- (BON nº 2023-238)

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 43/2023, de 10 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023. Identificación BDNS: 726496.

Durante el periodo de mayo a septiembre de 2023, se han producido en varios municipios de Navarra varios episodios de lluvias intensas, originadas por las numerosas DANAs que han afectado también a amplias zonas del territorio nacional, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías Bpúblicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos, etc.).

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse.

Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.

Por Orden Foral 36/2023, de 14 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral del 19 al 20 de mayo de 2023, y por Orden Foral 73/2023, de 27 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023. En ambas se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta Orden Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España, estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además, y debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de noviembre de 2023, se ha autorizado al consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para la reparación de los daños producidos por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023.

A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023, ayudas subsidiarias de las que pudiese establecer el Estado. Asimismo, la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el contenido mínimo de la solicitud de ayuda que se recoge en el Anexo II.

3.º Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.

4.º Autorizar un gasto de 4.822.617 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de las ayudas recogidas en la presente Orden Foral, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 "Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias", del Presupuesto de Gastos de 2023, y un gasto de 1.607.005 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 "Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias", del Presupuesto de Gastos de 2023, o equivalente, que se apruebe en el presupuesto de gastos de 2025, todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el caso que se rebase dicha cuantía máxima se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.

Se podrá solicitar un anticipo del 75% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local, en el que se acredite suficientemente la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

5.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las que se pudieran establecer por el Estado, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Negociado de Asuntos Económicos.

8.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, previa interposición del recurso de alzada.

Pamplona, 10 de noviembre de 2023.-El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS EXCEPCIONALES, DESTINADAS A SUBVENCIONAR LOS GASTOS DE REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE TITULARIDAD DE ENTIDADES LOCALES, DAÑADAS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES ORIGINADAS POR LAS DANAS DE MAYO A SEPTIEMBRE DE 2023

Base primera.-Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas excepcionales para subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 36/2023, de 14 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral del 19 al 20 de mayo de 2023, y el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 73/2023, de 27 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023, así como las ubicadas en el ámbito territorial que quede determinado por sucesivas Ordenes Forales que sean aprobadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán por finalidad subvencionar los trabajos de reparación de infraestructuras públicas agrarias dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.

Base segunda.-Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de las Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.

2. Igualmente, serán subvencionables los gastos de redacción de los proyectos de obra, memorias técnicas, dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención, así como los daños comunicados al Servicio de Infraestructuras Agrarias mediante formulario de "COMUNICACIÓN DE INICIO DE OBRAS URGENTES PARA RESTITUIR LA FUNCIONABILIDAD BÁSICA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS PÚBLICAS DAÑADAS" y reparados con el fin de restablecer la funcionalidad básica de las infraestructuras dañadas, mediante procedimiento de urgencia y ejecutadas, facturadas y pagadas, previamente a la publicación de la presente convocatoria.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda nacional, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera el 100% de los gastos elegibles. La complementariedad y subsidiariedad se establecerá siguiendo el siguiente orden: en primer lugar, las compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, y a continuación las otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, supere el coste de ejecución de la obra.

Base tercera.-Importe de la subvención.

1. Las ayudas para reparar los daños no deberán superar el 90% de los costes subvencionables. En ningún caso la suma de la ayuda del Estado que se pudiera conceder y la ayuda otorgada subsidiariamente por la Comunidad Foral de Navarra, conforme a la presente convocatoria, superarán el 90% del importe de la inversión auxiliable. Si así fuera se ajustará el importe concedido para no superar dicho límite.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.

Base cuarta.-Entidades Locales beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las Entidades Locales, titulares de las infraestructuras agrarias, que figuren como afectadas y así amparadas por la Orden Foral 36/2023, de 14 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, por la se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral del 19 al 20 de mayo de 2023, así como aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial determinado por la Orden Foral 73/2023, de 27 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023, así como aquellas entidades Locales que puedan ser incluídas en futuras Ordenes Forales que puedan aprobar ampliaciones o modificaciones de este ámbito territorial, siempre y cuando sean aprobadas antes de la publicación de estas Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

Base quinta.-Plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos.

1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral, las entidades locales afectadas pesentarán la solicitud de ayuda, a la que adjuntarán la relación valorada de comunicación de daños, conforme al modelo del Anexo III.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Deberán presentarse de forma telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. Las comunicaciones de daños que se hubieran presentado antes de la publicación de la presente Orden Foral, no se considerarán solicitudes de ayuda, debiendo presentar las Entidades Locales sus solicitudes de conformidad con las bases previstas en la presente Orden Foral, y pudiendo actualizar adecuadamente las que en su día se pudieron presentar.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado (Anexo II).

