- (BON nº 2023-230)

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 170/2023, de 17 de octubre, del director general de Interior, por la que se aprueba un procedimiento de selección de personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak para su incorporación al Grupo de Rescate Acuático.

La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra recoge en su artículo 45 la creación de grupos especiales de salvamento acuático y subacuático y el rescate y salvamento técnico y de montaña en el que participará el personal debidamente formado y cualificado.

Mediante Orden Foral 102/2018, de 31 de julio, de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se adscribe funcionalmente el Grupo de Rescate Acuático (GRA) a la Sección de Intervención Operativa, Parques, Campañas y Grupos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, siendo el número de componentes un mínimo de 14 miembros.

La insuficiencia de componentes del Grupo de Rescate Acuático de Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, como consecuencia del cese en los últimos años de varios de sus miembros, hace crítica su continuidad, por lo que se hace preciso iniciar el correspondiente proceso selectivo para proporcionar nuevas incorporaciones al Grupo.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento de selección de personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak para la incorporación de 5 nuevos miembros al Grupo de Rescate Acuático, que se incorpora a la presente resolución.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Dar traslado de la presente resolución al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y a las personas del tribunal designadas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de octubre de 2023.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

Procedimiento de selección de personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak para la incorporación de cinco nuevos miembros al Grupo de Rescate Acuático

1. Objeto.

Es objeto del presente procedimiento, la selección de personal del Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak para la incorporación de cinco nuevos miembros al Grupo de Rescate Acuático, a fin de completar la dotación necesaria para el funcionamiento adecuado del Grupo.

2. Requisitos.

Las personas que concurran al presente procedimiento deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber sido nombrada y estar ocupando un puesto de trabajo de bombero, bombero conductor o cabo de bombero en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no encontrándose en situación de segunda actividad.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en dicho puesto en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos: buceador deportivo de 2 estrellas de la FEDAS, AVANCED OPEN WATER, o equivalentes, o del título profesional de buzo de pequeña profundidad.

d) Estar en posesión de la licencia federativa o seguro, en vigencia, para la práctica del buceo, en la fecha en que se realicen las pruebas prácticas.

e) No pertenecer a ningún otro grupo especial dentro del servicio de bomberos de Navarra.

3. Instancias, plazo y lugar de presentación.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Información para empleados y empleadas públicas: promociones, traslados y otros servicios", en la reseña correspondiente al presente procedimiento.

La presentación de solicitudes de participación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Documentación a presentar con la solicitud:

a) Fotocopia de la titulación de buceo exigida en los requisitos de este procedimiento.

b) Fotocopia de la licencia federativa o seguro para la práctica del buceo.

c) Fotocopias de cuantos méritos aleguen.

No deben presentarse los siguientes méritos:

La acreditación de los servicios prestados a las Administraciones públicas, ya que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Interior aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido de forma telemática a través de Internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el director general de Interior dictará resolución declarando desierto el concurso, procediendo a su publicación.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el director general de Interior, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Con dicha lista se hará pública la fecha y hora de inicio de las pruebas establecidas en el procedimiento selectivo.

5. Composición del tribunal.

5.1. El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente: José Vicente Martínez Martínez, suboficial del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

-Suplente: Mikel Miren Oiaga Artajo, suboficial de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Alberto Garde Sesma, suboficial de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Juan Carlos Cisneros Samper, suboficial interino de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

-Vocal: Gorka Erro Jiménez, bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

-Suplente: Alberto Bretón Mendía, cabo de bombero del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de la Dirección General de Interior.

-Vocal: un representante de la comisión de personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, designado por la misma.

-Suplente: un representante de la comisión de personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, designado por la misma.

-Secretaría: M.ª Teresa Osta Peteiro, jefa de Sección de Gestión Administrativa y de Personal, del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

-Secretaría suplente: María del Puy Armañanzas Pagola, jefa del Negociado de Gestión de Personal Operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases del procedimiento selectivo.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6. Desarrollo del procedimiento selectivo.

