Lónguida - Administración local (BON nº 2023-169)

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tasas de las prestaciones del servicio de transporte

El Pleno del Ayuntamiento de Lónguida en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las tasas de las prestaciones del servicio de transporte, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de fecha 4 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada ordenanza y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Aós, 31 de julio de 2023.-El alcalde, Roberto Zazpe Bariain.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS DE LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

Preámbulo

A fin de dar solución a la dificultad de parte de los vecinos del Valle de Lónguida, mayores y sin vehículo, para acceder al Centro de Salud de Aoiz, hacer gestiones en Aoiz y acudir a centros sanitarios en la Comarca de Pamplona, el Ayuntamiento de Lónguida ha puesto en marcha una nueva iniciativa.

Iniciativa que, sin duda, mejorará la calidad de vida de los habitantes del Valle de Lónguida. Se trata de un servicio de transporte público que permitirá el traslado a servicios básicos como el Centro de Salud de Aoiz, la farmacia de Aoiz, a servicios médicos de la Comarca de Pamplona, así como para facilitar a los vecinos del Valle el poder realizar diferentes gestiones en la población de Aoiz, y que no disponen de medios propios para desplazarse en un municipio de 90,84 kilómetros cuadrados de superficie y que se compone de varios núcleos poblacionales.

El municipio cuenta con una limitada oferta de transporte. De esta forma se amplía la oferta de transporte público para los pueblos de este municipio y se suple la demanda de transporte por parte de los vecinos, atendiendo a los núcleos de población del Valle que carecen de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general. Hay que tener en cuenta asimismo que en el Valle de Lónguida no hay oficinas bancarias ni establecimientos de comercio.

Hasta la fecha muchos de los habitantes el Valle venían recurriendo a familia y conocidos para los desplazamientos, dependiendo de que alguien los pudiera acercar a la localidad de Aoiz para ir al Centro de Salud, a la farmacia, a entidades bancarias o para hacer la compra.

Con este servicio se pretende además posibilitar que los habitantes del Valle de Lónguida se mantengan en su entorno, aunque sean núcleos rurales.

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo del artículo 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para regular las tasas de las prestaciones del servicio de transporte al Centro de Salud de Aoiz, farmacia, entidades bancarias y otros establecimientos de dicha localidad, así como para desplazarse a centros sanitarios de la Comarca de Pamplona.

Objetivo del servicio

Artículo 2. El servicio trata de facilitar la utilización de un medio de transporte (taxi) con la finalidad de permitir el acceso de los vecinos del Valle de Lónguida, a servicios básicos, como el Centro de Salud de Aoiz y farmacia, entidades bancarias, establecimientos comerciales y centros sanitarios de la Comarca de Pamplona.

Hecho imponible

Artículo 3. El Hecho Imponible estará constituido por el uso de los servicios prestados por el auto-taxi contratado por el Ayuntamiento para la realización de los viajes.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Estarán obligados al pago de la tasa correspondiente los perceptores de las prestaciones de este servicio.

Podrán ser preceptores del servicio únicamente aquellas personas que estén empadronadas en el municipio de Lónguida en el momento en que se solicita el servicio.

Tarifas

Artículo 5. Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los gastos generados al Ayuntamiento por el contrato con el titular del vehículo taxi.

El Ayuntamiento revisará de forma anual la correspondiente tasa y seguirá la correspondiente tramitación para la modificación de la presente ordenanza.

Artículo 6. Se establecen dos tarifas, una por el importe de 4 euros y la segunda por el importe de 8 euros:

1. Viaje: Valle de Lónguida-Aoiz-Valle de Lónguida.

El importe de ida es de 2,00 euros y el importe de vuelta es de 2,00 euros.

2. Viaje: Valle de Lónguida-Pamplona-Valle de Lónguida.

El importe de ida es de 4,00 euros y el importe de vuelta es de 4,00 euros.

Devengo de las tarifas y recaudación

Artículo 7. Las tarifas se devengarán en el momento de recibir las prestaciones del servicio de transporte.

Normas de gestión

Artículo 8. El ingreso de las tarifas se efectuará de la siguiente forma. Dentro de los cinco días primeros de cada mes el taxista facilitará al Ayuntamiento de Lónguida la lista de los usuarios del taxi del mes anterior con indicación de día, hora de salida y regreso. El Ayuntamiento efectuará el cobro al usuario, a mes vencido, del importe que le corresponda conforme a los viajes realizados.

El órgano competente del Ayuntamiento establecerá el horario de salidas, así como demás normas de funcionamiento.

Tarifas

Artículo 9. Se establece una tarifa única, por el importe de 4 euros. El importe de ida es de 2 euros y el importe de vuelta es de 2 euros, en el caso de que el desplazamiento sea a Aoiz, y de 8 euros, con un importe de ida de 4 euros y un importe de vuelta de 4 euros, en los casos en los que el desplazamiento sea a la Comarca de Pamplona.

El Ayuntamiento de Lónguida subvencionará los importes de ida y vuelta así como un máximo de 2 horas de espera del taxi en Aoiz o la Comarca de Pamplona.

El tiempo de espera que exceda las 2 horas deberá ser abonado al Ayuntamiento por el beneficiario del servicio de taxi.

Exenciones

Artículo 10. No se reconocen exenciones a la tasa por el servicio de transporte.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En lo relativo a las infracciones y su sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2311276

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