- (BON nº 2023-236)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencias de actividad clasificada y obras.
Adecuación de local para centro de atención integral

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 31 de marzo de 2023, adoptó la siguiente resolución:

RUS 31-MAR-23 (9/US).

«Visto el expediente LIO / 2022 / 3443, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.U. en representación de Instituto Navarro Para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutoa, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para centro de atención integral en plaza Xavier Mina número 4 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.-Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, su documentación adjunta y este condicionado. Será objeto de nueva tramitación cualquier otra obra complementaria.

-En lo que resulte contradictorio con la documentación anterior prevalecerá el anexo técnico presentado de fecha 16/03/2023.

-Se evitará el riesgo de atrapamiento en las puertas correderas, según lo establecido en CTE-DB-SUA2.2. Se tendrá en cuenta esta cuestión también, entre otros posibles, en la puerta corredera de la sala de observación, en particular en la hoja que deslizará hacia el rincón.

-Para facilitar la consulta y comprensión de la futura documentación técnica que se genere relacionada con esta actividad, entre otros posibles, se reunirá en un único plano la información sobre evacuación de ocupantes, señalización de emergencia (salidas de dependencias, indicación de dirección de salida en recorridos de evacuación, salidas a espacio exterior seguro, señalización de los medios de protección contra incendios, etc.), iluminación de emergencia (incluida la asociada a la señalización de los medios de extinción) y ubicación de extintores.

-Los elementos citados anteriormente, así como el resto de las instalaciones y elementos relacionados, cumplirán las determinaciones de CTE-DB-SI, CTE-DB-SUA y normativa específica correspondiente.

-La salida de la sala de observación tendrá la consideración de salida a espacio exterior seguro de esa zona y dispondrá de la señalización e iluminación de emergencia según lo señalado anteriormente y demás características que corresponden según CTE.

-Los elementos accesibles: puertas, itinerarios, aseo accesible con sus aparatos, etc. cumplirán las condiciones establecidas en CTE-DB-SUA: dimensiones, fuerza de apertura, zonas de barrido, espacios de maniobra y aproximación de silla de ruedas, etc.

-Se cumplirá en lo que corresponda la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

-La actividad y sus instalaciones se realizarán de modo que el nivel de ruido y vibración generado en su funcionamiento no supere las limitaciones que establece la su normativa de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

-Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Los condensados, en su caso, se canalizarán a la instalación de saneamiento.

-La descarga del aire proveniente de las instalaciones de ventilación y térmicas no generará alteraciones o perturbaciones perceptibles en el entorno exterior y se realizará preferentemente a una altura superior a 2,50 m sobre la rasante exterior.

-La actuación en fachada cumplirá las determinaciones del artículo 128 de la Ordenanza General de Edificación.

-Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

-Con el fin de proteger el descanso de los vecinos del entorno, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

-De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

2.-Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en el proyecto o estudio básico de seguridad y salud, en las condiciones siguientes:

-La ocupación del dominio público deberá quedar correctamente señalizada y el paso peatonal deberá tener una anchura suficiente, debiendo quedar garantizado el acceso a los locales y a los portales.

-En caso de que el Ayuntamiento le requiera para ello la ocupación deberá ser retirada.

-Antes de ocupar el dominio público deberán avisar a la Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación en función de las necesidades de tráfico rodado y peatonal.

Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (ordenanza fiscal reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerado infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de octubre de 2023.-La alcaldesa, María Cristina Ibarrola Guillén.

Código del anuncio: L2315446

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