- (BON nº 2023-223)
1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 269/2023, de 6 de octubre, de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas y de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su disposición adicional sexta, apartado 4, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en su artículo 7 el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito estatal. Teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron durante el curso 2022/2023, durante el presente curso puede adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación.
Igualmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por lo tanto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal docente dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de profesores con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros.
La Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su artículo 1 que el Gobierno de Navarra creará en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puestos de trabajo de personal funcionario docente no universitario, con perfil de lengua extranjera, de acuerdo con las necesidades del sistema educativo que quedarán sujetos al régimen establecido en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
Por su parte, el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 6 señala que el personal funcionario de cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en los concursos de traslados y procedimientos de movilidad que convoque el Departamento de Educación por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo pudiendo optar a plazas con perfil si así se determina en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo con perfil de lengua extranjera y el número de personal funcionario docente con nombramiento en los puestos a los que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo. Según consta en expediente, teniendo en cuenta las necesidades existentes en el sistema educativo y el personal funcionario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera derivado de los procesos selectivos de estabilización que finalizan en el año 2024, en estos momentos el personal funcionario de cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo no podrá optar a plazas con perfil de lenguas extranjeras.
Asimismo, la citada norma establece que, en las convocatorias de concursos de traslados autonómicos, el personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, concurrirán, en su caso, en igualdad de condiciones a las plazas con perfil de lengua extranjera, aplicándose a todo el personal docente el mismo baremo y valorándose como antigüedad los servicios docentes prestados como personal funcionario, contratado laboral y contratado en régimen administrativo temporal.
Por último, el artículo 1 bis del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, considera personal funcionario docente asimilado a aquellas personas con nombramiento en los puestos de trabajo docentes a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, cuya denominación incluya la de la especialidad de los cuerpos docentes correspondiente al nivel educativo en el que imparten docencia.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para personal funcionario docente perteneciente a los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como para el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 6 de octubre de 2023.-El director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, (Resolución 27/2023, de 5 de octubre, de la directora general de Personal e Infraestructuras), Javier Lacarra Albizu.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE TRASLADOS
Primera.
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de puestos de trabajo vacantes correspondientes al siguiente personal funcionario docente:
CÓDIGO
CUERPOS DOCENTES
597
Maestros
511/590
Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria
591
Cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional
598
Profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional
512/592
Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas
593
Catedráticos de Música y Artes Escénicas
594
Profesores de Música y Artes Escénicas
513/595
Catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño
596
Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño
PUESTOS CON PERFIL DE LENGUA EXTRANJERA
Maestro/a de Educación Física PAI
Maestro/a de Educación Infantil PAI
Maestro/a de Educación Infantil PALE
Maestro/a de Música PAI
Maestro/a de Educación Primaria PAI
Maestro/a de Educación Primaria PALE
Maestro/a de Educación Primaria PAF
Profesor/a de Educación Física PAI
Profesor/a de Física y Química PAI
Profesor/a de Geografía e Historia PAI
Profesor/a de Geografía e Historia PAF
Profesor/a de Hostelería y Turismo PAI
Profesor/a de Intervención Sociocomunitaria PAI
Profesor/a de Matemáticas PAI
Segunda.-Participación voluntaria.
1. Podrá participar con carácter voluntario en esta convocatoria el personal funcionario docente a que se refiere la base primera de la convocatoria, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
B) Servicios especiales o excedencia especial declarados desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
C) Excedencia voluntaria declarada por el Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumpla los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.
D) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado 1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2024.
E) Pérdida del derecho a la reserva de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo por haber pasado a desempeñar otro puesto de trabajo en la Administración en comisión de servicios.
En el caso de que el personal funcionario a que se refiere el párrafo anterior obtenga destino en este concurso, deberá incorporarse a la plaza adjudicada, entendiéndose que renuncia al puesto en comisión de servicios que venía desempeñando.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria.
3. Asimismo, podrá participar con carácter voluntario el personal declarado contratado laboral fijo por ejecución de sentencia.
Tercera.-Participación obligatoria.
1. Está obligado a participar en esta convocatoria el personal funcionario docente de los cuerpos de maestros, de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, así como el personal funcionario docente no universitario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) El personal funcionario docente en servicio activo con destino provisional durante el curso 2023/2024.
B) La persona aspirante seleccionada en el procedimiento selectivo convocado por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
Aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas que prorroguen su realización al curso 2023/2024 y que no obtuvieron destino en el concurso de traslados convocado por Resolución 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Por el contrario, las que hubieran prorrogado las prácticas al curso 2023/2024 y que obtuvieron destino, no podrán participar en el concurso de traslados convocado por la presente resolución.
C) El personal funcionario docente que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, que no haya obtenido un reingreso provisional y que haya sido declarado en esta situación desde un centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.
D) El personal funcionario docente que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2024/2025, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
E) El personal funcionario docente que haya perdido su destino definitivo, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
Se incluye en este apartado al personal funcionario que ha perdido la reserva de plaza por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, siempre que haya finalizado la comisión de servicios.
A los efectos de esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.
F) El personal funcionario docente en situación de servicios especiales o excedencia especial con destino provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
2. Normas sobre adjudicación a forzosos:
A) El personal funcionario docente en prácticas que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos docentes está obligado a participar en esta convocatoria por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera.
A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
B) El personal funcionario docente con destino provisional nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, de conformidad con la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, solo podrá participar a plazas de la especialidad e idioma asimilados al puesto por el que haya superado el procedimiento selectivo que tengan el perfil de la lengua extranjera acreditado en dicho procedimiento.
A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes al puesto de trabajo de la especialidad asimilada e idioma, por el que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente plazas a las que puedan optar desde su puesto obtenido por oposición, en el mismo idioma y perfil, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos para los que fueron seleccionados y en el mismo idioma. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
C) El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino provisional que no ha obtenido su primer destino definitivo está obligado a participar en el concurso de traslados por el cuerpo, especialidad e idioma por la que haya superado el procedimiento selectivo, no pudiendo optar a plazas con perfil de lengua extranjera.
A tal efecto, deberán solicitar todas las plazas correspondientes a la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo. Además, podrán solicitar voluntariamente puestos a los que puedan optar desde su especialidad de oposición, en el mismo idioma, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
A quienes no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
D) El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino provisional que ya hubiera obtenido un destino con anterioridad debe solicitar todas las plazas de las especialidades de que sean titulares en el idioma que deseen y, en su caso, perfil. Además, puede solicitar voluntariamente otros puestos a los que puedan optar desde las especialidades de las que son titulares de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
A quienes no concursen, o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas o no indiquen el orden de todas sus especialidades para la adjudicación a forzosos, se les adjudicará destino definitivo en puestos de la especialidad e idioma por la que fueron seleccionados o en cualquiera de las especialidades que hayan obtenido con posterioridad al ingreso en el cuerpo por el orden en el que figuran en el anexo IV, en el mismo idioma, en centros de la Comunidad Foral de Navarra. En caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.
E) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa, en caso de no participar en esta convocatoria o, si participando, no solicita suficiente número de centros y no obtiene destino definitivo quedará en la situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 26.1.c) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
F) La adjudicación de destino al personal funcionario que participa en la convocatoria por haber estado adscrito a plazas en el exterior o por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo, se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
-En el supuesto de que hayan participado ejercitando el derecho preferente en la forma prevista en la base sexta de esta resolución, si no obtienen destino, quedarán en situación de destino provisional con derecho a elegir centros de la localidad del último centro adscrito, en caso de existir vacantes.
-Al personal funcionario que debiendo participar no concurse, a quien habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base sexta de esta convocatoria no obtenga destino y a quien ejerciendo el derecho preferente no haya solicitado al menos una petición a centro o localidad correcta, se le adjudicará libremente destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados B) a D) de esta base. En caso de no obtener destino definitivo, quedará en situación de destino provisional.
G) El personal funcionario de los cuerpos docentes que no haya obtenido su primer destino definitivo, solo podrá optar a plazas dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. A estos efectos deberá haber tomado posesión del destino obtenido por concurso.
H) La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos centros en los anexos II y III de esta convocatoria.
I) No se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican en el anexo V de la presente convocatoria.
3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base sexta de esta convocatoria.
Cuarta.-Plazas convocadas y publicación de las mismas.
Las vacantes a proveer en esta convocatoria se determinarán de forma provisional y definitiva mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y se harán públicas en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
A estos efectos se incluirán las plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa, así como las que resulten de la resolución de los procedimientos de provisión en cada cuerpo o puesto por el que se participe. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que no tengan derecho a la reserva de plaza y que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Todas ellas, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.
Asimismo, las vacantes ofertadas en el cuerpo de maestros en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que no sean solicitadas por ningún concursante del cuerpo de maestros, se ofertarán para su provisión entre funcionarios correspondientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y, en su caso, a funcionarios docentes nombrados para plazas con perfil de lengua extranjera, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.
Según se establece en el artículo 6 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, el personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo o provisional que hubiera obtenido destino definitivo, concurrirá, en su caso, en igualdad de condiciones que el personal funcionario en puestos con perfil de lengua extranjera a las plazas con perfil de lengua extranjera.
El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará conjuntamente con el de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, optando a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Para las plazas de las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e Instalaciones de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, y el personal de las especialidades citadas integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según procedimiento regulado por Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, participará conjuntamente con el del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, optando a las mismas vacantes de estas especialidades.
Asimismo, para las plazas de las especialidades integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, participará conjuntamente con el del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, optando a las mismas vacantes de estas especialidades.
Quinta.-Plazas que pueden solicitar los participantes.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la base tercera, apartado 2.A y B de la convocatoria, el personal funcionario docente podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades o puestos asimilados de los que sean titulares.
2. Asimismo el personal funcionario docente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad o puesto de trabajo asimilado del que son titulares, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria.
3. De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y del Real Decreto que regula los concursos de traslados de ámbito estatal, podrá solicitar las plazas que se determinen en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario perteneciente al cuerpo de maestros que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos en las convocatorias, esté adscrito con carácter definitivo a plazas correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y aquél que haya perdido el puesto de trabajo que venía desempeñando con carácter definitivo en dichos cursos, por supresión del mismo, siempre que no haya obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.
Este personal deberá acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria.
4. Podrá solicitar plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria e institutos de Educación Secundaria Obligatoria el personal funcionario que sea titular de esta especialidad o puesto asimilado, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria.
5. Para solicitar plazas con requisito de euskera las personas participantes deberán acreditar, además del requisito de la especialidad, estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.
6. Para que el personal funcionario de los cuerpos docentes solicite plazas correspondientes a especialidades con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.
Dicha acreditación o bien ya figura en el expediente personal de los concursantes como perfil PI, PF o PALE o bien se puede justificar aportando, dentro del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, alguna de las titulaciones exigidas para dichos perfiles en el anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos. En este último caso, dichas personas participantes serán acreditadas en el perfil correspondiente (PI, PF o PALE) según el procedimiento establecido en la citada orden foral.
