- (BON nº 2023-219)

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 147/2023, de 27 de septiembre, del director general de Interior, por la que se revocan las sanciones impuestas por aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y se reintegran las cantidades abonadas en concepto de sanción.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, (Boletín Oficial del Estado 282, de 25 de octubre), se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado Real Decreto, atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostentase la presidencia de las comunidades autónomas. Correspondía así, en nuestra Comunidad Foral, a la presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En ejercicio de las competencias otorgadas por dicho Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobaron varios decretos forales de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por los que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. Estos decretos forales de la presidenta de la Comunidad de Navarra fueron el 24/2020, de 27 de octubre, el 29/2020, de 14 de diciembre; el 2/2021, de 13 de enero; el 7/2021, de 23 de febrero; el 10/2021, de 23 de marzo.

A tenor del incumplimiento de las previsiones de dichos decretos forales de la presidenta de la Comunidad de Navarra, en el periodo de vigencia del segundo estado de alarma, entre el 26 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, las denuncias realizadas dieron lugar a la iniciación e instrucción de diversos expedientes sancionadores, con base en lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por presuntas infracciones administrativas tipificadas como graves en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que califica como tal la "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito".

Tramitados los expedientes, de conformidad a los trámites generales y específicos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se impusieron las sanciones relacionadas en el anexo de la presente resolución que fueron abonadas en los importes establecidos según el plazo de ejecución del pago.

Mediante sentencia 183/2021, de 27 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto; y el artículo 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) y distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, estimando las pretensiones de inconstitucionalidad y nulidad relativas a los preceptos que designan autoridades competentes delegadas, en los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas, y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; así como a los relativos a la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia.

En su sentencia, el Pleno del Alto Tribunal estableció el siguiente fallo:

"1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:

A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Los apartados 2 y 3 del artículo 2.

b) El apartado 2 del artículo 5.

c) El inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del artículo 6.

d) El apartado 2 del artículo 7.

e) El inciso «delegada correspondiente» del artículo 8.

f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9.

g) El artículo 10.

h) El artículo 11.

B) Del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) El apartado segundo.

b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los artículos 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).

c) El apartado quinto.

C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) El inciso primero del artículo 2: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021».

b) La disposición transitoria única.

c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del artículo 9.

d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este artículo 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).

2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Por lo que se refiere a las posibilidades de la acción revisora de la Administración y al alcance de la misma, la sentencia, se pronuncia en los siguientes términos:

"En consecuencia, la estimación parcial de este recurso impone la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones o fragmentos de reglas que a continuación se individualizan (art. 39.1 LOTC). Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido, específicamente, en el artículo 40.1 LOTC."

Por su parte, el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

En consecuencia, encontrándonos ante actos administrativos sancionadores que devinieron firmes por el abono de la sanción impuesta, la Administración puede optar por la aplicación de la figura de la revocación del acto administrativo de conformidad con el artículo 109.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El mencionado precepto dispone que las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Por lo que se refiere a la tramitación de la revocación, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, sin que proceda recurso alguno contra el acuerdo de acumulación. Por su parte, en atención al interés general de la resolución y a la pluralidad de destinatarios de la misma, la notificación de la misma se realizará mediante publicación en medio oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la antedicha ley procedimental.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra,

RESUELVO:

1.º Revocar las sanciones impuestas por aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, relacionados en el anexo de la presente resolución.

2.º Archivar los expedientes sancionadores relacionados en el anexo de la presente resolución.

3.º Reintegrar a los sancionados, las cantidades abonadas en concepto de sanción.

4.º Trasladar esta resolución al Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, informando a los interesados citados en el anexo que la misma no agota la vía administrativa, y contra ella podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 27 de septiembre de 2023.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.

ANEXO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

NIF/CIF

FECHA PAGO

IMPORTE PAGADO

0002-0004-2020-005360

73459112X

31/08/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005362

72804650J

03/09/2021

300,50 euros

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72574725L

06/08/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005384

45199545Z

09/07/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005387

44568151Q

08/07/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005410

73466169Y

26/04/2021

400,00 euros

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73434379W

26/04/2021

500,00 euros

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73484794R

05/05/2021

500,00 euros

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73464358N

13/04/2021

500,00 euros

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73492615W

19/04/2021

500,00 euros

0002-0004-2020-005419

21071926Q

24/05/2021

500,00 euros

0002-0004-2020-005420

73617979Q

28/04/2021

800,00 euros

0002-0004-2020-005421

73417856Q

16/04/2021

400,00 euros

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29153715L

02/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005564

15230637Z

13/07/2021

300,50 euros

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45195516X

20/07/2021

300,50 euros

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44641867V

13/09/2021

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24/09/2021

300,50 euros

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Y3104018K

25/08/2021

300,50 euros

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29/06/2021

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08/07/2021

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10/09/2021

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08/09/2021

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08/09/2021

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06/10/2021

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26/10/2021

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22/09/2021

300,50 euros

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78773604F

22/09/2021

300,50 euros

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71344980S

06/10/2021

300,50 euros

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78773271L

29/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005866

49579222P

05/07/2021

300,50 euros

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45194156F

08/07/2021

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73433696D

03/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-005886

15932809L

21/07/2021

300,50 euros

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72473102X

05/07/2021

300,50 euros

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45195010X

16/07/2021

300,50 euros

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44644902Q

19/09/2021

300,50 euros

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44645049W

20/09/2021

300,50 euros

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09/09/2021

300,50 euros

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15971045Y

29/06/2021

300,50 euros

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34103885Z

27/08/2021

300,50 euros

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72544108S

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300,50 euros

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28/09/2021

450,00 euros

0002-0004-2020-006065

72423766D

30/08/2021

300,50 euros

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72659686H

01/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006104

Y7576083N

31/08/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006112

72644873V

24/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006113

X4583212W

13/10/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006142

44642857H

17/09/2021

300,50 euros

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14/10/2021

450,00 euros

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73430967V

18/10/2021

450,00 euros

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01/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006178

73610426F

23/09/2021

300,50 euros

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27/09/2021

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73482293F

03/09/2021

300,50 euros

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44647909X

22/10/2021

300,50 euros

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X1919943H

07/10/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006229

X1919943H

07/10/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006232

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07/10/2021

300,50 euros

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73059020A

08/09/2021

300,50 euros

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08/09/2021

300,50 euros

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50672726T

27/09/2021

300,50 euros

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01/09/2021

300,50 euros

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29137801K

19/04/2021

300,50 euros

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20/04/2021

300,50 euros

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20/04/2021

300,50 euros

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06/09/2021

300,50 euros

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06/09/2021

300,50 euros

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Y5480679T

30/06/2021

300,50 euros

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33417806W

06/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006404

43691643S

01/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006406

73434428M

20/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006408

18196774W

22/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006411

72669412S

22/09/2021

350,00 euros

0002-0004-2020-006414

50571388T

20/09/2021

300,50 euros

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73619840Z

07/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006647

73138887Z

21/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006648

72802368P

21/09/2021

300,50 euros

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72706468H

14/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006650

26047784P

22/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2020-006651

44648785N

15/09/2021

300,50 euros

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21073480Y

07/10/2021

300,50 euros

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X8008891S

28/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2021-000119

45132276C

27/09/2021

300,50 euros

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73124536S

29/09/2021

300,00 euros

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29/10/2021

300,50 euros

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15238248N

29/09/2021

300,50 euros

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47592269W

30/09/2021

300,50 euros

0002-0004-2021-000810

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