- (BON nº 2023-234)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 118, de 6 de junio de 2023 y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el acuerdo adoptado en la Asamblea General antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 4 de octubre de 2023.-El presidente, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL ÁMBITO LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.

Entre los principales impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio climático y las basuras marinas son los principales focos de preocupación actuales. Por lo que se refiere a la incidencia de los residuos en el cambio climático, estos suponen una fuente difusa de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. En lo que respecta al uso eficiente de los recursos, en España la gestión de los residuos todavía descansa preponderantemente en el vertedero, con lo que una política de residuos que aplique rigurosamente el principio de jerarquía contribuirá a una mayor sostenibilidad, así como a la implantación de modelos económicos circulares.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 (producción y consumo sostenible), 13 (acción por el clima) y 14 (vida submarina). Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima.

Con el ánimo de transformar la Unión Europea en una "sociedad de reciclado" y contribuir a la lucha contra el cambio climático, se aprobó en 2008 la Directiva 2008/98/CE sobre residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de residuos). Esta nueva directiva estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. Dicho principio explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la regulación en la materia existente en España que databa del año 1998. Esta Ley supuso la incorporación de nuevos conceptos acuñados en el ámbito de la Unión Europea, como son el de subproducto y el del fin de la condición de residuo.

Posteriormente, la Comisión Europea llevó a cabo diversos estudios que ponían de manifiesto que era necesario lograr una mayor armonización entre los Estados miembros para la aplicación de la normativa de residuos así como establecer nuevos objetivos para el medio y largo plazo. Finalmente, en el año 2015, la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción en materia de economía circular, que incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisará las piezas clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos. Así en 2018 se aprueba la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2018/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.

La nueva Ley 7/2022, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la directiva aprobada en 2018, con las modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. De esta manera, se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.

Finalmente, esta ley revisa y clarifica ciertos aspectos de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Entre los aspecto de la Ley 22/2011 que son objeto de revisión, se encuentra la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada, cuya obligatoriedad para algunas fracciones de residuos se extiende a todos los ámbitos, no solo a los hogares, sino también al sector servicios o comercios, con el fin de permitir un reciclado de alta calidad y estimular la utilización de materias primas secundarios de calidad.

Por último el plan de Residuos de Navarra (PRN), aprobado en diciembre de 2016, es el instrumento básico de la política de prevención y gestión de residuos para el periodo 2017- 2027. Con este Plan se pretende convertir a Navarra en una sociedad de referencia en relación con el concepto de Economía Circular, que propone hacer un uso responsable de las materias primas, aprovechar al máximo los recursos y aplicar la regla de reducir, reutilizar, reparar y reciclar en un círculo continuo, imitando el propio funcionamiento de la naturaleza.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Mancomunidad de Sakana, se propone la aprobación de la nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad de la Mancomunidad de Sakana de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El título II se dedica al Servicio de Recogida, diferenciando el servicio ordinario y el servicio especial; siendo común en ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente el título III aborda la Inspección y Sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Mancomunidad de Sakana, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en los términos municipales del ámbito de la Mancomunidad de Sakana están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte aquella.

4. Tienen la categoría de personas usuarias del servicio de recogida todas las personas, físicas o jurídicas, que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en los municipios y concejos integrantes de la Mancomunidad de Sakana, presten servicios en la comarca de Sakana y, aquellas personas que generen y/o depositen residuos en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza se entenderá por:

a) Aceite de cocina usado: residuo de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

a) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

b) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

c) Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.

d) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

e) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga intención o la obligación de desechar.

f) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

g) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

h) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

i) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

j) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio de industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

k) Residuos municipales:

a.-Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

b.-Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

c.-Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca la Mancomunidad de Sakana de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

d.-Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

l) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y aquel que sea calificado como residuo por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ello, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.

m) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

n) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

o) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Competencias locales.

1. La Mancomunidad de Sakana es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el ámbito territorial de Sakana en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde a la Mancomunidad de Sakana la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. La Mancomunidad de Sakana podrá:

a) Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes forales de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos generados por empresas en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

4. Quedan excluidos, y por tanto, considerados como de recepción no obligatoria de la recogida domiciliaria de residuos:

a) Productos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra pública como privada.

b) Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, colas, líquidos corrosivos, grasas y aceites.

c) Residuos de limpieza viaria.

d) Vehículos abandonados.

e) Bidones, latas grandes, flejes y virutas.

f) Residuos procedentes de podas y labores de jardinería.

g) Animales muertos.

h) En recogidas de muebles y enseres de gran tamaño: muebles y elementos procedentes de cambio de mobiliario en viviendas que no pueden considerarse como aislados, incluidos los envoltorios procedentes del amueblamiento de viviendas o traslado de domicilio.

i) Los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas.

j) Residuos generados en obras y reformas de todo tipo realizadas por la ciudadanía, gremios, empresas de construcción o diversos responsables, tales como escombros, maderas, marcos de puertas y ventanas, zócalos, persianas, tarimas, suelos, moquetas, bañeras, inodoros, lavabos, muebles de cocina, radiadores y similares y, en general, cualquier residuo de obra, siempre que no provengan de una obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

k) En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de impropios, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Sakana, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos.