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se acredite que las infraestructuras objeto de reparación son de titularidad municipal.

c) Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

d) Comunicación de daños, conforme al modelo del Anexo III. Solamente se deberá presentar una comunicación de daños por cada Entidad Local solicitante. En el caso de que una Entidad Local haya sufrido varios episodios de lluvias torrenciales, deberá presentar en esta comunicación de daños única el resultado de la suma de dichos episodios.

e) En su caso, solicitud de anticipo de fondos, adjuntando certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base sexta.-Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. La concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de Navarra.

En el caso de que se rebase el crédito disponible, se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el Departamento.

Base séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Infraestructuras Agrarias, una vez recibidas las solicitudes, comprobará que se han cumplimentado correctamente y se ha aportado la documentación necesaria. En caso contrario, se requerirá a la Entidad Local para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

2. Vistas las comunicaciones de daños presentadas por los solicitantes, el órgano gestor, tras determinar la subvencionabilidad de los gastos previstos en dichas comunicaciones, establecerá la subvención máxima a conceder a cada expediente, que no podrá superar el 90% de los gastos subvencionables y que deberá ser ajustada por prorrateo si se supera el crédito disponible.

3. Una vez comunicada la concesión de esta suvención máxima, los beneficiarios dispondrán de un plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de la subención máxima, para presentar una Memoria Técnica valorada o un Proyecto de Obras, en el que determinen con precisión las actuaciones a realizar que estaban previstas en su Comunicación de daños, Memoria o Proyecto que servirá de base para la liciación de las obras.

4. La Resolución de concesión de la subvención máxima se aprobará por Resolución del director general de Agricultura y Ganadería antes del 31 de diciembre de 2023 y en ella a su vez se aprobará la entrega de un anticipo del 75% de la subvención máxima concedida, a todos aquellos beneficiarios que lo hayan solicitado.

5. La Memoria técnica valorada acreditará que las infraestructuras agrarias de titularidad municipal fueron dañadas por alguno de los episodios de lluvas torrenciales acontecidos entre mayo y septiembre de 2023, y en ella se describirán y valorarán detalladamente las actuaciones necesarias para su reparación.

La memoria técnica incluirá un informe que indique que las obras de reparación propuestas se acomodan a las preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso, sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica, o supongan una reducción de costes, circunstancias éstas que deberán quedar acreditadas en el informe técnico.

Las actuaciones incluidas en la memoria técnica deberán estar georreferenciadas y ubicadas en los planos. Se aportará la cartografía en proyección ETRS89, en formato SHP y, en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

El presupuesto a entregar incluido en la memoria técnica podrá ser diferente al presupuesto de la Comunicación de daños entregada en el momento de presentación de la solicitud, pero en ningún caso se podrá reconocer una subvención superior a la subvención máxima reconocida en la concesión de la ayuda.

Los documentos para los que no existe modelo oficial, se presentarán en formato PDF, el presupuesto del proyecto o memoria técnica en formato Excel.

6. Ajuste de la subvención máxima concedida. En el plazo de 5 meses tras la comunicación de la concesión de la subvención máxima, el órgano gestor, tras revisar las Memorias Técnicas o Proyectos de Obras presentadas por los beneficiarios, ajustará la subvencion máxima concedida inicialemente, a la subvención que debe corresponder al importe determinado como elegible conforme a las Bases de esta convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a la subvención máxima concedida.

7. El Servicio de Infraestructuras Agrarias elaborará la propuesta de Resolución asignando a las entidades solicitantes la ayuda o subvención definitiva a conceder, y realizará, si procede, la propuesta de denegación de las solicitudes que no cumplan los requisitos, exponiendo el motivo de denegación.

8. La concesión se ajustará para que la suma de todas las ayudas y compensaciones percibidas, incluida la que pudiera otorgar el Estado, no superen el 90% del importe de inversión auxiliable.

9. Compromisos financieros de la ayuda otorgada. El anticipo de la ayuda se concederá con cargo al presupuesto de 2023. El pago final de la ayuda, en el que se determinará el importe restante que falta por pagar, o, en su caso, el importe no gastado del anticipo a reintegrar por la Entidad Local, se realizará con cargo al presupuesto de 2025.

Base octava.-Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.