7. El personal que se ha integrado en los cuerpos de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como personal funcionario docente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con lo establecido en el anexo IV. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro centro en virtud de la presente convocatoria supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.
Sexta.-Derechos preferentes.
El personal funcionario docente que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en esta base, podrá acogerse al derecho preferente, con ocasión de vacante en el cuerpo o puesto de trabajo asimilado por el que participa, haciéndolo constar en su instancia de participación, indicando la causa en que apoya su petición.
De conformidad con el Real Decreto por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes y el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena de Red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del ejercicio del derecho preferente, a los efectos de solicitud de plazas solo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que tenga o haya tenido destino definitivo el personal docente que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1.1. Personal docente que no tenga destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
A los efectos previstos en esta convocatoria, solo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal.
1.2. Personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional y profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional que haya adquirido una nueva especialidad, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.
Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al centro receptor de la línea o unidades segregadas.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en el mismo.
2. Ejercicio del derecho preferente a centro.
El personal funcionario docente que desee ejercitar uno de los derechos preferentes a centro recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a derecho preferente a centro), el supuesto por el que participa con derecho preferente y el centro en el que se ejercita este derecho. Además, deberá consignar por orden de preferencia las peticiones por las que desea ejercer ese derecho, que se componen de la especialidad e idioma, y, en su caso, bilingüe y/o itinerancia. A estos efectos se entenderá plaza distinta la que conlleve requisito lingüístico y/o itinerancia.
El participante no está obligado a solicitar todas las especialidades de las que sea titular, y voluntariamente podrá solicitar otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria.
El personal docente que pueda ejercitar dos o más de los derechos preferentes a centro previstos en la presente base, deberá consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 1 de esta base.
Se podrán incluir en la misma instancia otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
3. Derechos preferentes a la localidad o zona.
Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta base y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
3.1. El personal docente que no tenga destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
3.2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.
3.3. Por haber cesado en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo para el que fue adscrito de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, o por su reincorporación a la docencia en España por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
3.4. Por haber perdido su destino definitivo en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
3.5. El personal que, tras haber sido declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente, haya sido rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base decimotercera de la convocatoria.
4. Ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo (anexos II y III de la convocatoria) y con carácter optativo puede ejercerse a otra u otras localidades de la zona (anexo II-A y III de la presente convocatoria). Asimismo, este derecho preferente debe ejercerse necesariamente por todas las especialidades de las que sea titular; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven requisito lingüístico (vernáculo y/o bilingüe), o la condición de itinerante y para las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria e institutos de Educación Secundaria Obligatoria. Voluntariamente podrán solicitarse otros puestos de trabajo para los que se exija como requisito la especialidad de la que es titular, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la presente convocatoria.
El profesorado del cuerpo de maestros adscrito a puestos singulares podrá ejercer el derecho preferente conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a cuyo fin deberá escoger una localidad que esté dentro del ámbito de actuación del puesto suprimido (anexo II-B) y que a su vez se encuentre recogida en el anexo II-A de la presente resolución.
De acuerdo con la zonificación aprobada por el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, modificado por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, para todos los cuerpos docentes, excepto el de maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. A estos efectos los centros docentes de Pamplona, que se relacionan en el anexo III, pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y estos funcionan como localidades distintas incluidas en Zonas distintas, a efectos del ejercicio del derecho preferente.
El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad o zona recogidos en el apartado anterior, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:
1.º En primer lugar, en el epígrafe correspondiente a "derecho preferente a localidad", debe consignar el supuesto por el que participa con derecho preferente, la localidad en la que lo que ejerce y, en su caso indicar que se ejercita el derecho preferente a la zona de la localidad seleccionada.
De conformidad con lo dispuesto con anterioridad, para todos los cuerpos docentes excepto el de maestros, si la localidad de la que dimana el derecho preferente es Pamplona, los participantes deberán señalar en el epígrafe correspondiente a la localidad "Pamplona 1" o "Pamplona 2", en función de la ubicación del centro docente del que dimana el derecho preferente, de acuerdo con lo recogido en el anexo III.
2.º En segundo lugar, deben cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades de las que sean titulares. En el caso de que el participante pueda solicitar plazas con vernáculo, podrá elegir si cada una de las especialidades de las que es titular quiere solicitarlas con y/o sin vernáculo. De no hacerlo así y no obteniendo destino en las consignadas, la Administración libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas, desarrollando en primer lugar cada una de las especialidades no consignadas con vernáculo y luego sin vernáculo, en caso de que el participante cumpla los requisitos para solicitar plazas con vernáculo.
De solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven requisito lingüístico y/o de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las casillas reservadas a las especialidades e idiomas. De solicitar reserva de plaza para puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades, deberán reseñar los puestos que solicitan de acuerdo con el anexo IV de la convocatoria. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
3.º En tercer lugar, para la obtención de centro concreto el personal que ejercite derecho preferente a localidad o zona deberá consignar, por orden de preferencia, en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), todos los centros de la localidad de la que le procede el derecho, relacionados en el anexo II para el cuerpo de maestros y en el anexo III para el resto de cuerpos docentes, y, en su caso, todos los centros de los mismos anexos de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los centros restantes de dicha localidad o localidades, por el orden en que aparecen relacionados para cada cuerpo en los anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos en el anexo V de la presente convocatoria. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, estos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que conlleva requisito lingüístico, condición de itinerancia o en puestos a los que puedan optar voluntariamente de acuerdo con sus especialidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" -derecho preferente- en la casilla correspondiente a la especialidad del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a localidad previstos en la presente base, deberán consignar en la instancia de participación el supuesto más beneficioso de acuerdo con el orden de prelación en el que están enumerados en el apartado 3 de esta base.
Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
5. Prioridades entre los derechos preferentes.
La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:
a) derecho preferente a centro.
b) derecho preferente a localidad o zona.
Séptima.-Instancia de participación y documentación a presentar.
1. Todas las personas participantes deberán acompañar a la instancia de participación los siguientes documentos:
A. A las personas participantes que hubieran participado en alguno de los concursos de traslados aprobados desde el curso 2010-2011, incluido, convocados por esta Administración educativa, se les confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en el que hubieran participado, de conformidad con lo siguiente:
-Se confirmará la puntuación al personal que participó en los concursos de traslados citados convocados por esta Administración Educativa, con excepción de aquel personal que concursó como personal funcionario en prácticas.
-Se confirmará la puntuación definitiva obtenida en el último concurso en el que hubieran participado, con excepción del apartado I del baremo de méritos, que será valorado de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
-Estas personas participantes únicamente podrán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria de concurso de traslados de que se trate y los méritos referidos a los apartados 1.2, 4, 6.4 y 6.6 que hayan sido perfeccionados con anterioridad al nombramiento como personal funcionario y que no consten en expediente personal.
-Las personas interesadas que reúnan los requisitos para confirmar la puntuación tendrán acceso a la puntuación definitiva obtenida en el último concurso de traslados en la aplicación telemática de presentación de instancias. Asimismo, la citada aplicación señalará a las personas interesadas la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado.
-La confirmación de las puntuaciones definitivas se realizará atendiendo en todo caso a los criterios de valoración establecidos en el baremo de méritos contenido en el anexo I de la presente convocatoria.
A la puntuación del concurso de traslados, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente añadirá de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados por el participante a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que hubieran participado, de los siguientes apartados del baremo: apartados 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3. 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.
Igualmente, se aportará de oficio la puntuación correspondiente a los méritos perfeccionados con anterioridad al nombramiento como funcionario, referidos a los apartados 1.2, 4 y 6.4, siempre y cuando consten en su expediente personal.
Aquellas personas participantes que no quieran confirmar la última puntuación del concurso de traslados en el que participaron, porque no están de acuerdo con la misma o porque quieren aportar nuevos méritos perfeccionados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la última convocatoria en la que participaron, deberán indicarlo expresamente en la casilla correspondiente de la instancia de participación. Estas personas participantes, así como quienes no participaron en dichos concursos, deberán acompañar a la instancia de participación la siguiente documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten:
-Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 3, 4.3 (excepto los puestos de Asesor), 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por otras Administraciones educativas) y 6.6 del baremo publicado como anexo I de esta convocatoria.
B. Las personas aspirantes a plazas con requisito de euskera deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente, salvo que ya figure en su hoja de servicios.
C. Las personas aspirantes a plazas correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de las titulaciones recogidas en el anexo I de la Orden Foral 36/2022, de 13 de mayo, del consejero de Educación, para los perfiles PI, PF y PALE, salvo que ya consten en su expediente personal dichos perfiles.
D. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1, 2, 4.1 y 4.2; los puestos de Asesor del apartado 4.3; los méritos de los apartados 5.3, 6.4 y 6.5 (respecto a la participación en tribunales designados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.
Asimismo, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente valorará de oficio en el apartado 6.7 del baremo la titulación de euskera que figure en su hoja de servicios a los profesores adscritos o titulares de una especialidad o puesto de trabajo asimilado impartida en euskera, salvo que los participantes aporten la documentación justificativa de la titulación de euskera citada en el apartado 3.3 del baremo de méritos y soliciten su valoración por este apartado del baremo.
2. La documentación deberá presentarse a través del registro general electrónico, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
4. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Octava.-Presentación de instancias y documentación.
1. Los participantes en la presente convocatoria, aun cuando concursen por más de una especialidad e idioma del mismo cuerpo docente o puesto de trabajo asimilado, presentarán una única instancia de participación, de acuerdo con las normas establecidas en la presente base.
De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, por la que se faculta al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que en las actuaciones que realice dirigidas al personal docente y no docente se exija la tramitación electrónica integra de los procedimientos selectivos de, entre otros, la provisión de puestos de trabajo, todo el personal docente que participe en el presente concurso de traslados deberá cumplimentar la instancia de participación a través de la aplicación informática que se encuentra a disposición de los concursantes en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
La instancia se cumplimentará de acuerdo a las instrucciones que proporcionará la aplicación.
La instancia de participación cumplimentada a través de la aplicación informática deberá ser enviada a través de la misma aplicación. Aquellos borradores de instancias que no hayan sido debidamente enviados dentro del plazo de presentación de instancias serán automáticamente eliminados una vez que finalice dicho plazo.
Las personas participantes presentarán copia escaneada de los méritos y/o requisitos que quieran aportar, a través del registro general electrónico, dirigida al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, salvo en el caso de las publicaciones, que deberán presentarse presencialmente a través del Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas participantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.
Excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrá presentarse presencialmente la instancia de participación y documentación justificativa de los méritos cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática.
2. En el caso de que se presenten varias instancias de participación, únicamente tendrá validez y se dará trámite a la última instancia presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3. Las personas participantes que sean funcionarias de los cuerpos docentes y funcionarias docentes nombradas para puestos con perfil de lengua extranjera, del mismo cuerpo o puesto asimilado, que quieran participar por ambos, deberán presentar una única instancia y ordenar las plazas según su prioridad. En estos casos, las plazas solicitadas se dividirán atendiendo al cuerpo docente y/o al puesto o puestos con perfil de lengua extranjera, aplicando en cada caso el baremo de méritos según la situación administrativa desde la que participe. En el caso de obtener destino en el cuerpo o puesto en el que participe como excedente voluntaria, resultará de aplicación la base decimocuarta de la convocatoria.
