Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa "Basaburuko pasarela"

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BASABURUA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa "Basaburuko pasarela"

El Pleno del Ayuntamiento de Basaburua, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2023, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la utilización del área recreativa "Basaburuko pasarelak".

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 11 de septiembre de 2023, fue expuesto al público durante 30 días, sin que se formulase ninguna alegación por persona interesada. Por tanto, en base al artículo 325 de la Ley Foral 6/19990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la misma tras su aprobación definitiva.

Etxalar, 26 de octubre de 2023.-El alcalde, Santos Etxegia Oronoz.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA BASABURUKO PASARELAK, SITA EN IHABEN

El área recreativa sita en las parcelas 250 y 251 del polígono 3 de Ihaben conocido como "Basaburuko pasarelak" se utiliza a lo largo de todo el año y especialmente en periodo estival como lugar de ocio y esparcimiento, donde cualquier persona puede disfrutar de la naturaleza en la ribera del río Basaburua. El área cuenta con zona de aparcamiento y zona de merendero.

Con el fin de regular el uso de este área, se aprueba la presente ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA SITA EN IHABEN "BASABURUKO PASARELAK"

Artículo 1. Ámbito y plazo de aplicación.

La presente ordenanza regula la utilización del área recreativa "Basaburuko pasarelak" sita en las parcelas 250 y 251 del polígono 3 de Ihaben, y su periodo de aplicación abarca el conjunto del año. Los usuarios de la misma deberán de tener en cuenta que la misma abarca solo las parcelas indicadas y queda prohibido el acceso a espacios colindantes o de la zona que estén cercados y cerrados ya que son de titularidad privada.

Artículo 2. Horario de uso de la instalación.

El horario en el que podrá disfrutar del área recreativa se extenderá entre las 9 horas y las 21 horas de lunes a domingo. Estárá prohibido pernoctar en la misma.

Artículo 3. Vehículos.

Los vehículos a motor no deberán permanecer fuera del área asignada a aparcamiento del área recreativa, excepto los autorizados para reparaciones, montajes, etc. Podrán aparcar en la zona de aparcamiento dispuesta a tal efecto en todo caso dentro del horario de uso de la instalación de 9 a 21 horas.

Artículo 4. Basuras y residuos.

Los usuarios y usuarias del área recreativa deben recoger cualquier tipo de basura, residuo y desperdicio que produzcan o que encuentren cerca una vez que se instalen en el área, incluidos los pañuelos de papel, y deben depositarlos en las papeleras existentes en el área recreativa.

Artículo 5. Volumen acústico y aparatos de sonido.

Por respeto al carácter natural del propio área y a otras personas usuarias, se evitarán ruidos o volúmenes de voz elevados que puedan molestar a las demás personas presentes así como de la fauna existente, debiendo atenderse a los requerimientos que estas hagan en tal sentido. Por la misma razón, queda prohibido el uso de cualquier aparato o instrumento de sonido, salvo aquellos de disfrute personal que no interfieran con el disfrute del resto de usuarios de la zona, (sí podrán usarse apartatos de sonido con cascos o similares).

Artículo 6. Fuego.

Queda prohibido el uso de fuego en todas sus modalidades, incluso hornillos de gas o similares.

Artículo 7. Animales.

Los animales de compañía de los usuarios del área recreativa deberán estar controlados y atados en todo momento tal y como establece el artículo 6.9 de la Ley Foral 19/2019 de protección de animales de compañía en Navarra.

Artículo 8. Instalación de sillas y mesas.

La instalación de sillas y mesas y otros sólo serán admisible en el horario de uso de la instalación y siempre alejadas de la zona de baño, estando prohibido el uso e instalación de sombrillas, carpas y similares.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a las infracciones y su sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

La infracción de la presente ordenanza será sancionada conforme a la legislación vigente en su cuantía máxima y se dará inmediata cuenta de ello a la autoridad competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2315411

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