- Otras disposiciones (BON nº 2023-162)

RESOLUCIÓN 110/2023, de 30 de junio, del director gerente de Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2023.

La Hacienda Foral de Navarra tiene como objetivos fundamentales la asistencia al contribuyente para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal, que perjudica el buen funcionamiento de la economía, distorsiona la competencia y atenta contra el mandato constitucional de contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos según nuestra capacidad económica.

En un entorno normativo y tecnológico en constante evolución, las distintas unidades y áreas de la Hacienda Foral trabajan cada año en optimizar los medios personales y materiales a su disposición para prevenir, detectar y combatir activamente el fraude, implementando medidas novedosas y profundizando en el desarrollo de las actuaciones que se han demostrado exitosas en los últimos años.

Para el adecuado ejercicio de estas funciones, la Hacienda Foral de Navarra estructura sus actuaciones a través de los Planes de Control Tributario, que permiten establecer y coordinar las prioridades de los diferentes órganos administrativos que la componen, fijar objetivos y establecer indicadores de medición de los resultados obtenidos.

De acuerdo con lo anterior, se aprueban por medio de la presente resolución los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2023, que establecen las directrices generales para coordinar las actuaciones que se realizan en las distintas fases de gestión, inspección y recaudación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y el artículo 10.4 del Reglamento de la Inspección Tributaria, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

En virtud de lo expuesto y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones citadas, se procede a la publicación de las líneas de actuación de prevención y control del fraude que informan las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2023, con las líneas de actuación que se enuncian a continuación.

1.-Asistencia e información al contribuyente.

El fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias es un objetivo esencial para la Hacienda Foral de Navarra y para lograrlo es necesaria una asistencia integral al contribuyente, reduciéndole las cargas administrativas a las que debe hacer frente.

Durante 2023 se van a seguir impulsando los canales y servicios de asistencia e información, utilizando las nuevas tecnologías y manteniendo los medios tradicionales de asistencia presencial, mediante las siguientes actuaciones:

a) Continuar la evolución tecnológica de las aplicaciones de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por medios electrónicos. Así, durante 2023 se llevará a cabo la implementación de los modelos relacionados con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de nuevas funcionalidades en la presentación dirigidas a quienes presentan un número elevado de declaraciones, como la posibilidad de gestionar los datos de los sujetos pasivos o la réplica de declaraciones ya presentadas correspondientes al periodo anterior.

b) Implantar nuevas herramientas de asistencia e información al contribuyente.

En los primeros meses del año se han puesto algunas de ellas:

-Puesta en marcha, a través de la web de Hacienda, de una carpeta fiscal, en la que cada contribuyente podrá consultar información personalizada relativa a su situación tributaria, calendario de obligaciones fiscales, datos de contacto y censales, declaraciones presentadas y bienes a su nombre.

-Evolución del asistente virtual de la Hacienda Foral de Navarra, en el que se han incluido nuevos trámites y potenciando su aprendizaje, mejorando así la experiencia del usuario. Asimismo, se ha implementado la herramienta en euskera.

-En la Campaña de Renta, celebrada en primavera de 2023, la Hacienda Foral ha reforzado el servicio de "Renta telefónica", tras la positiva experiencia iniciada en 2022 y a futuro se seguirá potenciando este sistema de asistencia que evita al contribuyente tener que desplazarse a las oficinas de Hacienda.

Asimismo, durante 2023 se realizarán las siguientes actuaciones:

-Segunda fase de la evolución de la página web, centrada en simplificar el acceso a la información general de la Hacienda Foral, así como a los trámites más habituales después de la presentación de una declaración.

-Elaboración de materiales divulgativos mediante herramientas que permiten crear contenidos digitales interactivos.

c) Mejorar los medios de pago de deudas tributarias, implantando el sistema de pago mediante transferencia bancaria y posibilitando, asimismo, el pago por domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la gestión recaudatoria.

d) Continuar mejorando las formas de acceso para la realización de los trámites electrónicos. Seguirá impulsándose la utilización de Cl@ve como medio de identificación para poder realizar trámites ante la Hacienda Foral de Navarra de forma segura y ágil. Se eliminará el 1 de septiembre de 2023 el uso de la credencial NIF+PIN en todos los servicios de la Hacienda Foral de Navarra, a excepción de los relacionados con la Campaña de la Renta y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, se utilizará el código Autoriza como medio de identificación en trámites por teléfono, videollamada o en las oficinas, con la posibilidad de que el código sea enviado al contacto previamente registrado.

e) Realización de acciones tendentes a reducir la brecha digital como la implantación de la representación en el ámbito tributario, impulsando y facilitando la realización de trámites electrónicos, incluido el pago, por los apoderados en nombre de sus poderdantes, así como la realización de acciones formativas sobre administración electrónica en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo o la Universidad Nacional a Distancia.

f) Disminución paulatina de barreras en la atención a personas con discapacidad, en particular personas con audición reducida, posibilitando que ellas mismas realicen sus trámites presenciales.

2.-Actuaciones de obtención de información y preventivas.

2.1. Actuaciones de obtención de información.

Las actuaciones de obtención de información son un presupuesto básico para que la Administración Tributaria pueda cumplir de manera eficiente con sus objetivos fundamentales de fomento del cumplimiento voluntario y lucha contra el fraude fiscal.

Estas actuaciones tienen, en primer lugar, un efecto preventivo, ya que el conocimiento por parte de la ciudadanía de que la Hacienda Foral dispone o puede disponer de cualquier información de trascendencia tributaria relativa a sus actividades, bienes y derechos, puede ayudar a que personas potencialmente defraudadoras opten por cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales, ante el riesgo cierto de ser objeto de actuaciones administrativas de regularización y sanción.

Es importante también diseñar un sistema tributario que la sociedad perciba como justo, y facilitar el cumplimiento voluntario a través de una adecuada asistencia e información, confiriendo seguridad y confianza a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria.

Por otro lado, la obtención, normalización y análisis de la información con trascendencia tributaria permite detectar riesgos fiscales e incongruencias de los datos declarados y mejorar la selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación.

Además de las declaraciones presentadas por los propios contribuyentes y las diversas declaraciones informativas exigidas por la norma, la obtención de estas informaciones depende en gran medida del acuerdo previo con las Administraciones tributarias de nuestro entorno y con distintas entidades públicas o privadas, por lo que una estrecha colaboración con ellas para la actualización y seguimiento continuo de los convenios y acuerdos de suministro periódico e intercambio resulta fundamental.