El proceso selectivo constará de cuatro fases: fase de valoración de tolerancia al estrés, fase de pruebas teóricas y prácticas, fase de calificación de méritos y fase de capacitación.

6.1. Fase de valoración de tolerancia al estrés.

Será realizado por técnicos del INAP. Tendrá por finalidad medir la tolerancia de los aspirantes a las situaciones de estrés. Tendrá carácter eliminatorio. La calificación será de apto o no apto.

6.2. Fase de pruebas teóricas y prácticas.

Pasarán a esta fase exclusivamente quienes hayan superado la fase de tolerancia al estrés.

En cada una de las pruebas teóricas habrá que llegar a obtener el 50% de su puntuación para ser considerado apto.

En las pruebas prácticas se calificarán con apto o no apto teniendo, además, algunas de ellas, puntuación.

6.2.1. Fase de pruebas teóricas.

Esa fase se realizará basándose en el Manual Fedas 2 estrellas y consistirá en un cuestionario tipo test y dos problemas teórico-prácticos de inmersión, que se realizarán empleando los parámetros y tablas que se faciliten en el examen.

Quedarán excluidos quienes no lleguen a obtener el 50% de la puntuación total del test, o de los problemas.

6.2.2. Fase de pruebas prácticas.

Se desarrollarán en los lugares que al efecto señale el tribunal.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas detalladas en el anexo II.

a) Natación con aletas.

Desarrollo de la prueba: Saliendo desde el borde de la piscina, se nadará una distancia de 500 metros con aletas, en un tiempo máximo de 7 minutos. La medida máxima de las aletas a utilizar será de 70 centímetros. Quedarán eliminados los que tarden más de 7 minutos en cubrir la citada distancia. Por cada segundo por debajo del tiempo indicado se otorgará 0,05 puntos.

b) Natación sin aletas.

Desarrollo de la prueba: Se nadará 100 metros sin aletas a estilo crowll en un tiempo máximo de 2 minutos. Quedarán eliminados los que tarden más de 2 minutos en cubrir la distancia indicada. Por cada segundo por debajo del tiempo indicado se otorgará 0,05 puntos.

c) Salvamento.

Desarrollo de la prueba: El aspirante entrará al agua y nadará 12,5 metros en superficie, en estilo "salvamento" (cabeza fuera del agua). A continuación, buceará en apnea a una profundidad máxima de 4 metros y extraerá a la superficie un maniquí de remolque lleno de agua y lastrado con 4 kilos de plomo. Al salir a superficie remolcará el maniquí hasta la orilla contraria otros 12,5 metros, sin que el agua supere en ningún momento las vías respiratorias de la víctima (maniquí), hasta tocar con la mano el borde de la piscina, dejando entonces caer el maniquí al fondo. Para esta prueba se podrán utilizar aletas, siendo optativo, a elección del aspirante, el uso de gafas de buceo. Quedarán eliminados quienes superen el tiempo de 1 minuto y 30 segundos. Por cada segundo por debajo del tiempo indicado se otorgará 0,05 puntos.

d) Prueba de equipamiento subacuático.

Desarrollo de la prueba: El aspirante entrará al agua sin ningún material, localizará el equipo de buceo en el fondo, a un máximo de 4 metros, y se equipará perfectamente, subiendo a superficie con el equipo correctamente colocado en un tiempo máximo de 3 minutos. Por cada segundo por debajo del tiempo indicado se otorgará 0,05 puntos. Si el aspirante sale del agua sin algún elemento del equipo, con alguno mal colocado o superando el tiempo de 3 minutos, quedará eliminado.

e) Apnea dinámica.

Desarrollo de la prueba: El aspirante buceará en apnea una distancia de 25 metros, sin utilizar aletas. Para esta prueba no existe tiempo límite y se calificará únicamente como apto o no apto.

f) Prueba de habilidad subacuática.