Artículo 4. Prestación de los servicios.

1. Corresponde a la Mancomunidad de Sakana prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Artículo 5. Obligaciones generales.

1. Son obligaciones generales de las personas usuarias las siguientes:

a) Utilizar los contenedores, postes, áreas de emergencia y puntos limpios de acuerdo con lo establecido por la Mancomunidad.

b) Reducir el volumen de los residuos de cartón mediante plegado.

c) Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto por la Mancomunidad.

d) En su caso, sacar los contenedores o cubos al punto de recogida indicado en la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por la Mancomunidad.

e) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

f) Comunicar a la Mancomunidad o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, cadáveres de animales, residuos de construcción y demolición, etc.

g) Depositar los residuos que puedan provocar daños de manera que se eviten tales perjuicios.

h) Depositar las cenizas previamente apagadas, frías y en bolsas bien cerradas.

2. Los servicios de la Mancomunidad podrán rechazar la retirada de los residuos que no estén convenientemente depositados, de acuerdo con las especificaciones anteriores.

Artículo 6. Prohibiciones.

Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por la Mancomunidad de Sakana.

b) Depositar residuos en contenedores, colgadores u otros puntos de recogida contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

d) Manipular contenedores, colgadores de cubos o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y colgadores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores y colgadores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

f) Causar cualquier tipo de daño a los contenedores y colgadores.

g) Depositar en las papeleras para la recogida selectiva instaladas por los ayuntamientos bolsas llenas de residuos domiciliarios incorrectamente seleccionados.

Artículo 7. Régimen fiscal.

Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.

TÍTULO II.-SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. El servicio de recogida.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores de acceso libre y otros puntos de recogida, con excepción de aquellos contenedores o cubos que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

2. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por la Mancomunidad de Sakana, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La recogida especial se llevará a cabo por la Mancomunidad de Sakana, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengará la correspondiente tasa o precio público.

4. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 5.500 litros/semana.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-La ropa y calzado.

-Las pilas y acumuladores voluminosos.

c) Los recogidos a través de punto limpio.

5. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial, previa solicitud de los interesados, las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos comerciales no peligrosos.

b) Residuos de mercados.

c) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

d) Ropa, calzado y otros residuos textiles.

e) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

f) Los residuos de recogida especial en el servicio de garbigune, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora del servicio público de garbigune de la Mancomunidad de Sakana.

g) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 50 kg.

Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

3. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad de Sakana podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

CAPÍTULO II.-SERVICIO DE RECOGIDA ORDINARIA

Artículo 11. Depósito de residuos.

1. La ciudadanía está obligada a la separación de residuos domésticos en los domicilios, empresas y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

2. La Mancomunidad de Sakana llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Domiciliaria o puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos depositados en la vía publica en los colgadores o lugares establecidos por la Mancomunidad de Sakana.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados, colocados en la vía pública o en las casetas de aportación.

c) Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

3. Casos de emergencia: en aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida, y previa comunicación del ayuntamiento o de la Mancomunidad, las personas usuarias se abstendrán de depositar sus residuos hasta que se normalice el servicio, o hasta que el ayuntamiento o la mancomunidad dicte las instrucciones oportunas.

Artículo 12. Recogida separada.

De acuerdo con el sistema implantado en cada municipio, la ciudadanía deberá segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

-Materia orgánica.

-Vidrio.

-Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik).

-Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

-Aceite de cocina usado.

-Ropa, zapatos y otros residuos textiles.

-Residuos de medicamentos y sus envases.

-Pilas.

-Fracción resto.

-Voluminosos: muebles y enseres.

-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

-Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

-Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

-Podas y otros residuos de jardinería.

Artículo 13. Contenedores.

1. La Mancomunidad de Sakana ha establecido un servicio de recogida obligatoria mediante contenedores, cubos y postes que la persona usuaria está obligada a utilizar con arreglo a la presente ordenanza, y según el sistema implantado en cada zona.

2. El tipo de contenedores, cubos y postes, las características técnicas de los mismos, el número de unidades a emplear en bloques de viviendas, locales comerciales, establecimientos y otros, así como su ubicación, será determinado por la Mancomunidad de Sakana, con la colaboración de los ayuntamientos y concejos afectados.

