Zizur mayor - Administración local (BON nº 2023-153)

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

El señor alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor, con fecha 21 de junio de 2023, ha dictado resolución número 684/2023 cuyo texto se transcribe a continuación:

Visto que la nueva corporación se constituyó, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2023, como consecuencia de las elecciones convocadas por Real Decreto 207/2023 de fecha 3 de abril de 2023 y celebradas el día 28 de mayo de 2023,

Teniendo en cuenta resolución de alcaldía número 681/2023 de fecha 21 de junio de 2023 por la que se designan los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local.

Teniendo en cuenta el artículo 23.2 LRBRL y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el alcalde o le atribuyan las leyes.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta alcaldía le confieren los artículos 21.3 y 23.2 LRBRL y 43.2 y 53.2 y 3 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

1.º La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como las que le atribuyan directamente las leyes y por delegación de esta alcaldía asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación:

-Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, de los instrumentos de gestión urbanística, y de los proyectos de urbanización.

-La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

-El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la propia Junta de Gobierno Local.

-La disposición de gasto relativo a: la celebración de los contratos administrativos de obra cuyo valor estimado alcance al menos 40.000 euros (IVA excluido); de los contratos de suministro y asistencia; de las concesiones de obras públicas y de servicios; así como los restantes contratos de carácter privado; cuyo valor estimado sea, al menos, de 15.000 euros (IVA excluido).

2.º Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

3.º Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

4.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta resolución.

5.º Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos que quede enterado de su contenido.

Zizur Mayor, 27 de junio de 2023.-El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

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