- (BON nº 2023-236)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencias de actividad y obras.
Elaboración de comidas y bebidas para llevar

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de mayo de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 22-MAY-23 (28/US).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 3447, promovido por don Jose Luis Garcia Silva en representación de Javaid Akhtar, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para adecuación de local para elaboración de comidas y bebidas para llevar en calle San Gregorio número 26 planta baja, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO: Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. Los anexos de fecha enero de 2023 y marzo de 2023 prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

La presente licencia no ampara la instalación de rótulos en fachada. Para su colocación deberá solicitar la correspondiente licencia abreviada de obra.

La presente licencia no ampara el consumo de productos en el espacio destinado a la venta de comida preparada.

El conducto de salida de humos de cocinado tendrá una altura superior a 1 metro a toda edificación situada dentro del radio de 10 metros con centro en la chimenea. (De acuerdo con la Ordenanza MINP y en coherencia con el artículo 20 del Decreto Foral 6/2002, sobre condiciones de actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmosfera).

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y se colocará un extintor de CO2 eficacia 34B junto al cuadro eléctrico.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sección 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos empleados en el interior del local cumplirán lo establecido en el CTE DB-SI 1, tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos.

Los niveles de ruido generados deberán ser inferiores a los máximos establecidos en el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en su Anexo II, cumpliendo también con los objetivos de calidad acústica en el interior de las viviendas próximas en horario nocturno.

Todas las máquinas, elementos mecánicos y el sistema de ventilación forzada, con capacidad de producción de vibraciones y ruido estructural, se instalará conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/89.

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 12,15 y 16 del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido 37/2003. 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de elaboración de comidas preparadas. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de octubre de 2023.-La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2315548

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