En materia de intercambio de información con fines tributarios, es de destacar la importancia de los intercambios que se realizan con la Agencia Tributaria, en base, tanto al Convenio Económico, que establece el principio esencial la coordinación y colaboración en la aplicación de los respectivos regímenes tributarios, facilitándose mutuamente las informaciones y ayudas necesarias, como al Convenio suscrito en 2021 con la Agencia Tributaria para el intercambio de información con fines tributarios.

A los anteriores intercambios de información entre Administraciones se suman las informaciones que la Hacienda Foral de Navarra pueda recabar a través de actuaciones de captación de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria ante obligados tributarios domiciliados dentro o fuera de la Comunidad Foral. En este sentido en octubre de 2022 entró en vigor la última modificación del Convenio Económico, aprobada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que establece que las actuaciones de captación de información en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral serán efectuadas por los órganos competentes de esta, lo que permite a la Hacienda Foral realizar requerimientos de información directamente ante cualquier obligado tributario domiciliado fuera de su ámbito territorial, incluyendo las entidades financieras, disipando la inseguridad jurídica que existía sobre este tipo de actuaciones.

Otra novedad importante en cuanto a la coordinación entre ambas Administraciones introducida en el Convenio por la citada Ley 22/2022 es el establecimiento de un procedimiento para resolver los casos en que un obligado tributario se ha deducido de forma indebida unas cuotas del impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) que fueron indebidamente repercutidas e ingresadas en la otra Administración Tributaria, de acuerdo con el principio de regularización íntegra consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El nuevo procedimiento permitirá resolver estos supuestos entre Administraciones sin que sea preciso exigir las cuotas tributarias al obligado tributario, con independencia de los motivos materiales de esa indebida deducción.

En cuanto a la coordinación con las Diputaciones Forales del País Vasco, además de los suministros de información ordinarios efectuados de acuerdo con los Convenios de intercambio y colaboración suscritos con cada una de ellas, se procederá en 2023 a la formalización del acuerdo de intercambio de las Actas Únicas y Expedientes Sancionadores suscritos ante obligados tributarios que tributan en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, compensando los saldos resultantes de dichas actuaciones.

La colaboración con las Diputaciones Forales del País Vasco y con la Agencia Estatal de la Administración tributaria se materializará igualmente en las reuniones periódicas mantenidas entre las unidades de gestión, inspección y recaudación de las distintas Administraciones, en las que se ponen en común las distintas informaciones obtenidas a través de los requerimientos de captación de información cursados a entidades financieras y otros organismos en ejecución de sus respectivos Planes de Control Tributario, remitiendo la información relevante recabada a la Administración competente para su posterior comprobación.

En el ámbito internacional se han consolidado los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE en el marco del proyecto BEPS "Base Erosion and Profit Shifting" ("Erosión de la base imponible y traslado de beneficios"). Los intercambios incluyen fuentes muy relevantes como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa.

En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, ha aumentado en los últimos años significativamente. También reviste especial importancia para el control tributario la información sobre titularidad y rentas de bienes inmuebles, rentas del trabajo, rentas de consejeros y pensiones facilitada por los estados miembros de la Unión Europea en el marco de la Directiva comúnmente conocida como DAC-1.

Todas estas informaciones con trascendencia tributaria de origen internacional, recibidas a través de la Agencia Tributaria, se han incorporado a las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra y se integran en los sistemas de información tributaria como un elemento más a tener en cuenta en la selección de riesgos y para la efectiva aplicación de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de los tributos.

La Hacienda Foral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirán colaborando durante 2023 en el intercambio de información de las incidencias detectadas en las áreas comunes de riesgo, especialmente en los sectores con altos índices de economía sumergida, y se remitirán para su análisis los expedientes de regularización en los que la Inspección tributaria o la Inspección de trabajo aprecien una relación laboral bajo una apariencia de relación mercantil entre empresa y trabajador.

Se realizarán intercambios mutuos de información con los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en materia de becas y subvenciones al objeto detectar solicitudes fraudulentas por parte de personas físicas o jurídicas cuya capacidad económica real no se corresponde con los datos declarados ante la Administración. Se explotará la información que obra en poder de los Departamentos de Derechos Sociales y de Cohesión Territorial sobre ayudas a la accesibilidad y movilidad, así como la información en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre las transacciones realizadas por las distintas explotaciones agrarias y ganaderas, a fin de cotejar que se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas por esos obligados tributarios.

La Hacienda Foral de Navarra y los Municipios de Navarra seguirán colaborando durante el año 2023 en el intercambio de información con trascendencia tributaria y en la gestión e inspección tributaria al haberse prorrogado el Convenio Marco firmado entre la Hacienda Foral de Navarra y la Federación Navarra de Municipios y Concejos con tal finalidad, durante los próximos cuatro años.

A fin de comprobar la actividad económica llevada a cabo y el domicilio real de los obligados tributarios, se analizará la información que ofrece el Índice Único Informatizado Notarial, que permite a través del Consejo General del Notariado el contraste de la fecha, lugar, intervinientes, realidad y contenido de las transacciones económicas formalizadas en escritura pública. Asimismo, en cuanto al acceso a registros públicos resulta de gran utilidad para conocer los titulares y beneficiarios reales de sociedades pantalla y entramados societarios opacos el acceso al Registro de Titularidades Reales (RETIR), en el que se identifican los titulares reales de todas las sociedades mercantiles que presentan cuentas.

De acuerdo con la nueva redacción del Convenio Económico se llevarán a cabo actuaciones específicamente dirigidas a entidades financieras de crédito al objeto de detectar la existencia de consumos privados significativos a través de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas afectas a actividades económicas o de personas jurídicas, o vinculados a cuentas opacas abiertas en territorios o jurisdicciones no cooperativas. En relación con las entidades de crédito se analizará igualmente la información suministradas en cumplimiento de las obligaciones que la normativa les impone sobre movimientos de efectivo, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, cheques y operaciones con activos financieros, entre otras.

La Hacienda Foral de Navarra colaborará activamente con los órganos judiciales en las causas abiertas por delitos contra la Hacienda Pública u otros delitos públicos siempre que su apoyo sea requerido. En este sentido la reciente modificación del Convenio Económico ha introducido reglas de coordinación entre Administraciones en caso de delito fiscal de acuerdo con el procedimiento establecido la Ley Foral General Tributaria y Código Penal, estableciendo la Administración competente para prestar el auxilio judicial recabado por el juez penal, y articulando la compensación entre Administraciones en la responsabilidad civil derivada del delito fiscal. La colaboración con la Justicia se manifiesta también en otros ámbitos como el suministro de información a juzgados y tribunales y al ministerio fiscal, o la cuantificación de la deuda tributaria defraudada en ejecución de sentencia.

