- (BON nº 2023-233)

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ORKOIEN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de personal de limpieza

El alcalde del Ayuntamiento de Orkoien, mediante Resolución de Alcaldía número 2023-0752, de fecha 25 de octubre, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de personal de limpieza.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza a jornada completa (número 27 de la plantilla orgánica municipal) del puesto de trabajo de limpieza, en régimen laboral fijo.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellas personas aspirantes que no obtenga plaza en el procedimiento, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 12 y 13 de la presente convocatoria.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel E de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

1.5. Las principales funciones a desempeñar por las personas seleccionadas serán, entre otras, la realización de las tareas de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, seleccionando las técnicas, útiles y productos adecuados para garantizar su higienización y conservación, y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral; y, en general, todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder a un nivel E y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de los cambios en los sistemas de organización y en la composición de los servicios que se prestan.

Así mismo, la persona que ocupe la plaza será la responsable de realizar los pedidos, autorizar albaranes y facturas, organización de las posibles sustituciones del personal, turnos de vacaciones, etc.

1.6. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, así como en las demás normas de aplicación.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para la admisión en este concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrá también participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de personas nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado/separada de derecho, así como sus descendientes y los/las del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por las aspirantes aprobadas que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 9 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de la selección y hasta el momento de la contratación.

3. Instancias.

3.1. Las instancias solicitando participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general, presencial o electrónico, del Ayuntamiento de Orkoien, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I, donde las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante, y los certificados originales o copias autenticadas acreditativos de los méritos que desee hacer valer en la fase de concurso.

3.3. Las personas que posean discapacidad deberán presentar la documentación justificativa de la misma, de cara a futuros llamamientos que se puedan realizar.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, y expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4. Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Orkoien dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Orkoien dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Alejandro López Orejuela, alcalde del Ayuntamiento de Orkoien.

Suplente: Don Diego Viñas Ayuso. Primer teniente de alcaldía.

Vocal 1: Don Roberto Pascal Garcés. Responsable de servicios múltiples del Ayuntamiento de Orkoien. Suplente: Don Jesús Enrique Irurzun Juanco. Empleado de servicios múltiples.

Vocal 2: Doña María Olaetxea Otermin, oficial administrativa Área de Personal del Ayuntamiento de Orkoien.

Suplente: Doña Ainara Sánchez Pérez. Técnica de deporte y cultura municipal.

Vocal 3: Don Jon Uribeetxeberría Iriarte. Representante del personal laboral municipal.

Suplente: Don José Ignacio Ropero Sánchez. Representante del personal funcionario municipal.

Vocal secretaria: Doña M.ª Ángeles Díaz Ramos. Secretaria del Ayuntamiento de Orkoien.

Suplente: Doña María Teresa Pinillos Salvador. Interventora del Ayuntamiento de Orkoien.

5.2. El tribunal habrá de constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado para todas o algunas de las pruebas. La asesoría se limitará al ejercicio de su especialidad técnica y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquella.

6. Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la casa consistorial con una antelación de 48 horas.

7. Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio. Su objeto es valorar los méritos de cada aspirante, y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por experiencia profesional, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

7.2. El tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

7.3. El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, y su puntuación máxima será de 70 puntos.

8.2. La primera prueba consistirá en la realización de un único ejercicio que consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una de ellas será válida, sobre aptitud ortográfica y numérica y sobre el temario incluido en el anexo II. Penalizarán las respuestas erróneas en la proporción que el tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas. La puntuación máxima de este ejercicio será de 70 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 35 puntos.

8.3. En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

8.4. Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, a las que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.

8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

9. Relación de personas aprobadas, propuesta de contratación y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Orkoien la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en las fases de concurso y oposición, y dará traslado de la mismas al órgano convocante con la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

9.2. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación de los resultados, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el registro general del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de cualquier Administración pública.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo conforme a los protocolos médicos establecidos para las actividades a desarrollar en el puesto objeto de la convocatoria. Las personas aspirantes que no obtenga la calificación de "apto" en el citado examen médico no podrán ser contratadas.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

La persona aspirante propuesta que no tenga la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Ayuntamiento de Orkoien.