La Entidad beneficiaria está sometida a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y además deberá cumplir las siguientes:

a) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

b) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

c) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Orden Foral de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilitan para la obtención de la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones y, concretamente, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Cumplir lo dispuesto en la presente Orden Foral y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión se establezcan.

e) Tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

f) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad. Si estas compensaciones y ayudas fuesen concedidas y conocidas tras el cobro de la ayuda del Gobierno de Navarra, y superasen el 100% del importe elegible, la Entidad Beneficiaria se compromete a comunicar al Gobierno de Navarra los importes percibidos y a reintegrarle los excesos percibidos conforme a las instrucciones y plazos que le sean establecidos.

Igualmente, la Entidad Beneficiaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Base novena.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Por los beneficiarios se acreditará la ejecución de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago conforme al modelo establecido en las bases reguladoras. Anexo VII.

b) Justificación de la elección del proveedor (anexo IX-Documento 1). En el caso, que se hayan adjudicado obras con presupuesto de ejecución por contrata superior a 40.000 euros (sin I.V.A), y asistencia técnica con presupuesto de asistencia técnica superior a 15.000 euros (sin I.V.A), deberá presentarse el Documento 2 del Anexo IX y el expediente de contratación.

c) Certificaciones de obra, facturas correspondientes y documentos acreditativos de los pagos.

Las certificaciones de obra deberán estar referidas a las unidades de obra del proyecto o memoria técnica. Del mismo modo las facturas y los justificantes de pago presentados deberán estar referidos a la certificación y validación técnica de la obra presentada.

En caso de no aportar documentos acreditativos de los pagos realizados, o bien, presentarlos por importe inferior al gasto certificado, no se abonará la ayuda correspondiente a la parte de la inversión cuyo pago no se haya justificado.

d) Certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por a Entidad Beneficiaria no excederá del 31 de julio de 2025.

3. Junto con la solicitud de pago, se presentará un certificado expedido por el secretario de la Entidad Local en el que se acredite si se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de éstas.

4. Previo al pago de la ayuda, el órgano gestor realizará las pertinentes verificaciones sobre el terreno de las actuaciones realmente ejecutadas.

5. No obstante, para aquellas entidades que soliciten anticipo de subvención, se acordará en la Resolución de concesión el pago anticipado del 75% de la subvención máxima concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se acredite suficientementela necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Base décima.-Forma y plazos de pago.

La solicitud de pago deberá presentarse antes del 10 de agosto de 2025.

Una vez presentada toda la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones se dictará la resolución de pago en el plazo máximo de cinco meses.

En la Resolución del pago de la ayuda se deducirá el importe anticipado y, si el pago a realizar fuese inferior al anticipo realizado en el momento de la concesión de la ayuda, se iniciarán los correspondientes expedientes de reintegro.

Si en el momento del pago de la ayuda se conociesen ya importes de ayudas de otras convocatorias de ámbito nacional o europeo que no se conocían en el momento de la concesión, se ajustará el importe a pagar, para que sumados todos los importes de las convocatorias no se supere el 90% del importe de la inversión auxiliable.

Base undécima.-Acumulación de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras que pueda percibir la Entidad Local para la misma finalidad, sin superar en ningún caso el 90% del importe de la inversión auxiliable.

Base duodécima.-Control y graduación de los incumplimientos.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de los compromisos establecidos en esta Orden Foral, podrá llevar aparejada la denegación de la subvención concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente, según los casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, establecido en la base octava de esta convocatoria, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, prevista en la base octava, apartado e), será causa de reintegro total de la ayuda percibida, que será detraída del Fondo de Haciendas Locales.

5. En el caso de que se haya solicitado anticipo por parte de la entidad local y no se haya utilizado para los fines previstos, se detraerá dicho importe del Fondo de Haciendas Locales.

6. la Entidad Beneficiaria que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.-Publicidad de las ayudas concedidas.

La relación de Entidades Locales beneficiarias de las ayudas será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.-Impreso de solicitud.

Anexo III.-Formulario de comunicación de daños.

Anexo IV.-Certificado de titularidad pública.

Anexo V.-Certificado acreditativo de solicitud y/o percepción de ayudas de otras entidades fase solicitud de ayuda.

Anexo VI.-Certificado de justificación de necesidad de previsión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Anexo VII.-Solicitud de pago.

Anexo VIII.-Certificado acreditativo de solicitud y/o percepción de ayudas de otras entidades fase solicitud de pago.

Anexo IX.-Justificación de la elección del proveedor para cada uno de los contratos.

Descargar todos los anexos en formato DOC.

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