4. La participación en el concurso de traslados supone que la persona participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Novena.-Plazo de presentación de instancias y documentación.
El plazo de presentación de instancias y de la documentación correspondiente será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Una vez presentada la instancia solo podrá renunciarse a la participación en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido en la base decimotercera, punto 2, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
Concluido el plazo de presentación no se admitirán instancias, modificaciones a las mismas, ni a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos.
Décima.-Peticiones de plazas y puestos.
A) Normas comunes a todos los participantes:
1. Con el fin de que las personas participantes puedan realizar sus peticiones, se publican como anexos de esta convocatoria los centros y zonas comprendidas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las plazas que pueden solicitarse, de acuerdo con lo siguiente:
-Anexo II: relación de centros y zonas para el cuerpo de maestros o puestos asimilados.
-Anexo III: relación de centros y zonas para el resto de cuerpos docentes o puestos asimilados.
-Anexo IV: plazas o puestos que pueden solicitar los participantes en cada cuerpo docente o puestos asimilados.
2. El personal docente que participe en esta convocatoria deberá consignar en la instancia de participación (epígrafe correspondiente a "peticiones del concurso de traslados"), por orden de preferencia, las peticiones correspondientes a las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades o puestos asimilados de los que sea titular, expresando los centros (anexos II o III), y las especialidades o tipos de plaza (anexo IV).
Cada petición se compone siempre del código de centro o localidad y del código de tipo de plaza (código de la plaza, especialidad o puestos asimilados) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo para plazas en euskera, el código de bilingüe para plazas en programas plurilingües y/o la itinerancia. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no puede exceder de 300. La aplicación telemática facilitará a las personas aspirantes la conversión de los códigos a literales, si bien, en el resguardo de la instancia registrada que conserva el participante figurarán los códigos correspondientes.
3. Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En caso de que hagan peticiones a localidad, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, en el mismo orden en que aparecen anunciados en la convocatoria, excepto los centros excluidos de la adjudicación a forzosos en el anexo V. Si respecto de los centros de una localidad el participante quiere solicitar prioritariamente alguno o algunos de ellos, estos centros pueden consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar la correspondiente localidad, entendiéndose incorporados el resto de los centros de la localidad en el orden en que aparecen publicados en la convocatoria.
Para todos los cuerpos o puestos docentes asimilados excepto el de maestros, Pamplona se divide en dos ámbitos territoriales o localidades. En consecuencia, a efectos de la solicitud de plazas, los centros docentes de Pamplona que se relacionan en el anexo III pertenecen a dos ámbitos territoriales (Pamplona 1 y Pamplona 2) y estos funcionan como localidades distintas en esta convocatoria.
4. Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva requisito lingüístico (vernáculo o bilingüe), o/y el carácter itinerante.
5. En cualquier caso se entenderán solicitadas por los participantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en la instancia.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes, no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas.
Si los participantes voluntarios no realizan ninguna petición de plazas dentro del plazo de presentación de instancias, serán excluidos del concurso de traslados.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante no obtendrá destino en el concurso de traslados, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso se podrán realizar peticiones nuevas ni se alterarán las peticiones ya realizadas, aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
6. Quien opte a las plazas de las especialidades que se han integrado en el cuerpo de profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional deberán consignar los códigos correspondientes al cuerpo profesores Especialistas de Sectores Singulares de la Formación Profesional, independientemente de que el docente pertenezca al cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares de la Formación Profesional, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, o haya sido integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en la especialidad a la que quieren optar.
7. Quien opte a las plazas de las especialidades que se han integrado en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria según la Ley Orgánica 3/20222, de 31 de marzo, deberán consignar los códigos correspondientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria, independientemente de que el docente pertenezca al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria o al cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, en la especialidad a la que quieren optar.
8. En el caso de que se soliciten plazas en euskera, deberán indicar "euskera" en la casilla de "idioma", con independencia del modelo lingüístico del centro solicitado. Se considerará petición distinta la que conlleve requisito lingüístico. Para realizar peticiones en castellano es necesario rellenar la casilla de idioma (castellano). Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades de Lengua y Literatura Vasca (Navarra), Euskera, Euskera (Navarra), Lengua Vasca, Euskera Adultos y Ámbito de Comunicación: Euskera, llevarán en todo caso vernáculo de plaza en euskera.
9. Si los puestos que se solicitan son de programas plurilingües en lengua francesa, inglesa o alemana habrá de hacerse constar tal circunstancia señalando el idioma solicitado en la casilla correspondiente a "plaza bilingüe".
Las peticiones correspondientes a las especialidades de idioma francés, inglés o alemán no llevarán en ningún caso código bilingüe.
10. En el cuerpo de maestros o puestos asimilados, en el caso de peticiones de centros y localidades, si los puestos que se solicitan son itinerantes deberá hacerse constar tal circunstancia marcando la casilla correspondiente (I). En el resto de los casos, las peticiones no llevarán, en ningún caso, código de itinerancia.
Las peticiones a plazas correspondientes a las especialidades o puestos de Pedagogía Terapéutica Adultos, Primaria Adultos, Inglés Adultos, Francés Adultos, Minorías Culturales y Audición y Lenguaje en Zona no llevarán en ningún caso código de itinerancia.
Undécima.-Baremo de méritos.
Sin perjuicio de lo establecido en relación con el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo I.
La adjudicación de destino al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
El personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo, el personal funcionario de los cuerpos docentes con destino provisional que ya hubiera obtenido destino definitivo, y el personal nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera concurrirán, en su caso, en igualdad de condiciones a las plazas con perfil de lengua extranjera, aplicándose a todo el personal docente el mismo baremo.
Se valorarán como antigüedad los servicios docentes prestados como personal funcionario, contratado laboral y contratado en régimen administrativo temporal. Los citados servicios se computarán indistintamente tanto si se han prestado en plazas correspondientes a los cuerpos docentes como en puestos de trabajo asimilados.
Al personal docente que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, se les aplicarán los apartados 1.1.1, 1.2.1, 4 y 6.4 del baremo de méritos de acuerdo con las normas establecidas en la disposición complementaria quinta del anexo I de esta convocatoria.
Duodécima.-Valoración de méritos.
La valoración de los méritos alegados por los concursantes, se realizará por los siguientes órganos:
A) Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación:
Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a los participantes de la puntuación correspondiente a los apartados 1, 2, 4.1, 4.2, 5.3, 6.4, 6.5 y 6.7 del baremo de méritos recogido como anexo I de la presente convocatoria.
B) Comisiones de Valoración.
La asignación a los participantes de la puntuación correspondiente al resto de los apartados del baremo de méritos recogido como anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.
Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por personal funcionario docente, serán nombradas mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y podrán organizarse por especialidades o grupos de especialidades o puestos de trabajo asimilados. La resolución de nombramiento se publicará en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.
El personal que forme parte de estas Comisiones será designado a propuesta de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, o bien podrá ser designado por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, a partir de las letras obtenidas en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
Las referidas comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine por el Departamento de Educación y tendrán su sede en la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las comisiones de valoración.
El personal funcionario que haya participado en las comisiones de valoración del concurso de traslados aprobado por Resolución 226/2022, de 7 de octubre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, podrá ser excluido del proceso de designación por sorteo de los miembros de las Comisiones previstas en esta base, salvo que no haya profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso para formar la correspondiente comisión de valoración o que voluntariamente solicite participar en la misma.
En cada una de las comisiones de valoración que se designen actuará como secretario o secretaria el funcionario o funcionaria que se designe por la comisión correspondiente.
Se podrán nombrar miembros suplentes de conformidad con los criterios por los que se han designado las comisiones. Asimismo, podrán designarse coordinadores de las actuaciones de las Comisiones de valoración.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.-Adjudicación de destinos.
1. Relaciones provisionales de participantes y puntuaciones.
Una vez recibidas en el departamento las actas de las Comisiones con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones provisionales de participantes y de puntuaciones, así como las actas de subsanación de méritos.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.
Frente a estas relaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los registros a que alude la base octava, apartado 1, de la convocatoria.
Si algún concursante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su petición.
En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados por las personas concursantes dentro del plazo de presentación de instancias.
2. Adjudicación provisional y plazo de reclamaciones y renuncias a la participación.
Con arreglo a las peticiones de las personas participantes, a las puntuaciones provisionales obtenidas según el baremo contenido en el anexo I y a lo dispuesto en esta convocatoria, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo y finalmente, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación de los subapartados en los que se dividen los distintos subapartados del baremo por el orden en el que se encuentran. En todos los casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario se utilizarán, sucesivamente, como criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o como funcionario docente nombrada para puestos de perfil de lenguas extranjeras en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la mayor puntuación por la que resultó seleccionado. En este caso, se ponderarán las puntuaciones obtenidas en los procedimientos selectivos por el sistema excepcional de concurso de méritos de 15 puntos a 10 puntos.
La adjudicación provisional de los destinos se hará pública en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes afecten.
Las personas participantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su publicación.
Asimismo, las personas participantes voluntarias podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación en esta convocatoria. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Igualmente, el hecho de haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que se vaya a obtener destino en la resolución definitiva.
Estas reclamaciones o renuncias se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los registros a que alude la base novena, apartado 1, de la convocatoria.
3. Relaciones definitivas de participantes y puntuaciones.
Una vez revisadas y, en su caso, consideradas las reclamaciones y subsanaciones de méritos presentadas por los concursantes frente a las puntuaciones provisionales, se procederá a aprobar y publicar en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, las relaciones definitivas de participantes y de puntuaciones.
Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos las personas participantes a quienes afecten.
4. Adjudicación definitiva.
Consideradas las reclamaciones y renuncias presentadas frente a la adjudicación provisional, se procederá a dictar la Resolución que aprueba la adjudicación definitiva de los destinos. Dicha resolución se hará pública en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.
Con dicha publicación se entenderán notificadas a todos los efectos las personas concursantes a quienes afecten.
Los destinos adjudicados en el concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.
Las plazas adjudicadas son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
5. La resolución de esta convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todos los cuerpos o puestos asimilados señalados en la base primera, o de manera separada para uno o varios de los cuerpos docentes o puestos asimilados.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes cuerpos, especialidades, puestos de trabajo asimilados o de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimocuarta.-Excedentes voluntarios que obtienen destino definitivo.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de la obtención de destino en la presente convocatoria de concurso de traslados presentará, ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, con carácter previo a la toma de posesión, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de obtener destino definitivo y no incorporarse al servicio activo perderá la condición de funcionario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Decimoquinta.-Fecha de toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria tendrá lugar el 1 de septiembre de 2024, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga un nuevo destino en virtud de la presente convocatoria deberá permanecer en su centro de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.
Decimosexta.-Recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BAREMO DE MÉRITOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.-Antigüedad.