Se recabará el apoyo de la Policía Foral y otros cuerpos y fuerzas de seguridad para la realización de actuaciones sobre el terreno y obtención de información en determinados sectores de especial riesgo fiscal o relacionados con la economía sumergida.

2.2. Actuaciones preventivas.

En los últimos años se están potenciando especialmente dentro de la Hacienda Foral de Navarra las actuaciones preventivas, cuyo objetivo es atajar el fraude en origen, antes de que tenga lugar. A diferencia de las actuaciones ordinarias de investigación y comprobación es difícil cuantificar el impacto económico de estas medidas, pero sin duda el primer objetivo de la Administración Tributaria debe ser evitar que se materialice el fraude tributario, minimizando en la medida de lo posible las actuaciones posteriores de regularización y cobro, que requieren de expedientes específicos y siempre serán más costosas en cuanto a consumo de medios.

Para lograrlo es necesario contar con la información, normativa, protocolos y herramientas informáticas adecuadas que permitan de manera eficiente la detección temprana de los riesgos.

a) Control de asignación y revocación de NIF.

La primera medida para frenar el fraude en origen es el control en la asignación de solicitudes de NIF, comprobando la autenticidad de los datos comunicados, verificando la realidad del domicilio declarado, la existencia de medios humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la actividad y el resto de requisitos exigidos por la normativa, denegando la asignación en caso de incumplimientos.

En 2023 se pondrá el foco en las empresas inactivas, especialmente sobre aquéllas que desde hace años incumplen de manera absoluta su obligación de presentar las preceptivas declaraciones tributarias. La ausencia total de actividad puede deberse a muchos motivos, pero existe el riesgo de que sean utilizadas como instrumento de actividades fraudulentas, y en cualquier caso por su elevado número pueden llegar a distorsionar o condicionar las actuaciones de control tributario, ante lo cual se procederá a revocar el NIF cuando concurran las causas previstas en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero.

b) Intercambio de indicadores de riesgo y detección temprana de tramas.

La Hacienda Foral realiza un análisis de determinados indicadores de riesgo fiscal de los contribuyentes, a los que desde 2022 se suman la relación de riesgos suministrada por la Agencia Tributaria, lo que permite elaborar mapas de riesgo en determinados sectores y operaciones, prestando especial atención a aquéllos contribuyentes en los concurren riesgos combinados y las operaciones en las que intervienen varios obligados tributarios con elementos de riesgo comunes. En 2023 y años siguientes estos intercambios con la Agencia Tributaria se enriquecerán con nuevos indicadores de riesgo y se actualizarán de manera permanente los listados de obligados tributarios objeto de los mismos.

El intercambio y seguimiento de determinados elementos riesgo especialmente graves resulta muy útil para prevenir la implantación en Navarra de tramas de fraude organizado en IVA, cuya detección temprana constituye una prioridad para la Hacienda Foral, ya que estas organizaciones fraudulentas tienen la capacidad de causar un grave daño a la Administración Tributaria en un corto período de tiempo, muy superior a otras modalidades de fraude.

Estos entramados normalmente funcionan a través de diversas sociedades pantalla, controladas por testaferros, que se localizan en distintas jurisdicciones con el objetivo de que las Administraciones tributarias concernidas no tengan la foto completa de la operativa, lo que dificulta su detección y retrasa la implementación de las medidas necesarias para frenar el fraude. Por ello el intercambio inmediato de información entre Administraciones resulta fundamental, y para que cualquier medida sea efectiva es preciso que se implante de forma coordinada con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales.

c) Registro de Operadores Intracomunitarios.

Los indicadores de riesgo objetivos atribuibles a las entidades y a sus socios o administradores servirán también para el control del el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se ha demostrado como la herramienta fundamental para la pronta detección y desarticulación de las tramas de IVA que operan en el ámbito intracomunitario.

Se permitirá el acceso exclusivamente a aquellos operadores con actividad económica real que no participen o hayan estado involucrados en prácticas irregulares, y se contrastarán las operaciones intracomunitarias registradas en VIES con las magnitudes declaradas por los obligados tributarios navarros.

d) Control matriculación y transacciones vehículos.

El sector de compraventa de vehículos de segunda mano es un sector en el que se ha constatado en los últimos años la existencia de tramas, nacionales e internacionales. Por ello recientemente se implementaron en la Hacienda Foral filtros internos en la tramitación del Modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por los que se requiere del interesado información adicional cuando concurren determinados riesgos en la persona que pretende matricular el vehículo, en el vendedor, o en el tipo de vehículo, ya que este tipo de tramas suelen operar con coches de alta gama cuyos destinatarios en muchas ocasiones no residen en la Comunidad Foral.

Estos controles previos se llevan a cabo de manera coordinada con la Dirección General de Tráfico, y se complementan con otras medidas para detectar transmisiones por precios inferiores a los reales, la indebida aplicación del Régimen Especial de Bienes Usados, o la utilización de sociedades interpuestas para ocultar la titularidad real de los bienes y eludir eventuales responsabilidades tributarias.

e) Registro de Extractores de Depósitos Fiscales.

Otro de los sectores en los que se ha constatado la existencia de tramas de fraude en IVA es el sector de los hidrocarburos. En este campo, siguiendo el modelo del ROI se ha creado en 2023 el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF), en el que deben inscribirse las entidades que sean sujetos pasivos del IVA en las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito, así como las autorizadas para realizar dichas operaciones.

La Hacienda Foral llevará a cabo un control previo de acceso y seguimiento posterior de los operadores inscritos en le REDEF. Asimismo, a fin de implicar a los titulares de los depósitos fiscales en este control se ha creado un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria sobre la deuda tributaria que corresponda a la salida de los bienes de estos depósitos, que les será aplicable cuando el extractor o la persona autorizada por el mismo no esté incluido en el REDEF.

f) Implantación software seguro.

Uno de los objetivos de la Hacienda Foral de Navarra es prevenir la ocultación de ingresos y la manipulación de la contabilidad a través del denominado "software de doble uso", poniendo el foco en los sectores minoristas con elevado manejo de efectivo que no se encuentran sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).

