- (BON nº 2023-218)

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ÁZQUETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de leña de hogares

La Junta del Concejo de Ázqueta, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2022, aprobó inicialmente y por unanimidad la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de leña de hogares.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 259 de fecha 27 de diciembre de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Ázqueta, 10 de octubre de 2023.-La presidenta, Montserrat Barbarin Ciordia.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para el aprovechamiento de leña de hogares del término concejil de Ázqueta.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescindibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales, y en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Ázqueta en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Ázqueta en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

-Aprovechamiento de leña para hogares.

Artículo 7. El Concejo de Ázqueta velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 8. Serán beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de 1 año, anterior a la fecha de solicitud.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Concejo.

d) Estar al corriente de pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 9. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 10. Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Iguzquiza en el plazo que establezca el Concejo e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y número de c.c. para hacer el cargo de la cuota correspondiente, si fuera necesario.

b) Acreditación de ser vecino/a del Concejo de Ázqueta con una antigüedad de 1 año, a la fecha de inicio del plazo de solicitud.

c) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con este Concejo, incluida la cuota del lote de leña de hogar de los años anteriores.

Artículo 11.

1. Para el reparto de leña y siempre y cuando haya lotes suficientes como solicitudes, por el Concejo de Ázqueta se seguirá el criterio de adjudicación de lote de leña de hogar a todos aquellos que hayan solicitado y cumplan con los requisitos del artículo 8 de la presente ordenanza.

El listado de adjudicación se hará público en el tablón de anuncios del Concejo de Ázqueta y en la página web del Ayuntamiento de Iguzquiza.

2. En el caso que no hubiera suficiente leña para completar todas las solicitudes, el Concejo de Ázqueta seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar, los criterios se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 12.

1. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Ázqueta concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8.1 de la presente ordenanza.

2. El Concejo de Ázqueta, en virtud de las demandas específicas y justificadas de cada una de las unidades familiares solicitantes de leña de hogares, solicitará a la Administración Forestal la autorización para la corta de un volumen concreto de madera destinado a satisfacer las demandas le leña de hogares del municipio.

3. La Administración Forestal será quien determine si dicho volumen puede ser extraído del monte de forma sostenible. En caso contrario, previa comunicación de este hecho al Concejo, se podrá llegar a la supresión del aprovechamiento por un período de tiempo determinado.

Artículo 13.

4. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta ni traslado ni depósito fuera del término concejil de Ázqueta.

5. Se prohíbe expresamente destinar los lotes de leña a otros usos que el aprovechamiento exclusivo para el propio hogar.

6. Todo lote de leña deberá ser consumido por el hogar que lo solicita exclusivamente.

7. A tal efecto, se aprueba un modelo de solicitud de leña de hogares que consta como Anexo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 14.

1. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares queda fijado en 20 euros.

2. Dicho canon deberá ser satisfecho por las personas solicitantes en dependencias del Concejo de Ázqueta por el medio que se disponga en un bando concejil.

3. No obstante, el Concejo de Ázqueta podrá modificar el canon siempre que lo desee teniendo en cuenta los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 15.

1. El plazo de recogida de los lotes comienza en la fecha de adjudicación y finaliza con la adjudicación del año que siguiente.

2. Pasado dicho plazo sin que se hayan aprovechado los lotes, si los adjudicatarios solicitaran nuevamente aprovechamiento el año posterior, se les volverá a adjudicar el mismo lote que tenían adjudicado el año anterior.

3. Los lotes de leña que no se hubieran retirado en fecha podrán apilarse en el monte de forma que no interrumpan ni dificulten el paso por caminos, pistas forestales, etc.

Artículo 16. Los adjudicatarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Para realizar las tareas de tira de árboles, tronceo o acarreo, el adjudicatario deberá tener en su poder la autorización (acta de entrega) que le será facilitada en dependencias municipales del Ayuntamiento de Iguzquiza.

b) Deberá cortar todas las hiedras y enredaderas que perjudican todo el lote.

c) Los restos de la limpia no se depositarán en la zona de caminos debiendo respetar en todo momento la integridad de los mismos.

d) El monte deberá quedar limpio después de la ejecución de los trabajos realizados en los lotes de leña (desbroce, corta, etc.).

e) Los adjudicatarios que precisen la utilización de materiales ajenos al monte para cubrir la leña temporalmente, deberán retirarlos por completo dejando el monte limpio y sin resto alguno.

f) Los trabajos de limpieza y corta de la leña se realizarán bajo la responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios, quienes deberán asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes.

g) Se incluye la obligación de estar equipado con los correspondientes elementos de protección individual necesarios para el trabajo que se vaya a desarrollar; incluyendo siempre gafas protectoras, casco y guantes específicos para el trabajo con motosierra.

h) Los adjudicatarios deberán acudir a todos los auzolanes que comunique el Concejo hasta el sorteo de la siguiente temporada.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se le denegará la concesión de este aprovechamiento entre uno y tres años siguientes.

Artículo 17. El Concejo de Ázqueta queda eximido de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa por daños que puedan ocurrir durante el proceso de acarreo de la leña debiendo los adjudicatarios asumir los riesgos inherentes a este tipo de trabajo.

Artículo 18.

1. En caso de que el Concejo contrate la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar del monte, estos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la Administración Forestal.

2. Si se desea realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por el Concejo conforme a la legislación vigente.

Artículo 19. Causas de pérdida del derecho a obtener aprovechamiento de leña de hogares.

El aprovechamiento citado podrá ser anulado, temporal o definitivamente, por la Junta o Asamblea concejil cuando el vecino:

-Venda la leña, la saque fuera del término concejil de Ázqueta o la destine a otros usos que no sean para el hogar.

-En la entresaca de la suerte, produzca daños evitables en el arbolado o en la cubierta vegetal.

-Cuando transcurridos dos años desde la publicación del listado de adjudicación en el tablón de anuncios o notificación en su caso y sin causa justificada, no se hayan limpiado ni cortado la leña de los lotes adjudicados. En este caso no se podrá disfrutar de leña de hogares durante los tres años sucesivos. El Concejo dispondrá de los lotes no aprovechados, pudiendo adjudicarlos nuevamente si así lo estima oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990 y normativa concordante en vigor.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2314589

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