3. La ubicación de los contenedores, puntos de emergencia y otros elementos del servicio de recogida de residuos solo podrá ser modificada por la Mancomunidad de Sakana, o con su consentimiento expreso. Su ubicación no podrá ser modificada, ni siquiera temporalmente, sin permiso de la Mancomunidad.

4. La Mancomunidad de Sakana podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los contenedores.

5. Los ayuntamientos o concejos afectados deberán garantizar a los vehículos de recogida de residuos de la Mancomunidad la accesibilidad a los contenedores, postes de recogida y puntos de emergencia.

6. Queda prohibido aparcar vehículos al lado de los contenedores o puntos de emergencia, de modo que se obstaculice o impida el acceso a los mismos al personal del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad de Sakana.

7. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, la Mancomunidad de Sakana aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por la Mancomunidad de Sakana, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización de la Mancomunidad de Sakana. Dichos contenedores se colocarán o bien en el interior de las instalaciones de quien lo solicite o en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por la Mancomunidad de Sakana para su retirada por el servicio de recogida.

b) La Mancomunidad de Sakana podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

9. En todo caso, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de materia orgánica, papel y cartón, envases ligeros y fracción resto en aquellos comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 5.500 litros/semana.

10. En cualquiera de los supuestos anteriores, la Mancomunidad de Sakana determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública, en las casetas de las áreas de aportación o en el interior de las oficinas, comercios, industrias o establecimientos de hostelería, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

11. El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en una agrupación de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad.

12. Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad de Sakana procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

13. La Mancomunidad de Sakana se reserva el derecho a modificar la ubicación de los contenedores por motivos de interés público. Bien de forma definitiva, o de forma transitoria. En este último caso, una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen.

14. Los servicios de la Mancomunidad de Sakana realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

15. La persona usuaria, además de las establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Utilizar los contenedores que en cada caso determine la Mancomunidad de Sakana, de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán de propiedad de la Mancomunidad.

b) Las personas usuarias están obligadas a depositar los residuos dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los mismos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

c) Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por las personas usuarias como por el personal de recogida con cuidado de no causarles daño.

d) La ciudadanía se cuidará de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.

e) Se prohíbe la descarga de residuos a granel en los contenedores de libre acceso. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas para evitar la suciedad de estos.

f) No se permitirá a la persona usuaria mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto. Ni por que este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportarlos hasta el contenedor por comodidad propia.

g) No se podrán arrojar a los contenedores, en ninguna forma, residuos con un alto contenido líquido.

h) La Mancomunidad podrá obligar a aquellos comercios o industrias, ubicados en los cascos urbanos y que habitualmente utilicen contenedores sitos en las vías públicas de los Municipios, los cuales produzcan residuos molestos para los vecinos debido a su olor o composición (pescaderías por ejemplo), a utilizar exclusivamente para el vertido, al menos para el tipo de residuos mencionados, determinados contenedores, ubicados en las afueras de los Municipios, donde estas molestias no se produzcan, los cuales serán debidamente indicados. El incumplimiento de esta obligación, la cual se comunicará por escrito en caso de que se produzca, dará lugar a la correspondiente sanción.

i) El horario de depósito de residuos será de 19 horas hasta las 6 horas de la mañana siguiente, quedando prohibido depositar residuos fuera de este horario con el fin de evitar la creación de olores y molestias a la vecindad.

j) El acceso a los puntos de emergencia se realizará, exclusivamente, mediante el empleo de tarjetas magnéticas que serán facilitadas por la Mancomunidad de Sakana.

Artículo 14. Recogida domiciliaria.

1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, la Mancomunidad de Sakana podrá establecer un sistema de recogida domiciliaria o puerta a puerta, mediante el cual las personas usuarias deberán de entregar sus residuos en los horarios, en los lugares y en la forma que se fijen por la entidad.

2. La Mancomunidad entregará a las personas usuarias, en relación con las distintas fracciones de residuos, dos cubos de 20 litros, uno marrón para la fracción orgánica y otro gris con tapa naranja para el resto de fracciones, los cuales serán colocados en los colgadores al efecto identificados con su número de usuario, siendo de cuenta de aquellos el mantenimiento y lavado, debiéndose de entregar el que esté deteriorado para que le sea repuesto.

3. Cada fracción será depositada en el punto de recogida de acuerdo con el calendario que se fije anualmente por la Mancomunidad, no pudiéndose entregar más de una fracción cada día, a excepción de aquellos que expresamente se haya autorizado por la Mancomunidad.

4. Los materiales a entregar en cada fracción son los que se fijen por la Mancomunidad de acuerdo con lo que se ha establecido en el diccionario Non-Zer o en las actualizaciones que se pudieran realizar del mismo.

5. Está totalmente prohibido el abandono o depósito de residuos fuera de los puntos de recogida que corresponderá a cada persona usuaria.