Con este objetivo se introdujo en la Ley Foral General Tributaria la obligación formal de que los sistemas informáticos de facturación se ajusten a requisitos técnicos predeterminados que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad, accesibilidad y legibilidad de los registros, junto con un régimen sancionador específico aplicable tanto a los productores o comercializadores de sistemas informáticos no certificados como a los que hagan uso de los mismos indebidamente. De esta forma la Hacienda Foral está habilitada para sancionar a aquellas empresas que hayan distribuido software fraudulento, y asimismo se vigilará especialmente el nivel de cumplimiento tributario de sus clientes, realizando comprobaciones sobre el terreno cuando sea preciso.

En los próximos meses se trabajará en la aprobación de la normativa de desarrollo que concretará y detallará los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas de facturación, que incorporarán la posibilidad de remisión telemática de registros de facturación a la Administración tributaria de forma automática e inmediata. Este proceso de digitalización y modernización se llevará a cabo de manera simultánea en el Estado.

g) Información sobre monedas virtuales.

Las monedas virtuales se publicitan normalmente como una forma de pago anónima y segura, descentralizada e independiente del sistema financiero, pero lo cierto es que a día de hoy en la práctica son un activo financiero más y consecuentemente a efectos del cumplimiento voluntario es importante recordar que los rendimientos, ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan podido obtener en la operativa con criptomonedas han de ser declaradas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que la tenencia de estos activos también ha de ser considerada a la hora de determinar si existe o no obligación de presentar el Impuesto sobre Patrimonio.

Del mismo modo que la tenencia y operativa con otros activos financieros está informada en Modelos como el 189 y el 198, la Administración tributaria necesita disponer de información precisa sobre este nuevo tipo de activos, al que personas con un perfil de riesgo elevado pueden recurrir buscando cierta opacidad. En 2023 se han aprobado nuevos Modelos informativos a presentar por titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero y por proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales o servicios de custodia de monederos electrónicos. En concreto, el Modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, el Modelo 172 sobre saldos en monedas virtuales y el Modelo 173 sobre operaciones con monedas virtuales.

Respecto a los años anteriores, en coordinación con la Agencia Tributaria continuarán las actuaciones de captación de información ante entidades financieras, a fin de conocer las operaciones realizadas con monedas virtuales por contribuyentes navarros, y se comprobará tanto la efectiva declaración de las ganancias patrimoniales obtenidas como la cuantificación de las pérdidas declaradas.

En el ámbito europeo la Comisión formalizó en diciembre de 2022 su propuesta para la séptima revisión de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, conocida como DAC-8, relativa al intercambio de información sobre medios alternativos de pago e inversión, como los criptoactivos, que debería ponerse en práctica para el 1 de enero de 2026.

h) Suministro de información plataformas digitales y economía colaborativa.

En 2023 se modificará la Ley Foral General Tributaria para hacer efectiva la trasposición de la Directiva 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo, conocida como DAC - 7, que tiene como objetivo el intercambio de la información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales entre los países miembros de la Unión Europea, e implementará además el "Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales" y el "Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico" de la OCDE.

La trasposición de DAC-7 implicará asimismo la modificación de la Ley Foral General Tributaria para garantizar la participación de la Hacienda Foral de Navarra en las denominadas "inspecciones conjuntas" a nivel europeo cuando los obligados tributarios a comprobar estén sujetos a su competencia inspectora.

De acuerdo con DAC-7 serán objeto de suministro de información las actividades de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes. De esta forma se establecerá una obligación de suministro amplia aplicable al conjunto de las plataformas digitales, que absorberá el actual Modelo 179 de "Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" a presentar por las plataformas que intermedian entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, que en Navarra fue objeto de presentación por primera vez en 2022.

Sin perjuicio del análisis de la información obtenida de las plataformas digitales por suministro periódico y vía intercambios con la Agencia Tributaria, continuarán las actuaciones concretas de captación de información dirigidas a las distintas personas o entidades que operan en el marco digital.

En el ámbito de los apartamentos turísticos la Hacienda Foral mantendrá su colaboración con la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, puesto que la experiencia ha demostrado que los incumplimientos de las obligaciones registrales establecidas por Turismo vienen normalmente acompañadas de incumplimientos fiscales, y viceversa.

Adicionalmente se remitirán cartas informativas a determinados colectivos profesionales que operan en el ámbito de la economía colaborativa o de trabajo esporádico, a fin de recordar las obligaciones tributarias a las que en todo caso están sujetos.

i) Educación cívico-tributaria.

Una de las medidas preventivas más eficaces es reforzar la conciencia fiscal de la ciudadanía, lo que sin duda incentiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales en la medida en que los contribuyentes valoren positivamente la racionalidad y progresividad de los impuestos, y aprecien que gracias a ellos se garantiza el sostenimiento de unos servicios públicos de calidad.

A tal fin la Hacienda Foral, en colaboración con el Departamento de Educación, pone a disposición de todos los ciudadanos en su web el Aula Fiscal de Navarra, con unidades didácticas adaptadas a los alumnos de Primaria, ESO, Bachiller y Formación Profesional, y colabora con los centros universitarios de la Comunidad Foral en distintas acciones formativas, charlas y otras iniciativas para dar a conocer su función.

j) Otras medidas preventivas.

Se hará un seguimiento de los niveles de declaración voluntaria registrados tras las regularizaciones inspectoras practicadas por la Hacienda Foral de Navarra, puesto que estas actuaciones deberían suponer en la práctica, para los ejercicios siguientes a los comprobados, un cambio en los niveles de declaración en la medida en que se mantengan las circunstancias económicas y objetivas de su actividad económica. Por ello, en caso de que los contribuyentes persistan en los comportamientos tributarios que llevaron a su selección para ser objeto de inspección, se actuará de nuevo sobre ellos a fin de corregir las desviaciones, imponiendo en su caso sanciones agravadas por reincidencia.

Como actuación preventiva para garantizar el cobro de las deudas tributarias previsibles, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Foral Tributaria, cuando en el curso de los procedimientos de gestión o inspección se aprecien indicios de que el cobro de la deuda se vería frustrado o gravemente dificultado, se solicitará de forma motivada la adopción de las medidas cautelares de carácter provisional que correspondan, guardando siempre el principio de proporcionalidad.