9.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Orkoien cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 9.1.

10. Contratación.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportado por la persona aspirante los documentos a que se refiere la base anterior, la alcaldía procederá a su contratación.

10.2. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

10.3. La persona seleccionada deberá formalizar el contrato en el plazo de un mes a contar desde la notificación del resultado del concurso-oposición. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no formalizaran el contrato, perderán todos los derechos para la contratación. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 9.

11. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Orkoien constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo al procedimiento establecido en la base 13 de esta convocatoria.

-Lista de personas aprobadas sin plaza.

-Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

12. Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Recibido el expediente del tribunal calificador, por resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Orkoien, se concederá a las personas aprobadas sin plaza, así como a las que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Ayuntamiento de Orkoien.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos / incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Finalizado el plazo de presentación de documentación, por resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Orkoien, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y no hayan resultado aprobados / aprobadas sin plaza.

El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en la suma de las pruebas superadas.

14. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

-El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Orkoien.

-La finalidad del tratamiento es la provisión la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza a jornada completa del puesto de trabajo de limpieza, en régimen laboral fijo.

-La base jurídica que permite el tratamiento es:

-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

-Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos (delegadoprotecciondatos@orkoien.com).

-Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

15. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación en que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano remanente en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO I.-MODELO DE INSTANCIA

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005C_Local_concurso_oposic_C.pdf

ANEXO II.-TEMARIO ADMINISTRATIVO

1. Régimen legal de las entidades locales de Navarra: Municipios. Competencias locales. Organización y Administración.

2. El Ayuntamiento. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. Funcionamiento de los organismos municipales.

3. El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

Temario profesional.

1. Elementos que intervienen en un proceso de limpieza.

a) Limpieza, suciedad, desinfección e higiene.

b) Materiales que revisten los paramentos, suelos y techos: Tipos y tratamiento requerido.

c) Mobiliario: Tipos y tratamiento requerido.

d) Superficies acristaladas: Tipos, características de los cristales y tipos de suciedad.

e) Limpieza de aseos: Higienización y desinfección de sanitarios, accesorios y espejos.

f) Útiles y/o herramientas de limpieza: Tipos y modo de utilización.

g) Aparatos electromecánicos de fácil manejo: Aspiradores o similares.

h) Productos de limpieza: Tipos, manipulación, dosificación, almacenaje y etiquetado.

i) Productos químicos en la limpieza.

2. Procedimientos y técnicas de limpieza de suelos, paredes y techos: Barrido, barrido húmedo, aspirado, fregado, desempolvado.

3. Técnicas de limpieza de cristales en edificios y locales: Limpieza interior/exterior.

4. Organización del trabajo de limpieza: Funciones, tiempo y espacio.

5. Nociones de Seguridad y Salud Laboral: Tipos de riesgos y su prevención; equipos de protección individual.

6. Retirada y recogida selectiva de residuos y basuras: Clasificación y tratamiento.

ANEXO III.-BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 20 puntos.

Por servicios prestados como empleado/empleada de limpieza en alguna empresa o Administración pública, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, valorándose 1 punto por cada año completo, con un máximo de 20 puntos. Las prestaciones de servicio en régimen de jornada inferiores a la completa, y las inferiores al año se prorratearán proporcionalmente.

La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la Empresa o Administración contratante, y el contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral.

En los certificados de la Empresa o de la Administración contratante deberá constar: la categoría profesional, el tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

Notas para la valoración de la experiencia profesional:

1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.

3.ª Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

b) Formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:

Por cada curso/cursillo de menos de 20 horas de duración: 0,5 puntos.

De 20 y más horas sin llegar a 40 horas: 1 punto.

De 40 y más horas sin llegar a 100 horas: 1,5 puntos.

De 100 y más horas de duración: 2 puntos.

Orkoien, 25 de octubre de 2023.-El alcalde, Alejandro López Orejuela.

Código del anuncio: L2315135

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