Artículo 15. Recogida de la materia orgánica.

En el sistema domiciliario es obligación de las personas usuarias no mezclar la fracción orgánica con el resto de residuos, depositarla dentro del cubo y colgarlo en el punto correspondiente, los días y en el horario correspondiente para que se recoja, debiendo de retirarlo de la vía pública una vez realizada la recogida y antes de la mañana siguiente.

Artículo 16. Recogida de vidrio.

1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadano/as deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Artículo 17. Recogida de envases ligeros.

1. En el sistema de recogida de contenedores los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el sistema de recogida domiciliaria los envases deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja o en una bolsa de plástico cerrada en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública una vez realizada la recogida y antes de la mañana siguiente.

3. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Artículo 18. Recogida de papel y cartón.

1. En el sistema de recogida de contenedores los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin, En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción en el sistema de recogida de contenedores.

2. En el sistema de recogida domiciliaria deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja, introducidos en una bolsa de papel o atados con una cuerda formando un pequeño fardo en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública una vez realizada la recogida y antes de la mañana siguiente.

3. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para fracción.

Artículo 19. Fracción resto.

1. Constituirá la fracción resto el conjunto de residuos que no son objeto de ninguna recogida selectiva de las indicadas el artículo 12 de la presente ordenanza.

2. En el sistema de recogida de contenedores las personas usuarias deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

3. En el sistema de recogida domiciliaria los envases deberán de depositarse en el cubo gris con tapa naranja o en una bolsa de plástico cerrada en el punto de recogida, de acuerdo con el calendario establecido, debiéndose de retirar el cubo de la vía pública una vez realizada la recogida y antes de la mañana siguiente.

4. En cualquiera de los sistemas de recogida está prohibido la mezcla y entrega de residuos sobre los cuales la Mancomunidad haya establecido un sistema de recogida separada en el correspondiente municipio.

Artículo 20. Aceite de cocina usado.

1. Está prohibido verter aceite usado por los desagües.

2. La ciudadanía verterá el aceite de cocina usado en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceite de cocina usado y entregarlos a gestor autorizado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Mancomunidad de Sakana, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ordenanza, podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Artículo 21. Ropa y zapatos usados.

La ciudadanía depositará la ropa, zapatos y otros residuos textiles en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En el punto limpio.

c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estos para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente.

autorizadas por la Mancomunidad de Sakana para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 22. Residuos de medicamentos y sus envases.

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán depositados por la ciudadanía en los puntos de recogida SIGRE ubicados en farmacias.

Artículo 23. Pilas.

Las pilas usadas deberán ser depositadas por la ciudadanía en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.

b) En los puntos limpios.

Artículo 24. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

La ciudadanía deberá depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

a) A gestor autorizado.

b) En los puntos limpios. Deberán vaciarse las sacas y depositar los residuos a granel en el contenedor correspondiente. Se admitirá un máximo de 1.000 kg/año. Se deberá satisfacer la tasa correspondiente.

Artículo 25. Excrementos.

La persona poseedora de un animal doméstico deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y entregarlos con la fracción resto o depositarlas en los contenedores identificados a tal fin si los hubiera.

Artículo 26. Recogida en los puntos limpios.

1. La ciudadanía podrá depositar en los puntos limpios, tanto fijos como móviles, las siguientes categorías de residuos:

a) Aceite de cocina usado.

b) Ropa, zapatos y otros residuos textiles.

c) Pilas.

d) Voluminosos: muebles y enseres.

e) Residuos de construcción y demolición de obra menor no podrán entregarse en el punto limpio, y deberá estarse a lo establecido en el artículo 24.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Podas y otros residuos de jardinería no podrán entregarse en el punto limpio, y deberá estarse a lo establecido en el artículo 24.

h) Radiografías.

i) Otros: consultar con el servicio de residuos de la Mancomunidad de Sakana.

2. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.

Artículo 27. Áreas de emergencia.

1. La Mancomunidad de Sakana instalará Áreas de Emergencia en los municipios que estime oportuno. Las Áreas de Emergencia son instalaciones de tamaño reducido que pueden utilizarse por la ciudadanía para depositar residuos en situaciones de necesidad.

2. Las personas usuarias depositarán los residuos en las Áreas de Emergencia únicamente en los supuestos establecidos por la Mancomunidad. En ningún caso se permitirá el uso de las Áreas de Emergencia como sustitución del sistema de recogida ordinaria, y en especial para evitar cumplir con los horarios establecidos en cada municipio para la recogida de cada fracción de residuos.

3. Queda expresamente prohibido el depósito o abandono de residuos en las Áreas de Emergencia fuera de los supuestos establecidos por la Mancomunidad. Asimismo, queda expresamente prohibido el depósito o abandono de residuos, dentro de las Áreas de Emergencia, fuera de los lugares habilitados para ello (contenedores).