Asimismo, se llevará a cabo un estudio pormenorizado de los motivos de las regularizaciones tributarias practicadas en los últimos años, a fin de cotejarlos con los motivos que dieron origen a esas actuaciones de comprobación e investigación, lo que redundará en la mejora continua de los procesos de selección de riesgos y planificación de actuaciones. A tal fin se trabajará en el desarrollo de nuevas funcionalidades en las herramientas de gestión de expedientes que permitan la obtención de estos datos de manera automatizada.

3.-Actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario.

Las actuaciones de investigación y comprobación del fraude tributario se centrarán en la lucha contra la economía sumergida, el control de grandes patrimonios y empresas, la fiscalidad internacional y la realización de controles sobre determinadas operaciones o sectores específicos.

3.1. Control de grandes empresas.

La modificación del Convenio Económico ha supuesto una extensión de la competencia inspectora de la Hacienda Foral sobre las grandes empresas, ya que se le atribuye la competencia en el Impuesto sobre Sociedades e IVA sobre las entidades domiciliadas fuera de Navarra con un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros cuando hubieran realizado en la Comunidad Foral en el ejercicio anterior el 75 por 100 o más de sus operaciones, eliminando la asimetría existente hasta ese momento en favor del Estado.

Adicionalmente se han extendido también las competencias sobre grandes empresas sobre las que la Hacienda Foral de Navarra no ejerza la competencia inspectora, ya que se establece expresamente la posibilidad de realizar actuaciones de obtención de información sobre las operaciones que pudieran afectar al cálculo de su proporción de volumen de operaciones, con independencia de donde se hayan entendido realizadas.

En relación con la tributación de las grandes empresas que operan en ambos territorios, y a fin de atribuir a Navarra los ingresos tributarios que efectivamente le corresponden en aplicación de los puntos de conexión del Convenio Económico, se comprobará la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados en el Impuesto sobre Sociedades e IVA por las operaciones realizadas en cada territorio, de acuerdo con los criterios fijados en las Resoluciones de la Junta Arbitral y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En 2023 se llevarán a cabo actuaciones de control del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales exigidas para el acogimiento de las operaciones de reestructuración empresarial al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores previsto en el Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Se verificará la existencia de motivos económicos válidos en supuestos de fusión por absorción de sociedades aparentemente inactivas con importantes bases imponibles negativas pendientes de compensación, y se analizarán las aportaciones no dinerarias para la constitución de entidades holding beneficiarias de dividendos, procediendo a la inaplicación del Régimen especial cuando se constate que las operaciones se han realizado con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Asimismo, se comprobará la valoración fiscal de los bienes adquiridos a efectos de verificar la correcta declaración de las plusvalías obtenidas en transmisiones posteriores.

Con carácter general se comprobará el cumplimiento de los límites establecidos en cuanto a la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Se analizará asimismo la deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo mercantil, a fin de detectar planificaciones fiscales agresivas que persigan exclusivamente minorar la tributación global del grupo, prestando especial atención a aquellos gastos financieros que deriven de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de entidades del mismo grupo.

Adicionalmente se comprobarán las plusvalías o minusvalías generadas en transacciones relevantes, los ajustes al resultado contable practicados por distintos conceptos en el Impuesto sobre sociedades y el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales. En cuanto al IVA se prestará especial atención a las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil que generen de forma recurrente solicitudes de devolución.

3.2. Fiscalidad internacional.

Se llevarán a cabo comprobaciones para detectar posibles abusos en la aplicación de la exención prevista en la normativa de no residentes para el reparto de dividendos en el ámbito de la Unión Europea, por parte de multinacionales establecidas en Navarra, y para evitar prácticas elusivas en materia de precios de transferencia a nivel global, vigilando especialmente la correcta tributación de los servicios y financiación intragrupo y operaciones con intangibles de elevado valor.

En materia de precios de transferencia se trabajará también en coordinación con la Agencia Tributaria en los procedimientos amistosos que se arbitren para la resolución de conflictos entre Administraciones tributarias, así como en la elaboración de acuerdos previos de valoración a fin de ofrecer a las multinacionales que operan en la Comunidad Foral un marco jurídico estable. Los acuerdos previos con efecto transfronterizo y acuerdos previos sobre precios de transferencia (DAC 3-ETR "Tax Rulings") serán objeto de intercambio internacional junto con los Informes de actividad País por País (DAC4 "Country by country") relativos a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los 750 millones de euros. Estos informes permiten a las Administraciones tributarias conocer la distribución mundial de rentas, impuestos pagados y demás indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan estos grandes grupos, información muy valiosa para poder evaluar posibles deslocalizaciones de beneficios hacia territorios de menor tributación donde no se han generado las rentas.

Se llevarán a cabo actuaciones de comprobación coordinadas con la Agencia Tributaria cuando los grupos multinacionales operen con entidades sujetas a distinta competencia inspectora, a fin de lograr una regularización íntegra de las operaciones intragrupo realizadas.

Se vigilará la posible elusión fiscal derivada de la aplicación indebida por parte de contribuyentes navarros tanto de los Convenios para evitar la Doble Imposición como de la normativa de la Unión Europea, en supuestos en que su interacción con determinadas normas de ámbito interno pueda generar situaciones de no imposición. En este sentido la entrada en vigor del nuevo Convenio Multilateral de la OCDE para aplicar las medidas relacionadas con los Convenios y prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, más conocido como MLI ("Multilateral Instrument") ha supuesto un gran paso para actualizar los Convenios de Doble Imposición y permitir a las jurisdicciones incorporar los resultados del Proyecto BEPS en sus convenios vigentes sin necesidad de acudir a negociaciones bilaterales. Las principales medidas incluidas en el MLI abordan el abuso de los Convenios, las estrategias para evitar la creación indebida de establecimientos permanentes, el gravamen de dividendos o la eliminación de la doble imposición, con el objetivo de reducir las oportunidades de evasión fiscal por parte de las multinacionales.

En 2023 se llevarán a cabo actuaciones de obtención de información y control sobre obligados tributarios navarros relacionados con entidades residentes en territorios que tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas, explotando entre otras fuentes la información obtenida a través del Modelo 232 de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como la información obrante en bases de datos con información mercantil de alcance mundial.

Se realizarán también actuaciones de obtención de información a fin de detectar posibles establecimientos permanentes en la Comunidad Foral no declarados por Sociedades extranjeras, así como establecimientos permanentes declarados que no reúnan los requisitos necesarios para tener la consideración de tales, procediendo en su caso a regularizar su situación tributaria tanto a efectos del IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.

