- (BON nº 2023-218)
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 146/2023, de 27 de septiembre, del director general de Interior, por la que se archivan los expedientes sancionadores incoados por aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, (Boletín Oficial del Estado 282, de 25 de octubre), se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado Real Decreto, atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostentase la presidencia de las comunidades autónomas. Correspondía así, en nuestra Comunidad Foral, a la presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
En ejercicio de las competencias otorgadas por dicho Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se aprobaron varios decretos forales de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por los que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. Estos decretos forales de la presidenta de la Comunidad de Navarra fueron el 24/2020, de 27 de octubre, el 29/2020, de 14 de diciembre; el 2/2021, de 13 de enero; el 7/2021, de 23 de febrero; el 10/2021, de 23 de marzo.
A tenor del incumplimiento de las previsiones de dichos decretos forales de la presidenta de la Comunidad de Navarra, en el periodo de vigencia del segundo estado de alarma, entre el 26 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, las denuncias realizadas dieron lugar a la iniciación e instrucción de diversos expedientes sancionadores, con base en lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por presuntas infracciones administrativas tipificadas como graves en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que califica como tal la "desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito".
Encontrándose en distintas fases de tramitación los expedientes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 282, de 25 de noviembre de 2021, sentencia 183/2021, de 27 de octubre, por la que el Pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados de un grupo parlamentario del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto; y el artículo 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) y distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, estimando las pretensiones de inconstitucionalidad y nulidad relativas a los preceptos que designan autoridades competentes delegadas, en los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas, y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; así como a los relativos a la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia.
En su sentencia, el Pleno del Alto Tribunal estableció el siguiente fallo:
1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:
A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
a) Los apartados 2 y 3 del artículo 2.
b) El apartado 2 del artículo 5.
c) El inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del artículo 6.
d) El apartado 2 del artículo 7.
e) El inciso «delegada correspondiente» del artículo 8.
f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9.
g) El artículo 10.
h) El artículo 11.
B) Del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El apartado segundo.
b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los artículos 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
c) El apartado quinto.
C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El inciso primero del artículo 2: «La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021».
b) La disposición transitoria única.
c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del artículo 9.
d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este artículo 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Por lo que se refiere a las posibilidades de la acción revisora de la Administración y al alcance de la misma, la sentencia, se pronuncia en los siguientes términos:
"En consecuencia, la estimación parcial de este recurso impone la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones o fragmentos de reglas que a continuación se individualizan (art. 39.1 LOTC). Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido, específicamente, en el artículo 40.1 LOTC."
Por su parte, el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad."
En consecuencia, encontrándonos ante actos administrativos iniciadores o de instrucción de naturaleza sancionadora, la Administración puede optar por la aplicación de la figura de la revocación del acto administrativo de conformidad con el artículo 109.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El mencionado precepto dispone que las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Por lo que se refiere a la tramitación de la revocación, el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, sin que proceda recurso alguno contra el acuerdo de acumulación. Por su parte, en atención al interés general de la resolución y a la pluralidad de destinatarios de la misma, la notificación de la misma se realizará mediante publicación en medio oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la antedicha ley procedimental.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra,
RESUELVO:
1.º Archivar los expedientes sancionadores incoados por aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, relacionados en el anexo de la presente resolución.
2.º Anular las cartas de pago correspondientes a los expedientes archivados.
3.º Trasladar esta resolución al Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.
4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, informando a los interesados citados en el anexo que la misma no agota la vía administrativa, y contra ella podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pamplona, 27 de septiembre de 2023.-El director general de Interior, Salvador Díez Zapata.
ANEXO
NÚMERO DE EXPEDIENTE
NIF/NIE
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