Desarrollo de la prueba: El aspirante deberá montar una pieza de empalme de tubería debajo del agua, sin visibilidad, y subirla a la superficie con ayuda de un globo de reflotación. Deberá descender por el cabo de fondeo, hasta el fondo, a una profundidad de unos 4 metros. Una vez en el fondo, siguiendo una filiar previamente instalada, llegar a un fondeo donde encontrará, en un radio de 2 metros, el trozo de tubería con una parte de la brida, la otra parte de la brida, 3 tornillos con sus tuercas y dos llaves fijas 30/32, así como el globo de reflotamiento, enganchado al fondeo. Deberá colocar la brida en su lugar correspondiente, sujetarla con los tres tornillos, separados entre sí unos 120 grados, apretarlos con las llaves de manera que las dos partes de la brida no se muevan, colocar el globo e izar el conjunto. Una vez realizado, deberá ascender por el cabo de la boya a velocidad de ascenso reglamentaria, no superior a 9 m/s. El tiempo máximo para realizar la prueba será de 15 minutos, que empezarán a contar al iniciar la inmersión y acabarán de contar en el momento que el buzo esté de nuevo en superficie. La prueba tendrá una valoración de APTO o NO APTO. La prueba se considera realizada correctamente cuando la pieza salga a superficie con el globo, correctamente montada, con los tres tornillos colocados en su lugar y apretados, y el buzo ascienda a velocidad adecuada, dentro del tiempo indicado. Se permitirá a los aspirantes ver la pieza correctamente montada, fuera del agua, antes de iniciar la prueba. Habrá un buzo de seguridad en todo momento, en el fondo de la piscina, junto al aspirante. El Servicio de Bomberos de Navarra facilitará las gafas de buceo para realizar la prueba, que estarán modificadas para que el buzo no tenga visibilidad.

Para realizar las pruebas de los apartados d) (Prueba de equipamiento subacuático) y f) (Prueba de habilidad subacuática), el aspirante deberá aportar el traje de buceo, aletas, escarpines y las gafas, salvo en la prueba de habilidad subacuática, en la que el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak aportará las gafas.

El resto de material necesario para realizar las pruebas de buceo: botellas, jacket, plomos, reguladores y manómetros, los aportara también el Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak.

6.3. Fase de calificación de méritos.

Finalizada la fase de pruebas teóricas y prácticas, se calificarán los méritos de aquellos que hayan resultado aprobados.

Tal y como se determina en la cláusula 3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones públicas, que será facilitada directamente al tribunal, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente procedimiento.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de este procedimiento.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la página web de internet del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, a los efectos de obtener la puntuación total de cada una de ellas, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas estas, el tribunal publicará, en la página web de internet del Gobierno de Navarra, las puntuaciones definitivas de los elementos del procedimiento de selección.

6.4. Fase de capacitación.

Terminada la calificación de los aspirantes en las fases anteriores, el tribunal calificador elaborará una relación con los aspirantes aprobados, por estricto orden de puntuación obtenida.

De la relación de aprobados, se seleccionarán los cinco con mejor puntuación para realizar el reconocimiento médico que contempla el artículo 25 de la Orden 14/10/1997 del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas. Este reconocimiento médico, estará a cargo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, y será realizado, en el lugar que se determine, según los criterios establecidos en la legislación vigente.

Quienes no obtengan informe favorable en dicho reconocimiento médico, quedarán excluidos, pasando a enviar a reconocimiento médico al siguiente en la lista de aprobados, y así sucesivamente hasta obtener informe favorable para cinco miembros.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del procedimiento se dirimirán, en primer lugar, a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en el apartado 4 del baremo incluido en el anexo I. De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en un acto al que se convocará a todos los aspirantes.

Los cinco aspirantes seleccionados deberán realizar la fase de capacitación que constará de:

a) Curso de Buceo Profesional de Baja Profundidad.

b) Curso de Licencia de Navegación.

c) Período de seis meses de prácticas en el Grupo de Rescate Acuático del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Los cursos se realizarán a cargo del Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak, en el lugar que se determine y tendrán carácter eliminatorio.