1.1. Antigüedad en el centro:
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario con destino definitivo en el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos, o puestos asimilados al que corresponda la vacante.
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
Por el primero y segundo años:
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
2,0000 puntos
por año
Por el tercer año:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
4,0000 puntos
Por el cuarto y siguientes:
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.
6,0000 puntos
por año
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
-Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos, o puesto asimilado al que corresponda la vacante.
-En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
-Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
-Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
-En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.2. Por cada año como personal funcionario en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación:
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Cuando se trate de personal funcionario que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
2,0000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos, o puestos asimilados, en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad:
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
(Ver disposición complementaria segunda)
2,0000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
1.2. Antigüedad en el cuerpo:
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en el cuerpo o cuerpos, o puesto asimilado al que corresponda la vacante:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
2,0000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E o puestos asimilados del mismo o superior subgrupo o nivel:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
1,5000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. o puestos asimilados de subgrupo o nivel inferior:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
0,7500 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
-En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de Bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
-En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario o contratado temporal en régimen administrativo de los antiguos cuerpos de catedráticos de Bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
-En los supuestos contemplado en los subapartados 1.1. y 1.2., para el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tendrán la misma valoración los servicios efectivos prestados en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo o puesto asimilado al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo o puesto asimilado en el que se prestasen.
-Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2.
-A los efectos de los subapartados 1.1.1., 1.1.2., 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en el artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. Asimismo será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
2.-Pertenencia a los cuerpos de catedráticos.
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de escuelas oficiales de idiomas o de Artes Plásticas y Diseño:
5,0000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
3.-Méritos académicos.
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.
(Ver disposición complementaria tercera)
MÁXIMO
10 PUNTOS
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
3.1.1. Por poseer el título de doctor:
5,0000 puntos
Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto).
3.1.2. Por el título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:
3,0000 puntos
Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo, obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados:
Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de doctor.
2,0000 puntos
Copia escaneada del correspondiente certificado:
-Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
-Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior:
1,0000 punto
Copia escaneada de la documentación justificativa del mismo.
3.2. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:
3.2.1. Titulaciones de grado:
Por el título universitario oficial de grado o equivalente:
5,0000 puntos
Copia escaneada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (Boletín Oficial del Estado del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto).
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:
En el caso de personal funcionario docente de nivel B, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el concursante.
En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
No se entenderá como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
3,0000 puntos
Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
La presentación del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la licenciatura, ingeniería o arquitectura.
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:
En el caso de personal funcionario docente de nivel A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el concursante.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
3,0000 puntos
Copia escaneada del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
La presentación del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. En este caso, para la valoración del primer ciclo, será necesario presentar certificación académica personal en la que conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos correspondientes a los estudios de primer ciclo de los que consta la licenciatura, ingeniería o arquitectura.
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificación de nivel C2 del Consejo de Europa:
b) Por cada Certificación de nivel C1 del Consejo de Europa:
c) Por cada Certificación de nivel B2 del Consejo de Europa:
d) Por cada Certificación de nivel B1 del Consejo de Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
e) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de Formación Profesional o equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza:
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
2,0000 puntos
1,5000 puntos
Para valorar los Certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de Música o Danza:
Copia escaneada del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.
Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse toda la documentación siguiente:
-Copia escaneada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
-Copia escaneada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título exigido con carácter general para el ingreso.
-Certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.
4.-Desempeño de cargos directivos y otras funciones:
(Ver disposición complementaria cuarta y quinta)
MÁXIMO
20 PUNTOS
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas en la disposición complementaria cuarta, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
4,0000 puntos
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes establecidos en la disposición complementaria cuarta:
La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.
2,5000 puntos
La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
4.3. Otras funciones docentes:
Por cada año como coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; coordinador de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; coordinador de unidades de apoyo educativo; responsable o coordinador de equipo de zona de educación de adultos; responsable de área y coordinador de equipo, de grupos de trabajo o programas del Centro de Recursos para la Equidad Educativa de Navarra; responsable de la coordinación del Programa de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E (24 de mayo de 2006):
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Hasta 5,0000 puntos
1,0000 punto
Certificación expedida por el director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente, salvo que la función ya conste en su hoja de servicios.
La documentación acreditativa de la función de Asesor se aporta de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal.
Por el apartado 4 se valorará su desempeño como personal funcionario o contratado en régimen administrativo. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores o puestos asimilados, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de Bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
5.-Formación y perfeccionamiento
MÁXIMO
10 PUNTOS
Copia escaneada del certificado de las mismas expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las comunidades autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. Además, en el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
5.1. Actividades de formación superadas.
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte, o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 6,0000 puntos
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. De no constar otra cosa, cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 3,0000 puntos
Copia escaneada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad expedido por el Ministerio de Educación, los Departamentos o Consejerías de Educación de las comunidades autónomas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.
(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores)
1,0000 punto
-Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
-Para las especialidades adquiridas en virtud de procedimientos convocados por otras Administraciones educativas: Copia escaneada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que deberá constar que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.
6.-Otros méritos:
MÁXIMO
15 PUNTOS
6.1. Publicaciones:
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar:
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
-Autor: hasta 1,0000 punto.
-Coautor: hasta 0,5000 puntos.
-3 Autores: hasta 0,4000 puntos.
-4 Autores: hasta 0,3000 puntos.
-5 Autores: hasta 0,2000 puntos.
-Más de 5 Autores: hasta 0,1000 puntos.
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
-Autor: hasta 0,2000 puntos.
-Coautor: hasta 0,1000 puntos.
-3 o más Autores: hasta 0,0500 puntos.
Hasta 8,000 puntos
-En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
• Los ejemplares originales correspondientes.
• Y certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
-En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
• Los ejemplares originales correspondientes
• Y certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por Administraciones públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
-En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por las Administraciones educativas.
Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación organizados por Administraciones Educativas.
Hasta 2,5000 puntos
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.
6.3. Méritos artísticos y literarios:
-Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
-Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
-Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos...)
-Por exposiciones individuales o colectivas.
Hasta 2,5000 puntos
En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio.
En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma.
En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma.
En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo.
En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora.
6.4. Por cada año de servicio desempeñando jefatura de unidad técnica, negociado, sección, dirección de servicio o superior, función inspectora en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.
Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa:
La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.
(Ver disposición complementaria quinta)
1,5000 puntos
- Para los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
-Para los servicios prestados en otras Administraciones educativas: Copia escaneada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E.:
Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo).
0,5000 puntos
-Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: este mérito se aportará de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
-Para los tribunales de los procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos, con indicación de la fecha de la respectiva convocatoria.
6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran:
0,1000 puntos
Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director/a del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
6.7. En las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se valorará el conocimiento del euskera de la siguiente manera:
Cuando el título de Euskera se haya valorado en el apartado 3.3, no procederá valorar el conocimiento del euskera por el presente apartado.
3,0000 puntos
Copia escaneada del título EGA o equivalente.
Por los subapartados 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario o contratado en régimen administrativo. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario y contratado temporal de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de Bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Segunda.-Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
-Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
-Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
-Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Tercera.-Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse Copia escaneada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En los subapartados del 3.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Master exigido para ingreso en el cuerpo docente correspondiente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Cuarta.-Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de Bachillerato.
-Instituto de Formación Profesional.
-Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
-Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
-Conservatorios Superiores de Música o Danza.
-Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
-Conservatorios Elementales de Música.
-Escuelas Superiores de Arte Dramático.
-Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.1 del baremo de méritos se valorará los cargos de director adjunto de centros públicos y responsable de escuelas unitarias de menos de tres unidades.
3. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados los siguientes:
-Secretario adjunto.
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de Bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de Enseñanza Media.
-Administrador en centros de Formación Profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de Formación Profesional.
4. A los efectos previstos en el subapartado 4.3. del baremo de méritos se valorarán igualmente las siguientes funciones:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturno en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de Bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Jefe de seminario adjunto.
-Jefe de departamento adjunto.
Quinta.-Normas sobre aplicación del baremo al personal integrado en los cuerpos docentes por la disposición adicional 29.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Al personal que accedió a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y al personal a que se refiere el apartado 3 de la base segunda de esta convocatoria, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, se le aplicarán los apartados 1.1.1 y 1.2., 4 y 6.4 del baremo de méritos, de acuerdo con las siguientes normas:
En el apartado 1.1.1 del baremo únicamente será computada la permanencia, en su caso, desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.
En el apartado 1.2, 4 y 6.4 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como personal contratado en régimen administrativo, como laboral fijo del Gobierno de Navarra y, en su caso, y como funcionario del cuerpo en el cual se ha integrado.