4. Queda prohibido el depósito o abandono de residuos en las proximidades de las Áreas de Emergencia o junto a las mismas.

5. El coste del traslado o cambio de ubicación de las Áreas de Emergencia correrá a cargo de la Mancomunidad cuando esta lo promueva. En el caso de que sea promovido por los ayuntamientos o concejos, serán estos quienes asuman dicho coste.

Artículo 28. Información sobre separación y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. Dichas condiciones y horarios están disponibles en la página web de la Mancomunidad de Sakana www.sakana-mank.eus.

Artículo 29. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. La Mancomunidad de Sakana, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracción de residuos.

CAPÍTULO III.-SERVICIO DE RECOGIDA ESPECIAL

Artículo 30. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 5.500 litros/semana deberán entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.

1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

2. La Mancomunidad de Sakana podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Artículo 32. Recogida de residuos de mercados o mercadillos.

1. La Mancomunidad ha establecido un servicio especial de recogida separada de residuos de mercado. Las personas feriantes que acudan al mercado a vender sus productos, están obligados a separar los residuos generados y entregarlos en la forma y lugar que establezca la Mancomunidad.

Para ello, los servicios de la Mancomunidad de Sakana fijarán, en coordinación los servicios de limpieza municipal, un punto de aportación dotado de contenedores específicos para diferentes fracciones de residuos. Las personas usuarias del servicio están obligados a trasladar los residuos generados desde el punto de generación y depositarlos de forma separada en los contenedores que correspondan.

2. Las personas feriantes están obligadas a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado de acuerdo con el sistema de recogida que esté implantado en cada municipio, y al menos en las fracciones siguientes:

-Papel y cartón.

-Materia orgánica.

-Envases. La Mancomunidad no estará obligada a la recepción de envases que por su tamaño o por el contenido que hayan podido tener no sean envases ligeros de formato doméstico, debiendo ser entregados al correspondiente gestor privado.

-Madera.

-Resto.

3. A tal fin, cada mercado dispondrá de contenedores diferentes. Se prohíbe depositar en los contenedores específicos residuos que no correspondan con la fracción al que van destinados o residuos que no hayan sido generados en el mercado correspondiente. Queda prohibido depositar los residuos fuera de los contenedores. En el caso de las cajas de cartón, estas se abrirán y se plegarán y apilarán correctamente para disminuir su volumen.

4. La persona titular de cada unidad comercial o puesto de venta, a la hora del cierre del mercado o mercadillo, depositará los residuos generados en el lugar del mercado en el horario y en las condiciones indicadas por la Mancomunidad de Sakana, o establecido en la normativa aplicable.

5. La persona titular de cada unidad comercial o puesto de venta será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos a la Mancomunidad u otro gestor autorizado.

Artículo 33. Cadáveres de animales.

1. Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos, así como su depósito en contenedores, postes, puntos de emergencia o puntos de aportación.

2. Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

Artículo 34. Voluminosos: muebles y enseres.

1. La ciudadanía que desee desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberá:

a) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por la Mancomunidad de Sakana.

b) Entregarlos en un punto limpio, dentro del recinto y en horario de atención al público.

c) Entregarlos a gestor autorizado.

2. En el caso de que se utilice el servicio especial de recogida domiciliaria, las personas usuarias deberán solicitar el servicio a la Mancomunidad de Sakana, indicando el lugar, las características y el volumen de los enseres a depositar. La utilización del servicio conlleva la aceptación de las condiciones establecidas en relación a la presentación de los residuos por parte de las personas usuarias.

3. Se prohíbe el depósito de residuos voluminosos en la vía pública.

4. Alternativamente, las personas o empresas productoras podrán entregar los enseres voluminosos en alguno de los Puntos Limpios de la Mancomunidad de Sakana, respetando el horario y normativa de los mismos.

Artículo 35. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La ciudadanía que desee desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos podrá optar entre:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

b) Entregarlos en el punto limpio.

c) Solicitar el servicio especial de recogida domiciliaria de residuos eléctricos y electrónicos.

Artículo 36. Podas y otros residuos de jardinería.

1. La ciudadanía que desee desprenderse de podas y residuos de jardinería podrá:

a) Entregarlos a gestor autorizado.

b) Entregarlos en un punto limpio.

c) Depositarlos en el punto indicado en cada municipio.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares.

Artículo 37. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.

1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Residuos de la Mancomunidad de Sakana.

2. Corresponde a la usuaria del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III.-INSPECCIÓN Y SANCIÓN

CAPÍTULO I.-INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 38. Servicio de inspección.

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local de cada municipio.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 39. Deber de colaboración.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

CAPÍTULO II.-RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN 1.ª.-PROCEDIMIENTO Y POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 40. Potestad sancionadora.

