Peralta - Administración local (BON nº 2023-156)

Nombramiento de miembros de Junta de Gobierno Local y delegación de atribuciones

El día 27 de junio de 2023 el alcalde de Peralta dictó la siguiente resolución:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20. 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local es órgano necesario en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes.

El artículo 23.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que añade que "a los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales"

Vistos los preceptos citados, así como lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.2 de la Ley 7/1985, y en los artículos 43, 44, 45, 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

RESUELVO:

Primero.-Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

-Doña María Dolores Armendariz Lopetegui.

-Doña María Pilar Orduña Osés.

-Don Carlos Balduz Ezpeleta.

-Don Francisco Javier Campo Castillo.

Segundo.-La Junta de Gobierno Local continuará asumiendo las funciones de asistencia y asesoramiento a esta alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le atribuyan directamente las leyes y, por delegación de esta alcaldía, asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación:

1.1.-Personal:

1.1.1.-Aprobación de la oferta de empleo público.

1.1.2.-Aprobación de las bases para la selección del personal y para la provisión de puestos de trabajo.

1.2.-Urbanismo:

1.2.1.-Aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno (Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle).

1.2.2.-Aprobación de instrumentos de gestión urbanística (Proyectos de compensación, reparcelación y expropiación).

1.2.3.-Aprobación de proyectos de urbanización.

1.2.4.-Aprobación de convenios urbanísticos de gestión.

1.3.-Contratación:

1.3.1.-Contratación de suministros, servicios, gestión de servicios incluyendo la concesión de servicios, así como los privados, cuyo valor estimado sea superior a 15.000 euros IVA excluido.

1.3.2.-Contratación de obras cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros IVA excluido.

1.4.-Subvenciones:

1.4.1.-Aprobación de las bases de convocatorias de subvenciones, su gasto y su concesión, así como aprobación de convenios nominativos de subvenciones.

1.5.-Adquisición, enajenación y utilización de bienes:

1.5.1.-La adquisición onerosa de bienes inmuebles precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa.

1.6.-La adquisición de bienes a título gratuito, sin condición o modalidad onerosa.

1.7.-La enajenación de bienes muebles e inmuebles no precisos para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

1.8.-La utilización onerosa de bienes de dominio privado, si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

1.9.-La resolución finalizadora de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Tercero.-Estas competencias podrán ser avocadas por mí o por quien legalmente me sustituya en cualquier momento de forma singular para expedientes que requieran una mayor agilidad en los términos que establecer el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.-Notificar la presente Resolución a los concejales designados, publicarla en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del mes siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 337 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo o recurso de alzada, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Peralta, 28 de junio de 2023.-El alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

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