ANEXO II.-CENTROS, LOCALIDADES, ZONAS Y PROGRAMAS DEL CUERPO DE MAESTROS Y PUESTOS ASIMILADOS
A.-Centros, localidades y zonas:
ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310013
ARANTZA
310220001
CPEIP Y ESO DE ARANTZA
31000555
310013
BERA
312500008
CPEIP RICARDO BAROJA
31006053
310013
BERA
312500008
IES TOKI-ONA
31006077
310013
ETXALAR
310820001
CPEIP LANDAGAIN
31001900
310013
IGANTZI
312590006
CPEIP DE IGANTZI
31006223
310013
LESAKA
311530008
CPEIP IRAIN
31003261
310025
ALMANDOZ
310500003
CPEIP DE ALMANDOZ
31001006
310025
AMAIUR / MAYA
310500030
CPEIP DE AMAIUR / MAYA
31001213
310025
ARIZKUN
310500102
CPEIP DE ARIZKUN
31001021
310025
ARRAIOZ
310500201
CPEIP DE ARRAIOZ
31001043
310025
AZPILKUETA
310500303
CPEIP DE AZPILKUETA
31001055
310025
ELIZONDO
310500404
CPEIP ELIZONDO
31001109
310025
ERRATZU
310500501
CPEIP DE ERRATZU
31001158
310025
GARTZAIN
310500604
CPEIP DE GARTZAIN
31001161
310025
IRURITA
310500027
CPEIP DE IRURITA
31001183
310025
LEKAROZ
310500702
CPEIP DE LEKAROZ
31001195
310025
LEKAROZ
310500702
IES LEKAROZ
31008271
310025
ORONOZ
310500802
CPEIP DE ORONOZ
31001250
310025
ZIGA
310500901
CPEIP DE ZIGA
31001080
310025
ZUGARRAMURDI
312640005
CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI
31006454
310037
BEINTZA-LABAIEN
311370001
CPEIP DE BEINTZA-LABAIEN
31002965
310037
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
312210001
CPEIP SAN MIGUEL
31005425
310037
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
312210001
IESO MENDAUR
31008323
310037
ITUREN
311290002
CPEIP PULUNPA IP
31002813
310037
LEGASA
310540102
CPEIP DE LEGASA
31007355
310037
NARBARTE
310540201
CPEIP AROTZENEA
31001316
310037
SALDIAS
312130001
CPEIP DE SALDIAS
31007379
310037
SUNBILLA
312260001
CPEIP DE SUNBILLA
31005504
310049
ARESO
310310001
CPEIP NAZABAL
31000713
310049
GOIZUETA
311170006
CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)
31002588
310049
LEITZA
311490005
CPEIP ERLETA
31003210
310049
LEITZA
311490005
IES AMAZABAL
31003209
310050
BETELU
310550001
CPEIP Y ESO ARAXES
31001328
310050
IRURTZUN
319040001
CPEIP Y ESO ATAKONDOA
31000622
310050
LEKUNBERRI
319080001
CPEIP Y ESO IBARBERRI
31003121
310062
ARBIZU
310270001
CPEIP ARBITZUKO HERRI ESKOLA
31000671
310062
ETXARRI ARANATZ
310840001
CPEIP SAN DONATO
31001924
310062
LAKUNTZA
311380001
CPEIP LAKUNTZAKO HERRI ESKOLA
31002989
310062
UHARTE-ARAKIL
311230002
CPEIP SAN MIGUEL
31002734
310074
ALTSASU/ALSASUA
310100001
CPEIP ZELANDI
31000166
310074
ALTSASU/ALSASUA
310100001
IES ALTSASU
31008268
310074
ITURMENDI
311300001
CPEIP ARRANO BELTZA
31002837
310074
OLAZTI / OLAZAGUTÍA
311890001
CPEIP DOMINGO BADOS
31003842
310074
URDIAIN
312400001
CPEIP URDIAINGO HERRI ESKOLA
31005899
310086
JAUNTSARATS
310490007
CPEIP OIHANZABAL
31007690
310086
LARRAINTZAR
312360012
CPEIP LARRAINTZARKO IKASTETXEA HH-LH
31005838
310086
LARRAINTZAR
312360012
IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI
31008499
310098
ABÁRZUZA
310020001
CPEIP ZUMADIA
31000026
310098
ALLO
310120001
CPEIP LA CRUZ
31000270
310098
ANCÍN
310140001
CPEIP LOKIZ
31000348
310098
ARRÓNIZ
310360001
CPEIP DE ARRÓNIZ
31000750
310098
DICASTILLO
310800001
CPEIP VIRGEN DE NIEVAS
31001870
310098
ESTELLA
310970001
CPEIP REMONTIVAL
31002187
310098
ESTELLA
310970001
IES TIERRA ESTELLA
31008281
310098
MURIETA
311770001
CPEIP DE MURIETA
31007938
310098
OTEIZA
312000001
CPEIP SAN SALVADOR
31004111
310098
VILLATUERTA
312570002
CPEIP SAN VEREMUNDO
31006168
310098
ZUDAIRE
310130008
CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS
31006764
310104
LOS ARCOS
310290001
CPEIP Y ESO SANTA MARÍA
31000683
310104
VIANA
312510002
CPEIP RICARDO CAMPANO
31006089
310104
VIANA
312510002
IESO DEL CAMINO
31008463
310116
PAMPLONA
312010002
CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE
31006983
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP AMAIUR IKASTOLA
31007562
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP AZPILAGAÑA
31007461
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP BERNART ETXEPARE
31013549
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP BUZTINTXURI
31013495
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP CARDENAL ILUNDÁIN
31004354
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP DOÑA MAYOR DE NAVARRA
31013355
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP EL LAGO DE MENDILLORRI
31008918
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP ELORRI
31008906
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP ERMITAGAÑA
31005073
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP GARCÍA GALDEANO
31006466
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP HEGOALDE IKASTOLA
31007586
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP ITURRAMA
31004305
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP JOSE MARÍA DE HUARTE
31004241
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP MENDIGOITI
31008921
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP MENDILLORRI
31008177
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP NICASIO DE LANDA
31004287
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP PADERBORN LEZKAIRU
31004718
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP PATXI LARRAINZAR
31009081
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP ROCHAPEA
31004652
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP SAN FRANCISCO
31004172
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP SAN JORGE I
31004329
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP SAN JUAN DE LA CADENA
31007240
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP SANDUZELAI
31007458
310116
PAMPLONA
312010002
CPEIP VÁZQUEZ DE MELLA-BAYONNE
31004706
310116
PAMPLONA
312010002
IES BASOKO
31007823
310116
PAMPLONA
312010002
IES BIURDANA
31008256
310116
PAMPLONA
312010002
IES EUNATE
31006090
310116
PAMPLONA
312010002
IES ITURRAMA
31007446
310116
PAMPLONA
312010002
IES JULIO CARO BAROJA
31008529
310116
PAMPLONA
312010002
IES MENDILLORRI
31013343
310116
PAMPLONA
312010002
IES NAVARRO VILLOSLADA
31004536
310116
PAMPLONA
312010002
IES PADRE MORET-IRUBIDE
31004500
310116
PAMPLONA
312010002
IES PLAZA DE LA CRUZ
31008301
310116
PAMPLONA
312010002
IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA
31014131
310116
PAMPLONA
312010002
IESO IPARRALDE
31014906
310116
SARRIGUREN
310860016
CPEIP HERMANAS ÚRIZ PI
31014773
310116
SARRIGUREN
310860016
CPEIP JOAKIN LIZARRAGA
31014785
310116
SARRIGUREN
310860016
IES SARRIGUREN
31014921
310128
ANSOÁIN
310160002
CPEIP EZKABA
31000385
310128
BERRIOZAR
319030001
CPEIP MENDIALDEA I
31013860
310128
BERRIOZAR
319030001
CPEIP MENDIALDEA II
31013872
310128
BERRIOZAR
319030001
IESO DE BERRIOZAR
31008347
310128
BURLADA
310600001
CPEIP ERMITABERRI
31008451
310128
BURLADA
310600001
CPEIP HILARIÓN ESLAVA
31001407
310128
BURLADA
310600001
IES ASKATASUNA
31008244
310128
BURLADA
310600001
IES IBAIALDE
31008530
310128
HUARTE
311220001
CPEIP VIRGEN BLANCA
31002709
310128
MUTILVA
310230010
CPEIP IRULEGI
31014980
310128
MUTILVA
310230010
CPEIP SAN PEDRO
31000579
310128
VILLAVA
312580001
CPEIP ATARGI
31013161
310128
VILLAVA
312580001
CPEIP LORENZO GOICOA
31006171
310128
VILLAVA
312580001
IESO PEDRO DE ATARRABIA
31013616
310130
BARAÑÁIN
319010001
CPEIP ALAIZ
31007151
310130
BARAÑÁIN
319010001
CPEIP EULZA
31007513
310130
BARAÑÁIN
319010001
CPEIP LOS SAUCES-SAHATS
31001705
310130
BARAÑÁIN
319010001
IES ALAIZ
31008220
310130
BARAÑÁIN
319010001
IES BARAÑÁIN
31007525
310130
BERIÁIN
319050001
CPEIP DE BERIÁIN
31002539
310130
MONREAL
311720001
CPEIP SANTA BÁRBARA
31007926
310130
NOÁIN
310880005
CPEIP SAN MIGUEL
31002011
310130
NOÁIN
310880005
IESO ELORTZIBAR
31008426
310130
ORKOIEN
319060001
CPEIP AUZALAR
31013926
310130
ORKOIEN
319060001
CPEIP SAN MIGUEL
31013938
310130
ZIZUR MAYOR
319070001
CPEIP CAMINO DE SANTIAGO
31006867
310130
ZIZUR MAYOR
319070001
CPEIP CATALINA DE FOIX
31013367
310130
ZIZUR MAYOR
319070001
CPEIP ERRENIEGA
31008931
310130
ZIZUR MAYOR
319070001
IES ZIZUR
31008232
310141
AÑORBE
310180001
CPEIP DE AÑORBE
31000488
310141
MENDIGORRIA
311670001
CPEIP JULIÁN MARIA ESPINAL OLCOZ
31003544
310141
OBANOS
311830001
CPEIP DE OBANOS
31003775
310141
PUENTE LA REINA
312060001
CPEIP DE PUENTE LA REINA
31005164
310153
AURITZ / BURGUETE
310580001
CPEIP DE AURITZ / BURGUETE
31001377
310153
AURIZBERRI / ESPINAL
310920004
CPEIP AUZPERRI
31002096
310153
ERRO
310920002
CPEIP SAN ESTEBAN
31002084
310153
GARRALDA
311150001
CPEIP NUESTRA SRA. DE ORREAGA
31006776
310153
GARRALDA
311150001
IESO DE GARRALDA
31008487
310153
LUZAIDE / VALCARLOS
312480005
CPEIP DE LUZAIDE / VALCARLOS
31006016
310153
ZUBIRI
310980027
CPEIP GLORIA LARRAINZAR EUGI
31002281
310165
AOIZ
310190001
CPEIP SAN MIGUEL
31006727
310165
AOIZ
310190001
IESO DE AOIZ
31008475
310165
URROZ-VILLA
312430001
CPEIP DE URROZ-VILLA
31005954
310177
RONCAL
312100003
CPEIP JULIÁN GAYARRE
31005243
310177
RONCAL
312100003
IESO AINARIAK
31008517
310189
OCHAGAVÍA
311850004
CPEIP DE OCHAGAVÍA
31003799
310189
OCHAGAVÍA
311850004
IESO DE OCHAGAVÍA
31008505
310190
AIBAR
310090001
CPEIP GABRIEL VALENTÍN CASAMAYOR
31000129
310190
CÁSEDA
310690001
CPEIP FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE OIZA
31001584
310190
LUMBIER
311590001
CPEIP SAN JUAN
31003404
310190
SADA
312120001
CPEIP SAN NICOLÁS
31005267
310190
SANGÜESA
312160003
CPEIP LUIS GIL
31005346
310190
SANGÜESA
312160003
IES SIERRA DE LEYRE
31008293
310190
YESA
312610004
CPEIP SAN ESTEBAN
31007501
310207
ARTAJONA
310380001
CPEIP URRACA REINA
31000786
310207
BARÁSOAIN
310450001
CPEIP MARTÍN AZPILCUETA
31000877
310207
BEIRE
310510001
CPEIP DE BEIRE
31001274
310207
BERBINZANA
310530001
CPEIP RÍO ARGA
31001298
310207
LARRAGA
311420001
