- (BON nº 2023-245)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación del Reglamento de régimen interno y funcionamiento de la mesa de trabajo del Servicio de Igualdad

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea celebró el 26 de octubre de 2023 se aprobó el Reglamento de régimen interno y funcionamiento de la mesa de trabajo del Servicio de Igualdad.

Lo que se hace público en cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFALN), sobre la tramitación de los reglamentos de organización interna.

Cendea de Olza / Oltza Zendea, 26 de octubre 2023.-El alcalde, José María Cuende Vallejo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO DEL SERVICIO DE IGUALDAD

Mediante acuerdos adoptado por los plenos de las corporaciones de Cendea de Olza / Oltza Zendea (01-09-2022), Belascoain (22-09-2022), Bidaurreta (24-08-2022), Etxauri (28-09-2022) y Valle de Ollo / Ollaran (29-09-2023), se acordó la prestación del Servicio de Igualdad a través de una o un agente de igualdad que contratará el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de acuerdo con los programas y directrices que establezca cada ayuntamiento y de acuerdo con lo que establezca el Instituto Navarro para la Igualdad del Gobierno de Navarra. El convenio interadministrativo fue formalizado en fecha 13 de octubre de 2022 (Boletín Oficial de Navarra número 228, de 17 de noviembre de 2022).

En la cláusula séptima del citado convenio se especifica que para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, se constituirá una comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes e integrada por representantes de los distintos municipios.

Mediante acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea (23-02-2023), Ayuntamiento de Belascoain (23-02-2023), Ayuntamiento de Vallejo de Ollo/Ollaran (21-02-2023), Ayuntamiento de Etxauri (15-02-2023) y Ayuntamiento de Bidaurreta (15-02-2023) se aprobó la creación de la mesa de trabajo para la gestión del Servicio de Igualdad en los citados municipios.

De cara a regular el funcionamiento de la mesa de trabajo del Servicio de Igualdad, en este documento se pretende concretar la estructura, objetivos, normativa de funcionamiento y otros aspectos de esta mesa de trabajo.

El presente reglamento de funcionamiento ha sido aprobado en la sesión de la mesa de trabajo celebrada el 20 de septiembre de 2023.

1.-Estructura de la mesa de trabajo.

La estructura de la mesa de trabajo se concreta en el convenio interadministrativo para la prestación del Servicio de Igualdad en Cendea de Olza / Oltza Zendea, Belascoain, Bidaurreta, Etxauri y Valle de Ollo / Ollaran en su cláusula séptima:

La gestión del Servicio de Igualdad en relación con el presente convenio se realizará mediante una comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes e integrada por representantes de los distintos municipios. En el caso de que una o un representante integrante de la mesa de trabajo no pueda ejercer sus responsabilidades, su ayuntamiento designará a otra persona en su lugar para formar parte de la mesa. En el caso de que se decida el cambio de representante, la decisión se comunicará a la mesa de trabajo antes de proceder al cambio.

La presidencia de la mesa de trabajo se elegirá mediante voto cada vez que se renueve su composición y la representación durará toda la legislatura.

2.-Objetivos.

La mesa de trabajo tendrá carácter permanente, consultivo y decisorio.

El objetivo principal de esta mesa será la incorporación de la transversalidad de género en todos los ámbitos en los que los Ayuntamientos de Cendea de Olza / Oltza Zendea, Belascoain, Bidaurreta, Etxauri y Valle de Ollo / Ollaran tengan competencia para promover la Igualdad de mujeres y hombres.

Los objetivos de la mesa de trabajo del Servicio de Igualdad son los siguientes:

1. Orientar las políticas municipales desde la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con el fin de lograr la igualdad real entre ellas.

2. Impulsar la transversalidad de género en el funcionamiento de los ayuntamientos y en los programas y servicios que estos ofrecen.

3. Impulsar programas y actuaciones dirigidas a promover la igualdad de género en las áreas de competencia municipal.

4. Impulsar campañas de sensibilización e información para impulsar la igualdad de género.

5. Estabilizar la mesa de trabajo como espacio de reflexión y debate para definir el rumbo de las políticas públicas hacia la igualdad.