Se llevarán a cabo comprobaciones para detectar posibles ganancias patrimoniales obtenidas en el ámbito de la Comunidad Foral por entidades domiciliadas en el extranjero que deban sujetarse a tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de acuerdo con el Convenio de doble Imposición aplicable.

Asimismo, se analizará la información suministrada a través del Modelo 296 de Retenciones e ingresos a cuenta sin establecimiento permanente a fin de detectar cánones satisfechos que podrían estar sujetos a retención en función del estado de residencia de la entidad perceptora, de acuerdo con el Convenio aplicable.

3.3. Control de grandes patrimonios.

Los grandes patrimonios por su volumen y naturaleza tienden a diversificar sus inversiones en distintos productos, a gestionar su capital a través de estructuras societarias y en muchos casos localizan bienes, derechos y rentas en diferentes territorios, lo que exige a la Hacienda Foral un esfuerzo especial para gestionar todas las fuentes de información a su disposición, de origen nacional e internacional, a fin de atribuir correctamente a estas personas físicas de alta capacidad económica su renta mundial y patrimonio total.

La primera medida de control en relación con este colectivo es evitar su deslocalización, para lo que se revisarán los cambios de domicilio registrados en los últimos años desde Navarra a otras comunidades autónomas u otras jurisdicciones, a fin de detectar traslados formales de personas que mantienen su residencia habitual real en territorio navarro, y que persiguen exclusivamente obtener una menor carga fiscal en tributación directa. Para ello se analizarán las distintas informaciones en poder de la Hacienda Foral, declaradas por los propios obligados tributarios y por terceros con los que se relacionan, y se realizarán las actuaciones de captación de información específicas y comprobaciones sobre el terreno que sean necesarias.

Se llevarán a cabo actuaciones de control ante aquellas personas físicas que figuran como administradores o socios en entidades domiciliadas en paraísos fiscales, o bien dispongan de productos financieros contratados en jurisdicciones no cooperativas. Al objeto de detectar el afloramiento de rentas ocultas en estos territorios se analizarán especialmente las retiradas en efectivo y consumos realizados en Navarra a través de tarjetas de crédito o débito emitidas con cargo a cuentas abiertas en el exterior de entidades financieras residentes y no residentes.

Se realizarán comprobaciones específicas de la exención prevista en el impuesto sobre el patrimonio por las participaciones en entidades, verificando que estas no sean un mero instrumento para gestionar el patrimonio personal beneficiándose indebidamente de la exención. En caso de que proceda la aplicación este beneficio fiscal, se revisará si este se aplica en la proporción adecuada en función del peso de los activos netos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional.

Se analizarán las principales operaciones inmobiliarias realizadas en el ámbito de la Comunidad Foral, prestando especial atención a las transacciones realizadas en el ámbito de grupos familiares o a través de sociedades instrumentales, a fin de atribuir las plusvalías realmente generadas a las personas físicas y verificar la realidad de las minusvalías registradas. Se comprobarán asimismo los contratos de subarrendamiento suscritos por los arrendatarios financieros de inmuebles y locales industriales y comerciales, así como las cesiones a terceros mediante precio de las posiciones en dichos contratos, verificando la tributación directa e indirecta de los intervinientes en las operaciones.

Se analizarán préstamos registrados entre la sociedad y su socio, que en ocasiones pueden ser una vía para distribuir beneficios bajo la apariencia de préstamo o anticipo. Para ello se estudiará el perfil del prestatario, el contrato suscrito, su contabilización, el calendario de devoluciones, intereses, las garantías y demás elementos de la operación.

Se regularizarán en las personas físicas intervinientes los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en las transmisiones o aportaciones acogidas al Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores cuando se constate que no procede la aplicación de este régimen fiscal por incumplir alguna de las obligaciones formales o materiales exigidas en la normativa.

3.4. Lucha contra la economía sumergida.

Mientras que el fraude fiscal consiste, en términos generales, en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, la economía sumergida es un concepto más amplio que se define como la realización de actividades económicas legales o ilegales que la ley exige que se informen en su totalidad a la administración, pero que se esconden a las autoridades para evitar el pago de impuestos, cotizaciones sociales o para evitar determinadas regulaciones o trámites administrativos.

La forma más efectiva de combatir la economía sumergida son sin duda las actuaciones sobre el terreno, y muy especialmente las auditorías informáticas, en las que los funcionarios de la Hacienda Foral se personan sin previo aviso en el lugar donde el obligado tributario lleva a cabo su actividad, se analiza la documentación existente y se intervienen los sistemas informáticos. El acceso y copia de la información obrante en estos sistemas permite el posterior cotejo con las contabilidad oficial y magnitudes declaradas ante la Hacienda Foral, a fin de detectar posibles ventas no declaradas o actividades ocultas. Este tipo de actuaciones se realizarán también de manera conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se aprecien incidencias sujetas a su ámbito de control.

Las auditorías informáticas se llevarán a cabo siempre que sea posible con la colaboración del interesado, y con la correspondiente autorización administrativa o judicial cuando sea preciso. La autorización del Juzgado de lo Contencioso-administrativo se recabará cuando sea necesario acceder al domicilio constitucionalmente protegido y existan indicios suficientes de fraude, justificando debidamente la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la actuación. En estos casos los funcionarios de la Hacienda Foral contarán con al apoyo y auxilio informático de los agentes de la Policía Foral.

En determinados sectores de alto riesgo fiscal estas actuaciones de auditoría informática en sede del obligado tributario se llevarán cabo simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Diputaciones Forales, al objeto de aprovechar las sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

También se llevarán a cabo actuaciones presenciales sobre nidos de empresas y espacios en los que figuren domiciliadas varias Sociedades, al objeto de detectar posibles domicilios falsos y sociedades pantalla creadas con fines ilícitos.

Se enviarán cartas a obligados tributarios que no hubieran declarado operaciones o rentas que constan informadas en la Hacienda Foral, o que apliquen indebidamente algún régimen tributario especial, informando de la regularización que en principio procede y advirtiendo de las consecuencias de no atender este requerimiento. Posteriormente se comprobará si los destinatarios de estas actuaciones se han puesto al día en sus obligaciones fiscales de acuerdo con la información disponible, y se llevarán a cabo las actuaciones de investigación o comprobación que correspondan en caso de que los aparentes incumplimientos persistan.