La potestad para resolver los expedientes administrativos sancionadores corresponde al presidente de la Mancomunidad, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 22.12 de los Estatutos de la Mancomunidad y las disposiciones vigentes de Régimen Local.

Artículo 41. Procedimiento.

1. Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada del presidente de la Mancomunidad de Sakana, previa instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el capítulo III del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

2. El plazo para resolver no excederá de un año, contado a partir de la fecha de incoación del expediente.

3. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

4. Cuando la sanción correspondiente a la infracción apreciada tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

5. En los casos contemplados en los apartados 3 y 4, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en cada uno de los casos, pudiendo ser estas reducciones acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6. Cuando la persona denunciante haya participado en la comisión de una infracción tipificada en la presente ordenanza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver podrá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

Artículo 42. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

7. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 43. Reparación del daño e indemnización.

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos previstos en su Disposición adicional novena.

Artículo 44. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de descontaminación y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

3. La ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 45. Publicidad.

Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.

SECCIÓN 2.ª.-INFRACCIONES

Artículo 46. Infracciones.

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 47. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

a) La utilización incorrecta de las Áreas de Emergencia, en especial en los siguientes casos:

i. El depósito o abandono de residuos en el suelo o fuera de los contenedores o lugares especialmente habilitados para ello, aunque sea haga en el interior del Área de Emergencia.

ii. El depósito o abandono de residuos junto a las Áreas de Emergencia o en las proximidades de las mismas, incluso cuando estas estén llenas.

b) La utilización fraudulenta de las Áreas de Emergencia, para evitar las normas y horarios de recogida de cada fracción de residuos. Se presumirá que existe esta intencionalidad en especial en los siguientes casos:

i. Cuando una misma persona deposite residuos en el Área de Emergencia con una asiduidad superior a dos veces por semana.

ii. Cuando una persona haga uso del Área de Emergencia y en su residencia habitual no se hayan depositado residuos en los postes o puntos de recogida establecidos durante una semana.

c) Depositar residuos en las inmediaciones de los Puntos Limpios, o en su interior incumpliendo la normativa o las indicaciones de la persona responsable.

d) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

e) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos y sistema de recogida o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

f) Sacar los contenedores o cubos a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por la Mancomunidad de Sakana.

g) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

h) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por la Mancomunidad de Sakana.

i) Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar los postes de madera instalados para la recogida de residuos, o papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones, así como dañar o manipular las tarjetas personales de acceso a las áreas de aportación.

j) Utilizar los contenedores, postes de madera o tarjetas personales de acceso a las áreas de aportación para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

k) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.8.b) y en el artículo 13.10 y 13.15 de la presente ordenanza.

l) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad de Sakana incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente ordenanza.

m) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.

n) Utilizar para el depósito de residuos los contenedores de obras situados temporalmente en la vía pública.

o) Depositar residuos que contengan sustancias líquidas o susceptibles de licuarse o de provocar vertidos.

p) Entregar los residuos de forma no selectiva el servicio de recogida, y depositar entre cualquier fracción envases retornables, o fracciones reciclables en la fracción resto.

q) Depositar los residuos de forma desorganizada, perjudicando el normal funcionamiento del servicio.

r) Impedir u obstaculizar las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado de los contenedores, y en general las actividades que constituyen la prestación del servicio.

s) Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

t) Desplazar los contenedores sin el consentimiento de la Mancomunidad.

u) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

v) Ocultar información, si así se solicita desde la mancomunidad, sobre la gestión realizada mediante un gestor privado.

w) Depositar residuos domiciliarios no seleccionados correctamente en las papeleras ubicadas en espacios públicos.

x) Depositar residuos incumpliendo lo establecido en el artículo 31 de la presente ordenanza en relación al servicio especial de recogida mercadillos.

y) Las demás infracciones a las normas recogidas en la ordenanza, que no estén tipificadas expresamente como infracciones graves o muy graves.

Artículo 48. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de la Mancomunidad de Sakana, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular.

c) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

d) Quemar residuos en terrenos públicos o privados.

e) Depositar cadáveres de animales en la vía pública.

f) El abandono de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

g) Entregar entre los residuos domiciliarios, cualquiera de los residuos exceptuados de su consideración de domiciliarios en el artículo 3 de la presente ordenanza.

h) La utilización incorrecta de las Áreas de Emergencia, cuando además concurran uno o más de los siguientes supuestos:

a.-Cuando se dificulte o impida el uso a las personas usuarias.

b.-Cuando se dificulte o impida la prestación del servicio de recogida.

c.-Cuando se causen daños a las Áreas de Emergencia.

