RESOLUCIÓN 172/2023, de 3 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas de postgraduado a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Identificación BDNS: 725129.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 172/2023, de 3 de noviembre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas de postgraduado a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Identificación BDNS: 725129.

La Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Servicio de Agricultura propone la convocatoria de dos becas de postgraduado cuya titulación requerida es grado en Biología, grado en Ingeniería Forestal, grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios o cualquier grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico agrícola a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal de la dirección general de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Esta propuesta se realiza tras declarar desierta por Resolución 43/2023, de 22 de septiembre de 2023, del director general de Agricultura y Ganadería, la convocatoria para la concesión de dos becas aprobada por Resolución 446/2023, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 144, de 11 de julio de 2023.

Al no recibir ninguna solicitud para esta convocatoria, se declara desierta y se libera el disponible de 22.994,16 euros del gasto autorizado para la primera anualidad de la beca convocada por Resolución 446/2023.

Se considera que los estudios y actividades que se encomiendan a las personas becarias suponen una valiosa experiencia profesional, a la vez que son de gran utilidad para este Departamento.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La disposición adicional tercera, párrafo segundo, del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desconcentra la titularidad y el ejercicio de competencias administrativas en materia de becas en el director general de Agricultura y Ganadería, que incluye la gestión de los créditos presupuestarios para las asignaciones de gasto que figuren el programa 700 Dirección y servicios generales de desarrollo rural y medio ambiente en los presupuestos generales de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019 de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de dos becas de postgraduado con destino en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, cuyas bases reguladoras se determinan como anexo de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 30.194,16 euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2024 que se habilite al efecto, equivalente a la partida 700000-70100-4809-411103 "Becas", de acuerdo a la siguiente distribución económica y temporal:

a) Ejercicio económico de 2024: 30.194,16 euros que corresponden a 24 mensualidades de 1.200 euros/mes, más 58,09 euros/mes en concepto de Seguridad Social.

3. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Trasladar esta resolución a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, al Negociado de Asuntos Económicos y al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

5. Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6. Contra la presente resolución que aprueba la convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de noviembre de 2023.-El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE POSTGRADUADO A DISFRUTAR EN LA SECCIÓN DE PRODUCCION Y SANIDAD VEGETAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Primera.-Objeto.

1. El presente anexo tiene por objeto establecer en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras para la concesión de dos becas para postgraduados cuya titulación sea grado en Biología, grado en Ingeniería Forestal, grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios o cualquier grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico agrícola, para el desarrollo de estudios y actividades relacionados con la producción y la sanidad vegetal, los fitosanitarios y otros insumos agrarios, y los controles administrativos relacionados con las citadas actividades.

2. Una beca se disfrutará en el Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad, y otra beca se disfrutará en el Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal, ambos pertenecientes a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en Pamplona, calle González Tablas, número 9, de Pamplona.

Segunda.-Duración.

Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Podrán prorrogarse, a petición de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.

Tercera.-Cuantía.

1. Las becas estarán dotadas con un importe de 15.097,08 euros anuales cada una, que se abonarán en plazos mensuales de 1.200 euros, o en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, más 58,09 euros en concepto de Seguridad Social. Dicho gasto se realizará con cargo a la partida "700000-70100-4809-411103 Becas" del Presupuesto de Gastos de 2024 o partida equivalente que se habilite al efecto.

2. La cotización a la seguridad Social se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, o en su caso, Ministerio competente, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, de manera que del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas conforme a la normativa en vigor.

3. La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Cuarta.-Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título grado en Biología, grado en Ingeniería Forestal, grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural o grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios o cualquier grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico agrícola expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

h) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas, número 9, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud según modelo normalizado que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.

b) Título académico.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados que se señalan en la base sexta.2. III.

e) Copia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.

f) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado. No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

5. Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.

6. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Sexta.-Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una comisión evaluadora que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente: Javier Jimenez Galindo, jefe de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

Vocal: José Javier Ollo Ros, jefe del Negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal.

