- (BON nº 2023-239)

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio Circular 7-2023. Declaración jurada de elaboración. Titulares con compra-venta de mostos

Instrucciones para cumplimentar la Declaración jurada de elaboración de la añada 2023 con titulares con compra-venta de mostos.

La Declaración jurada de elaboración ha de ser presentada en este Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (D.O.Ca. Rioja) para el 30 de noviembre de 2023 inclusive, según lo establecido en el Procedimiento general de certificación PG-10. Este modelo de declaración afecta exclusivamente a todos aquellos titulares de bodega que hayan vendido mostos y/o hayan elaborado vino procedente de mostos adquiridos (Documento DI 0703-0 Declaración jurada de elaboración de vinos. Compra-venta de mostos).

La Declaración será generada automáticamente por Nimbus y lo hará en el momento en el que se emita la Declaración jurada de elaboración DI 0702-1, por lo tanto, ambos documentos son visibles al mismo tiempo.

Una vez cumplimentada la Declaración de elaboración que se realizará a través de Nimbus, deberá ser entregada en formato papel y debidamente firmada en el registro del Consejo Regulador. A la misma se deben acompañar copia de los documentos de acompañamiento en el transporte de los traslados de los mostos.

A modo informativo y con el objetivo de facilitar su comprobación, se explica a continuación con qué información se consignan los apartados de la Declaración jurada de elaboración de vinos. Compra-venta de mostos DI 0703-1.

-Apartado mostos vendidos: en este apartado se relacionan las bodegas de destino, los litros de mostos blancos y/o rosados resultantes y si es desfangado o sin desfangar.

-Apartado elaboración procedente de mostos adquiridos.

Este apartado está destinado a reflejar el vino elaborado a partir de mostos adquiridos, haciéndose constar también los datos referentes a la adquisición: bodega de procedencia, litros de mostos blancos y/o rosados desfangados o sin desfangar.

-Apartado Productos obtenidos (litros): en este apartado se detallan los vinos obtenidos procedente de la elaboración de mostos adquiridos, por tipos de vino, descontadas las mermas y lías obtenidas que, en ningún caso, deberán ser inferiores al 1 por ciento (%) o 4% según procedan de mostos desfangados o sin desfangar y que se reflejarán en la casilla de las lías y mermas.

En los casos de traslados de mostos desfangados o sin desfangar, tanto la bodega vendedora como la compradora deberán registrar la operación de venta y compra en Nimbus.

La bodega vendedora dará entrada en Nimbus desde la interfaz de contenedores, una vez abierto el contenedor y haciendo clic con el botón derecho sobre el contenedor se selecciona la opción "Venta" abriéndose una ventana en la que se cumplimentarán los datos de la operación, (volumen de mosto que se vende, desfangado o sin desfangar, bodega destino...).

La bodega compradora recibirá en Nimbus un aviso con la compra cumplimentada por parte de la bodega expedidora, una vez se entra en la compra se deberá informar del depósito y número de autorización.

En relación con las mermas mínimas de transformación de los mostos adquiridos, es de aplicación lo establecido por el Consejo Regulador en el Oficio Circular número 10/2009, que dice lo siguiente:

-A los vinos obtenidos a partir de mostos adquiridos, se les descontarán unas mermas mínimas, soportadas por el comprador que serán las siguientes:

A la bodega expedidora cuando registra en Nimbus la operación de Venta se le descontará del vino amparado que le corresponda, en función de las uvas elaboradas, la cantidad correspondiente al mosto vendido, es decir, la cantidad retirada menos el 1 o 4%, según sea el mosto, desfangado o sin desfangar.

A la bodega compradora una vez haya registrado en Nimbus la operación de compra, se dará entrada de los mostos comprados, descontadas las mermas de elaboración del 1% o el 4%, según proceda, o las que en su caso se hubieran acordado por las partes; a las mermas resultantes podrán ser computadas propiamente como mermas o como lías, no computando estas lías como procedentes de la elaboración.

Cuando ambas partes, vendedora y compradora, acuerden unas mermas superiores para la parte compradora, el Consejo Regulador aplicará los porcentajes acordados, debiendo comunicarlo al Consejo Regulador juntamente con la solicitud de traslado.

El servicio habilitado de Veedores del Consejo Regulador está a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias llamando al teléfono 941 500 400 ó personándose en las oficinas del propio Consejo Regulador.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Logroño, 17 de octubre de 2023.-El director del Órgano de Control, Pablo Franco Sarria.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Para su gestión y presentación a través de Nimbus que también debe ser registrado en formato papel en el Consejo Regulador.

DI 0703 Declaración jurada de elaboración. Compra-venta de mostos.

Código del anuncio: E2315923

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