i) El depósito de voluminosos en incumplimiento del artículo 34 de la presente ordenanza, siempre y cuando no se hayan producido daños en propiedades públicas o privadas.

j) Realizar pintadas en los contenedores, utilizarlos con fines publicitarios, o pegarles carteles o adhesivos de cualquier tipo, siendo responsable directo/a o subsidiario/a el autor/a o anunciante.

k) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

l) La reiteración de infracciones leves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones leves de la misma naturaleza en el transcurso de un año, siempre y cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 49. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El abandono de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) Negar información sobre residuos potencialmente peligrosos y tóxicos.

d) Dañar o destruir intencionadamente los contenedores.

e) Dañar o destruir intencionadamente los postes de recogida y/o las áreas de emergencia.

f) El depósito de voluminosos en incumplimiento del artículo 34 de la presente ordenanza, cuando a consecuencia de dicho incumplimiento se hayan producido daños en propiedades públicas o privadas.

g) Dañar intencionadamente los medios de recogida de residuos con medios o formas que persigan su destrucción total o su anulación del servicio.

m) La reiteración de infracciones graves. Habrá reiteración cuando se cometan al menos dos infracciones graves en el transcurso de un año, siempre y cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

SECCIÓN 3.ª.-SANCIONES

Artículo 50. Sanciones leves.

Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados esta será de hasta 20.000 euros.

Artículo 51. Sanciones graves.

Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.

Artículo 52. Sanciones muy graves.

Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 100.001 euros hasta.

3.500.00 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.

Artículo 53. Aplicación de sanciones.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La repercusión del hecho constitutivo de la infracción.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

c) El beneficio obtenido.

d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Artículo 54. Abono de sanciones.

1. La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% de descuento, aplicada sobre la cuantía correspondiente, siempre que el pago se efectúe antes de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

2. Sin perjuicio del pago de la sanción que en cada caso proceda, e independientemente de que se haya optado por el abono con descuento, la persona infractora deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Artículo 55. Responsabilidad.

La imposición de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir la persona sancionada.

Artículo 56. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

1. La Mancomunidad de Sakana promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Queda derogada la ordenanza de la gestión de los residuos sólidos urbanos aprobada por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de 3 de octubre de 2013, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

Disposición final segunda.-Competencia.

El presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente ordenanza.

ANEXO I.-LISTA DE RESIDUOS QUE PERTENECEN A CADA FRACCIÓN

1. Orgánica.

a) Se considera fracción orgánica de los residuos urbanos apta para el compostaje:

-Restos de comida animal tanto cruda como cocinada.

-Restos de comida vegetal tanto cruda como cocinada.

-Servilletas de papel, papel de cocina y manteles de papel, sucios de materia orgánica (restos de comida, aceite vegetal, etc.), y pañuelos de papel usados.

-Posos de café, sacos de infusiones.

-Caparazones de mariscos, cáscaras de frutos secos y de huevos.

-Huesos de animales y de frutos.

-Flores y plantas.

-Césped (en poca cantidad, preferible realizar autocompostaje).

-Palillos, cerillas, serrín (en poca cantidad), y tapones de corcho natural.

b) Se excluye de la fracción orgánica los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos.

-Excrementos de animales de compañía, a rechazo.

-Tapones de corcho de plástico, a envases.

-Pañales no compostables, compresas y tampones, a rechazo.

-Colillas, a rechazo.

-Polvo de barrer a rechazo.

2. Papel/cartón.

a) Se considera la fracción papel/cartón de los residuos urbanos apta para el reciclaje material:

-Papel de periódico, revistas, folletos de publicidad, tanto en blanco y negro como en color.

-Sobres, folios, papel continuo, y resto de materiales de papel de oficina.

-Bandejas, platos y vasos de papel desechables de hostelería.

-Servilletas y manteles de papel limpios.

-Cajas de cartón.

-Hueveras, porta yogures, cilindros de papel higiénico de cartón.

-Embalajes y protectores de cartón.

b) Se excluye de la fracción papel/cartón los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

-Papel sucio de materiales no orgánicos a rechazo.

-Servilletas de papel, papel de cocina y manteles de papel, sucios de materia orgánica, y pañuelos de papel usados a orgánica.

-Papel engomado, plastificado o encerado al Punto Limpio.

-Clips, grapas a rechazo o en grandes cantidades al Punto Limpio.

3. Envases ligeros.

a) Se considera la fracción envases ligeros de los residuos urbanos apta para su selección en planta de recuperación para su posterior reciclaje material los siguientes materiales libres de su contenido alimentario o de productos de limpieza domésticos y enjuagados:

-Latas de bebidas y de conservas de aluminio y férricas.

-Tetrabriks.

-Botellas de bebida y alimentación de plástico.

-Botellas y envases de productos de limpieza doméstico de plástico.

