Burlada - Administración local (BON nº 2023-158)

Retribuciones de los miembros de la corporación municipal

En la sesión que el pleno de este ayuntamiento celebró con carácter de extraordinario, el día 4 de julio de 2023, se adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede en sesión plenaria determinar las retribuciones que percibirán los miembros de las Corporaciones locales por el ejercicio de sus cargos por asistencia a órganos colegiados. El pleno,

ACUERDA:

1.-Aprobar las cantidades correspondientes a las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación a abonar a los corporativos que no tengan dedicación exclusiva ni parcial y demás reuniones de diferentes organismos municipales, con cargo a la aplicación presupuestaria 91200 2330001 "asignación corporativos:

-Pleno: 250 euros por sesión, con un límite anual por edil de 3.000 euros por edil, correspondiéndose con 12 sesiones al año. En ningún caso se percibirá retribución por plenos en el que el único asunto del día sea el sorteo de mesas electorales, declaraciones institucionales o la aprobación de un acta anterior.

-Junta de gobierno local: 60 euros por sesión, con un límite anual de 3.000 euros por edil, correspondiéndose con 50 sesiones al año. En ningún caso se percibirá retribución cuando el único asunto sea la aprobación de un acta anterior.

-Comisiones informativas y de cuentas: 150 euros por sesión, con un límite anual de 3.600 euros por edil, correspondiente a 24 sesiones al año. En ningún caso se percibirá retribución cuando el único asunto de la comisión sea la aprobación de un acta anterior.

El pago de estas cantidades se efectuará mensualmente según las asistencias justificadas.

Todas cantidades tendrán una retención mínima de IRPF del 2%, salvo que se comunique otra cantidad superior.

Los límites señalados como cuantías máximas a percibir para las diferentes retribuciones a corporativos en cada año o ejercicio económico, se reducirán proporcionalmente en el supuesto de que este no coincida con el año entero natural.

2.-Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Burlada del presente acuerdo para general conocimiento, en cumplimiento de las determinaciones contenidas en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.-Notificar el presente acuerdo a la alcaldía, a los grupos municipales, y a los servicios económicos e incorporarlo al expediente a los efectos oportunos.

Burlada, 10 de julio de 2023.-La alcaldesa, Berta Arizkun González.

Código del anuncio: L2310578

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