También se remitirán cartas a aquellos contribuyentes que, al margen de su actividad principal que consta informada y declarada ante la Hacienda Foral, ejercen de manera ocasional una actividad profesional respecto a la que incumplen de manera absoluta sus obligaciones tributarias y de cualquier orden.

La Hacienda Foral de Navarra requerirá asimismo información sobre el origen de los fondos que afloren en la adquisición de elementos patrimoniales relevantes, cuando su importe no guarde relación con las rentas declaradas por el adquirente.

3.5. Controles sobre operaciones, obligados tributarios y sectores de actividad específicos.

Para la comprobación de los ejercicios no prescritos, especialmente los años 2020 y 2021, se valorará la incidencia que la COVID-19 haya podido tener en los distintos sectores, y se focalizarán las actuaciones en aquellos negocios que se han podido ver beneficiados por los cambios en los hábitos de consumo o por el nacimiento de nuevas necesidades que atender en el ámbito de la informática y comunicación, transporte, ocio o salud. Se estudiará asimismo el impacto que la crisis energética y el correlativo incremento de precios en las materias primas haya tenido en sectores concretos de la Comunidad Foral.

Se analizará la información a disposición de la Hacienda Foral sobre terminales punto de venta e imposiciones o disposiciones de fondos en efectivo, a fin de detectar actividades ocultas no declaradas o infra declaradas. Se realizarán comprobaciones específicas sobre aquellos negocios que solo acepten el pago en efectivo de sus clientes, y sobre aquellos en los que se constate el desvío de ingresos hacia cuentas abiertas a nombre de familiares que no ejercen la activad. Uno de los fenómenos a los que hemos asistido en los últimos tiempos, favorecido también por la pandemia, ha sido la extensión acelerada del pago electrónico por tarjeta o móvil en negocios minoristas que antes usaban mayoritariamente el dinero en metálico, lo que permite un mayor control tributario sobre este tipo de contribuyentes.

En 2023 se llevarán a cabo actuaciones sobre profesionales dedicados a la prestación de servicios de alto valor añadido, especialmente en el sector de la salud, mediante el análisis conjunto de las informaciones obtenidas de entidades financieras, imputaciones declaradas por otros terceros, informaciones captadas mediante requerimientos a clientes finales y proveedores, y otras obtenidas de registros públicos y privados. Cuando sea necesario se captará la información en sede del obligado tributario mediante actuaciones de auditoría informática.

Se trabajará en la detección de sociedades instrumentales para el desarrollo de actividades profesionales personalísimas que no tengan medios materiales y humanos ni sustrato real, y que no intervengan en la prestación de los servicios, imputando las rentas percibidas del cliente a la persona física por su valor normal de mercado cuando se cumplan los requisitos fijados en la norma.

Se comprobará la imputación de rentas realizada por las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 25 de la Ley Foral General Tributaria, a fin de detectar entidades constituidas con el objetivo de dividir entre los socios de manera artificiosa las bases tributarias, atenuando la progresividad en la tributación directa de las personas físicas que ejercen efectivamente la actividad económica y a las que habría que atribuir en exclusiva los rendimientos.

Se comprobará que las fundaciones cumplen con los requisitos necesarios para disfrutar del régimen tributario especial establecido para este tipo de entidades, practicando en su caso la regularización que corresponda. En este sentido la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, ha modificado la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones, dotando a la Administración de un mayor control en su proceso de constitución.

Se llevarán a cabo comprobaciones específicas en sectores auxiliares a la construcción, rehabilitación de fachadas, cerramiento y aislamiento de inmuebles. Se vigilará también la tributación de los arrendamientos, especialmente los alquileres de temporada a estudiantes, la actividad de agencias intermediarias especializadas, y la explotación de apartamentos turísticos.

A fin de prevenir deducciones o devoluciones indebidas, se analizarán los importes de IVA soportado declarados por empresarios y profesionales cuando no se correspondan con las imputaciones de compras y adquisiciones obrantes en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra. Se cotejarán los importes de IVA soportado en la importación declarados por los contribuyentes navarros con el detalle de la información sobre importaciones recibido del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se investigarán las incoherencias detectadas.

Cuando los inmuebles por los que el obligado tributario se dedujo el IVA soportado se dediquen finalmente a su arrendamiento como viviendas u otras operaciones exentas se procederá a regularizar las cuotas del Impuesto por el cambio en el destino previsible del bien, de acuerdo con la normativa aplicable.

Se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en el sector de la chatarra y residuos metálicos, en el sector de la madera y en los negocios de comercialización de vehículos de segunda mano. Se comprobará asimismo la correcta tributación de las transmisiones de placas solares realizadas entre particulares.

Se realizarán actuaciones destinadas a comprobar el cumplimiento de las normas de inversión del sujeto pasivo en aquellos supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o establecimientos permanentes que no intervinieron en la operación.

Se llevarán a cabo actuaciones de control sobre entidades que declaran recurrentemente bases liquidables negativas de elevada magnitud, y sobre aquéllas que acumulan también cuantiosas bases pendientes de aplicar generadas en períodos antiguos, a fin de verificar que están debidamente acreditadas y cumplen con los requisitos fijados en la norma para su aplicación futura. En relación con los grupos fiscales de sociedades, se analizará la correcta aplicación del régimen de consolidación fiscal en la determinación del perímetro de consolidación, las eliminaciones, las incorporaciones y la compensación de bases imponibles negativas.

En las transmisiones de valores de entidades no cotizadas, de conformidad con la presunción establecida en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se contrastará el precio de venta declarado con el que corresponda en atención al patrimonio neto de la entidad o el que resulte de la capitalización de resultados, a fin de detectar plusvalías ocultas o minusvalías injustificadas. Se comprobará asimismo en este tipo de operaciones el coste de adquisición declarado, especialmente cuando las participaciones hayan sido objeto de operaciones acogidas Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Se compararán los ratios de actividad declarados por los obligados tributarios con los índices del sector, al objeto de detectar incongruencias o desviaciones que puedan tener origen en ingresos ocultos, especialmente en sectores minoristas que realizan ventas a consumidores finales con alto manejo de efectivo.