-Vasos, platos, cubiertos de plástico desechables de plástico.

-Bandejas alimentarias de poliestireno expandido (porexpan).

-Bandejas alimentarias de aluminio y resto materiales de aluminio para uso alimentario.

-Vasos de yogur, flanes de plástico con sus tapas.

-Tapas metálicas de envases de vidrio.

-Tubos de pasta de dientes y envases de cosmética de plástico.

-Bolsas de congelados y en general todas las bolsas de plástico, así como el plástico film alimentario.

-Papel plastificado.

b) Se excluye de la fracción envases ligeros los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

-Latas de pintura usadas, al Punto Limpio.

-Latas y botellas de disolvente usadas, al Punto Limpio.

-Envases de medicamentos, a las farmacias o al ambulatorio.

-Juguetes de plástico y en general cualquier material de plástico que no sea un envase, al Punto Limpio.

4. Envases de vidrio.

a) Se considera la fracción envases de vidrio de los residuos urbanos apta para su selección en planta de recuperación para su posterior reciclaje material los siguientes materiales libres de su contenido alimentario o de producto de limpieza doméstico y enjuagados, no es necesario sacar los adornos de los cuellos de las botellas ni los mecanismos que evitan el rellenado de las botellas:

-Botellas de vidrio de cualquier color.

-Botes de conserva de vidrio de cualquier color.

-Envase de productos de cosmética de vidrio.

b) Se excluye de la fracción envases de vidrio los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

-Tazas y platos de cerámica, al rechazo, si hay grandes cantidades al Punto Limpio.

-Tapones de corcho natural, a orgánica.

-Tapones de corcho plástico, a envases ligeros.

-Tapas metálicas de envases de vidrio, a envases ligeros.

5. Rechazo.

a) Se considera la fracción rechazo de los residuos urbanos aquellos materiales que no tienen un circuito específico de recogida selectiva y reciclaje. Los materiales reciclables depositados en la fracción rechazo se consideran impropios de esta fracción. Por lo tanto, son rechazo:

-Tazas y platos de cerámica rotos.

-Polvo de barrer, bolsas de aspiradora llenas y colillas.

-Cabellos, uñas, algodones para desmaquillar, hilo dental, cera depilatoria, maquinillas de afeitar, bastoncillos oídos, preservativos, etc.

-Pañales no reciclables ni reutilizables y compresas y tampones.

-Biberones, tetinas, chupetes, discos de lactancia.

-Cenizas frías de maderas tratadas.

-Material de escritorio gastado.

-Excrementos de animales y tierra para gatos.

-Restos de curas, esparadrapos, gasas, tiritas.

-Carbón activo de filtros de agua, cartuchos de camping gas vacíos.

-Cubos rotos de plástico, tarjetas de crédito usadas, mecheros usados.

-Perchas en pequeñas cantidades para usuarios domésticos, en grandes cantidades en el Punto Limpio.

b) Se excluye de la fracción rechazo los siguientes materiales, a los que corresponden los siguientes destinos:

-Restos de disolventes y pinturas, al Punto Limpio.

-Pequeños electrodomésticos, al Punto Limpio.

-Pilas, al Punto Limpio o a los puntos de recogida de pilas en los comercios que los venden.

-Voluminosos y trastos viejos, cintas de cassette y vídeo, al Punto Limpio.

-Bombillas incandescentes, fluorescentes y bombillas de bajo consumo, al Punto Limpio.

-Poda, al Punto Limpio.

-Trapos sucios de aceites minerales, pinturas o disolventes, al Punto Limpio.

-Juguetes de plástico, al Punto Limpio.

ANEXO II

Residuos de recepción en el punto limpio móvil

-Aceite de cocina usado.

-Aceite mineral (aceite de motor).

-Baterías y teléfonos móviles.

-Juguetes.

-CDs y DVDs de audio y video.

-Pinturas y disolventes.

-Toners y cartuchos de tinta.

-Pilas.

-Fluorescentes.

-Electrodomésticos pequeños.

Residuos de recepción en el punto limpio fijo

-Aceite de cocina usado.

-Aceite mineral (aceite de motor).

-Baterías y teléfonos móviles.

-Juguetes.

-CDs y DVDs de audio y video.

-Pinturas y disolventes.

-Toners y cartuchos de tinta.

-Pilas.

-Fluorescentes.

-Electrodomésticos pequeños.

-Medicamentos.

-Muebles y voluminosos.

Residuos de recepción por solicitud de la persona interesada

-RAEEs.

-Muebles y voluminosos.

-Ropa.

Código del anuncio: L2314632

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11800 {"title":" - (BON nº 2023-234)","published_date":"2023-11-10","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"11800"} navarra ,BON,BON 2023 nº 234 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-11-10/11800--bon-n-2023-234 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.