3.-Funciones.

Para la consecución de los objetivos enumerados, la mesa de trabajo tendrá las funciones que se recogen a continuación:

1. Designar mediante voto al ayuntamiento que ostentará la presidencia de la mesa de trabajo.

2. Defender el principio de igualdad de acuerdo con la normativa autonómica, estatal, europea e internacional vigente.

3. Proponer, impulsar y participar en programas, actividades y servicios dirigidos a superar la desigualdad de género.

4. Impulsar la consecución de los recursos públicos necesarios para la consecución de los objetivos definidos.

5. Aprobar el plan de trabajo del Servicio de Igualdad para cada año y realizar propuestas.

6. Comunicación en los ayuntamientos de los acuerdos adoptados en la mesa de trabajo del Servicio de Igualdad.

7. Obtener de los ayuntamientos la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la mesa.

8. Recoger y analizar las propuestas e iniciativas que se presentan en la mesa de trabajo.

9. Impulsar la existencia de financiación suficiente en las partidas presupuestarias creadas por los ayuntamientos para financiar el Servicio de Igualdad.

4.-La secretaría.

La secretaría de la mesa de trabajo corresponderá, salvo acuerdo en contrario, a la o el agente de Igualdad del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

La secretaría recibirá una copia de la convocatoria de la reunión y su presencia será obligatoria. No obstante, en caso de ausencia justificada, puntualmente, las funciones de secretaría podrán ser asumidas por otro/a miembro de la mesa de trabajo.

La secretaria asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En todo caso, podrán asistir a las reuniones los/las secretarios/as y resto de personal técnico de los ayuntamientos participantes cuando se considere necesaria su presencia en función del tema a tratar.

5.-Convocatorias de reuniones y quorum.

La mesa de trabajo se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y se reunirá con carácter extraordinario en los casos que sean necesarios.

El plazo mínimo será de dos días hábiles desde el envío de la convocatoria hasta la celebración de la reunión. Si la reunión es por causa de urgencia, este plazo puede reducirse a un solo día.

Para llevar a cabo la reunión debe haber al menos una representación de los 3 ayuntamientos. Si no ha habido representación de un ayuntamiento en 3 reuniones seguidas, la mesa de trabajo se pondrá en contacto con ese ayuntamiento para informarle de la situación. Si no ha sido por un problema puntual, se hablará con el ayuntamiento para que cambie de responsable de Igualdad o se designe a otra persona que acuda a las reuniones de la mesa de trabajo de forma provisional.

La convocatoria de reunión se hará llegar por correo electrónico a las responsables de Igualdad de cada ayuntamiento y a la secretaria de la mesa de trabajo, con los informes, escritos y materiales necesarios para el estudio y toma de acuerdos junto con el orden del día.

6.-Acuerdos.

Las decisiones de la mesa de trabajo se tomarán por consenso. En caso de desacuerdo, la decisión se adoptará por votación por mayoría simple, con un voto de cada representante. Si una o un representante no asistiera a una reunión y hubiera enviado una o un suplente, ésta o éste tendrán igual derecho a voto.

No obstante, se requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros de la mesa para:

-Propuesta de aprobación y modificación del reglamento de funcionamiento de la mesa de trabajo de igualdad.

-Nombramiento y modificación de la presidencia de la mesa de trabajo de igualdad.

Acuerdo de cambio de secretaría de la mesa de trabajo de igualdad.

7.-Actas.

En las reuniones se levantará acta por la persona que ejerza las funciones de secretaría. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la mesa, el voto en contrario del acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la secretaria certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de estos por cualquier medio del que la secretaria deje expresión y constancia. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Cada representante será responsable de que, en caso de no acudir a la sesión de la mesa de trabajo, se haga cargo de la lectura del acta de la reunión y de la comunicación del contenido de los acuerdos adoptados en la misma a su ayuntamiento.

Código del anuncio: L2315578

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