Las horas lectivas de los cursos computarán como horas de trabajo.

Si alguno de los aspirantes ya tiene la titulación requerida o superior, quedará exento de su realización.

Una vez superados los dos cursos, los aspirantes se incorporarán como buzos de rescate en prácticas durante seis meses, debiendo realizar y superar las prácticas establecidas dentro del Grupo.

7. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Transcurrido el período de prácticas, el tribunal calificador, incorporará al expediente las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los cursos de formación, y el informe favorable del responsable del Grupo de Rescate Acuático en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak para el período de prácticas, aprobará la relación de personas aprobadas y elevará al director general de Interior propuesta de adscripción al Grupo, que procederá a dictar resolución por la que se adscribirá a los aspirantes como miembros del Grupo de Rescate Acuático.

8. Régimen específico de los miembros.

Los aspirantes que sean adscritos al Grupo de Rescate Acuático, quedarán sujetos al reglamento específico del citado grupo en vigor en el momento de su incorporación, así como de los que posteriormente se pudieran aprobar.

Asimismo, se verá incrementado el complemento al puesto de trabajo en un 10% del sueldo inicial a estos nuevos componentes, según está establecido para todos los miembros del Grupo de Rescate Acuático, complemento que dejarán de percibir en el momento en que finalice su adscripción al Grupo.

9. Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra este proceso selectivo, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO I.-BAREMO

1. Por titulaciones y/o certificaciones de buceo:

Se otorgará hasta un máximo de 30 puntos, de entre las siguientes:

a) Buceador de 3 estrellas de la FEDAS o equivalente: 5 puntos.

b) Instructor de buceo de 1 estrella de la FEDAS o Instructor de buceo de 2 estrellas de la FEDAS o equivalente: 10 puntos.

c) Instructor de buceo de 3 estrellas de la FEDAS o equivalente: 15 puntos.

d) Buceador profesional de mediana profundidad: 20 puntos.

e) Buceador profesional de gran profundidad de buceo profesional y otras titulaciones profesionales que conlleven superior rango: 30 puntos.

Solo se valorará la titulación que implique mayor rango de entre las deportivas. Si se acreditaran titulaciones profesionales, se valorará únicamente la de mayor rango, no teniéndose en cuenta en este caso las deportivas.

2. Por especialidades de buceo:

Por cada una de las especialidades de buceo, 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos, siempre que estén debidamente acreditadas y reconocidas (ejemplo: corte y soldadura subacuática, rescate, Nitrox, etc.).

3. Por titulaciones para el manejo de embarcaciones:

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:

a) Licencia de navegación: 1 puntos.

b) Patrón para navegación básica: 2 puntos.

c) Patrón de embarcaciones de recreo: 3 puntos.

d) Patrón de yate: 4 puntos.

e) Capitán de yate: 5 puntos.

4. Por antigüedad como funcionario desempeñando el puesto de bombero, bombero conductor o cabo bombero:

Hasta un máximo de 5 puntos, asignándose 0,25 puntos por cada año de servicio prestado como bombero, bombero conductor o cabo bombero en el momento de publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II.-VALORACIÓN PRUEBAS TEÓRICAS Y PRÁCTICAS

PRUEBA

ELIMINADOS

PUNTUACIÓN

Natación con aletas

+ 7 minutos

0,05 cada segundo por debajo de 7 minutos

Natación sin aletas

+ 2 minutos

0,05 cada segundo por debajo de 2 minutos

Salvamento

+ 1 minuto 30 segundos

0,05 cada segundo por debajo de 1,5 minutos

Prueba de equipamiento subacuático

+ 3 minutos

0,05 cada segundo por debajo de 3 minutos

Apnea dinámica

No apto, no bucear los 25 metros en apnea

Apto conseguir en apnea bucear 25 metros

Prueba de habilidad subacuática

No apto por superar tiempo límite o no realizar la prueba correctamente

Apto si se supera la prueba en tiempo y forma

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