CPEIP SAN MIGUEL DE LARRAGA
31003027
310207
MIRANDA DE ARGA
311710001
CPEIP SAN BENITO
31003593
310207
OLITE
311910001
CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA
31003854
310207
PITILLAS
312050001
CPEIP DE PITILLAS
31005140
310207
TAFALLA
312270001
CPEIP MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA
31005541
310207
TAFALLA
312270001
IES SANCHO III EL MAYOR
31008311
310207
UJUÉ
312350001
CPEIP DE UJUÉ
31007801
310219
LODOSA
311570003
CPEIP ÁNGEL MARTÍNEZ BAIGORRI
31003350
310219
LODOSA
311570003
IES PABLO SARASATE
31006791
310219
MENDAVIA
311650002
CPEP SAN FRANCISCO JAVIER
31003490
310219
MENDAVIA
311650002
IESO JOAQUÍN ROMERA
31008360
310219
SARTAGUDA
312230001
CPEIP NUESTRA SRA. DEL ROSARIO
31005474
310219
SESMA
312240001
CPEIP VIRGEN DE NIEVAS
31005486
310220
ANDOSILLA
310150001
CPEIP VIRGEN DE LA CERCA
31000361
310220
AZAGRA
310420001
CPEIP FRANCISCO ARBELOA
31000841
310220
AZAGRA
310420001
IESO REYNO DE NAVARRA
31008384
310220
CÁRCAR
310660001
CPEIP VIRGEN DE GRACIA
31001535
310220
LERÍN
311520001
CPEIP DOÑA BLANCA DE NAVARRA
31003234
310220
SAN ADRIÁN
312150001
CPEIP ALFONSO X EL SABIO
31005309
310220
SAN ADRIÁN
312150001
IES EGA
31008219
310232
FALCES
311040001
CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ
31002370
310232
FUNES
311070001
CPEIP ELÍAS TERES
31002424
310232
MARCILLA
311630001
CPEIP SAN BARTOLOMÉ
31003453
310232
MARCILLA
311630001
IES MARQUÉS DE VILLENA
31003441
310232
PERALTA
312020003
CPEIP JUAN BAUTISTA IRURZUN
31005097
310232
PERALTA
312020003
IES RIBERA DEL ARGA
31005115
310232
VILLAFRANCA
312540001
CPEIP EL CASTELLAR
31006144
310244
CAPARROSO
310650001
CPEIP VIRGEN DEL SOTO
31001511
310244
CARCASTILLO
310670001
CPEIP VIRGEN DE LA OLIVA
31001547
310244
CARCASTILLO
310670001
IESO VALLE DEL ARAGÓN
31008372
310244
FIGAROL
310670002
CPEIP NUESTRA SRA. DE UJUÉ
31001560
310244
MÉLIDA
311640001
CPEIP SANTA ANA
31003477
310244
MURILLO EL FRUTO
311790001
CPEIP RAIMUNDO LANAS
31003714
310244
RADA
311780002
CPEIP XIMÉNEZ DE RADA
31003702
310244
SANTACARA
312200001
CPEIP NUESTRA SRA. DE LA ASUNCIÓN
31005413
310256
CINTRUÉNIGO
310720001
CPEIP OTERO DE NAVASCUES
31001638
310256
CINTRUÉNIGO
310720001
IESO LA PAZ
31008335
310256
CORELLA
310770001
CPEIP CIUDAD DE CORELLA
31001791
310256
CORELLA
310770001
IES ALHAMA
31006910
310256
FITERO
311050001
CPEIP JUAN DE PALAFOX
31002394
310268
ARGUEDAS
310320001
CPEIP SANCHO RÁMIREZ
31000725
310268
CADREITA
310640001
CPEIP TERESA BERTRÁN DE LIS
31001501
310268
CASTEJÓN
310700001
CPEIP DOS DE MAYO
31001614
310268
CASTEJÓN
310700001
IESO CASTEJÓN
31014827
310268
MILAGRO
311690003
CPEIP NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO
31003581
310268
VALTIERRA
312490001
CPEIP FÉLIX ZAPATERO
31006031
310270
TUDELA
312320001
CPEE TORRE MONREAL
31005759
310270
TUDELA
312320001
CPEIP ELVIRA ESPAÑA
31005681
310270
TUDELA
312320001
CPEIP GRISERAS
31005747
310270
TUDELA
312320001
CPEIP HUERTAS MAYORES
31013513
310270
TUDELA
312320001
CPEIP MONTE SAN JULIÁN
31006855
310270
TUDELA
312320001
IES BENJAMÍN DE TUDELA
31005735
310270
TUDELA
312320001
IES VALLE DEL EBRO
31013185
310281
ABLITAS
310060001
CPEIP SAN BABIL
31000099
310281
CASCANTE
310680001
CPEIP SANTA VICENTA MARÍA
31001572
310281
MONTEAGUDO
311730001
CPEIP HONORIO GALILEA
31003623
310281
MURCHANTE
311760001
CPEIP MARDONES Y MAGAÑA
31003659
310293
BUÑUEL
310570001
CPEIP SANTA ANA
31001353
310293
CABANILLAS
310620001
CPEIP SAN JUAN DE JERUSALÉN
31001493
310293
CORTES
310780001
CPEIP CERRO DE LA CRUZ
31001845
310293
CORTES
310780001
IESO BARDENAS REALES
31008396
310293
FONTELLAS
311060002
CPEIP VIRGEN DEL ROSARIO
31002412
310293
FUSTIÑANA
311080001
CPEIP SANTOS JUSTO Y PASTOR
31002436
310293
RIBAFORADA
312080001
CPEIP SAN BARTOLOMÉ
31005206
310293
RIBAFORADA
312080001
IESO EL CIERZO
31014943
B.-Programas de puestos singulares:
B.1. Programa de audición y lenguaje, destino en zona:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310298
ZONA ELIZONDO
310000001
ZONA ELIZONDO
31000001
310294
ZONA ESTELLA
310000002
ZONA ESTELLA
31000002
310299
ZONA IRURTZUN
310000003
ZONA IRURTZUN
31000003
310030
ZONA LUMBIER
310000004
ZONA LUMBIER
31000004
310295
ZONA PAMPLONA
310000005
ZONA PAMPLONA
31000005
310296
ZONA TAFALLA
310000007
ZONA TAFALLA
31000007
310297
ZONA TUDELA
310000008
ZONA TUDELA
31000008
-Las zonas de audición y lenguaje comprenden las siguientes localidades:
Almandoz, Amaiur / Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga y Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.
Estella, Villatuerta, Abárzuza, Lezáun, Oteiza, Los Arcos, Arróniz, Zudaire, Viana, Lerín, Sesma, Allo, Ancín, Dicastillo, Mendavia, Cárcar, Lodosa, Sartaguda, San Adrián, Andosilla, Azagra, Murieta y Salinas de Oro.
Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti / Olazagutía, Uharte Arakil y Urdiain.
Lumbier, Sangüesa, Aoiz, Garralda, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Erro, Aurizberri / Espinal, Aibar, Urroz, Ezcároz, Isaba, Roncal, Cáseda, Sada, Liédena, Eslava, Ochagavía y Auritz / Burguete.
Pamplona, Villava, Berriozar, Zubiri, Beriáin, Eugi, Burlada, Zizur, Huarte, Noáin, Monreal, Barañáin, Ansoáin, Orkoien, Mutilva, Obanos, Puente la Reina, Añorbe, Cirauqui y Mañeru.
Tafalla, Olite, Caparroso, Carcastillo, Santacara, Rada, Figarol, Mélida, Murillo el Fruto, Funes, Villafranca, Peralta, Marcilla, Falces, Artajona, Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga, Mendigorria, San Martín de Unx, Ujué, Beire, Pitillas, Milagro y Barásoain.
Tudela, Fontellas, Fitero, Cadreita, Murchante, Ribaforada, Fustiñana, Monteagudo, Valtierra, Cascante, Ablitas, Buñuel, Corella, Arguedas, Cintruénigo, Castejón, Cortes y Cabanillas.
B.2. Programa de educación de adultos.
-Primaria Adultos, destino en centro o zona:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310308
ZONA ALSASUA ADULTOS
310009091
ZONA ALSASUA ADULTOS
31009091
310294
ZONA ESTELLA ADULTOS
310009108
ZONA ESTELLA ADULTOS
31009108
310116
PAMPLONA
312010002
CPEBPA "José M.ª Iribarren"
31008815
310301
ZONA SANGUESA ADULTOS
310009121
ZONA SANGUESA ADULTOS
31009121
310296
ZONA TAFALLA ADULTOS
310009111
ZONA TAFALLA ADULTOS
31009111
310270
TUDELA
312320001
CPEBPA
31008827
Altsasu / Alsasua, Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Uharte Arakil, Irañeta, Iturmendi, Lakuntza, Etxarri Aranatz, Arruazu, Olazti / Olazagutia, Urdiáin, Ziordia.
Abaigar, Abárzuza, Aberin, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Aranarache, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Ayegui, Azuelo, Barbarin, El Busto, Desojo, Dicastillo, Espronceda, Estella, Etayo, Eulate, Guesálaz, Igúzquiza, Lana, Larraona, Legaria, Lerín, Lezáun, Los Arcos, Lúquin, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Morentin, Mues, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Oteiza, Piedramillera, Salinas de Oro, Sansol, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Villamayor de Monjardín, Villatuerta, Yerri, Zúñiga, Aguilar de Codés, Andosilla, Aras, Azagra, Bargota, Cabredo, Cárcar, Genevilla, Lapoblación, Lazagurría, Lodosa, Marañón, Mendavia, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana.
Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
Aibar, Cáseda, Castillonuevo, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada de Sangüesa, Sangüesa, Urraúl Bajo, Yesa, Abaurregaina / Abaurrea Alta, Abaurrepea / Abaurrea Baja, Aoiz, Arce, Aria, Aribe, Auritz / Burguete, Burgui, Erro, Esparza, Ezcároz, Gallués, Garaioa, Garde, Garralda, Güesa, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izagaondoa, Izalzu, Jaurrieta, Lizoáin, Lónguida, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Orbara, Oronz, Oroz-Betelu, Orreaga / Roncesvalles, Roncal, Sarriés, Urraul Alto, Urroz, Urzainqui, Uztárroz, Luzaide / Valcarlos, Vidángoz.
Caparroso, Carcastillo, Falces, Funes, Marcilla; Mélida; Milagro, Murillo El Cuende, Rada, Figarol, Murillo el Fruto, Peralta, Santacara, Villafranca, Artajona, Barasoáin, Beire, Berbinzana, Garinoain, Larraga, Leoz, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Olóriz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Tafalla, Ujué, Unzué.
Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
-Inglés Adultos, destino en centro:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310116
PAMPLONA
312010002
CPEBPA "José M.ª Iribarren"
31008815
310270
TUDELA
312320001
CPEBPA
31008827
Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
Cintruénigo, Corella, Fitero, Cadreita, Ablitas, Arguedas, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cascante, Castejón, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Tulebras, Valtierra.
-Francés Adultos, destino en centro:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310116
PAMPLONA
312010002
CPEBPA "José M.ª Iribarren"
31008815
Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
-Pedagogía Terapéutica adultos, destino en centro:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310116
PAMPLONA
312010002
CPEBPA "José M.ª Iribarren"
31008815
Arre, Anué, Burlada, Erro, Eugi, Esteribar, Ezcabarte, Huarte, Olaibar, Villava, Ansoáin, Berriozar, Atez, Basaburua, Berrioplano, Eugi, Iza, Juslapeña, Lantz, Odieta, Pamplona, Ultzama, Aranguren, Beriáin, Biurrun-Olcoz, Egüés, Galar, Elorz (Noáin), Ibargoiti, Monreal, Tiebas-Muruarte de Reta, Unciti, Arakil (Irurtzun), Ciriza, Etxarri, Etxauri, Goñi, Imotz, Iza, Larraun (Lekunberri), Ollo, Olza, Orkoien, Bidaurreta, Adiós, Añorbe, Artazu, Belascoáin, Cirauqui, Cizur, Guirguillano, Enériz, Legarda, Mañeru, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga, Zabalza, Zizur Mayor, Barañáin.
