- (BON nº 2023-229)

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 929E/2023, de 24 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de nuevo lavador de gases en planta de producción de tripa artificial" en Cáseda, promovido por Viscofan España SLU.

Con fecha de 23 de mayo de 2023, la Sección de Prevención de la Contaminación ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

La actividad de fabricación de envolturas artificiales que ahora se modifica, se incluye en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y cuenta con autorización ambiental integrada y con declaración de impacto ambiental emitida por Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La nueva propuesta, supone la modificación significativa de la autorización ambiental integrada de la actividad que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7. 2. c). de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

-Descripción del proyecto.

Actualmente, en la planta de Viscofan, los gases procedentes de los módulos F40 y F41 de Nave 4 se tratan en el lavador 1 de Nave 1 y en el RTO (Oxidador Térmico Regenerativo).

El funcionamiento con un único lavador limita la planificación de la producción de la planta por lo que se ha proyectado la instalación de un nuevo lavador de gases tipo Scrubber vertical para la nave 4, con objeto de aliviar la carga de gases a tratar en el RTO. El nuevo lavador será un equipo exterior ubicado en la zona urbanizada.

-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El nuevo lavador se ubicará dentro del ámbito de la actividad y su instalación no implica aumentar la ocupación del actual complejo industrial, ni la necesidad de ejecutar nuevas edificaciones. En la modificación de la autorización ambiental integrada que conlleva la propuesta se establecerán las medidas oportunas para el control de sus efectos sobre la calidad ambiental, especialmente de la contaminación atmosférica.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad a través de la Sección de Impacto Ambiental, informa que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en la Autorización sustantiva del proyecto y señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de "Instalación de nuevo lavador de gases en planta de producción de tripa artificial" en Cáseda, promovido por Viscofan España SLU, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación y al Ayuntamiento de Cáseda y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de octubre de 2023.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2315185

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