases de cristal y materiales que puedan dañar la instalación.

7. Es obligatorio el uso de ropa deportiva y pies de gato. Queda prohibido utilizar calzado de calle en el búlder.

8. Si hay gente a la espera, el tiempo máximo de uso del búlder será de 2 horas.

9. El aforo máximo del búlder es de 8 personas.

10. Queda prohibido el uso de polvo de magnesio, aunque está permitido emplear el magnesio líquido o en bola. En el caso de ensuciar las presas, deberán limpiarse.

11. Cualquier daño o irregularidad se le notificará al Ayuntamiento de Larraun.

Artículo 4. Tasas:

Para poder hacer uso de la instalación se deberán pagar las siguientes tasas:

-Tasa para 2 horas: 5 euros.

Artículo 5. Infracciones y sanciones:

Con relación al uso de las instalaciones, el no cumplir la normativa o realizar infracciones que impidan el uso adecuado de la instalación, tendrá el siguiente resultado:

1. Clasificación de las faltas:

-Faltas leves.

-Faltas graves.

-Faltas muy graves.

a) Faltas leves:

El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta normativa, exceptuando las consideradas en sí mismas como faltas graves o muy graves.

b) Faltas graves:

-Haber cometido tres faltas leves.

-Ceder la identificación electrónica a otra persona para que acceda a las instalaciones deportivas o cualquier otro servicio ofertado.

-Cualquier otra infracción, que afecte a la seguridad de otras personas usuarias o a la seguridad de la persona infractora.

-Estropear cualquier bien inmueble o mobiliario de la instalación por mal uso.

-Cualquier acción u omisión que perturbe gravemente el orden en la instalación.

c) Faltas muy graves:

-Cometer más de una falta grave reiteradamente.

-Cometer faltas graves que perjudiquen especialmente a la convivencia, orden y seguridad de la instalación.

2. Sanciones:

a) Las faltas leves conllevan no poder hacer uso de la instalación durante un periodo de entre 3 y 5 días, contando desde el día en el que se cometió la falta.

b) Las faltas graves conllevan no poder hacer uso de la instalación durante un periodo de entre 15 días y un mes, contando desde el día en el que se notificó la falta. Si se hubiera dañado mobiliario o algún bien inmueble, se le pasará el cargo de arreglo.

c) Las faltas muy graves se comunicarán al servicio de deportes del Ayuntamiento, para que analice cada caso y establezca la sanción que sea pertinente: no poder acceder a la instalación durante un periodo de un mes y hasta de manera ilimitada. Asimismo, el servicio de deportes podrá emprender acciones legales contra la persona infractora.

3. Prescripción:

Las faltas muy graves prescribirán en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses. Las sanciones establecidas para las sanciones muy graves prescribirán en el plazo de tres años, las establecidas para las graves prescribirán en el de dos años, y las establecidas para las leves en el de un año.

Artículo 6. Normativa complementaria:

Resultará de aplicación, en todo aquello que no esté regulado en esta normativa, lo establecido en la Ley Foral 15/2001 del Deporte de Navarra y en la legislación relativa a las Entidades Locales de Navarra.

ANEXO I.-PERMISO PARA MENORES DE EDAD

Don/doña ........................................................................................................................................, con DNI ....................................., con domicilio en ................................................................................, en calidad de padre/madre tutor/a legal del/de la menor ............................................................................,

DECLARO:

Primero.-Autorizo a mi hijo/a ............................... de años a hacer uso del búlder municipal de Larraun.

Segundo.-Mi hijo/a no tiene ninguna enfermedad ni incapacidad que le impida realizar la actividad deportiva en cuestión de manera adecuada.

Tercero.-Quedo enterado/a de que esta modalidad deportiva, al igual que cualquier otra actividad física, puede ocasionar lesiones y daños, y, por ello, el Ayuntamiento de Larraun queda exento de cualquier responsabilidad.

Larraun, ............. de ....................... de 202............

Nota: la persona que firme el permiso deberá adjuntar una fotocopia de su D.N.I.

Código del anuncio: L2316347

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