B.3. Programa apoyo a alumnado desfavorecido, destino en zona:
(Minorías culturales)
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310294
ZONA ESTELLA
310000002
ZONA ESTELLA
31000002
310295
ZONA PAMPLONA
310000005
ZONA PAMPLONA
31000005
310301
ZONA SANGUESA
310000006
ZONA SANGUESA
31000006
310297
ZONA TUDELA
310000008
ZONA TUDELA
31000008
310299
ZONA IRURTZUN
310000003
ZONA IRURTZUN
31000003
310298
ZONA ELIZONDO
310000001
ZONA ELIZONDO
31000001
310296
ZONA TAFALLA
310000007
ZONA TAFALLA
31000007
-Las zonas del programa de apoyo al alumnado desfavorecido comprenden las siguientes localidades:
Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.
Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Cirauqui, Eugui, Huarte, Mañeru, Monreal, Mutilva, Noáin, Obanos, Orkoien, Pamplona, Puente la Reina, Villava, Zubiri, Zizur.
Aibar, Aoiz, Aurizberri / Espinal, Auritz / Burguete, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz, Garralda, Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Yesa.
Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.
Altsasu / Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jauntsarats, Lakuntza, Larraintzar, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutía, Uharte Arakil, Urdiain.
Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilikueta, Beintza-Labaien, Bera, Doneztebe / Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Ziga, Urdazubi / Urdax-Zugarramurdi.
Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo el Fruto, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca
B.4. Euskera adultos:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310128
HUARTE
311220001
CPEEPA "EUSKALTEGI ZUBIARTE"
31013136
B.5. Centro penitenciario:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310116
PAMPLONA
312010002
CENTRO PENITENCIARIO
31000031
B.6. Pedagogía Terapéutica en aulas de aprendizaje de tareas (PCPIE):
CÓDIGO
ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310128
BURLADA
310600001
C.I. "BURLADA FP"
31013859
310025
ELIZONDO
310500404
C.I.P. ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP
31014669
310098
ESTELLA
310970001
C.I.P.
31009042
310130
IMÁRCOAIN
310880004
C.I.S. DE ENERGIAS RENOVABLES
31013203
310116
PAMPLONA
312010002
C.I. "AGROFORESTAL"
31006922
310116
PAMPLONA
312010002
C.I. EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ"
31007380
310116
PAMPLONA
312010002
C.I. ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA
31007872
310116
PAMPLONA
312010002
C.I. ESCUELA SANITARIA TECNICO PROFESIONAL DE NAVARRA ESTNA
31007011
310116
PAMPLONA
312010002
C.I.P. "VIRGEN DEL CAMINO"
31004573
310116
PAMPLONA
312010002
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO
31005085
310220
SAN ADRIÁN
312150001
IES "EGA"
31008219
310207
TAFALLA
312270001
CIP TAFALLA
31009078
310270
TUDELA
312320001
CIP "ETI"
31013173
B.7. Centro de recursos para la equidad educativa de Navarra:
CÓDIGO ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
310116
PAMPLONA
312010002
C.R.E.E.N.A.
31000030
El programa es de ámbito provincial, por lo que el personal que obtenga destino en dicho centro prestará servicios en toda la Comunidad en función de las necesidades del servicio.
ANEXO III.-CENTROS, LOCALIDADES Y ZONAS DEL RESTO DE CUERPOS DOCENTES O PUESTOS ASIMILADOS
ZONA
LOCALIDAD
CÓDIGO
LOCALIDAD
CENTRO
CÓDIGO
CENTRO
315901
ARANTZA
310220001
CPEIP Y ESO DE ARANTZA
31000555
315901
BERA
312500008
IES TOKI-ONA
31006077
315901
DONEZTEBE / SANTESTEBAN
312210001
IESO MENDAUR
31008323
315901
ELIZONDO
310500404
CIP FP ELIZONDO LANBIDE ESKOLA IIP
31014669
315901
LEKAROZ
310500702
IES LEKAROZ
31008271
315901
ZUGARRAMURDI
312640005
CRAIP Y ESO URDAX-ZUGARRAMURDI
31006454
315902
ALTSASU/ALSASUA
310100001
CIP FP SAKANA LH
31009066
315902
ALTSASU/ALSASUA
310100001
IES ALTSASU
31008268
315902
BETELU
310550001
CPEIP Y ESO ARAXES
31001328
315902
GOIZUETA
311170006
CPEIP Y ESO ANDRÉS NARBARTE (XALTO)
31002588
315902
IRURTZUN
319040001
CPEIP Y ESO ATAKONDOA
31000622
315902
LARRAINTZAR
312360012
IESO LARRAINTZARKO IKASTETXEA DBHI
31008499
315902
LEITZA
311490005
IES AMAZABAL
31003209
315902
LEKUNBERRI
319080001
CPEIP Y ESO IBARBERRI
31003121
315903
AZAGRA
310420001
IESO REYNO DE NAVARRA
31008384
315903
ESTELLA
310970001
CIP DE ESTELLA
31009042
315903
ESTELLA
310970001
IES TIERRA ESTELLA
31008281
315903
LODOSA
311570003
IES PABLO SARASATE
31006791
315903
LOS ARCOS
310290001
CPEIP Y ESO SANTA MARÍA
31000683
315903
MENDAVIA
311650002
IESO JOAQUÍN ROMERA
31008360
315903
SAN ADRIÁN
312150001
IES EGA
31008219
315903
VIANA
312510002
IESO DEL CAMINO
31008463
315903
ZUDAIRE
310130008
CPEIP Y ESO LAS AMÉSCOAS
31006764
315904
BARAÑÁIN
319010001
IES ALAIZ
31008220
315904
BARAÑÁIN
319010001
IES BARAÑÁIN
31007525
315904
IMÁRCOAIN
310880004
CIS DE ENERGÍAS RENOVABLES
31013203
315904
NOÁIN
310880005
IESO ELORTZIBAR
31008426
315904
PAMPLONA 1
312010011
CI ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZAILE ESKOLA
31007872
315904
PAMPLONA 1
312010011
CI ESCUELA SANITARIA TECN. PROF. DE NAVARRA-ESTNA
31007011
315904
PAMPLONA 1
312010011
CI SAN JUAN-DONIBANE
31009054
315904
PAMPLONA 1
312010011
CIP DONAPEA
31005051
315904
PAMPLONA 1
312010011
CPEE ANDRÉS MUÑOZ GARDE
31006983
315904
PAMPLONA 1
312010011
C.P.M. CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA PABLO SARASATE
31007070
315904
PAMPLONA 1
312010011
CREENA
31000030
315904
PAMPLONA 1
312010011
CSM CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE NAVARRA
31013148
315904
PAMPLONA 1
312010011
ED ESCUELA DE DANZA DE NAVARRA
31007963
315904
PAMPLONA 1
312010011
EOI DE PAMPLONA
31007884
315904
PAMPLONA 1
312010011
EOID DE PAMPLONA
31008611
315904
PAMPLONA 1
312010011
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO
31005085
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES BASOKO
31007823
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES BIURDANA
31008256
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES ITURRAMA
31007446
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES JULIO CARO BAROJA
31008529
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES NAVARRO VILLOSLADA
31004536
315904
PAMPLONA 1
312010011
IES PLAZA DE LA CRUZ
31008301
315904
PAMPLONA 1
312010011
IESNAPA FÉLIX URABAYEN
31008839
315904
PAMPLONA 1
312010011
IESO IPARRALDE
31014906
315904
ZIZUR MAYOR
319070001
IES ZIZUR
31008232
315905
AOIZ
310190001
IESO DE AOIZ
31008475
315905
BERRIOZAR
319030001
IESO DE BERRIOZAR
31008347
315905
BURLADA
310600001
CI BURLADA FP
31013859
315905
BURLADA
310600001
IES ASKATASUNA
31008244
315905
BURLADA
310600001
IES IBAIALDE
31008530
315905
HUARTE
311220001
CIP HUARTE
31007008
315905
PAMPLONA 2
312010012
CI AGROFORESTAL
31006922
315905
PAMPLONA 2
312010012
CI EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO E INFORMÁTICA "MARÍA ANA SANZ"
31007380
315905
PAMPLONA 2
312010012
CIP VIRGEN DEL CAMINO
31004573
315905
PAMPLONA 2
312010012
IES EUNATE
31006090
315905
PAMPLONA 2
312010012
IES MENDILLORRI
31013343
315905
PAMPLONA 2
312010012
IES PADRE MORET-IRUBIDE
31004500
315905
PAMPLONA 2
312010012
IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA
31014131
315905
SARRIGUREN
310860016
IES SARRIGUREN
31014921
315905
VILLAVA
312580001
IESO PEDRO DE ATARRABIA
31013616
315906
GARRALDA
311150001
IESO DE GARRALDA
31008487
315906
OCHAGAVÍA
311850004
IESO DE OCHAGAVÍA
31008505
315906
RONCAL
312100003
IESO AINARIAK
31008517
315907
CARCASTILLO
310670001
IESO VALLE DEL ARAGÓN
31008372
315907
FALCES
311040001
CPEIP Y ESO DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ
31002370
315907
LUMBIER
311590001
CIP FP LUMBIER IIP
31014657
315907
MARCILLA
311630001
IES MARQUÉS DE VILLENA
31003441
315907
OLITE
311910001
CPEIP Y ESO PRÍNCIPE DE VIANA
31003854
315907
PERALTA
312020003
IES RIBERA DEL ARGA
31005115
315907
SANGÜESA
312160003
IES SIERRA DE LEYRE
31008293
315907
TAFALLA
312270001
CIP TAFALLA
31009078
315907
TAFALLA
312270001
IES SANCHO III EL MAYOR
31008311
315908
CASTEJÓN
310700001
IESO DE CASTEJÓN
31014827
315908
CINTRUÉNIGO
310720001
IESO LA PAZ
31008335
315908
CORELLA
310770001
ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO
31001821
315908
CORELLA
310770001
IES ALHAMA
31006910
315908
CORTES
310780001
IESO BARDENAS REALES
31008396
315908
RIBAFORADA
312080001
IESO EL CIERZO
31014943
315908
TUDELA
312320001
CIP ETI
31013173
315908
TUDELA
312320001
CPEE TORRE MONREAL
31005759
315908
TUDELA
312320001
EOI DE TUDELA
31007781
315908
TUDELA
312320001
IES BENJAMÍN DE TUDELA
31005735
315908
TUDELA
312320001
IES VALLE DEL EBRO
31013185
ANEXO IV.-PLAZAS QUE PUEDEN SOLICITAR LOS PARTICIPANTES
Se considera personal funcionario docente asimilado a aquellas personas con nombramiento en los puestos de trabajo docentes a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, cuya denominación incluya la de la especialidad de los cuerpos docentes correspondiente al nivel educativo en el que imparten docencia.
