- (BON nº 2023-236)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad.
Almacén con boxes de alquiler

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de mayo de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 16-MAY-23 (17/US).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 2744, promovido por Fermin Legal Colomo en representación de Teguardo 2010, S.L., solicitando licencias de actividad clasificada y Obras para división de local y adecuación de una parte para almacén con boxes de alquiler en calle Monasterio de Irache número 20 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, según el proyecto que acompaña a la solicitud y el anexo presentado el 03/05/2023; el anexo prevalecerá sobre la documentación anterior allí donde existan contradicciones. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria.

Si durante la ejecución de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público (aparte de la instalación de contenedor), deberá obtenerse previamente la correspondiente licencia.

La actuación en la fachada cumplirá lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza General de la Edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de la fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados, que en ningún caso superarán los 10 cm de saliente.

La presente declaración responsable no ampara la ejecución de zanjas en la vía pública. Las acometidas a los servicios de suministro no se realizarán de manera individual, y deben formar parte de las conexiones generales del edificio a las redes.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios del sector que configura el establecimiento se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, según las condiciones establecidas en el apartado 3.3, SI 1, DB SI.

Los revestimientos de los espacios ocultos no estancos (falsos techos) cumplirán la clase de reacción al fuego exigida en la tabla 4.1, apartado 4, SI 1, DB SI.

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad.

El aseo accesible contará con el equipamiento necesario, conforme a las condiciones establecidas en el Anejo A, DB SUA, C.T.E.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 12/2018, de accesibilidad universal.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores y viandantes durante las obras, según la normativa vigente.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 10 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Para iniciar el ejercicio de la actividad se debe presentar declaración responsable de fin de obras y de inicio de funcionamiento de actividad clasificada, para lo cual se presentará impreso de "Utilización, apertura y finalización de obra, construcciones y locales" que encontrará en nuestras dependencias de avenida del Ejército 2-5.º, o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra según modelo disponible en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 31 de octubre de 2023.-La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2315515

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