Se adoptarán medidas para evitar la generación abusiva de bases liquidables negativas y deducciones por investigación y desarrollo a través de Agrupaciones de Interés Económico, que imputan luego los beneficios fiscales a sus socios partícipes. Se comprobará tanto la realidad e importe del gasto incurrido por las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos de investigación y desarrollo como la justificación y razonabilidad del margen aplicado en la repercusión posterior a la Agrupación de Interés Económico. Puesto que este tipo de estructuras tienen implantación en todo el territorio nacional, las actuaciones de control se llevarán a cabo en coordinación con la Agencia Tributaria y Diputaciones Forales Vascas, y se procederá a regularizar las contingencias detectadas tanto en las Agrupaciones de Interés Económico como en sus socios, que en muchos casos son personas de elevados recursos económicos sin ninguna vinculación con el sector del I+D.

Se continuará realizando el control de los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello.

También se realizarán actuaciones de control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta.

En relación con los beneficios fiscales, se realizarán actuaciones de control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales o en las que venzan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de consolidación de los beneficios fiscales acreditados en ejercicios anteriores.

Se realizará un control sobre los contribuyentes que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones de los distintos impuestos, según la información disponible en Hacienda.

Y seguirá realizándose un control de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales en relación con los impuestos especiales de fabricación.

4.-Actuaciones de control en fase recaudatoria.

El objetivo primordial de las actuaciones de control recaudatorio es el cobro efectivo de las deudas cuya gestión tiene encomendada la Hacienda Foral de Navarra. Pero también deben tratar de desincentivar el fraude fiscal en fase recaudatoria y favorecer el pago espontáneo y el cumplimiento voluntario.

En este sentido, durante 2023 se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

a) Se continuará el desarrollo de programas informáticos específicos para mejorar el control y la gestión recaudatoria. Para 2023 cabe destacar la mejora de medios de pago implementando el pago por transferencia y ampliando la domiciliación para posibilitarla en cuentas abiertas en entidades financieras no colaboradoras de Hacienda Foral de Navarra en la recaudación de los tributos. Además, en 2023 continuarán los trabajaos para la implantación del proyecto NRC online, nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras, que permitirá un conocimiento de esta información de forma inmediata y mejoras en materia de seguimiento y control recaudatorio.

b) Fraccionamientos de pago. Se continuará con la agilización de la concesión de los fraccionamientos de pago de las deudas tributarias y con el control del cumplimiento de los pagos en las condiciones establecidas. Y se prestará atención prioritaria al control de las solicitudes de fraccionamiento que tengan por objeto retrasar injustificadamente el pago de deudas tributarias. Se denegarán sistemáticamente aquellas solicitudes de fraccionamiento de tributos que no correspondan a situaciones transitorias de falta de liquidez de los solicitantes y que supongan una práctica de financiación de la actividad ordinaria con el fraccionamiento de pago de las obligaciones tributarias.

c) Continuará la intensa colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las Haciendas Forales del País Vasco y con las entidades locales de Navarra para el intercambio de información sobre la situación patrimonial y la existencia de créditos tributarios de deudores a la Comunidad Foral de Navarra, así como para la asistencia en materia de recaudación en vía ejecutiva, utilizando las tecnologías que permitan actuar de una forma más eficaz y ágil, desarrollándose los aspectos recaudatorios introducidos en los Convenios de intercambio suscritos.

d) Respecto a la gestión de embargos, la Hacienda Foral continuará explotando sistemáticamente todas las fuentes de información obrantes en sus bases de datos, particularmente la recibida por el sistema de Suministro Inmediato de Información, anticipando el momento de su dictado en relación con el nacimiento de dichos derechos de crédito para los deudores. Asimismo, gracias a esta temprana y exhaustiva información se podrán analizar las conductas de los deudores para anticipar actuaciones de derivación de responsabilidad.

e) Será prioritaria la coordinación con las áreas de gestión e inspección desde el inicio de la actuación de comprobación para, en caso de detección temprana de riesgo recaudatorio, anticipar la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad, con el fin de garantizar el cobro de las deudas tributarias resultantes de los procedimientos de regularización tributaria.

f) La Hacienda Foral continuará practicando actuaciones cualificadas de control en fase recaudatoria, en particular en los casos de mayor complejidad y gravedad:

-Adopción de medidas cautelares encaminadas al aseguramiento del cobro de las deudas tributarias liquidadas.

-Acuerdos de prohibición de disponer de bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones y se cumplan los requisitos previstos para ello en la Ley Foral General Tributaria.

-Procedimientos de derivación de responsabilidad. Se continuará impulsando las actuaciones de investigación para acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos legalmente para exigir a los responsables el pago de las deudas tributarias.

-Continuarán las actuaciones presenciales de los funcionarios de Recaudación, que consistirán en actuaciones de obtención de información y de práctica de embargos, en relación con determinados deudores que no muestran intención de regularizar su situación y que en algunos casos continúan ejerciendo una actividad económica sin minorar sus deudas o incluso incrementándolas.

-Actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias.

-Acciones penales por insolvencia, en la medida que la denuncia de estas conductas suponga una mejor defensa de los derechos de la Hacienda Pública.

g) También se reforzarán las actuaciones de gestión recaudatoria frente a los sucesores de los deudores, explotando las posibilidades que la Ley Foral General Tributaria ofrece para la continuidad del procedimiento frente a los sucesores ocultos de las personas físicas.

h) En materia de procedimientos concursales, la Hacienda Foral centrará sus esfuerzos en la defensa del crédito público manteniendo, siempre que sea posible, la viabilidad de los concursados como mejor instrumento de cobro de los créditos impagados, debiendo mantenerse igualmente las actuaciones de control respecto al concursado y sus administradores con la finalidad de prevenir y reprimir comportamientos que puedan perjudicar los derechos de la Hacienda Foral de Navarra en los procedimientos judiciales abiertos. Se trabajará en la gestión de los nuevos escenarios creados como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que abre el camino a una forma de gestión telemática para los procesos que afecten a microempresas, mayoritarios en el ámbito de gestión de Hacienda Foral de Navarra.

i) Continuará la colaboración con la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, en la defensa del derecho de la Hacienda Pública en aquellos casos en los que se detecte la ocupación de inmuebles embargados cuya titularidad no conste, mejorando con ello sustancialmente la expectativa de resultado de la enajenación de los inmuebles.

Segundo.-Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de junio de 2023.-El director gerente de Hacienda Foral de Navarra, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.

Código del anuncio: F2310386

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7555 {"title":" - Otras disposiciones (BON nº 2023-162)","published_date":"2023-08-07","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"7555"} navarra ,BON,BON 2023 nº 162,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2023-08-07/7555-otras-disposiciones-bon-n-2023-162 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.