- (BON nº 2023-232)

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

FONTELLAS

Notificación sustitutoria de la liquidación de plusvalía 2023/6

Habiéndose intentado la notificación de la liquidación de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que a continuación se relaciona sin haberse conseguido, se procede a la notificación sustitutoria mediante el presente anuncio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en virtud del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sujeto pasivo: DNI 15799422D.

Número de liquidación: 2023/6.

Importe: 1.279,95 euros.

No constando en el expediente la no sujeción al impuesto de plusvalía al no acreditarse la inexistencia de incremento de valor en la transmisión efectuada, corresponde efectuar la liquidación del impuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 a 178 de la LF 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Por todo ello corresponde ahora declarar provisionalmente la sujeción al impuesto municipal de plusvalía correspondiente la transmisión efectuada.

Contra esta liquidación cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación, o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

No obstante, se concede un plazo de 15 días contados al siguiente de la presente notificación para que pueda alegar y presentar los documentos que estime pertinentes que acrediten la inexistencia de incremento de valor. Si transcurrido dicho plazo sin haber presentado esos documentos o pruebas, la propuesta de liquidación aprobada tendrá la consideración de liquidación a todos los efectos.

La deuda tributaria deberá ingresarse en el caso de desestimar las alegaciones en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la Resolución; y en el caso de que no se hubieran presentado alegaciones, en el plazo de 30 días hábiles pasados los 15 días desde la presente notificación. Transcurrido el mismo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

Fontellas, 27 de octubre de 2023.-La alcaldesa, Erica Lasheras Munárriz.

Código del anuncio: L2315451

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