A las plazas con códigos bilingües podrán optar el personal funcionario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera, el personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo y el personal funcionario de los cuerpos en situación provisional que ya obtuvo su primer destino definitivo.
1.-Cuerpo de maestros o puestos asimilados.
A) Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad o puesto asimilado:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD O PUESTO ASIMILADO
031
EDUCACIÓN INFANTIL
032
INGLÉS
033
FRANCÉS
034
EDUCACIÓN FÍSICA
035
MÚSICA
036
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
037
AUDICIÓN Y LENGUAJE
038
EDUCACIÓN PRIMARIA
039
ALEMÁN
082
EUSKERA (NAVARRA)
B) Puestos singulares:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la especialidad o puesto asimilado que se indica en la columna "especialidad requisito":
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD REQUISITO
O PUESTO ASIMILADO
052
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
053
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS (PCPIE)
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
075
PRIMARIA ADULTOS
EDUCACIÓN PRIMARIA
076
INGLÉS ADULTOS
INGLÉS
077
FRANCÉS ADULTOS
FRANCÉS
093
EUSKERA ADULTOS
EUSKERA (NAVARRA)
095
MINORÍAS CULTURALES
EDUCACIÓN PRIMARIA
098
AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA
AUDICIÓN Y LENGUAJE
C) Plazas en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria:
El personal docente del cuerpo de maestros que de acuerdo con la convocatoria puede solicitar plazas en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria deberá acreditar estar en posesión de la habilitación correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
TIPO DE PLAZA
HABILITACIÓN O ESPECIALIDAD REQUISITO
O PUESTO ASIMILADO
021
CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA
CIENCIAS SOCIALES
022
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA
023
MATEMÁTICAS
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA
024
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA
FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS
FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS
025
INGLÉS
FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA E INGLÉS
026
FRANCÉS
FILOLOGÍA LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS
027
EDUCACIÓN FÍSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
028
MÚSICA
EDUCACIÓN MUSICAL
066
LENGUA VASCA
FILOLOGÍA EUSKERA NAVARRA
D) Plazas de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria o en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:
Para poder solicitar el puesto que se indica a continuación, se requiere ser titular de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o puesto asimilado:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
TIPO DE PLAZA
060
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
2.-Cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria o puesto asimilado.
A) Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad o puesto asimilado:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD O PUESTO ASIMILADO
001
FILOSOFÍA
002
GRIEGO
003
LATÍN
004
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
005
GEOGRAFÍA E HISTORIA
006
MATEMÁTICAS
007
FÍSICA Y QUÍMICA
008
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
009
DIBUJO
010
FRANCÉS
011
INGLÉS
012
ALEMÁN
016
MÚSICA
017
EDUCACIÓN FÍSICA
018
ORIENTACIÓN EDUCATIVA
019
TECNOLOGÍA
057
LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)
061
ECONOMÍA
101
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
102
ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
103
ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL
104
CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN
105
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
106
HOSTELERIA Y TURISMO
107
INFORMÁTICA
108
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
110
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL
111
ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
112
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
113
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
115
PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
116
PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
117
PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PROD. ORTOPROTÉSICOS
118
PROCESOS SANITARIOS
119
PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
120
PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
123
PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE
124
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
125
SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS
205
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUIDOS
206
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
208
LABORATORIO
212
OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
213
OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
214
OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
215
OPERACIONES DE PROCESO
216
OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA
219
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
220
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
221
PROCESOS COMERCIALES
222
PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
225
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
227
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
229
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
231
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
B) Otros puestos:
Los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria o puestos asimilados podrán solicitar las plazas que se indican a continuación siempre que sean titulares de alguna de las especialidades que se indican para cada una de ellas en la columna "especialidad requisito":
CÓDIGO TIPO DE PLAZA
PLAZA
ESPECIALIDAD REQUISITO
O PUESTO ASIMILADO
058
ÁMBITO SOCIO-LINGÜÍSTICO
GEOGRAFÍA E HISTORIA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
GRIEGO
LATÍN
FILOSOFÍA
IDIOMA MODERNO (INGLÉS-FRANCÉS)
LENGUA Y LITERATURA VASCA
059
ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO
MATEMÁTICAS
FÍSICA Y QUÍMICA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
803
CULTURA CLÁSICA
LATÍN
GRIEGO
810
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS
FRANCÉS
811
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS
INGLÉS
812
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
813
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA
LENGUA Y LITERATURA VASCA
814
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL
GEOGRAFÍA E HISTORIA
815
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
FÍSICA Y QUÍMICA
MATEMÁTICAS
TECNOLOGÍA
905
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
FÍSICA Y QUÍMICA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
-Plazas de Cultura Clásica: al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de Latín.
-Plazas de Ciencias de la Naturaleza para los institutos de Educación Secundaria Obligatoria: al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, el profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.
-Plazas de Ámbito de Comunicación (Francés, Inglés, Lengua Castellana y Euskera): el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos asignados al idioma correspondiente en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
-Plazas de Ámbito de Conocimiento Social: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Sociedad en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
-Plazas de Ámbito Científico-Tecnológico: el profesor que acceda a estas plazas impartirá los módulos de Matemáticas y Tecnología y los módulos de Naturaleza y Salud en la Educación Secundaria de Personas Adultas.
3.-Cuerpo de profesores especialistas de sectores singulares de la Formación Profesional o puesto asimilado.
Especialidades:
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD O PUESTO ASIMILADO
001
COCINA Y PASTELERÍA
002
ESTÉTICA
003
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
004
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
005
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
006
PATRONAJE Y CONFECCIÓN
007
PELUQUERÍA
008
PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS
009
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
010
SOLDADURA
4.-Catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD
001
ALEMÁN
007
EUSKERA
008
FRANCÉS
011
INGLÉS
012
ITALIANO
5.-Cuerpo de catedraticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD
507
DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
508
DIBUJO TÉCNICO
509
DISEÑO DE INTERIORES
511
DISEÑO DE PRODUCTO
512
DISEÑO GRÁFICO
515
FOTOGRAFÍA
516
HISTORIA DEL ARTE
520
MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO
521
MEDIOS AUDIOVISUALES
522
MEDIOS INFORMÁTICOS
523
ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN
525
VOLUMEN
6.-Cuerpo de maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD
605
EBANISTERÍA ARTÍSTICA
608
FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN
610
MOLDES Y REPRODUCCIONES
612
TALLA EN PIEDRA Y MADERA
613
TÉCNICAS CERÁMICAS
614
TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
7.-Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD
001
ACORDEÓN
006
CANTO
008
CLARINETE
010
COMPOSICIÓN
017
DANZA ESPAÑOLA
023
DIRECCIÓN DE ORQUESTA
032
FLAUTA TRAVESERA
033
ETNOMUSICOLOGÍA
035
GUITARRA
050
MÚSICA DE CÁMARA
051
MUSICOLOGÍA
052
OBOE
057
PEDAGOGÍA
058
PERCUSIÓN
059
PIANO
061
IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
063
REPERTORIO CON PIANO PARA VOZ
066
SAXOFÓN
072
TROMBÓN
075
TROMPETA
076
TUBA
078
VIOLIN
079
VIOLONCELLO
080
TXISTU
082
BATERIA DE JAZZ
084
CANTO DE JAZZ
085
COMPOSICIÓN DE JAZZ
091
GUITARRA ELÉCTRICA
094
INSTRUMENTOS DE VIENTO DE JAZZ
098
REPERTORIO CON PIANO PARA INSTRUMENTOS
099
TECLADOS / PIANO JAZZ
100
TECNOLOGÍA MUSICAL
8.-Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
Para poder solicitar los puestos que se indican a continuación, se requiere ser titular de la correspondiente especialidad:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
ESPECIALIDAD
401
ACORDEÓN
402
ARPA
403
CANTO
404
CLARINETE
405
CLAVE
406
CONTRABAJO
408
FAGOT
410
FLAUTA TRAVESERA
411
FLAUTA DE PICO
412
FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
414
GUITARRA
416
HISTORIA DE LA MÚSICA
419
OBOE
420
ÓRGANO
421
ORQUESTA
422
PERCUSIÓN
423
PIANO
424
SAXOFÓN
426
TROMBÓN
427
TROMPA
428
TROMPETA
429
TUBA
430
TXISTU
431
VIOLA
433
VIOLÍN
434
VIOLONCELLO
435
DANZA ESPAÑOLA
436
DANZA CLÁSICA
437
DANZA CONTEMPORÁNEA
460
LENGUAJE MUSICAL
9.-Códigos de plazas con vernáculo (V) e itinerancia (I).
A) Códigos de vernáculo:
CÓDIGO
VERNÁCULO
0
CASTELLANO
1
EUSKERA
B) Códigos de itinerancia:
CÓDIGO
ITINERANCIA
0
SIN ITINERANCIA
1
ITINERANTE
10.-Códigos de plazas con bilingüe (B).
Exclusivamente para el personal funcionario de los cuerpos docentes con destino definitivo, personal con destino provisional que ya obtuvieron su primer destino definitivo y personal funcionario nombrado para puestos con perfil de lengua extranjera.
Códigos bilingüe:
CÓDIGO
BILINGÜE
1
FRANCÉS
2
INGLÉS
3
ALEMÁN
ANEXO V.-PLAZAS O PUESTOS EXCLUIDOS DE LA ADJUDICACIÓN CON CARÁCTER FORZOSO
En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas o puestos que se indican a continuación:
1.-En el cuerpo de maestros o puestos asimilados:
A) Los puestos singulares:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
052
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ADULTOS
053
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA EN AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS-PCPIE
075
PRIMARIA ADULTOS
076
INGLÉS ADULTOS
077
FRANCÉS ADULTOS
093
EUSKERA ADULTOS
095
MINORÍAS CULTURALES
098
AUDICIÓN Y LENGUAJE EN ZONA
B) Las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
021
CIENCIAS SOCIALES, GEOGRAFÍA E HISTORIA
022
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
023
MATEMÁTICAS
024
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
025
INGLÉS
026
FRANCÉS
027
EDUCACIÓN FÍSICA
028
MÚSICA
066
LENGUA VASCA
C) Las plazas de Pedagogía Terapéutica en institutos de Educación Secundaria o en institutos de Educación Secundaria Obligatoria:
CÓDIGO
TIPO DE PLAZA
TIPO DE PLAZA
060
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
D) Los puestos de trabajo itinerantes.
E) Las plazas del centro penitenciario de Pamplona.
2.-En los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria o puestos asimilados:
CÓDIGO
PLAZA
058
ÁMBITO SOCIO-LINGÜISTICO
059
ÁMBITO CIENTÍFICO-TÉCNICO
803
CULTURA CLÁSICA
810
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: FRANCÉS
811
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: INGLÉS
812
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: LENGUA CASTELLANA
813
ÁMBITO DE COMUNICACIÓN: EUSKERA
814
ÁMBITO DE CONOCIMIENTO SOCIAL
815
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
905
CIENCIAS DE LA NATURALEZA
3.-Para el personal funcionario de los cuerpos docentes los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán).
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