Secretaria: Maite Marquínez Ruiz de Gaona, jefa de Negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad.

La concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y el artículo 5 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, por lo que las mismas se asignarán, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en orden al baremo resultante.

2. La comisión evaluadora calificará al aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

2-I. Titulación:

La titulación de grado en Biología o Ingeniería Forestal aporta 2 puntos.

Las titulaciones en grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural o grado en Innovación de Procesos y Productos Alimentarios o cualquier grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico agrícola expedido u homologado por las autoridades españolas aportan 4 puntos.

El máximo de puntuación por titulación será de 4 puntos, valorándose exclusivamente los títulos obtenidos dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2-II. Expediente académico:

Se computará la nota media del expediente académico, con una nota media máxima de 10 puntos.

2-III. Idiomas:

Se valorarán el euskera e inglés, otorgándose un máximo de 2 puntos para este apartado, a razón de un máximo de 1 punto por idioma y valorándose únicamente el título de más alto nivel. Los títulos que se tendrán en cuenta serán los de escuelas oficiales de idiomas, o de los organismos reconocidos según la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, modificada por la Resolución 43/2020, de 22 de diciembre, con arreglo al siguiente baremo:

Nivel A2: 0,2 puntos.

Nivel B1: 0,3 puntos.

Nivel B2: 0,5 puntos.

Nivel C1: 0,75 puntos.

Nivel C2: 1 punto.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, en primer lugar, la titulación presentada, seguido por la puntuación obtenida en el apartado expediente académico y si aun así persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida por idiomas.

3. Finalizado el proceso de calificación de los méritos, la comisión evaluadora publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas, número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida.

4. La comisión evaluadora elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de concesión, que tendrá carácter vinculante.

5. El resto de solicitantes seleccionados pasarán a formar parte de una lista de sustituciones ordenados en función del orden de puntuación global obtenido, que será utilizada por riguroso orden para cubrir las bajas que se puedan generar por renuncia del beneficiario, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

Séptima.-Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de la beca.

2. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La adjudicación de la beca a la persona beneficiaria y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común y se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en calle González Tablas número 9, de Pamplona y en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas a los beneficiarios.

Octava.-Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y actividades que se elaboren corresponderá al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

Novena.-Inicio de las actividades y renuncias.

1. El/la adjudicatario/a de la beca de formación deberá iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión.

De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

2. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del órgano competente, que esta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la comisión evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Décima.-Obligaciones e incompatibilidades.

1. Los/as becarios/as están sometidos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones generales establecidas en el artículo 16 y 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

2. Cuando la persona becaria sea beneficiaria de becas compatibles entre sí, concedidas para la realización de una misma actividad de formación, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 18.000 euros.

3. En el momento de inicio de las actividades, los/as beneficiarios/as no pueden estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

4. La persona beneficiaria está obligada a cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la actividad de formación teórico-práctica que determina la concesión de la beca y colaborar en las actividades y tareas relacionadas con el objeto y ámbitos de actuación de la beca. Las personas adjudicatarias de las becas deberán acudir por sus propios medios a las instalaciones del Departamento situadas en calle González Tablas número 9-31005, Pamplona (Navarra).

b) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

c) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

d) La persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo. La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Undécima.-Tutoría y actividades.

1. A la persona beneficiaria le será asignada un/a tutor/a. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen los/as becarios/as, estando sujetos a su supervisión.

2. La concesión de la beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos Autónomos.

3. La persona beneficiaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por cada mes de duración de la beca.

4. El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

5. La persona beneficiaria deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

Duodécima.-Finalización de la beca.

Será motivo de finalización de la beca los siguientes:

a) Fin del plazo de concesión sin que se haya producido la prórroga.

b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.

c) Falta de aprovechamiento de la beca.

d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en las actividades de formación desarrolladas.

Decimotercera.-Indemnizaciones.

El/La becario/a tiene derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismo Autónomos.

Decimocuarta.-Responsabilidad por daños.

La Administración pública será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquélla le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave.

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